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Cuestiones ético-metodológicas frente a la réplica del experimento de Stanley Milgram, 45 años después

por Michel Fariña, Juan Jorge, Salomone, Gabriela Z.

¿Obedecerían las personas hoy en día? La clásica experiencia de Stanley Milgram acerca de la obediencia ha sido replicada recientemente por Jerry Burger en la Universidad de Santa Clara, California, reabriendo, 45 años después, una discusión teórica, metodológica y ética insoslayable. Miles de personas en el mundo han conocido la experiencia a través de su recreación en el film I... como Icaro, de Henri Verneuil (1979) y a través de la más reciente reconstrucción realizada por el mentalista Derren Brown para su programa de la televisión británica.

RESUMEN

En 2009 se publicaron los resultados de la investigación de Jerry Burger, una réplica parcial del célebre estudio de Stanley Milgram sobre obediencia a la autoridad. A 45 años del experimento original, se reabrieron así discusiones éticas y metodológicas insoslayables. Tales cuestiones éticas se organizan en tres niveles diferentes: (1) Las premisas éticas para la utilización de consignas engañosas en la investigación científica: ¿cuáles son estas premisas? ¿por qué ha sido objetado el experimento de Milgram? ¿Es posible una réplica del experimento que salve tales objeciones?; (2) El contexto de aplicación de la investigación: ¿es posible utilizar sus resultados para explicar la obediencia a órdenes aberrantes en casos tan diversos como el nazismo, My Lai, la dictadura militar de Argentina 1976-83, Guantánamo o Abu Ghraib?; (3) Las condiciones para la transmisión de un experimento metodológica y conceptualmente controvertido: ¿cuáles son los principios éticos actualmente vigentes en materia de "objetividad en la enseñanza"? ¿qué supone, en el caso concreto de Milgram, ofrecer a estudiantes e investigadores una perspectiva ética sobre el problema? Como una contribución a este último punto, el presente artículo discute los parámetros actualmente vigentes en materia de Engaño en la investigación y Consentimiento Informado, analizando las implicancias ético-metodológicas de la “solución de los 150 voltios” propuesta por Burger en su réplica del experimento.

Palabras clave: autoridad, obediencia, Milgram, consentimiento informado

Introducción

Todos recordamos la conmovedora secuencia recreada por Henri Verneuil en su film I… como Icaro (1979). Luego del asesinato del presidente de un país ficticio, uno de los miembros del comité investigativo (protagonizado por el actor Ives Montand) se rehúsa a firmar el informe final y, en su condición de fiscal general, decide reabrir el caso. En el curso de su indagación se ve confrontado con el famoso experimento sobre la obediencia a la autoridad, creado por Stanley Milgram.

Los espectadores asistimos entonces a una versión cinematográfica que, si bien difiere en varios puntos de la experiencia original, mantiene su esencia añadiéndole el dramatismo necesario para ponernos en la piel del sujeto. Recientemente, el conocido mentalista inglés Derren Brown realizó un programa para la televisión británica, en el cual incluyó su propia recreación de la experiencia de Milgram, pero en este caso utilizando candidatos reales en lugar de actores. El resultado es verdaderamente impactante ya que la réplica mantuvo los parámetros originales del experimento, lo cual otorga a la secuencia un inesperado valor documental.

Los mencionados son sólo dos ejemplos de los tantos que evidencian el grado de divulgación que ha alcanzado la experiencia de Milgram. Como se sabe, Stanley Milgram desarrolló distintas versiones de su experimento , introduciendo en cada una de ellas variantes que permitieran aislar los factores que explicaban la obediencia. La versión más difundida es la que se conoce como el “experimento número 5” (Milgram, 1974) y que resumiremos de manera sintética.

Una prestigiosa universidad publicaba un aviso convocando candidatos para participar de una investigación sobre la memoria. Cuando el candidato acudía a la cita se encontraba con otro participante –en realidad se trataba de un colaborador del equipo de investigadores– y ambos eran informados de la naturaleza del estudio del que iban a formar parte: los efectos del castigo en el proceso de aprendizaje.

A través de un sorteo supuestamente azaroso, se le asignaba al candidato el rol de “maestro”, mientras que el colaborador (aliado de los investigadores) adoptaba siempre la posición de “alumno”. El participante observaba entonces cómo el investigador sujetaba al alumno a una silla en un cuarto contiguo y le colocaba electrodos en los brazos. Se le explicaba al participante que su tarea consistiría en administrarle al alumno un test de aprendizaje basado en pares de palabras relacionadas que el alumno debía recordar. El candidato, en el rol de maestro, debía leer al alumno las palabras a través de un sistema de intercomunicación, y este último señalaría la respuesta correspondiente pulsando botones. De este modo, el maestro obtenía, a través de un tablero de luces, la palabra elegida por el alumno. El dispositivo se completaba con un imponente panel compuesto de treinta interruptores. El participante era instruido entonces para administrar una descarga eléctrica ante cada respuesta incorrecta del alumno. Cada interruptor estaba acompañado de una etiqueta de identificación que indicaba la fuerza de la descarga, que iba desde 15 a 450 voltios, en incrementos de 15 voltios. El participante debía comenzar con el interruptor de menor intensidad, e ir incrementando sucesivamente la descarga luego de cada respuesta incorrecta.

En realidad, el alumno no recibía descarga alguna, porque todos los aparatos eran falsos; sin embargo, el participante que cumplía la función de maestro no lo sabía. Durante las primeras descargas, el alumno emitía quejidos. A partir de la administración de los 150 voltios, el participante ya escuchaba los gritos de protesta del alumno a través de la pared. El alumno pedía que se detuviera la experiencia; decía que estaba sintiendo demasiado dolor y que tenía palpitaciones. Desde ese punto hasta los 330 voltios, el alumno continuaba gritando de dolor y después de cada descarga exigía ser liberado. Luego de la descarga de 300 voltios, el alumno se negaba a responder; el experimentador le indicaba al participante que la falta de respuesta debía considerarse una respuesta incorrecta y lo instaba a continuar con el experimento. A partir de la descarga de 330 voltios, el alumno ya no gritaba ni protestaba al recibir las descargas, sugiriendo de este modo que carecía de la capacidad para responder.

La variable dependiente más relevante estudiada por Milgram era evidentemente el momento en el cual el participante se negaba a continuar. El experimentador, sentado a algunos metros de distancia del participante, lo animaba a continuar frente a cualquier signo de resistencia verbal o no-verbal. El estudio continuaba hasta que el participante oponía resistencia a cada uno de los cuatro estímulos verbales de exigencia creciente dados por el experimentador, o hasta que el participante hubiera pulsado tres veces el interruptor del rango más alto del generador de electricidad. Como se sabe, la conclusión más impactante del experimento fue descubrir que el 65% de los participantes continuaban administrando las descargas hasta el rango más alto que ofrecía el generador.

La responsabilidad profesional

Los deberes y obligaciones profesionales, plasmados en los llamados códigos de ética, tienen como correlato la protección de los derechos de las personas. De allí surge su sustento en las leyes del Derecho positivo y su referencia última en los Derechos Humanos. En términos de los derechos protegidos, los códigos de ética profesional velan, por ejemplo, por el derecho a la privacidad, la confidencialidad, la autodeterminación y la autonomía de las personas. Las diferentes normativas tomarán predominantemente algunos de ellos. En esta perspectiva, la responsabilidad profesional se liga a las obligaciones deontológicas y legales tendientes al resguardo del sujeto de derecho. Sin embargo, el apego a la normativa deontológico-jurídica no garantiza una posición ética.

En otro lugar hemos propuesto entender a la Ética profesional en su doble dimensión, constituida por las regulaciones de la práctica, pero también por la dimensión clínica que introduce la perspectiva de la singularidad (Salomone, 2006). La dimensión clínica se asienta en una lógica de lo singular que, por definición, releva elementos que se sustraen a las referencias establecidas. Esta línea permite sostener la pregunta por la articulación entre la referencia deontológica y la dimensión del sujeto, ampliando el campo de la responsabilidad profesional. Frecuentemente, la responsabilidad profesional se ve afectada por el mismo criterio reduccionista que lleva a considerar ética y responsabilidad sólo en términos de obligaciones deontológicas y legales: así como la deontología no agota la cuestión de la ética profesional, tampoco reviste por completo la cuestión de la responsabilidad profesional.

Desde el punto de vista ético-metodológico, el diseño de la investigación de Milgram afecta cuestiones relativas al cuidado de la integridad psico-física del sujeto de la experimentación, a la administración de consignas engañosas y al consentimiento para participar de la experiencia. Analizar estas cuestiones supone establecer la relación entre la dimensión deontológica y la dimensión clínica de nuestra práctica: ¿cómo articular estos dos aspectos de la responsabilidad profesional? ¿cómo articular la referencia deontológico-jurídica −y las obligaciones que genera− con los avatares de la dimensión del sujeto?
Si bien no se trata de tomar como única referencia la letra de los códigos y las exigencias jurídicas, tampoco se trata de rechazar la instancia de la legalidad.

Sin embargo, no es posible consolidar una posición ética en el acatamiento automático de las normas, figurado en el tristemente célebre argumento “porque el código lo dice”. La normativa deontológica torna ineludible su ponderación e interpretación y, con ello, genera la ocasión de jugar una decisión en el campo de la responsabilidad. Es en estos términos que proponemos analizar los aspectos ético-deontológicos de la experiencia de Stanley Milgram.

El Engaño en la investigación

La experiencia de Milgram pone en cuestión la utilización de las consignas engañosas en investigación. El experimento era presentado a los voluntarios como un estudio sobre "la memoria y el aprendizaje"; adrede no era revelada la verdadera naturaleza del experimento, cuya finalidad era investigar la obediencia a la autoridad. Como sucede con otros procedimientos psicológicos, tal información habría influido en los resultados del experimento, impidiendo la obtención de datos confiables. Se les informaba, en cambio, que el objetivo del experimento era estudiar la relación existente entre el castigo y el aprendizaje.
Por una parte, se comprende que recurrir al engaño resulta necesario en algunas prácticas de la Psicología, ya que, en algunos casos, brindar información sobre la actividad a realizar tornaría inoperante la práctica misma (psicodiagnóstico, investigación, entre otros). Sin embargo, en virtud del resguardo de los derechos de los sujetos sobre los que se dirige la práctica del psicólogo, la deontología prescribe las limitaciones a tener en cuenta a los efectos de minimizar lo más posible los efectos de esta técnica sobre el sujeto de experimentación.

El código de la American Psychological Association se refiere a la cuestión en los siguientes términos:

Recaudos éticos en el uso de consignas engañosas

(a) Los psicólogos no llevan adelante un estudio que involucre consignas engañosas a menos que hayan determinado que el uso de las técnicas engañosas está justificado por el eventual y significativo valor científico, educativo o aplicado y que no es posible utilizar procedimientos alternativos eficaces que no sean engañosos.

(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo malestar emocional.

(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a los participantes retirar los suyos.

Los acápites (b) y (c) se ven abiertamente violentados por el diseño del experimento de Milgram, lo cual llevó a su prohibición –de hecho durante los últimos 30 años ninguna publicación científica dio cuenta de su reedición–. Volveremos luego sobre este punto. Por su parte, el código de la Federación de Psicólogos de la República Argentina señala recaudos similares:

4.5. - Cuando las características de una investigación hagan desaconsejable brindar una información completa a los sujetos al comienzo de la misma, el psicólogo responsable del proyecto brindará lo antes posible a los sujetos una información acabada y explicará también las razones por las que no se brindó información completa al comienzo de la experiencia. De cualquier modo, el psicólogo no incurrirá en omisión de información ni recurrirá a técnicas de engaño sin asegurarse previamente de que: a) no existan procedimientos alternativos que no impliquen engaño y b) el uso esté justificado por el valor científico o profesional de la investigación proyectada. (El resaltado es nuestro).

La redacción de la normativa 4.5 del código de FePRA permite ver con mayor claridad que el engaño en la investigación pone en cuestión la pauta del Consentimiento Informado. La utilización de Consignas Engañosas no es tratada en los códigos deontológicos como caso de excepción al Consentimiento informado, sin embargo es de destacar que si bien la utilización del engaño no significa la abolición del consentimiento, por lo menos lo relativiza.

Nos interesa señalar que la articulación entre las pautas deontológicas respecto de las Consignas Engañosas en la investigación y aquéllas que se refieren al Consentimiento Informado reeditan una vez más una cuestión fundamental en el campo de la Ética Profesional: la aplicación de la norma no garantiza una decisión ética. Resulta ineludible la ponderación e interpretación de las normas, y la consideración que su aplicación pudiera conllevar para la dimensión subjetiva.

El consentimiento informado

Sintéticamente, el Consentimiento informado, que encuentra su punto de inflexión en el Código de Ética de 1947 (Nüremberg), se asienta fundamentalmente en el Principio de autonomía (límite al Principio de beneficencia) y vela, por lo tanto, por el derecho de autonomía y autodeterminación. Es decir, contempla y resguarda el derecho de las personas a someterse a un procedimiento sólo bajo su aceptación libre y voluntaria.

Las tendencias actuales en materia de consentimiento informado incluyen entre sus requerimientos la conformidad respecto de diversos elementos que configuran las pautas contractuales del establecimiento del encuadre; tal el caso de los honorarios, los límites de la confidencialidad, la involucración eventual de terceras partes (por ejemplo el supervisor del terapeuta), además de los elementos más tradicionales tales como la naturaleza, duración, objetivos, métodos, alternativas posibles y riesgos potenciales del tratamiento .
La enunciación de tales condiciones de encuadre al inicio de la relación no sólo resguarda al profesional en cuanto a posibles afrentas legales sino que, fundamentalmente, resguarda al paciente de arbitrariedades sobre su persona que puedan producirse por la asimetría natural del vínculo.

Tal lo mencionado más arriba, cabe destacar que uno de los puntos conflictivos del Consentimiento informado en la investigación psicológica se constituye en torno a la utilización de consignas engañosas, es decir, el recurso al Engaño en la investigación. El código acepta la utilización de tales consignas engañosas bajo variables controladas y, al mismo tiempo, establece las pautas relativas al Consentimiento informado. De allí que la ponderación e interpretación de las normas resulte ineludible a la hora de tomar una decisión respecto del propio accionar.

Respecto a las prácticas de investigación, el código de APA se expide de la siguiente manera:

Consentimiento informado en la investigación
Los psicólogos informan a los participantes acerca de:
(1) el propósito de la investigación, la duración estimada, y los procedimientos;
(2) su derecho a rehusarse a participar y retirarse de la investigación una vez que su participación haya comenzado;
(3) las consecuencias previsibles de rehusarse o retirarse;
(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos;
(5) cualquier beneficio posible de la investigación;
(6) los límites de la confidencialidad;
(7) los incentivos por la participación;
(8) a quién contactar para preguntar acerca de la investigación y los derechos de los participantes en investigaciones. Dan la oportunidad a los eventuales participantes de formular preguntas y recibir respuestas.

En términos generales, se considerará válido el Consentimiento si la persona: (1) tiene la capacidad para consentir (comprende los alcances de su acto), (2) ha sido provista de la información significativa relativa al procedimiento, (3) ha manifestado el consentimiento libremente y sin influencias indebidas.
Ahora bien, consideremos la experiencia de Milgram. Sólo a los fines expositivos, tomaremos los personajes de la recreación del experimento tal como lo presenta el film I… como Icaro. El Sr. Despaul, el verdadero sujeto de la experimentación, es informado en detalle de todo lo que debe realizar: la consigna implica claramente ejercer un daño a otra persona. Despaul decide inicialmente someterse a una autoridad (el científico, la ciencia, la Universidad de Yale) cuando acepta participar de la experiencia, a sabiendas de que su participación supone infligir un daño a otra persona. Se le informa asimismo que los niveles de descarga previstos van desde 15 hasta 450 voltios. El Sr. Despaul da su consentimiento informado.

La normativa de Consentimiento informado del código de APA, por su parte, indica que los psicólogos informan a los participantes acerca de:

(4) los factores razonablemente previsibles que puedan influenciar su voluntad de participar, tales como riesgos potenciales, incomodidad o efectos adversos.

¿Qué hubiera sido necesario informarle a Despaul para que comprendiera los efectos que su participación en la experiencia le suscitaría y pudiera así evaluar genuinamente la decisión de participar? ¿Cuáles son las posibilidades reales de un sujeto de evaluar el daño que la participación en un procedimiento psicológico pueda causarle? Sabemos que es muy improbable que se puedan prever los efectos psicológicos que un hecho dado pueda producir. Además, se debe tener en cuenta que mucho más improbable es que un sujeto no familiarizado con los procesos psíquicos pueda hacerlo.

A partir de este señalamiento diremos que el consentimiento informado es necesario pero no suficiente. Si bien el consentimiento informado se funda en la noción de sujeto autónomo, y tiende al resguardo de la autonomía como derecho, la noción de sujeto autónomo es por lo menos compleja en relación a las prácticas psicológicas. Es así que resulta de suma importancia que recaiga sobre el profesional la evaluación de las condiciones del paciente para consentir al momento de evaluar los riesgos que un procedimiento dado pueda conllevar para él.

Así lo expresa el Código de FePRA:

1.2.- La obligación y la responsabilidad de evaluar las condiciones en las cuales el sujeto da su consentimiento incumben al psicólogo responsable de la práctica de que se trate. Esta obligación y esta responsabilidad no son delegables

La necesidad de intervención del profesional muestra la complejidad de la noción de sujeto autónomo que sustenta la normativa de Consentimiento informado . Es decir, las decisiones profesionales no podrán descansar en la noción de sujeto autónomo en un intento de delegar la propia responsabilidad.
Incluso en el marco de las ciencias médicas se advierte esta limitación que conlleva el Consentimiento informado. La Declaración de Helsinki establece el siguiente principio respecto de la ética en la investigación haciendo recaer siempre la responsabilidad sobre el experimentador:

“La responsabilidad con respecto a las personas debe recaer siempre en el facultativo médicamente cualificado y nunca en las personas que participan en la investigación, por mucho que éstas hayan otorgado su consentimiento”.

El propio Milgram indica que la comprensión del fenómeno de obediencia debe sustentarse en un análisis de las condiciones particulares en que se produjo la experiencia y que abonan a la explicación del alto porcentaje de obediencia observado en la situación . Entre aquéllas que claramente influyeron en el consentimiento dado por el sujeto de experimentación, señala el hecho de que el experimento haya sido patrocinado y llevado a cabo en una institución de reputación intachable como la Universidad de Yale –lo cual redundó en la suposición de una alta reputación respecto de los experimentadores también–, y que se le presentó al sujeto la prosecución de un objetivo valioso en términos científicos.

En la misma línea, señala además un elemento muy interesante que aún hoy mantiene cierta actualidad:

“Hay, en el mejor de los casos, cierta ambigüedad respecto de las prerrogativas de los psicólogos y los correspondientes derechos de los sujetos. Hay poca claridad en relación a lo que los psicólogos podrían pedirle a un sujeto, y cuándo sobrepasa los límites aceptables”.

En reediciones posteriores del experimento de Milgram, se verificó una caída en los niveles de obediencia (40%) cuando la otra persona (el alumno en la experiencia) no daba su consentimiento a participar. Este dato nos alerta sobre los efectos de desresponsabilización que produce el consentimiento del otro. O bien se delega la responsabilidad en la autoridad, o bien se pretende evitar la propia imputación exculpándose en que la otra persona ha consentido .
Justamente, otra de las condiciones que señala Milgram respecto de la aceptación de participar en la experiencia es aquélla referida al consentimiento de la “víctima”:

“El sujeto percibe que la víctima se ha sometido voluntariamente a la autoridad del experimentador. No es (al comienzo) un prisionero involuntario persuadido por un servicio involuntario. Se ha tomado el trabajo de ir hasta el laboratorio, presumiblemente para ayudar en la investigación experimental. Que después se convierta en un sujeto involuntario no altera el hecho de que, inicialmente, consintió en participar sin limitaciones. De este modo, en cierto grado, ha contraído una obligación con el experimentador”.

Los elementos señalados, que no agotan el análisis posible del texto de Milgram, dan cuenta de la complejidad de la noción de Consentimiento informado. Incluso, y en primera instancia, debemos señalar que el sujeto acepta aún sobre la base de un conflicto originario entre sus valores morales y la disposición a someterse a una figura de autoridad. Tal conflicto se ve llevado al extremo, con el consiguiente padecimiento del sujeto, a lo largo de la experiencia. En los términos de Stanley Milgram:

“A un nivel más general, el conflicto surge de la oposición de dos disposiciones conductuales profundamente fijadas: primero, la disposición a no dañar a las personas, y segundo, la tendencia a obedecer a aquéllos a quien se percibe como autoridades legítimas.”

El punteo respecto de las controversias del Consentimiento informado realizado más arriba de ningún modo pretende desresponsabilizar al sujeto de lo que le concierne. Sin embargo, debemos tener en cuenta que, a diferencia del ámbito de la práctica clínica, la experiencia de Milgram nos sitúa en el ámbito de la investigación científica, donde la situación es creada y promovida por el experimentador quien, no sólo controla las variables a las que será sometido el sujeto de experimentación sino también cuenta con los conocimientos suficientes para poder establecer el potencial daño subjetivo al que se lo somete.

La réplica de Jerry Burger y la “solución” de los 150 voltios

Como se desprende de los puntos precedentes, las pautas éticas que rigen actualmente en materia de engaño en la investigación impiden la realización de la experiencia de Milgram tal como éste la implementó 45 años atrás. Básicamente, el diseño de Milgram no cumple con las premisas (b) y (c):

(b) Los psicólogos no engañan a los futuros participantes acerca de una investigación que razonablemente les pudiera causar dolor físico o un severo malestar emocional.

(c) Los psicólogos dan a conocer a los participantes las técnicas engañosas utilizadas como parte integral del diseño y aplicación de un experimento tan pronto como sea posible, preferentemente al término de su participación y nunca después de la finalización de la recolección de datos, permitiéndoles a los participantes retirar los suyos.

No obstante, Jerry Burger, profesor e investigador en la Santa Clara University, California, llevó adelante una versión del experimento, cuyos resultados se publicaron recientemente (Burger, 2009). ¿Cómo fue esto posible? Para poder llevar adelante la experiencia, Burger tomó dos recaudos ético-metodológicos. El primero de ellos, buscó evitar dolor físico o severo malestar emocional en los candidatos, interrumpiendo el experimento inmediatamente después de que el sujeto administrara la descarga de 150 voltios –recordemos que el rango de la consola llegaba hasta los 450 voltios. El segundo, apenas unos segundos después le informaba al candidato la verdadera naturaleza del experimento, reuniéndolo con el supuesto “alumno” para que pudiera verificar que éste no había recibido descarga eléctrica alguna.

Salvaba de este modo las objeciones (b) y (c), manteniendo a su criterio la fuerza investigativa del diseño. Esto último, debido a una hipótesis que presenta interés conceptual y metodológico: los 150 voltios constituyen un punto de no retorno en materia de obediencia. Efectivamente, Burger revisó cuidadosamente los datos de Milgram y concluyó que el 79 % de las personas (26 de 33) que continuaban luego de los 150 voltios, llegaban a administrar las descargas más altas permitidas por el generador. En otras palabras, los 150 voltios se constituyen en un punto de inflexión, en una barrera que una vez franqueada indica la voluntad del sujeto de continuar hasta el final. Burger pudo así detener al sujeto ni bien éste aplicaba los 150 voltios, ahorrándole la sucesiva cuota de estrés y, al mismo tiempo, extraer conclusiones de su desempeño.

Este recurso fue por supuesto objeto de discusiones desde el punto de vista conceptual: ¿evalúa realmente la versión de Burger lo que evaluaba la prueba original de Milgram? ¿o estamos midiendo una suerte de obedience lite (Elms, 2009)? Lo cierto es que para realizar su versión del experimento Burger debió adoptar algunos recaudos éticos complementarios, a saber:

(1) estableció un doble proceso de selección de los candidatos para excluir a aquellas personas que podrían reaccionar negativamente ante la experiencia, (2) los participantes fueron informados, por escrito, que podían retirarse en cualquier momento del experimento y quedarse no obstante con los 50 dólares que les fueron asignados por su participación, (3) como en la experiencia original, se administró a los candidatos una leve descarga para que verificaran el efecto del generador, pero mientras que Milgram aplicó 45 voltios, Burger se limitó a 15, (4) el investigador a cargo de supervisar la prueba era además un psicólogo clínico experimentado, preparado para detectar cualquier signo de estrés y detener la prueba si ello fuera necesario.

La tensión entre el consentimiento informado y la obediencia a la autoridad

De los recaudos precedentes, nos detendremos en el punto (2), que introduce una interesante novedad respecto del modelo original de Milgram. En el diseño de Burger, el investigador le entrega a ambos, candidato y cómplice, los 50 dólares antes del “sorteo” de los lugares, diciéndoles que “pueden quedarse con el dinero incluso si deciden interrumpir su participación en cualquier momento”. Y luego del sorteo, explicados más en detalle los pasos a seguir, los invita a firmar a ambos un consentimiento informado en donde se ratifica que “pueden finalizar su participación en cualquier momento y quedarse con el dinero” (Burger, 2009). Por supuesto se trata de un consentimiento en los términos de la consigna engañosa, es decir, para participar en un estudio sobre memoria y aprendizaje.

Recordemos que frente a las primeras cinco descargas el alumno no manifiesta molestias, y recién emite su primer quejido a los 75 voltios, incrementando sus manifestaciones de dolor hasta los 150 voltios, momento en que por primera vez dice “Ya basta. Déjeme salir de aquí. Ya le dije que tengo problemas cardíacos. Estoy con palpitaciones. No quiero seguir. Déjeme salir”.

Al interrumpirse la prueba habiendo el candidato aplicado los 150 voltios, Burger evitó el conflicto entre el consentimiento y la obediencia. Si la prueba hubiera continuado, como en el modelo original de Milgram, el sujeto podría haber reclamado “legítimamente” la interrupción del experimento. ¿Qué hubiera pasado si frente a ese reclamo el investigador hubiera aplicado la consigna de continuar? Recordemos que el experimento prevé que frente a cualquier signo de resistencia verbal o no verbal por parte del candidato, el investigador le impone una serie progresiva de cuatro instrucciones: “Continúe, por favor”; “El experimento requiere que usted continúe”; “Es absolutamente esencial que usted continúe”, y finalmente, “No tiene opción, tiene que continuar”.

En ese caso, se produciría una tensión entre el consentimiento, que lo autoriza a retirarse, y la orden que le impone seguir adelante. ¿Qué haría el sujeto frente a semejante conflicto?

No podemos saberlo, ya que Milgram no utilizó este tipo de consentimiento, y Burger, que sí lo hizo, detuvo el experimento antes de que el conflicto pueda manifestarse. Pero tenemos un valioso indicador a través de la ya mencionada versión de Derren Brown.

Al ser un programa para la televisión no hubo firma de consentimiento, pero sí garantía verbal de que podían retirarse del experimento y conservar el dinero. Más del 50% continuó aplicando descargas hasta los rangos más altos del generador sin apelar al derecho que los asistía.

Conclusiones

La contemporaneidad de la réplica del experimento de Milgram por Jerry Burger y la emisión del programa de televisión de Derren Brown, ambos realizados en 2006, son una nueva muestra de la vigencia que mantiene el clásico estudio sobre obediencia a la autoridad. Sin duda los eventos de Guantánamo y Abu Ghraib han contribuido a renovar este interés tanto dentro de la comunidad científica como en el público en general, pero no es menos cierto que la experiencia continuó siendo enseñada, a pesar no haberse realizado nuevamente en 30 años.

Esta enseñanza no siempre ha respetado el principio de “objetividad en la enseñanza” (APA, 2002), que frente a temas controvertidos exige presentar al estudiante más de un punto de vista sobre el problema en cuestión. La discusión de las conclusiones teóricas del experimento debe estar acompañada de un tratamiento de las cuestiones éticas involucradas, las cuales no son un mero requisito formal metodológico, sino que se revelan como inherentes al núcleo conceptual de la experiencia misma. El dispositivo de la consigna engañosa cancela por definición el principio del consentimiento del sujeto. Pero más fuerte aún, la fuerza que adquiere la figura de la autoridad durante la experiencia termina imponiéndose a cualquier reserva moral en la mayor parte de los candidatos.

Esto abre, por un lado, una reflexión sobre la instancia del consentimiento informado en la investigación, dejando claro que los candidatos no registran cabalmente lo que leen y firman, o en todo caso no en la medida de lo esperable. Por otro, hace evidente que la figura de la autoridad, representada en este caso por la ciencia, se impone al sujeto por encima de cualquier otra legalidad. Podría conjeturarse incluso que el carácter escrito del consentimiento, en lugar de reforzar su eficacia, opera como paradojal mecanismo tranquilizador –Burger presentó dos veces por escrito el derecho del candidato a retirarse y sin embargo el índice de obediencia no disminuyó significativamente–. La perspectiva de la responsabilidad profesional no podría desconocer la complejidad de la cuestión del consentimiento informado. Afirmar nuestras decisiones profesionales en las supuestas capacidades del sujeto considerado autónomo en el campo normativo se convierte en un intento de delegar la propia responsabilidad respecto de las consecuencias que nuestra práctica pudiera acarrear para el sujeto.

La emisión del programa de Derren Brown agrega, por su parte, un factor interesante. Al presentarse como un programa periodístico, fue virtualmente eximido de protocolos éticos en nombre de la libertad de prensa y del derecho a informar –compárese los recaudos que debió tomar Burger, con el pragmatismo que emana del programa de Brown–; no obstante, este último filmó a los candidatos sin su autorización expresa y llevó el generador hasta los rangos más altos. En sus escritos pioneros, Milgram había establecido que uno de los factores que contribuían a la obediencia ciega era la figura de la autoridad –policía, profesores, científicos–. Los candidatos de Derren Brown fueron engañados y participaron creyendo que se trataba de una investigación científica, pero una vez confrontados con la verdadera naturaleza de la experiencia e informados de que sus resultados iban a ser exhibidos en televisión, aceptaron la situación a cambio de una retribución económica. ¿No estamos en presencia de un nuevo factor de alienación del sujeto, expresado no en las figuras clásicas de la autoridad, sino en el magnetismo mediático-mercantil?

En síntesis, el tratamiento pormenorizado de las cuestiones ético-metodológicas con las que se concibe y realiza la experiencia, se nos revela como una fuente suplementaria para analizar las conclusiones teóricas que de ella emanan.

Referencias

American Psychological Association (2003). Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta.

Blass, T. (2004). The man who shocked the world: The life and legacy of Stanley Milgram. New York: Basic Books.

Burger, J. M. (2009). Replicating Milgram: Would people still obey today? American Psychologist, 64, 1–11

Elms, A. C. (2009). Obedience Lite. American Psychologist, 64, 32–36.

Federación de psicólogos de la República Argentina (1999). Código de Ética.

Michel Fariña, et al. (2003). La nueva normativa ética sobre consentimiento informado en psicoterapia: los aportes del Programa IBIS. Perspectivas Bioéticas. Año 8, Número 15. Noviembre 2003, págs. 17/26. Ediciones del Signo.

Milgram, S. (1963). Behavioral Study of Obedience. Journal of Abnormal and Social Psychology. Vol. 67, N° 4, 371–378.

Milgram, S. (1974). Obedience to authority: An experimental view. New York: Harper & Row.

Salomone, G. Z.; Domínguez, M. A. (2006). La transmisión de la ética: clínica y deontología. Letra Viva, Buenos Aires.



NOTAS

Película:I...como Ícaro

Titulo Original:I... comme Icare

Director: Henri Verneuil

Año: 1979

Pais: Francia

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• La larga noche de Francisco Sanctis
• A Roma con amor
• La Llegada
• Julieta
• Los niños del Brasil
• El aprendiz
• Misión imposible
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• The National Anthem / Himno Nacional
• Fifteen Million Merits / 15 millones de méritos
• The Entire History of You / Toda tu historia
• Be Right Back / Vuelvo enseguida
• White Bear / Oso blanco
• The Waldo Moment / El momento Waldo
• White Christmas / Blanca navidad
• Nosedive / Caída en picada
• Playtesting / Playtest
• Shut up and Dance / Cállate y baila
• San Junípero
• Men Against Fire / Quienes se niegan a disparar
• Hated in the Nation / Odio nacional
• USS Callister
• Arkangel
• Crocodile / Cocodrilo
• Hang the DJ
• Metalhead / Cabeza de metal
• Black Museum / Museo negro
• ¿Mondo Cane? El otro y el robot
• Yo, Robot
• La casa de papel
• Candela
• Black Mirror: Bandersnatch
• Atenas
• Había una vez en Hollywood
• El irlandés | Martin Scorsese | 2019
• La confesión como coartada a la responsabilidad
• La muerte y la doncella
• Gambito de Dama
• Mateo
• Two Distant Strangers | 2020 | Travon Free
• Cruella
• Your Honor
• El país de las últimas cosas
• Wit
• The sea inside
• Otra Ronda
• El largo viaje de Alejandro Bordón
• El pa(de)ciente
• Lola vers la mer
• Amor bandido
• La otra llave
• Orgasmo apocalíptico
• Tierra del fuego
• Gattaca
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• Catálogo para una familia
• Black Mirror: Joan Is Awful
• L’envahisseur
• Poor Things