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Proceso y decisión judicial en el cine

por Agudelo Ramírez, Martín

El séptimo arte es un escenario maravilloso en el que pueden reflejarse las dinámicas propias del Derecho en relación con la vida humana. La obra fílmica puede evaluarse como “texto jurídico” (Gómez García, 2008: 13). Se trata de un gran documento gráfico y didáctico, que hace viable el reconocimiento de un sinnúmero de problemas jurídicos en relación con la vida humana y sus conflictos.

1. El proceso en el Séptimo Arte

1.1. Apelando a la magia del cine, es posible comprender el “ser” del proceso jurisdiccional, así como cuestionarlo desde el “deber ser” a partir de ciertos referentes filosófico-jurídicos. Podría considerarse la institucionalidad jurídica que soporta al método de debate procesal y cuestionarlo en atención a un macro-principio como es el debido proceso.

El debido proceso puede definirse como el derecho fundamental que tienen todas las personas a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos cualificados, cuyo desarrollo en cuanto a la forma, a su decisión y a la defensa de los distintos intervinientes, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el sistema de fuentes. En este espacio, asimismo, se impone tener en cuenta unas condiciones mínimas de moralidad y de economía procesal (como son gratuidad para personas vulnerables y el desarrollo del método de debate en un plazo razonable).

Cuando se acude al material fílmico, es posible considerar diversos aspectos como la forma desarrollada al interior del proceso (p. ej. la audiencia), las posibilidades defensivas que ofrece ese instrumento y el acto final de juzgamiento (decisión judicial).

Las películas de cine jurídico, especialmente las relativas al cine judicial, permiten considerar la grandeza y la miseria de una realidad instrumental, que como el proceso, muchas veces se piensa en función un “fin”, sin tenerse presente que la legitimidad de ese medio en su conjunto resulta prioritaria en la obtención de una solución sustancialmente justa.

"En la trama judicial aparece así el atractivo de la contradicción, de la tensión, de los problemas humanos, pero también se apunta la resolución de un interrogante propiamente iusfilosófico: ¿cómo conocer el Derecho, la solución justa del caso concreto?" (Rivaya y De Cima: 2004: 43-44)

El proceso jurisdiccional es un método de debate en el que la tensión entre justicia y seguridad jurídica están en una dinámica constante de encuentros y desencuentros. Tanto la resolución judicial de fondo a proferir, como el camino (procedimiento) que la prepara, deben expresar el respeto sumo por los derechos fundamentales al interior del Estado de derecho.

Todo sujeto participante en el referido instrumento procesal tiene derecho a una solución justa, requiriéndose del desarrollo de un procedimiento adecuado. El método de debate procesal tendrá que respetar los derechos fundamentales, permitiendo una participación abierta de todas las voluntades que en él confluyan y que puedan ser afectadas con la correspondiente decisión judicial.

El proceso es una herramienta para la solución de litigios. Requiere una relación constante de los argumentos ofrecidos por sus participantes, conscientes en que finalmente se dispondrá sobre los derechos o libertades de una determinada persona. Por esto, los litigantes y el juez tienen una enorme responsabilidad en la tarea de auscultar la certeza sobre los hechos litigiosos.

El proceso debe ser considerado como el más grande tributo que el poder debe rendirle a la razón, como bien lo expresa el fiscal norteamericano Robert Jackson en el famoso juicio de Nuremberg. Además, parafraseando las palabras de Atticus Finch, en To Kill a mackingbird, es importante que los letrados y quienes asuman la tarea de decidir se “metan en la piel” de los sujetos que van a ser afectados por la solución definitiva que en el proceso se emita; es necesario confrontar sus distintos puntos de vista.

Ha de apostarse por un profesional íntegro que difiera significativamente del hombre descrito por Víctor Corleone (Mario Brando) en The Godfather (Dir. Francis Ford Coppola, 1972), película en la que el profesional del derecho no sale bien librado. Don Víctor expresa: “Un abogado con su portafolios puede robar más que cien hombres con pistolas”. Se trata de una frase que censura radicalmente el quehacer del abogado, quien no es presentado como un hombre honesto y honrado. La desconfianza es absoluta.

Meterse en la piel” exige un compromiso íntegro del abogado. Por esto, el papel de este profesional no se puede circunscribir al conocimiento de una simple técnica; tampoco debe enfrascarse en ciertos vericuetos que los habiliten en estrategias y habilidades al interior de los procesos. No puede aceptarse una mera técnica no “entrelazada” con la vida. En este sentido es importante hacer un diagnóstico sobre el ejercicio de la profesión del derecho, reconociendo los riesgos de quien elige el camino de defender lo indefendible.

No todo vale. Por ejemplo, el camino elegido por Kevin Lomax, interpretado por Keanu Reeves, en The Devil’s Advocate (Dir. Taylor Hackford, 1997) evidencia una apuesta por el éxito, aunque esto apareje pérdida de “valores”: Lomax busca ascender en su carrera, escalar en términos de poder, cueste lo que cueste, poniendo en riesgo la vida de su esposa. La gloria y el reconocimiento son nortes centrales en la vida de este talentoso y joven abogado. Que se resuelva conforme con la verdad, al interior del proceso, no es la prioridad; lo que interesa es que se acoja judicialmente el argumento ofrecido por el litigante, aún cuando su defendido no tenga la razón.

La trampa de la vanidad, en The Devil’s Advocate, aparece a la vista. Se trata del pecado favorito del “diablo” (John Milton, interpretado por Al Pacino). A partir del film, se comprende que la apuesta de un abogado por no perder un caso se constituye en una fractura ostensible al interior del proceso, siendo la ley, que “está metida en todas partes”, el “mejor salvoconducto”.

La participación de un letrado ha de implicar un real compromiso con su cliente y con la sociedad. La honradez es definitiva, al igual que su apuesta por una solución íntegra frente a un problema; de no ser así este profesional “con su portafolio” puede convertirse en un óbice gravísimo para la consolidación entre el derecho y la justicia y, en últimas, sería un instrumento más para propagar la violencia. No se trata de una apuesta hacia un “topos uranos”, por unos valores etéreos. No. Más bien es un compromiso por alcanzar el “deber ser” del proceso, lo justo, sin renunciar a los límites propios de la condición humana. Tampoco se desconocen las miserias al interior del proceso, y por esto habrá que situar los “pies en tierra”, y por esto no podemos cerrar los ojos a la interpelación que nos hace John Milton en The Devil’s Advocate. En últimas, está en juego el posicionamiento de nuestra propia humanidad, en medio de las grandezas y las desdichas que nos acompañan.

1.2. El proceso debe abrir nuevas posibilidades al anhelado Aréopago griego, desde el cual resulta inevitable la polémica, la participación, el respeto por la diferencia, la equidad y el deber ineludible de emitir soluciones persuasivas como exigencias propias del ágora.

El proceso debe responder a las reglas del “fair trial” y al juego limpio; esto lo exige el derecho fundamental al debido proceso. Un procedimiento desprovisto de garantías procesales adecuadas, sin transparencia y sometido a la manipulación de sus partícipes no puede ser diáfano. Precisamente, la película Presumed Innocent (1990), dirigida por Alan J. Pakula, suministra una idea bien importante sobre la falta de un juego limpio para alcanzar la verdad. Rusty Sabich, papel escenificado por Harrison Ford, es sometido a un proceso penal, acusado de dar muerte a su asistente Carolyn Polhemus, ayudante de fiscalía. El proceso desarrollado muestra los riesgos de la manipulación que puede darse cuando existen intereses ajenos a la obtención de una solución justa.

En este contexto, puede pensarse en la importancia de respetar al interior del proceso un concepto básico, ampliamente desarrollado por los constitucionalistas, como es el de derechos fundamentales. Por esto resulta decisiva la intervención de un buen abogado, que ayude a “dignificar” el proceso y a contrarrestar cualquier tipo de poder arbitrario que provenga del sujeto director (juez o equivalente jurisdiccional). A propósito, Frank Galvin, en The Veredict, (1982), representa a ese buen letrado; las condiciones hostiles en las que se encontraba, y que lo condujeron a la crisis en su actividad profesional, no le impidieron insistir en la defensa de una persona débil, reclamando del jurado una decisión justa. Según Rivaya y De Cima:

"En Veredicto final si se observa bien cómo es el trabajo de un abogado: por supuesto tiene que conocer las normas aplicables al caso, las leyes y la jurisprudencia, pero sobre todo tiene que ser un buen investigador que conozca el asunto en todas sus dimensiones, para después buscar argumentos que justifiquen lo que pretende, en este caso una indemnización mayor que la que le propusieron extrajudicialmente. Aunque se puedan ventilar intereses importantísimos, el proceso parece un juego en el que hay dos equipos que se enfrentan ante un árbitro (juez o jurado) que decidirá quién es el vencedor. Una lucha dialéctica, por tanto, en la que vence quien convence." (Rivaya y De Cima, 2004: 380).

Son sumamente ilustrativas las palabras provenientes del personaje interpretado por Paul Newman, quien al final le manifiesta al jurado al reclamar una decisión justa: “Ustedes son la ley. No unos libros, ni los abogados, ni la estatua de mármol que adorna el tribunal".

Es importante conocerse a sí y tener en cuenta al otro; se hace necesario calzar los zapatos del otro y andar en ellos, como se explica en To Kill a Mockingbird (1962), película basada en la novela de Harper Lee y dirigida por Robert Mulligan, uno de los clásicos del cine que ha dejado huella en la historia. Prioritario es el reconocimiento en el rostro del otro, como lo indica el personaje Atticus Finch cuando expresa: “Nunca llegarás a comprender a una persona hasta que no veas las cosas desde su punto de vista, hasta lograr meterse en su piel y sentirse cómodamente”.

La actuación de Gregory Peck, en su papel de Atticus Finch, es excepcional, a efectos de ilustrar cómo debe ser la participación de un letrado en un proceso. El componente ético es imprescindible. Atticus es un abogado que lucha en contra de la doble moral imperante, que se resiste a actuar como lo hacen unas mayorías racistas que le rodean y que quiere ser modelo de vida frente a sus hijos Defender a un sujeto marginado y discriminado en el pueblo, como es el negro Thomas Robinson, le posibilita “ir con la cabeza bien alta”. Aunque la moral social e hipócrita se impone en la decisión de los jurados blancos, el mensaje de la película logra penetrar en el espectador. La parte final nos ofrece una lección de vida sorprendente. Si bien el sistema había sacrificado una víctima como Robinson, es imposible repetir la historia con un sujeto como Boo Radley, de lo contrario sería como “matar a un ruiseñor”. Es importante salvar al ruiseñor que no le hace daño a nadie, “no hace otra cosa que cantar con todas sus fuerzas para alegrarnos”.

To Kill a Mockingbird es uno de los mejores exponentes que puede encontrarse cuando se pretende evaluar una obra fílmica, en el sentido de vincular el derecho con la justicia. Matar a un ruiseñor es una lección sobre la vida y un texto jurídico único. Atticus Finch representa el buen abogado que busca erosionar, con su actitud virtuosa, una moral social tradicional que compromete la justicia, invitando a la adopción de decisiones desprovistas de prejuicios. Según Rivaya y De Cima:

"(...) probablemente quien ha pasado la historia del cine como el paradigma del buen jurista es Atticus Finch, el personaje literario de Harper Lee, interpretado magníficamente por Gregory Peck en Matar un ruiseñor (1962), la película de Robert Mulligan de la que se ha dicho que “quizás se trate de la película jurídica más famosa de todos los tiempos”. De Atticus se asegura que defiende “los pleitos de sus clientes mejor que nadie”, lo que demuestra “que se le tiene por el mejor abogado de la zona, probablemente no sólo por su conocimiento del Derecho sino también por sus habilidades jurídicas para investigar, argumentar y decidir. Pero hay algo más: Atticus es un ser humano excepcional y, otra vez, un ciudadano integrado que se preocupa por la comunidad en la que vive y por los concretos individuos de ésta, tanto como para no cobrarles por sus servicios si no pueden pagarle o, en su caso, cobrarles en especie (...) No extraña que (... ) Atticus haya pasado a la historia del cine como el modelo de abogado, de jurista.” (Rivaya y De Cima, 2004: 74)

Sin embargo, de otro lado, se advierte la conducta incorrecta que puede asumir un letrado participante en el proceso. Preocupa constatar que las propias partes prefieran finalmente arreglar las diferencias surigidas de un conflicto de intereses, desconfiando de una posible inequidad al interior del proceso. Un ejemplo interesante sobre la inutilidad de un proceso “empantanado” por los profesionales del derecho se encuentra en Kramer vs. Kramer (1979), dirigida por Robert Benton. La película norteamericana trata de la disputa que sostienen los esposos Joanna (Meryl Streep) y Ted Kramer (Dustin Hoffman) por la custodia de su hijo. Sobre el particular, los profesores Rivaya y De Cima sostienen:

"El proceso judicial es el gran damnificado de la historia: es mostrado como monolítico, rígido; los abogados no pretenden que sea alcanzada la mejor solución, sino ganar a toda costa; para ello se dedican a hostigar a la parte contraria y a impedir que ciertos elementos probatorios lleguen el conocimiento del juez. Es, en suma, un mecanismo inadecuado para resolver controversias entre personas que han estado y siguen estando unidos por vínculos afectivos muy intensos (...)"

"El final de la película constituye una nueva repulsa de este sistema jurídico. Es la madre la que obtiene una sentencia que le otorga la custodia del niño, pero renuncia a ella, con lo cual viene a reconocer que la solución más cabal no es aquélla que el Juez ha dictado. Prescindiendo del juicio jurídico, los Kramer solucionan su controversia por vía convencional, acudiendo al diálogo y a la comunicación."(Rivaya y De Cima: 360-361).

1.3. Anatomy of a Murder (1959), película dirigida por Otto Preminger, es una de las grandes obras fílmicas en la historia del cine jurídico. Este clásico pone de presente varios problemas que pueden ser planteados en el derecho, enseñando en qué medida el proceso hace realidad la tarea de juzgar. Entre otras, se destacan las temáticas siguientes: el papel del abogado litigante, la construcción de la verdad en la decisión judicial cuando el caso es difícil y la fuerza de la capacidad de argumentar al interior del proceso.

Como indica el título, en este extraordinario filme se disecciona pormenorizadamente el transcurso de un proceso penal por asesinato desde su inicio hasta la sentencia final. Constituye una película perfecta para comprobar que el proceso no llega necesariamente a la verdad (lo que realmente ocurrió) sino que aspira a la veracidad (lo que plausiblemente ocurrió desde la perspectiva del propio Derecho) basándose para ello en el cumplimiento escrupuloso de una determinada forma convencional. En resumen, trata sobre la tensión entre justicia material y formal en el proceso, y sobre las consecuencias sociales y jurídicas que ello puede acarrear (Gómez García, 2013).

La película trata sobre un proceso penal en el que el acusado es un militar (Ben Gazzara). La fiscalía pretende su condena, por haber asesinado a una persona que, al parecer, había accedido carnalmente a su cónyuge (Lee Remick). Sorprende la labor desplegada por Paul Biegler, personaje interpretado por James Stewart, el abogado defensor, quien por medio del excelente discurso argumentativo introduce razones suficientes para demostrar que la tarea de juzgar es sumamente difícil, y por esto es necesario que el camino que la prepare sea un espacio apto en el que se pueda argumentar y contra-argumentar con las garantías del caso.

El proceso debe posibilitar el debate inteligente y Anatomy of a Murder enseña cómo el proceso “(n)o es un debate universitario” como bien lo señala el abogado defensor. La película permite considerar la importancia que tiene una argumentación acompañada de buenas razones, aunque las reglas de la lógica argumentativas no sean por sí suficientes para obtener una decisión “justa”. La duda acompaña al espectador en atención al caso y la tesis planteada por el litigante defensor sobre “reacción disociativa”, basado en un precedente de 1886, resulta bien discutible. Preocupa la consideración de la justicia, con apoyo en un referente formal argumentativo, desprovista de criterios materiales En el filme se muestra que es necesario justificar y acudir a una “·percha legal”, teniendo en cuenta que “la gente no suele ser buena o mala, suele ser ambas cosas”.

Es indispensable, en el proceso, que el Estado haga viable un debate argumentativo amplio, dotado de garantías y con espacios adecuados para la prestación de la dispensa jurisdiccional. No son suficientes los buenos propósitos; es importante que se proceda a la acción. Por esto, en Anatomy of a Murder se enseña lo importante que resulta ser la presencia de un juez como Weaver, interpretado por Joseph N. Welch:

"Tiene el aspecto de los ancianos del lugar que eran elegidos jurisconsultos por su sabiduría, su experiencia y su prudencia. Da buena cuenta de dosis de paciencia, de sensatez. Administra su poder de forma proporcionada, se muestra enérgico cuando resulta imprescindible para el buen desarrollo del proceso, y persuasivo cuando los ánimos están exaltados por la refriega dialéctica (…)".

"Aún en clave irónica, el Juez Weaver no deja de poner de manifiesto que un Juez es una persona –un juez es como otro juez- porque una persona es como otra persona-, influida por elementos externos, ambientales, sociales, personales, mediáticos, educación, cultura, formación, costumbres, inclinación ideológica (…)" (Latorre Latorre, 2005: 19-20)

Vale la pena reflexionar sobre la importancia de un juez director que sea imparcial e independiente, como es el caso de Weaver. Con gran maestría Carnelutti afirma que el juez debe ser “un centro de amor”, sus decisiones deben tener en cuenta una opción radical por el hombre.

"El juez, sobre todo, debería ser centro de amor. Lo cual (...), no excluye en modo alguno su poder y su deber de castigar, ya que el castigo del padre es su más puro acto de amor. Pero una cosa es el castigo de quien se cree bueno frente al malo, y otra cosa de quien se siente igual y hermano suyo. Así, el juez juzga con amor, no solo su juicio se aproximará todo lo humanamente posible a la verdad, sino que irradiará de él un ejemplo que, en una sociedad cada vez menos dominada por el egoísmo, hará cada vez menos necesario su triste oficio." (Carnelutti, 1994: 165).

Cabe destacar, finalmente, los ritmos y tiempos propios de la actividad de procesamiento, siendo definitivo que el juez haga un control responsable sobre esos elementos. De esta forma se asegura legitimidad plena en un medio que debe ser limpio en su desarrollo. A propósito, el tiempo del proceso se constituye en el eje fundamental para evaluar las condiciones propias de la audiencia, de la defensa y de la decisión.

"(…) los momentos claves del proceso están marcados por el tiempo. Cuando Weaver tiene que tomar una decisión grave, echa mano de su reloj, al que mira y da cuerda. Cuando se retira el Jurado para deliberar, quedan encima de la mesa del Juez, las gafas con las que la justicia ve, el mazo, signo del poder y el reloj, tiempo del proceso, de sucesión, de cambio. La decisión del jurado es tiempo que gana o pierde el acusado, es tiempo para cambiar un estado de cosas, de acusado a condenado, de acusado a inocente. Los hechos tienen su cronología, el proceso es una sucesión temporal de actos, la sucesión es ordenada temporalmente en secuencias, y unas van detrás de otras, no puede haber decisión sin haber practicado las pruebas, no puede haber pruebas sin una previa acusación, y no pueden ser valoradas las pruebas sino después de haberse practicado bajo contradicción (también en sucesión temporal, primero quien propone la prueba y luego la otra parte). El tiempo a su vez habla de la experiencia, de la prudencia. Las decisiones graves requieren sedimento (tiempo), cautela, serenidad, y esto es consustancial con el tiempo (es por esto que una ley que prime a toda costa la rapidez del juicio se basa en el principio de la eficacia en detrimento del de justicia, pero una justicia sin garantías nunca será eficaz)." (Latorre Latorre: 20-21).

1.4. Un método de debate jurisdiccional al margen de la dignidad y libertades humanas, puede ser el escenario dantesco de aniquilamiento de un individuo. Por ejemplo, en Midnight Express (1978), el derecho al debido proceso de Billy Halles se niega íntegramente. Se advierten jueces desprovistos de independencia e imparcialidad, así como una constante vulneración de la legalidad de la audiencia que debía seguírsele al reo. En la película de Parker resulta bien interesante el fragmento correspondiente al diálogo sostenido entre los presos sobre la ley. Uno de ellos manifiesta: “La ley no se equivoca nunca, la mierda de ley sí”. Según Rivaya y De Cima:

“En términos algo rudos, se viene a expresar la contraposición de dos cuerpos normativos, uno que nunca yerra, esto es, que es bueno y justo por naturaleza; y otro que sí se equivoca, y que es el que se le ha aplicado a ellos”. (Rivaya y De Cima, 2004: 350).

Se formula, de esta manera, una crítica frente al sistema, y si bien es necesario discutir sobre la manipulación política que se hace en la película de Alan Parker, por su tratamiento inadecuado frente a los turcos, las palabras que Halles expresa en la audiencia final, son bien significativas. Al cuestionar el concepto de crimen y al reprocharle al fiscal su ignorancia sobre la piedad, Halles manifiesta: “El concepto de una sociedad se basa en la piedad, en su sentido de juego limpio, en su sentido de justicia, pero eso sería como pedirle al oso que descargue la mierda en el retrete”.

El caso del proceso kafkiano es otro buen referente para dar cuenta de un instrumento procesal alejado de esa dinámica propia de las libertades humanas. El mundo burocrático se impone, sin que permita el reconocimiento de quienes son juzgados. El Estado termina por configurar un proceso burocrático en el que las reglas de juego limpio desaparecen, diluyendo al individuo. Ejemplos de esos procesos se encuentran muy bien presentados en las novelas de Kafka y Camus, El proceso y El extranjero, ambas llevadas al cine.

Le procès (1962), dirigida por Orson Wells y protagonizada por Anthony Perkins, sitúa al espectador frente al absurdo. La escenografía y los diálogos de la película expresan las sombras permanentes que se tejen sobre Joseph K. El empleado bancario es víctima de un poder corrupto, apoyado en la tiranía, que le confina al absurdo.

"(...) el filme resalta el insoportable poder intimidatorio que para el individuo revisten las actuaciones de la administración y el frío ejercicio por ésta del derecho cuando se llevan a cabo sin criterios de racionalidad, sin justificación ética y sin las mínimas garantías procesales." (Gómez García, 2013),

"El proceso kafkiano desarrolla unas formas arbitrarias que comprometen el contenido y aniquilan la existencia humana. La “despersonalización” impide conocer adecuadamente los ritmos del proceso. En últimas, se prolonga el “camino del infierno burocrático”, que “está empedrado de buenas intenciones”. “Todo está perdido”. La sentencia proferida en el proceso se constituye en un ejemplo sobre cómo “el universo ha sido condenado a la locura”.

La película da cuenta de un procedimiento complejo, sujeto a unas reglas y en el que no se reconocen sus participantes. No le permite a K que pueda indagar por la autoridad directora de su proceso. La obra es una caricatura “descarnada” sobre un método que termina aniquilando al individuo, imponiéndose un corrupto mundo burocrático. Priman unas reglas rígidas, que alienan al hombre en medio de un procedimiento complejo y desconfigurado, sin que sea posible identificar claramente sus ritmos.

"Lo que Kafka caricaturiza en su obra, y Welles convierte en película, es un procedimiento judicial –y no (o sólo metafóricamente) un procedimiento religioso, o el curso de una enfermedad mental- que se ubica en la esfera del derecho (…) La presencia del inspector de policía, el absurdo interrogatorio y la rocambolesca “detención”, convierten la habitación en la que K. despierta en un lugar distinto de aquel en el que se ha dormido: antes del sueño ni K. ni su entorno eran parte del sistema jurídico, al despertar ya lo son. Y lo que opera el cambio es el procedimiento que se desencadena con la visita del inspector." (García Salgado, 2006: 116).

En Le procès, todos los operadores jurídicos son partícipes de un proceso “formalizado”, en el que se niega la dignidad, la libertad y la igualdad del acusado. Un proceso como el presentado por Kafka sólo puede ser el producto de una sociedad cerrada, que conduce al desarraigo y sacrifico de sus miembros. “En el mundo que Kafka diseña para K., el sistema jurídico no está diferenciado y tampoco están diferenciados los distintos procedimientos que compondrían el sistema jurídico.” (García Salgado, 2006: 124).

A su vez, en el filme Lo straniero (1967), dirigida por Luchino Visconti, basado en la novela de Camus, puede considerarse otro tipo de proceso absurdo, similar al presentado en Le procès. Se trata de otro proceso igualmente carente de configuración, más interesado en indagar por la personalidad del acusado que en el crimen. Se cuestiona una sociedad que venga el acto de “no llorar el entierro de la madre” con la “condena a muerte".

En Lo straniero el tiempo se pierde y termina por sumir al hombre ante la incertidumbre total sobre sus propias dinámicas existenciales. Mersault acaba absorbido por el absurdo del proceso que se sigue en su contra. La defensa no resulta posible ejercerla por la ausencia total de garantías.

2. La decisión judicial y la verdad

2.1. Según Kelsen, pregunta por la “justicia” se traduce, en últimas, en una cuestión sobre la “verdad”. “Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y lágrimas (…)” (Kelsen, 1992: 35). En el caso del autor vienés, una solución definitiva en este sentido no resulta viable, menos aún considerarla en una perspectiva cognoscitiva-ética, ya que apostaría por unos baremos objetivos y absolutos. Según el pensador en mención: “Verdaderamente, no sé ni puedo afirmar qué es la Justicia, la Justicia absoluta que la humanidad ansía alcanzar. Sólo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo afirmar qué es Justicia para mí.” (Kelsen: 1992: 63)

Precisamente, el método de debate jurisdiccional concluye, en principio, con una decisión de fondo en la que sus participantes aspiran concretar “justicia” a través de una decisión que esté en consonancia con la “verdad”. Nos referimos a la verdad “prometeica”. Auscultarla impondrá un camino de “descubrimiento”, pero igualmente de “construcción”. Tratándose de la justicia “terrena”, se considera una manifestación más del fuego divino que ha sido hurtado por Prometeo; vale la pena apostar por una búsqueda que no ceda frente al relativismo axiológico, sin desconocer la importancia que tienen ciertos matices, como los que provienen del perspectivismo.

El perspectivismo ha sido uno de los exponentes centrales para evaluar los matices y el desdoblamiento de la verdad. Una película como Citizen Kane (1940) de Orson Welles, ilustra muy bien sobre el camino laberíntico que se aborda cuando se trata de auscultar la verdad. Igualmente, Rashomon (1950) de Akira Kurosawa, es un buen punto de referencia para reconocer un “efecto” que posibilita evaluar múltiples miradas sobre un mismo tópico. Por último, Twelve Angry Men (1957) de Sidney Lumet, permite considerar las dificultades que el perspectivismo supone al interior de un proceso.

El hombre aspira a conocer la verdad. El camino es sumamente complejo, máxime cuando está atrapada por la experiencia individual. A propósito, Rashomon se constituye en un texto fílmico valioso para reconocer las dificultades en el reconocimiento de lo “verdadero”, dado el perspectivismo presente en la vida humana. Lo evidencian los múltiples relatos sobre un mismo acontecimiento. El hecho termina diluyéndose por las múltiples interpretaciones, en el sentido nietzscheano, lo que pone en riesgo los fundamentos metafísicos que han estado presentes cuando se cuestiona por la verdad. Según Slavoj Žižek:

"El mensaje “oficial” del filme es bastante claro: al comienzo mismo, en la conversación que brinda el marco para los flashbacks, el monje señala que la lección de los sucesos ocurridos es más temible que el hambre, la guerra y el caos que sumía a la sociedad en aquel tiempo. ¿En qué reside el horror? En la desintegración del vínculo social: no había un “gran Otro” en el que el pueblo pudiera confiar, ningún pacto simbólico que garantizara la confianza y que sirviera de sostén a las obligaciones. El filme no se compromete en juegos ontológicos acerca de que no existe una realidad definitiva y sin ambigüedades detrás de la multitud de narraciones, en realidad está preocupado por las consecuencias socio-éticas de la desintegración del pacto social básico que mantiene unida a la fábrica social. Sin embargo, la historia -el incidente contado desde diferentes perspectivas- dice más: ubica la amenaza al gran Otro, la causa última que desestabiliza el pacto machista y borronea la claridad de la visión masculina sobre la mujer, en el deseo femenino. Como ya lo dice Nietzsche: en su misma incoherencia, en la ausencia de todo punto definitivo de referencia por debajo de los múltiples velos, la verdad es femenina." (Žižek, 2006: 214-215).

2.2. El gran dilema en el proceso consiste en encontrar la “verdad”, en la medida en que se profiera una decisión “justa”. A propósito, se pregunta: ¿Cómo construir solución, en el método de debate procesal, una solución sustancialmente justa? ¿Es imposible llegar a la verdad en el proceso cuando se confrontan múltiples narraciones del mismo acontecimiento?

Tratándose del juez, importa auscultar en qué términos la decisión de fondo que profiere se ajusta a lo que es debido. Se pregunta, ¿cuándo el juez hace lo que es debido? Esta cuestión podría responderse a partir de distintos enfoques. Si bien hay un marco jurídico de referencia que debe ser tenido en cuenta para resolver el caso, es posible que los mecanismos interpretativos y de aplicación sobre hechos y normas se adecuen a distintas visiones sobre lo justo. A propósito, siguiendo a Michel Sandel, es posible evaluar tres maneras: en primer lugar, evaluar hasta dónde se ha buscado maximizar el bienestar; de otro lado, podría considerarse la concerniente al respeto de la decisión frente a los derechos humanos individuales; por último, es posible escudriñar sobre los términos sobre el respeto por la virtud y la vida buena (Sandel, 2011).

Cuando se cuestiona por las relaciones entre decisión y verdad, el cine aporta un material valiosísimo. Resulta oportuno evocar al juez de la película Rouge (1994), dirigida por Krzysztof Kieslowski, cuando se refiere a la verdad, expone: “El solo hecho de poder decir lo que es la verdad y lo que no, ahora no me parece una falta de modestia”. Valentine, su interlocutora, le manifiesta: “Vanidad”. Rosario Vicente Martínez, al interpretar las referidas palabras, expresa:

"El juez, que es quien tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto, establece lo que es verdad y la impone. El juez decide lo que es verdad o no, condena o absuelve y a través de los “considerandos” justifica su decisión, el mandado de la sentencia. El juez tiene siempre la razón pero no porque sea más sabio que las otras partes que intervienen en el proceso sino porque es el último que se pronuncia y ya detrás de él, no hay nadie que pueda corregirle. La verdad judicial responde a una razón pragmática: en algún momento hay que cortar el hilo de los conflictos.

("…) La sentencia además de zanjar un conflicto, ha de ser cumplida por todos lo que introduce una cuña de inquietud en toda posible autocomplacencia, en la vanidad judicial."

(…) Como el juez de Tres colores: Rojo, Kieslowski había comprendido que no hay mayor vanidad que la de querer establecer dónde está la verdad y dónde la mentira y por eso, había preferido, también como el juez, atenerse a escudriñar con la esperanza de alcanzar los rincones más secretos y sombríos del ser humano." (Hernández, 2003: 100-101).

2.3. Ahora bien, se cuestiona sobre qué hacer para superar en el proceso jurisdiccional las dificultades de aproximarnos a la verdad. En ese método de debate no cabe la verborrea, ni las decisiones no razonadas. Esto se denuncia con gran brillantez en 12 Angry Men (1957), película hito dirigida por Sydney Lumet y protagonizada por Henry Fonda. “Se nos presenta el modo en que se forma la decisión final y las condiciones que para ello intervienen en su conformación” (Gómez García, 2013).

En la película de Lumet se enseña que las mejores razones son las que van triunfando. Justicia, verdad procesal y verdal real, caso fácil y difícil y el papel de la argumentación son, entre otros, temas sugeridos que plantean numerosos interrogantes en medio del goce que nos brinda la imagen y el movimiento del filme.

El hombre debe ser asumido con compromiso y cuando sus intereses, vida o libertad se vislumbren en un proceso, todos sus participantes deben actuar con responsabilidad. Por esto hay que deliberar, hay que discutir; este es el mensaje que ofrece David (Henry Fonda), uno de los jurados legos de 12 Angry Men.

Una película como 12 Angry Men confronta un intercambio de consensos y disensos, en la magia de la mayéutica socrática, en una dialéctica que imposibilita la manipulación. Es importante la pregunta constante, comprendiendo que no sólo se discute sobre normas, sino también sobre hechos. No es suficiente un proceso justo. Impresiona que el único jurado disidente al inicio, David, al ofrecer los mejores argumentos, haga tambalear a los demás, por no brindar razones serias. Se reclama que se tenga mucho cuidado con los prejuicios, ya que “los prejuicios buscan la verdad”.

En la película que se viene relacionando Charles, uno de los antagonistas, representa la superficialidad, la banalidad, la falta de criterio y de argumentación; por esto manifiesta que está “harto de tanta palabraría”, sin que le importe que la vida de un ser humano esté en juego. La estupidez está presente cuando cambia su voto y sostiene: “Voto inocente porque no creo que sea culpable”. Este personaje no puede sortear con éxito la contundencia de otros dispuestos a dialogar razonablemente. La obtención de una solución debida impone maduración y gran reflexión.

2.4. Una decisión correcta exige de un discurso que pueda mantener despiertos a los asistentes, una argumentación brillante como la reclamada por el juez suplente en Anatomy of a Murder. La verdad se reconoce como “consensual”, lo que implica “la promesa de alcanzar un consenso racional sobre la dicho”. (Latorre Latorre, 2005: 35).

En el caso del proceso jurisdiccional, se impone un espacio abierto en el que los participantes sean oídos en igualdad de condiciones, tanto argumentando como contra-argumentando. De esta forma, se va posibilitando el acercamiento a la certeza, en un escenario prioritariamente deliberativo.

La decisión judicial tiene que facilitar el encuentro con la verdad, y como se ha venido indicando, con la justicia. “La verdad es, pues, argumentativa, la más correcta, la más convincente, la más justa, en definitiva, la verdad es una pretensión de validez y de corrección”. (Latorre Latorre, 34). Pero esa verdad reclama de un respeto íntegro por la dignidad del ser que es juzgado y quien espera por parte del juzgador gran prudencia en su tarea de interpretar el derecho. Sin embargo, el juez se encuentra en medio de una tensión de dos fuerzas: una que le reclama sujeción literal a la norma, propia de la rígida cultura de la sociedad, y otra que le exige su opción por el caso concreto como corresponde a la cultura de la risa en el sentido bajtiniano.

Es necesario aceptar la vida con sus múltiples fuerzas encontradas y buscar un encuentro intenso, cada vez mayor, entre derecho y justicia. Resultan reveladoras las palabras expresadas por el abogado Andrew Beckett, personaje interpretado por Tom Hanks, en Philadelphia (Dir. Jonathan Demme, 1993), cuando se le pregunta por lo que más le gusta del derecho y responde: “(...) de cuando en cuando, no muy a menudo, pero alguna vez, puede participar en el hecho de la justicia, y realmente cuando ello ocurre es emocionante".

Referencias

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NOTAS





COMENTARIOS

Mensaje de Mauricio Velasquez Botero  » 6 de septiembre de 2014 » mauricio.velasquezb@alfa.upb.edu.co 

Muchas formas existen de criticar la veracidad del proceso, ya que se deja en manos de un humano, la responsabilidad de decidir sobre el futuro de uno o varios individuos, con todo lo que conlleva ser hombre, ya sea su capacidad de cometer errores, de ser sujetos de influencias externas a su juicio, y aun así se le encomiendo, como dice el autor, despejar las dudas respecto a una situación litigiosa, esto basando única y exclusivamente de las herramientas y argumentos que le aportan las partes, esto nos lleva a cuestionar el concepto de “verdad”, que teóricamente seria el objetivo del proceso, el autor nos plantea una visión de la “verdad “la cual podemos resumirse en que “la verdad es aquello lo que la parte expone, argumenta y el juez lo cree”, pero esta teoría deja al juez muy a la deriva de sus prejuicios, ya que la historia y en este caso, las películas nos han demostrado que el juez no es un ser todo poderoso que siempre conocerá la verdad, tal como lo demuestran los filmes “to kill a monckingbird” y “12 angry men”, en los cuales los contextos subjetivos de los jurados juegan un rol importante en la trama; otra visión expuesta en el texto, seria “la verdad es lo decidido por el juez, ya que él es quien conoce el derecho y el derecho es justo”, tal como lo expone la película “the veredic” en el personaje interpretado por Paul Newman, podemos concluir, con que en la práctica, el objetivo del proceso no es la verdad o la justicia, sino crear algún tipo de ilusión e certeza en la sociedad respecto a un conflicto, cuyo argumento sea el más aceptado por la comunidad, en busca de asegurar la paz.



Mensaje de Daniel Marin Aristizabal  » 5 de septiembre de 2014 » danimarinaristi50@hotmail.com 

El doctor Martín Agudelo Ramirez en su ponencia, hace un resumen de manera ilustrativa y muy singular, mencionando películas que llevan al lector a cuestionarse de la verdad del proceso y de las partes del debido proceso, conceptos que desde una mirada personal, llegan a ser un poco idealistas para un mundo donde el "hombre medio" pocas veces se ve, pues a pesar que el tercero supraordinado que se encuentre para juzgar, no cabe dudad que tiene que no puede ser un hombre de "corazón", sino una persona que en la mayoría de lo posible sea objetiva con sus razonamientos y descripciones de las pruebas que le dan. En relación a lo anterior se podría exponer un film llamado "The reader" dirigida por Stephen Daldry y el protagonismo de de Kate Winslet, en esta Hanna es una guardiana de uno de los campos de concentración nazi quien se le acusa con otras cuatro compañeras de la selección de futuros candidatos a Auswitsch, además de ser acusada por la muerte de un grupo de mujeres quemadas en una iglesia, respecto a un informe redactado; estas razones hubieran sido contrarrestadas con la correspondencia de un proceso donde se hubiera hecho un proceso mas minucioso para ver las capacidades motrices y de aprendizaje de cada una de las acusadas. Estos nos lleva a cuestionar que tan importante es la decisión del juez y sus métodos para alcanzar un mundo de justicia (desde un ámbito jurídico) y de verdad universal



Mensaje de daniel ortiz  » 25 de agosto de 2014 » dortizc91@gmail.com 

De acuerdo a la ponencia de martín agüdelo estoy de acuerdo a su perspectiva del proceso jurisdiccional en el cine, pues existen diversas películas las cuales nos dejan un abre bocas de lo que pasa en el mundo real del derecho, como por ejemplo en la película " the devil’s advocate". Pienso que en esta película muestra la realidad de los abogados de hoy, buscando poder y dinero sin importar las consecuencias y sin importar que se pierdan los valores que a través de los años las familias y las instituciones educativas han tratado de inculcar en las personas, pienso que el papel del diablo en la película es lo que refleja esa tentación que viven los abogados de cambiar la esencia del proceso jurisdiccional y del debido proceso el cual con un simple cambio puede tener beneficios para alguna de las partes si alguna de ellas lo requiere, sin tener en cuenta que en el proceso jurisdiccional las partes deben tener las mismas condiciones y oportunidades de ataque y defensa pero si esto no se cumple habrá una desventaja del uno con el otro y se potencializa una injusticia que lo único que hace es reforzar esa imagen del abogado de hoy. en ese momento viene esa perdida de valores las cuales cita martín en su ponencia. La gloria y el reconocimiento es de lo que se alimenta un abogado y no importa lo que tengan que hacer para lograrlo y esto fue lo que llevó a lomax a tomar esas decesiones que ponen en peligro hasta su propia familia. Esto es lo que pienso de la ponencia y de una de las películas citadas y creo que nosotros los nuevos abogados debemos poner nuestro conocimiento al servicio de las personas pero poniendo primero los valores adquiridos en la vida, para que esa imagen del abogado cambie y seamos más los que aportamos cosas positivas al medio por qué las actitudes de unos pocos pueden afectar al medio en general.