El séptimo arte es un escenario maravilloso en el que pueden reflejarse las dinámicas propias del Derecho en relación con la vida humana. La obra fílmica puede evaluarse como “texto jurídico” (Gómez García, 2008: 13). Se trata de un gran documento gráfico y didáctico, que hace viable el reconocimiento de un sinnúmero de problemas jurídicos en relación con la vida humana y sus conflictos.
1. El proceso en el Séptimo Arte
1.1. Apelando a la magia del cine, es posible comprender el “ser” del proceso jurisdiccional, así como cuestionarlo desde el “deber ser” a partir de ciertos referentes filosófico-jurídicos. Podría considerarse la institucionalidad jurídica que soporta al método de debate procesal y cuestionarlo en atención a un macro-principio como es el debido proceso.
El debido proceso puede definirse como el derecho fundamental que tienen todas las personas a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos cualificados, cuyo desarrollo en cuanto a la forma, a su decisión y a la defensa de los distintos intervinientes, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el sistema de fuentes. En este espacio, asimismo, se impone tener en cuenta unas condiciones mínimas de moralidad y de economía procesal (como son gratuidad para personas vulnerables y el desarrollo del método de debate en un plazo razonable).
Cuando se acude al material fílmico, es posible considerar diversos aspectos como la forma desarrollada al interior del proceso (p. ej. la audiencia), las posibilidades defensivas que ofrece ese instrumento y el acto final de juzgamiento (decisión judicial).
Las películas de cine jurídico, especialmente las relativas al cine judicial, permiten considerar la grandeza y la miseria de una realidad instrumental, que como el proceso, muchas veces se piensa en función un “fin”, sin tenerse presente que la legitimidad de ese medio en su conjunto resulta prioritaria en la obtención de una solución sustancialmente justa.
"En la trama judicial aparece así el atractivo de la contradicción, de la tensión, de los problemas humanos, pero también se apunta la resolución de un interrogante propiamente iusfilosófico: ¿cómo conocer el Derecho, la solución justa del caso concreto?" (Rivaya y De Cima: 2004: 43-44)
El proceso jurisdiccional es un método de debate en el que la tensión entre justicia y seguridad jurídica están en una dinámica constante de encuentros y desencuentros. Tanto la resolución judicial de fondo a proferir, como el camino (procedimiento) que la prepara, deben expresar el respeto sumo por los derechos fundamentales al interior del Estado de derecho.
Todo sujeto participante en el referido instrumento procesal tiene derecho a una solución justa, requiriéndose del desarrollo de un procedimiento adecuado. El método de debate procesal tendrá que respetar los derechos fundamentales, permitiendo una participación abierta de todas las voluntades que en él confluyan y que puedan ser afectadas con la correspondiente decisión judicial.
El proceso es una herramienta para la solución de litigios. Requiere una relación constante de los argumentos ofrecidos por sus participantes, conscientes en que finalmente se dispondrá sobre los derechos o libertades de una determinada persona. Por esto, los litigantes y el juez tienen una enorme responsabilidad en la tarea de auscultar la certeza sobre los hechos litigiosos.
El proceso debe ser considerado como el más grande tributo que el poder debe rendirle a la razón, como bien lo expresa el fiscal norteamericano Robert Jackson en el famoso juicio de Nuremberg. Además, parafraseando las palabras de Atticus Finch, en To Kill a mackingbird, es importante que los letrados y quienes asuman la tarea de decidir se “metan en la piel” de los sujetos que van a ser afectados por la solución definitiva que en el proceso se emita; es necesario confrontar sus distintos puntos de vista.
Ha de apostarse por un profesional íntegro que difiera significativamente del hombre descrito por Víctor Corleone (Mario Brando) en The Godfather (Dir. Francis Ford Coppola, 1972), película en la que el profesional del derecho no sale bien librado. Don Víctor expresa: “Un abogado con su portafolios puede robar más que cien hombres con pistolas”. Se trata de una frase que censura radicalmente el quehacer del abogado, quien no es presentado como un hombre honesto y honrado. La desconfianza es absoluta.
“Meterse en la piel” exige un compromiso íntegro del abogado. Por esto, el papel de este profesional no se puede circunscribir al conocimiento de una simple técnica; tampoco debe enfrascarse en ciertos vericuetos que los habiliten en estrategias y habilidades al interior de los procesos. No puede aceptarse una mera técnica no “entrelazada” con la vida. En este sentido es importante hacer un diagnóstico sobre el ejercicio de la profesión del derecho, reconociendo los riesgos de quien elige el camino de defender lo indefendible.
No todo vale. Por ejemplo, el camino elegido por Kevin Lomax, interpretado por Keanu Reeves, en The Devil’s Advocate (Dir. Taylor Hackford, 1997) evidencia una apuesta por el éxito, aunque esto apareje pérdida de “valores”: Lomax busca ascender en su carrera, escalar en términos de poder, cueste lo que cueste, poniendo en riesgo la vida de su esposa. La gloria y el reconocimiento son nortes centrales en la vida de este talentoso y joven abogado. Que se resuelva conforme con la verdad, al interior del proceso, no es la prioridad; lo que interesa es que se acoja judicialmente el argumento ofrecido por el litigante, aún cuando su defendido no tenga la razón.
La trampa de la vanidad, en The Devil’s Advocate, aparece a la vista. Se trata del pecado favorito del “diablo” (John Milton, interpretado por Al Pacino). A partir del film, se comprende que la apuesta de un abogado por no perder un caso se constituye en una fractura ostensible al interior del proceso, siendo la ley, que “está metida en todas partes”, el “mejor salvoconducto”.
La participación de un letrado ha de implicar un real compromiso con su cliente y con la sociedad. La honradez es definitiva, al igual que su apuesta por una solución íntegra frente a un problema; de no ser así este profesional “con su portafolio” puede convertirse en un óbice gravísimo para la consolidación entre el derecho y la justicia y, en últimas, sería un instrumento más para propagar la violencia. No se trata de una apuesta hacia un “topos uranos”, por unos valores etéreos. No. Más bien es un compromiso por alcanzar el “deber ser” del proceso, lo justo, sin renunciar a los límites propios de la condición humana. Tampoco se desconocen las miserias al interior del proceso, y por esto habrá que situar los “pies en tierra”, y por esto no podemos cerrar los ojos a la interpelación que nos hace John Milton en The Devil’s Advocate. En últimas, está en juego el posicionamiento de nuestra propia humanidad, en medio de las grandezas y las desdichas que nos acompañan.
1.2. El proceso debe abrir nuevas posibilidades al anhelado Aréopago griego, desde el cual resulta inevitable la polémica, la participación, el respeto por la diferencia, la equidad y el deber ineludible de emitir soluciones persuasivas como exigencias propias del ágora.
El proceso debe responder a las reglas del “fair trial” y al juego limpio; esto lo exige el derecho fundamental al debido proceso. Un procedimiento desprovisto de garantías procesales adecuadas, sin transparencia y sometido a la manipulación de sus partícipes no puede ser diáfano. Precisamente, la película Presumed Innocent (1990), dirigida por Alan J. Pakula, suministra una idea bien importante sobre la falta de un juego limpio para alcanzar la verdad. Rusty Sabich, papel escenificado por Harrison Ford, es sometido a un proceso penal, acusado de dar muerte a su asistente Carolyn Polhemus, ayudante de fiscalía. El proceso desarrollado muestra los riesgos de la manipulación que puede darse cuando existen intereses ajenos a la obtención de una solución justa.
En este contexto, puede pensarse en la importancia de respetar al interior del proceso un concepto básico, ampliamente desarrollado por los constitucionalistas, como es el de derechos fundamentales. Por esto resulta decisiva la intervención de un buen abogado, que ayude a “dignificar” el proceso y a contrarrestar cualquier tipo de poder arbitrario que provenga del sujeto director (juez o equivalente jurisdiccional). A propósito, Frank Galvin, en The Veredict, (1982), representa a ese buen letrado; las condiciones hostiles en las que se encontraba, y que lo condujeron a la crisis en su actividad profesional, no le impidieron insistir en la defensa de una persona débil, reclamando del jurado una decisión justa. Según Rivaya y De Cima:
"En Veredicto final si se observa bien cómo es el trabajo de un abogado: por supuesto tiene que conocer las normas aplicables al caso, las leyes y la jurisprudencia, pero sobre todo tiene que ser un buen investigador que conozca el asunto en todas sus dimensiones, para después buscar argumentos que justifiquen lo que pretende, en este caso una indemnización mayor que la que le propusieron extrajudicialmente. Aunque se puedan ventilar intereses importantísimos, el proceso parece un juego en el que hay dos equipos que se enfrentan ante un árbitro (juez o jurado) que decidirá quién es el vencedor. Una lucha dialéctica, por tanto, en la que vence quien convence." (Rivaya y De Cima, 2004: 380).
Son sumamente ilustrativas las palabras provenientes del personaje interpretado por Paul Newman, quien al final le manifiesta al jurado al reclamar una decisión justa: “Ustedes son la ley. No unos libros, ni los abogados, ni la estatua de mármol que adorna el tribunal".
Es importante conocerse a sí y tener en cuenta al otro; se hace necesario calzar los zapatos del otro y andar en ellos, como se explica en To Kill a Mockingbird (1962), película basada en la novela de Harper Lee y dirigida por Robert Mulligan, uno de los clásicos del cine que ha dejado huella en la historia. Prioritario es el reconocimiento en el rostro del otro, como lo indica el personaje Atticus Finch cuando expresa: “Nunca llegarás a comprender a una persona hasta que no veas las cosas desde su punto de vista, hasta lograr meterse en su piel y sentirse cómodamente”.
La actuación de Gregory Peck, en su papel de Atticus Finch, es excepcional, a efectos de ilustrar cómo debe ser la participación de un letrado en un proceso. El componente ético es imprescindible. Atticus es un abogado que lucha en contra de la doble moral imperante, que se resiste a actuar como lo hacen unas mayorías racistas que le rodean y que quiere ser modelo de vida frente a sus hijos Defender a un sujeto marginado y discriminado en el pueblo, como es el negro Thomas Robinson, le posibilita “ir con la cabeza bien alta”. Aunque la moral social e hipócrita se impone en la decisión de los jurados blancos, el mensaje de la película logra penetrar en el espectador. La parte final nos ofrece una lección de vida sorprendente. Si bien el sistema había sacrificado una víctima como Robinson, es imposible repetir la historia con un sujeto como Boo Radley, de lo contrario sería como “matar a un ruiseñor”. Es importante salvar al ruiseñor que no le hace daño a nadie, “no hace otra cosa que cantar con todas sus fuerzas para alegrarnos”.
To Kill a Mockingbird es uno de los mejores exponentes que puede encontrarse cuando se pretende evaluar una obra fílmica, en el sentido de vincular el derecho con la justicia. Matar a un ruiseñor es una lección sobre la vida y un texto jurídico único. Atticus Finch representa el buen abogado que busca erosionar, con su actitud virtuosa, una moral social tradicional que compromete la justicia, invitando a la adopción de decisiones desprovistas de prejuicios. Según Rivaya y De Cima:
"(...) probablemente quien ha pasado la historia del cine como el paradigma del buen jurista es Atticus Finch, el personaje literario de Harper Lee, interpretado magníficamente por Gregory Peck en Matar un ruiseñor (1962), la película de Robert Mulligan de la que se ha dicho que “quizás se trate de la película jurídica más famosa de todos los tiempos”. De Atticus se asegura que defiende “los pleitos de sus clientes mejor que nadie”, lo que demuestra “que se le tiene por el mejor abogado de la zona, probablemente no sólo por su conocimiento del Derecho sino también por sus habilidades jurídicas para investigar, argumentar y decidir. Pero hay algo más: Atticus es un ser humano excepcional y, otra vez, un ciudadano integrado que se preocupa por la comunidad en la que vive y por los concretos individuos de ésta, tanto como para no cobrarles por sus servicios si no pueden pagarle o, en su caso, cobrarles en especie (...) No extraña que (... ) Atticus haya pasado a la historia del cine como el modelo de abogado, de jurista.” (Rivaya y De Cima, 2004: 74)
Sin embargo, de otro lado, se advierte la conducta incorrecta que puede asumir un letrado participante en el proceso. Preocupa constatar que las propias partes prefieran finalmente arreglar las diferencias surigidas de un conflicto de intereses, desconfiando de una posible inequidad al interior del proceso. Un ejemplo interesante sobre la inutilidad de un proceso “empantanado” por los profesionales del derecho se encuentra en Kramer vs. Kramer (1979), dirigida por Robert Benton. La película norteamericana trata de la disputa que sostienen los esposos Joanna (Meryl Streep) y Ted Kramer (Dustin Hoffman) por la custodia de su hijo. Sobre el particular, los profesores Rivaya y De Cima sostienen:
"El proceso judicial es el gran damnificado de la historia: es mostrado como monolítico, rígido; los abogados no pretenden que sea alcanzada la mejor solución, sino ganar a toda costa; para ello se dedican a hostigar a la parte contraria y a impedir que ciertos elementos probatorios lleguen el conocimiento del juez. Es, en suma, un mecanismo inadecuado para resolver controversias entre personas que han estado y siguen estando unidos por vínculos afectivos muy intensos (...)"
"El final de la película constituye una nueva repulsa de este sistema jurídico. Es la madre la que obtiene una sentencia que le otorga la custodia del niño, pero renuncia a ella, con lo cual viene a reconocer que la solución más cabal no es aquélla que el Juez ha dictado. Prescindiendo del juicio jurídico, los Kramer solucionan su controversia por vía convencional, acudiendo al diálogo y a la comunicación."(Rivaya y De Cima: 360-361).
1.3. Anatomy of a Murder (1959), película dirigida por Otto Preminger, es una de las grandes obras fílmicas en la historia del cine jurídico. Este clásico pone de presente varios problemas que pueden ser planteados en el derecho, enseñando en qué medida el proceso hace realidad la tarea de juzgar. Entre otras, se destacan las temáticas siguientes: el papel del abogado litigante, la construcción de la verdad en la decisión judicial cuando el caso es difícil y la fuerza de la capacidad de argumentar al interior del proceso.
Como indica el título, en este extraordinario filme se disecciona pormenorizadamente el transcurso de un proceso penal por asesinato desde su inicio hasta la sentencia final. Constituye una película perfecta para comprobar que el proceso no llega necesariamente a la verdad (lo que realmente ocurrió) sino que aspira a la veracidad (lo que plausiblemente ocurrió desde la perspectiva del propio Derecho) basándose para ello en el cumplimiento escrupuloso de una determinada forma convencional. En resumen, trata sobre la tensión entre justicia material y formal en el proceso, y sobre las consecuencias sociales y jurídicas que ello puede acarrear (Gómez García, 2013).
La película trata sobre un proceso penal en el que el acusado es un militar (Ben Gazzara). La fiscalía pretende su condena, por haber asesinado a una persona que, al parecer, había accedido carnalmente a su cónyuge (Lee Remick). Sorprende la labor desplegada por Paul Biegler, personaje interpretado por James Stewart, el abogado defensor, quien por medio del excelente discurso argumentativo introduce razones suficientes para demostrar que la tarea de juzgar es sumamente difícil, y por esto es necesario que el camino que la prepare sea un espacio apto en el que se pueda argumentar y contra-argumentar con las garantías del caso.
El proceso debe posibilitar el debate inteligente y Anatomy of a Murder enseña cómo el proceso “(n)o es un debate universitario” como bien lo señala el abogado defensor. La película permite considerar la importancia que tiene una argumentación acompañada de buenas razones, aunque las reglas de la lógica argumentativas no sean por sí suficientes para obtener una decisión “justa”. La duda acompaña al espectador en atención al caso y la tesis planteada por el litigante defensor sobre “reacción disociativa”, basado en un precedente de 1886, resulta bien discutible. Preocupa la consideración de la justicia, con apoyo en un referente formal argumentativo, desprovista de criterios materiales En el filme se muestra que es necesario justificar y acudir a una “·percha legal”, teniendo en cuenta que “la gente no suele ser buena o mala, suele ser ambas cosas”.
Es indispensable, en el proceso, que el Estado haga viable un debate argumentativo amplio, dotado de garantías y con espacios adecuados para la prestación de la dispensa jurisdiccional. No son suficientes los buenos propósitos; es importante que se proceda a la acción. Por esto, en Anatomy of a Murder se enseña lo importante que resulta ser la presencia de un juez como Weaver, interpretado por Joseph N. Welch:
"Tiene el aspecto de los ancianos del lugar que eran elegidos jurisconsultos por su sabiduría, su experiencia y su prudencia. Da buena cuenta de dosis de paciencia, de sensatez. Administra su poder de forma proporcionada, se muestra enérgico cuando resulta imprescindible para el buen desarrollo del proceso, y persuasivo cuando los ánimos están exaltados por la refriega dialéctica (…)".
"Aún en clave irónica, el Juez Weaver no deja de poner de manifiesto que un Juez es una persona –un juez es como otro juez- porque una persona es como otra persona-, influida por elementos externos, ambientales, sociales, personales, mediáticos, educación, cultura, formación, costumbres, inclinación ideológica (…)" (Latorre Latorre, 2005: 19-20)
Vale la pena reflexionar sobre la importancia de un juez director que sea imparcial e independiente, como es el caso de Weaver. Con gran maestría Carnelutti afirma que el juez debe ser “un centro de amor”, sus decisiones deben tener en cuenta una opción radical por el hombre.
"El juez, sobre todo, debería ser centro de amor. Lo cual (...), no excluye en modo alguno su poder y su deber de castigar, ya que el castigo del padre es su más puro acto de amor. Pero una cosa es el castigo de quien se cree bueno frente al malo, y otra cosa de quien se siente igual y hermano suyo. Así, el juez juzga con amor, no solo su juicio se aproximará todo lo humanamente posible a la verdad, sino que irradiará de él un ejemplo que, en una sociedad cada vez menos dominada por el egoísmo, hará cada vez menos necesario su triste oficio." (Carnelutti, 1994: 165).
Cabe destacar, finalmente, los ritmos y tiempos propios de la actividad de procesamiento, siendo definitivo que el juez haga un control responsable sobre esos elementos. De esta forma se asegura legitimidad plena en un medio que debe ser limpio en su desarrollo. A propósito, el tiempo del proceso se constituye en el eje fundamental para evaluar las condiciones propias de la audiencia, de la defensa y de la decisión.
"(…) los momentos claves del proceso están marcados por el tiempo. Cuando Weaver tiene que tomar una decisión grave, echa mano de su reloj, al que mira y da cuerda. Cuando se retira el Jurado para deliberar, quedan encima de la mesa del Juez, las gafas con las que la justicia ve, el mazo, signo del poder y el reloj, tiempo del proceso, de sucesión, de cambio. La decisión del jurado es tiempo que gana o pierde el acusado, es tiempo para cambiar un estado de cosas, de acusado a condenado, de acusado a inocente. Los hechos tienen su cronología, el proceso es una sucesión temporal de actos, la sucesión es ordenada temporalmente en secuencias, y unas van detrás de otras, no puede haber decisión sin haber practicado las pruebas, no puede haber pruebas sin una previa acusación, y no pueden ser valoradas las pruebas sino después de haberse practicado bajo contradicción (también en sucesión temporal, primero quien propone la prueba y luego la otra parte). El tiempo a su vez habla de la experiencia, de la prudencia. Las decisiones graves requieren sedimento (tiempo), cautela, serenidad, y esto es consustancial con el tiempo (es por esto que una ley que prime a toda costa la rapidez del juicio se basa en el principio de la eficacia en detrimento del de justicia, pero una justicia sin garantías nunca será eficaz)." (Latorre Latorre: 20-21).
1.4. Un método de debate jurisdiccional al margen de la dignidad y libertades humanas, puede ser el escenario dantesco de aniquilamiento de un individuo. Por ejemplo, en Midnight Express (1978), el derecho al debido proceso de Billy Halles se niega íntegramente. Se advierten jueces desprovistos de independencia e imparcialidad, así como una constante vulneración de la legalidad de la audiencia que debía seguírsele al reo. En la película de Parker resulta bien interesante el fragmento correspondiente al diálogo sostenido entre los presos sobre la ley. Uno de ellos manifiesta: “La ley no se equivoca nunca, la mierda de ley sí”. Según Rivaya y De Cima:
“En términos algo rudos, se viene a expresar la contraposición de dos cuerpos normativos, uno que nunca yerra, esto es, que es bueno y justo por naturaleza; y otro que sí se equivoca, y que es el que se le ha aplicado a ellos”. (Rivaya y De Cima, 2004: 350).
Se formula, de esta manera, una crítica frente al sistema, y si bien es necesario discutir sobre la manipulación política que se hace en la película de Alan Parker, por su tratamiento inadecuado frente a los turcos, las palabras que Halles expresa en la audiencia final, son bien significativas. Al cuestionar el concepto de crimen y al reprocharle al fiscal su ignorancia sobre la piedad, Halles manifiesta: “El concepto de una sociedad se basa en la piedad, en su sentido de juego limpio, en su sentido de justicia, pero eso sería como pedirle al oso que descargue la mierda en el retrete”.
El caso del proceso kafkiano es otro buen referente para dar cuenta de un instrumento procesal alejado de esa dinámica propia de las libertades humanas. El mundo burocrático se impone, sin que permita el reconocimiento de quienes son juzgados. El Estado termina por configurar un proceso burocrático en el que las reglas de juego limpio desaparecen, diluyendo al individuo. Ejemplos de esos procesos se encuentran muy bien presentados en las novelas de Kafka y Camus, El proceso y El extranjero, ambas llevadas al cine.
Le procès (1962), dirigida por Orson Wells y protagonizada por Anthony Perkins, sitúa al espectador frente al absurdo. La escenografía y los diálogos de la película expresan las sombras permanentes que se tejen sobre Joseph K. El empleado bancario es víctima de un poder corrupto, apoyado en la tiranía, que le confina al absurdo.
"(...) el filme resalta el insoportable poder intimidatorio que para el individuo revisten las actuaciones de la administración y el frío ejercicio por ésta del derecho cuando se llevan a cabo sin criterios de racionalidad, sin justificación ética y sin las mínimas garantías procesales." (Gómez García, 2013),
"El proceso kafkiano desarrolla unas formas arbitrarias que comprometen el contenido y aniquilan la existencia humana. La “despersonalización” impide conocer adecuadamente los ritmos del proceso. En últimas, se prolonga el “camino del infierno burocrático”, que “está empedrado de buenas intenciones”. “Todo está perdido”. La sentencia proferida en el proceso se constituye en un ejemplo sobre cómo “el universo ha sido condenado a la locura”.
La película da cuenta de un procedimiento complejo, sujeto a unas reglas y en el que no se reconocen sus participantes. No le permite a K que pueda indagar por la autoridad directora de su proceso. La obra es una caricatura “descarnada” sobre un método que termina aniquilando al individuo, imponiéndose un corrupto mundo burocrático. Priman unas reglas rígidas, que alienan al hombre en medio de un procedimiento complejo y desconfigurado, sin que sea posible identificar claramente sus ritmos.
"Lo que Kafka caricaturiza en su obra, y Welles convierte en película, es un procedimiento judicial –y no (o sólo metafóricamente) un procedimiento religioso, o el curso de una enfermedad mental- que se ubica en la esfera del derecho (…) La presencia del inspector de policía, el absurdo interrogatorio y la rocambolesca “detención”, convierten la habitación en la que K. despierta en un lugar distinto de aquel en el que se ha dormido: antes del sueño ni K. ni su entorno eran parte del sistema jurídico, al despertar ya lo son. Y lo que opera el cambio es el procedimiento que se desencadena con la visita del inspector." (García Salgado, 2006: 116).
En Le procès, todos los operadores jurídicos son partícipes de un proceso “formalizado”, en el que se niega la dignidad, la libertad y la igualdad del acusado. Un proceso como el presentado por Kafka sólo puede ser el producto de una sociedad cerrada, que conduce al desarraigo y sacrifico de sus miembros. “En el mundo que Kafka diseña para K., el sistema jurídico no está diferenciado y tampoco están diferenciados los distintos procedimientos que compondrían el sistema jurídico.” (García Salgado, 2006: 124).
A su vez, en el filme Lo straniero (1967), dirigida por Luchino Visconti, basado en la novela de Camus, puede considerarse otro tipo de proceso absurdo, similar al presentado en Le procès. Se trata de otro proceso igualmente carente de configuración, más interesado en indagar por la personalidad del acusado que en el crimen. Se cuestiona una sociedad que venga el acto de “no llorar el entierro de la madre” con la “condena a muerte".
En Lo straniero el tiempo se pierde y termina por sumir al hombre ante la incertidumbre total sobre sus propias dinámicas existenciales. Mersault acaba absorbido por el absurdo del proceso que se sigue en su contra. La defensa no resulta posible ejercerla por la ausencia total de garantías.
2. La decisión judicial y la verdad
2.1. Según Kelsen, pregunta por la “justicia” se traduce, en últimas, en una cuestión sobre la “verdad”. “Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y lágrimas (…)” (Kelsen, 1992: 35). En el caso del autor vienés, una solución definitiva en este sentido no resulta viable, menos aún considerarla en una perspectiva cognoscitiva-ética, ya que apostaría por unos baremos objetivos y absolutos. Según el pensador en mención: “Verdaderamente, no sé ni puedo afirmar qué es la Justicia, la Justicia absoluta que la humanidad ansía alcanzar. Sólo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo afirmar qué es Justicia para mí.” (Kelsen: 1992: 63)
Precisamente, el método de debate jurisdiccional concluye, en principio, con una decisión de fondo en la que sus participantes aspiran concretar “justicia” a través de una decisión que esté en consonancia con la “verdad”. Nos referimos a la verdad “prometeica”. Auscultarla impondrá un camino de “descubrimiento”, pero igualmente de “construcción”. Tratándose de la justicia “terrena”, se considera una manifestación más del fuego divino que ha sido hurtado por Prometeo; vale la pena apostar por una búsqueda que no ceda frente al relativismo axiológico, sin desconocer la importancia que tienen ciertos matices, como los que provienen del perspectivismo.
El perspectivismo ha sido uno de los exponentes centrales para evaluar los matices y el desdoblamiento de la verdad. Una película como Citizen Kane (1940) de Orson Welles, ilustra muy bien sobre el camino laberíntico que se aborda cuando se trata de auscultar la verdad. Igualmente, Rashomon (1950) de Akira Kurosawa, es un buen punto de referencia para reconocer un “efecto” que posibilita evaluar múltiples miradas sobre un mismo tópico. Por último, Twelve Angry Men (1957) de Sidney Lumet, permite considerar las dificultades que el perspectivismo supone al interior de un proceso.
El hombre aspira a conocer la verdad. El camino es sumamente complejo, máxime cuando está atrapada por la experiencia individual. A propósito, Rashomon se constituye en un texto fílmico valioso para reconocer las dificultades en el reconocimiento de lo “verdadero”, dado el perspectivismo presente en la vida humana. Lo evidencian los múltiples relatos sobre un mismo acontecimiento. El hecho termina diluyéndose por las múltiples interpretaciones, en el sentido nietzscheano, lo que pone en riesgo los fundamentos metafísicos que han estado presentes cuando se cuestiona por la verdad. Según Slavoj Žižek:
"El mensaje “oficial” del filme es bastante claro: al comienzo mismo, en la conversación que brinda el marco para los flashbacks, el monje señala que la lección de los sucesos ocurridos es más temible que el hambre, la guerra y el caos que sumía a la sociedad en aquel tiempo. ¿En qué reside el horror? En la desintegración del vínculo social: no había un “gran Otro” en el que el pueblo pudiera confiar, ningún pacto simbólico que garantizara la confianza y que sirviera de sostén a las obligaciones. El filme no se compromete en juegos ontológicos acerca de que no existe una realidad definitiva y sin ambigüedades detrás de la multitud de narraciones, en realidad está preocupado por las consecuencias socio-éticas de la desintegración del pacto social básico que mantiene unida a la fábrica social. Sin embargo, la historia -el incidente contado desde diferentes perspectivas- dice más: ubica la amenaza al gran Otro, la causa última que desestabiliza el pacto machista y borronea la claridad de la visión masculina sobre la mujer, en el deseo femenino. Como ya lo dice Nietzsche: en su misma incoherencia, en la ausencia de todo punto definitivo de referencia por debajo de los múltiples velos, la verdad es femenina." (Žižek, 2006: 214-215).
2.2. El gran dilema en el proceso consiste en encontrar la “verdad”, en la medida en que se profiera una decisión “justa”. A propósito, se pregunta: ¿Cómo construir solución, en el método de debate procesal, una solución sustancialmente justa? ¿Es imposible llegar a la verdad en el proceso cuando se confrontan múltiples narraciones del mismo acontecimiento?
Tratándose del juez, importa auscultar en qué términos la decisión de fondo que profiere se ajusta a lo que es debido. Se pregunta, ¿cuándo el juez hace lo que es debido? Esta cuestión podría responderse a partir de distintos enfoques. Si bien hay un marco jurídico de referencia que debe ser tenido en cuenta para resolver el caso, es posible que los mecanismos interpretativos y de aplicación sobre hechos y normas se adecuen a distintas visiones sobre lo justo. A propósito, siguiendo a Michel Sandel, es posible evaluar tres maneras: en primer lugar, evaluar hasta dónde se ha buscado maximizar el bienestar; de otro lado, podría considerarse la concerniente al respeto de la decisión frente a los derechos humanos individuales; por último, es posible escudriñar sobre los términos sobre el respeto por la virtud y la vida buena (Sandel, 2011).
Cuando se cuestiona por las relaciones entre decisión y verdad, el cine aporta un material valiosísimo. Resulta oportuno evocar al juez de la película Rouge (1994), dirigida por Krzysztof Kieslowski, cuando se refiere a la verdad, expone: “El solo hecho de poder decir lo que es la verdad y lo que no, ahora no me parece una falta de modestia”. Valentine, su interlocutora, le manifiesta: “Vanidad”. Rosario Vicente Martínez, al interpretar las referidas palabras, expresa:
"El juez, que es quien tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto, establece lo que es verdad y la impone. El juez decide lo que es verdad o no, condena o absuelve y a través de los “considerandos” justifica su decisión, el mandado de la sentencia. El juez tiene siempre la razón pero no porque sea más sabio que las otras partes que intervienen en el proceso sino porque es el último que se pronuncia y ya detrás de él, no hay nadie que pueda corregirle. La verdad judicial responde a una razón pragmática: en algún momento hay que cortar el hilo de los conflictos.
("…) La sentencia además de zanjar un conflicto, ha de ser cumplida por todos lo que introduce una cuña de inquietud en toda posible autocomplacencia, en la vanidad judicial."
(…) Como el juez de Tres colores: Rojo, Kieslowski había comprendido que no hay mayor vanidad que la de querer establecer dónde está la verdad y dónde la mentira y por eso, había preferido, también como el juez, atenerse a escudriñar con la esperanza de alcanzar los rincones más secretos y sombríos del ser humano." (Hernández, 2003: 100-101).
2.3. Ahora bien, se cuestiona sobre qué hacer para superar en el proceso jurisdiccional las dificultades de aproximarnos a la verdad. En ese método de debate no cabe la verborrea, ni las decisiones no razonadas. Esto se denuncia con gran brillantez en 12 Angry Men (1957), película hito dirigida por Sydney Lumet y protagonizada por Henry Fonda. “Se nos presenta el modo en que se forma la decisión final y las condiciones que para ello intervienen en su conformación” (Gómez García, 2013).
En la película de Lumet se enseña que las mejores razones son las que van triunfando. Justicia, verdad procesal y verdal real, caso fácil y difícil y el papel de la argumentación son, entre otros, temas sugeridos que plantean numerosos interrogantes en medio del goce que nos brinda la imagen y el movimiento del filme.
El hombre debe ser asumido con compromiso y cuando sus intereses, vida o libertad se vislumbren en un proceso, todos sus participantes deben actuar con responsabilidad. Por esto hay que deliberar, hay que discutir; este es el mensaje que ofrece David (Henry Fonda), uno de los jurados legos de 12 Angry Men.
Una película como 12 Angry Men confronta un intercambio de consensos y disensos, en la magia de la mayéutica socrática, en una dialéctica que imposibilita la manipulación. Es importante la pregunta constante, comprendiendo que no sólo se discute sobre normas, sino también sobre hechos. No es suficiente un proceso justo. Impresiona que el único jurado disidente al inicio, David, al ofrecer los mejores argumentos, haga tambalear a los demás, por no brindar razones serias. Se reclama que se tenga mucho cuidado con los prejuicios, ya que “los prejuicios buscan la verdad”.
En la película que se viene relacionando Charles, uno de los antagonistas, representa la superficialidad, la banalidad, la falta de criterio y de argumentación; por esto manifiesta que está “harto de tanta palabraría”, sin que le importe que la vida de un ser humano esté en juego. La estupidez está presente cuando cambia su voto y sostiene: “Voto inocente porque no creo que sea culpable”. Este personaje no puede sortear con éxito la contundencia de otros dispuestos a dialogar razonablemente. La obtención de una solución debida impone maduración y gran reflexión.
2.4. Una decisión correcta exige de un discurso que pueda mantener despiertos a los asistentes, una argumentación brillante como la reclamada por el juez suplente en Anatomy of a Murder. La verdad se reconoce como “consensual”, lo que implica “la promesa de alcanzar un consenso racional sobre la dicho”. (Latorre Latorre, 2005: 35).
En el caso del proceso jurisdiccional, se impone un espacio abierto en el que los participantes sean oídos en igualdad de condiciones, tanto argumentando como contra-argumentando. De esta forma, se va posibilitando el acercamiento a la certeza, en un escenario prioritariamente deliberativo.
La decisión judicial tiene que facilitar el encuentro con la verdad, y como se ha venido indicando, con la justicia. “La verdad es, pues, argumentativa, la más correcta, la más convincente, la más justa, en definitiva, la verdad es una pretensión de validez y de corrección”. (Latorre Latorre, 34). Pero esa verdad reclama de un respeto íntegro por la dignidad del ser que es juzgado y quien espera por parte del juzgador gran prudencia en su tarea de interpretar el derecho. Sin embargo, el juez se encuentra en medio de una tensión de dos fuerzas: una que le reclama sujeción literal a la norma, propia de la rígida cultura de la sociedad, y otra que le exige su opción por el caso concreto como corresponde a la cultura de la risa en el sentido bajtiniano.
Es necesario aceptar la vida con sus múltiples fuerzas encontradas y buscar un encuentro intenso, cada vez mayor, entre derecho y justicia. Resultan reveladoras las palabras expresadas por el abogado Andrew Beckett, personaje interpretado por Tom Hanks, en Philadelphia (Dir. Jonathan Demme, 1993), cuando se le pregunta por lo que más le gusta del derecho y responde: “(...) de cuando en cuando, no muy a menudo, pero alguna vez, puede participar en el hecho de la justicia, y realmente cuando ello ocurre es emocionante".
Referencias
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NOTAS
A propósito del texto sobre cine y procesos judiciales, quisiera traer una cita de Giorgio Agamben: “La realidad es que, como los juristas saben perfectamente, el derecho no tiende en última instancia al establecimiento de la justicia. Tampoco al de la verdad. Tiende exclusivamente a la celebración del juicio, con independencia de la verdad o de la justicia. Es algo que queda probado, más allá de toda duda por la fuerza de la cosa juzgada que se aplica también a una sentencia injusta. La producción de la res judicata, merced a la cual lo verdadero y lo justo son sustituidos por la sentencia, vale como verdad aunque sea a costa de su falsedad e injusticia, es el fin último del derecho.” (Agamben, G., Lo que queda de Auschwitz, Pre-Textos, España, pag. 16)
Algunos films seleccionados en el texto de Martín Agudelo Ramirez son un buen ejemplo de este planteo de Agamben: en Testigo de cargo, el acusado es declarado inocente, y entonces recién allí le confiesa obscenamente a su abogado defensor que es culpable y que no se lo podrá volver a juzgar por ese caso del que fue absuelto, debido a la fuerza de la “cosa juzgada”. Que al final sea apuñalado por su esposa, le permite decir al abogado que encarna Charles Laughton que ella no lo asesinó sino que –estrictamente hablando- lo ejecutó. El mismo argumento de “cosa juzgada” utiliza el personaje de Anthony Hopkins en Fracture. En El proceso, de Orson Welles, K. es procesado, condenado y ejecutado, sin que nunca sepa por qué. El proceso es una maquina burocrática que se desentiende del problema de la verdad y la justicia. Por último, el film de Preminger Anatomía de un asesinato bien podría haberse llamado con mayor justeza “Anatomía de un juicio”. Salvo que la intención de Preminger haya sido ironizar con el título, dado que lo que queda asesinada al final del film es la justicia: el espectador sabe que el personaje de Ben Gazzara es culpable de asesinato, y que su abogado ha ganado su caso mediante diversas argucias: manipulando al jurado y desempolvando de un juicio de 1886 el precedente del recurso “psiquiátrico” a una supuesta “reacción disociativa” por la cual el acusado habría cometido el crimen sin estar consciente de lo que hacía, no siendo responsable del mismo. El film se preocupa por hacer saber al espectador que todo ese argumento es simple recurso defensivo para alguien que está muy lejos de padecer semejante cuadro y que actuó con premeditación y cinismo. Para que este resultado sea aceptable para el público, Preminger pone en el papel de abogado defensor a James Stewart, un actor que siempre encarnó papeles de hombre justo. Y pone de asistente a un viejito borrachín y entrañable que va a colaborar con él en el caso. El juez Weaver se presenta también con todos los signos del anciano venerable y sensato, mientras que la fiscalía es encarnada por dos personajes antipáticos que sin embargo están más cerca de la verdad de lo que ocurrió. El final del film es devastador: un asesino culpable sale libre mediante una chicana del abogado (“locura temporal”, por ende, inimputable), y éste se va de la ciudad sin pagarle un peso al abogado. El crimen queda impune, y el abogado –que ayudó a que un canalla y golpeador se libre de la responsabilidad jurídica de su acto- se queda sin cobrar. Otra vez la justicia se pierde en el procedimiento legalista mismo.
Respecto del lugar del juez, creo que no se trata de que sea un “centro de amor”, cual una figura paterna. El juez Weaver ocupaba ese lugar en el film de Preminger, pero la justicia no fue por ello bien servida. Entiendo que se trata de otra cosa lo que debería orientar el acto de un juez: no el amor (que es ciego, parcial, subjetivo) sino un particular deseo: el deseo de justicia.
Mientras leía la ponencia realizada por el Doctor Martín Agudelo Ramírez inmediatamente recordé una película llamada "Primal fear" así que, aprovechando la relación que expone el Doctor entre el cine y la vida humana me atrevo a hablar acerca de esta película y comentar las relaciones que hallé con la ponencia.
Es interesante cómo a través de un film podemos analizar lo que pasa en la vida real. La película que antes mencioné, es acerca de un famoso abogado que cree en la presunción de inocencia, así todos los hechos apunte a que ese alguien sí es culpable. Me impactan unas palabras que dice el protagonista al principio de la película, al responder la pregunta "¿qué pasa si su cliente es culpable?" ya que él contesta que ni al sistema ni a él le importa pero todas las personas merecen tener la mejor defensa por parte de su abogado. Esto puede interpretarse de varias formas, la interpretación que le doy es relacionada con algo que mencionó el Doctor Agudelo; hay que meterse en la piel de la persona que será juzgada y hacer lo posible, como abogado, de defenderla aunque todo apunte a que será declarada culpable.
El punto no es defender a la persona para librarla de una condena, sino que, si es culpable, se garantice la protección de sus derechos (debido proceso, bilateralidad de la audiencia, etc.) logrando así un proceso justo, porque como dice el protagonista, también hay gente buena que ha cometido errores y hace cosas malas, y los delitos no los cometen solo los malvados. Pero a esto le agrego que no solo a los buenos deben defenderse sin vulnerar sus derechos, sino, también a los “malvados” porque a pesar del crimen cometido son personas y tienen derechos que deben ser respetados.
Martin Vail, el protagonista de la película, aun siendo famoso, decide defender el caso de un joven de 19 años, de manera gratuita, acusado por el asesinato de un arzobispo, al cual brutalmente atacó cortándole los dedos de una mano, sacando sus ojos y testículos. El protagonista cree en la inocencia del joven, pues este, con su aspecto tímido e inseguro, no muestra precisamente una fachada de asesino. Como no tiene certeza completa, es decir, solo presume, decide conseguir un perito experto en psiquiatría que descubre que el joven de 19 años padece de un desdoblamiento de la personalidad, así que después de tantas presiones se descubre que quien asesinó al arzobispo no fue Aron, el joven tímido de 19 años sino su otra personalidad, Roy, quien es totalmente opuesto a Aron. El abogado hace lo posible para que no se viole el debido proceso y se declare inocente su cliente justificando con la demencia de Aron, a lo que la juez emite un veredicto de inocencia.
Entender que el abogado debe ser más que un abogado, como lo decía el protagonista “es ser una madre, un padre, un cura” es un gran reto porque como lo menciona el Doctor Agudelo esta profesión requiere un gran compromiso, es necesario para hacer lo correcto y lo posible para que ningún derecho sea vulnerado durante un proceso.
Pienso que en la vida y en los casos concretos que nos muestra el cine en películas que fueron basadas en hechos reales o supuestos de unas mentes brillantes como lo son la de los directores Alan Parker con su obra (expreso de medianoche), Gregory Hoblit con (El crimen Perfecto)entre otros ,Siempre habrá un lugar para un error, para una mala jugada, para una injusticia, para alguien que quiera perjudicar al otro y para tener malas intenciones con respecto al otro y es ahí donde el debido proceso entra a regular y evitar que se cometan ciertas irregularidades, A intentar evitar que se logren las malas intenciones de otros particulares , como dice el Dr. Martin Agudelo el derecho procesal es un derecho fundamental que protegerá al individuo en los casos más difíciles que se le pueda presentar en su vida ,pues yo creo que no siempre la verdad podrá solucionarlo todo. No cuando podemos ver y confirmar en la vida que hay factores externos que afectaran una decisión correcta y transparente tales como: El racismo, La xenofobia ,La homofobia etc.
Entra ahí el debido proceso como la herramienta, la garantía que tiene el individuo frente a un tercero que sabiendo o no la verdad cambiara su vida para bien o para mal.
En mi película expreso de medianoche no podemos ignorar que una de las razones por las que se violo el debido proceso o por las que el protagonista Billy Hayes perdió todas sus garantías fue por un evidente caso de Xenofobia factor que mencione renglones arriba.
A continuación pondré varios ejemplos que en caso de que no fuera muy claro al expresar lo que quise expresar. Con los ejemplos podrán comprender lo que quiero mostrar la esencia de mi comentario.
Ejemplo #1
¿Condenaran de igual manera a un nacional Estadounidense que a un nacional Iraní en Irán?
Ejemplo#2
¿Sera igual el trato que le dará la justicia española a un inmigrante que a un nacional Español?
Ejemplo#3
¿Tendrá suficientes garantías un homosexual que quiera acceder a la justicia de Afganistán entendiendo por Afganistán el país más homofóbico actualmente?
Por eso es importante que el debido proceso se haga sentir para que esté por encima de toda ideología o pensamiento individual que pueda tener ese tercero llamado a cumplir la ley en determinadas circunstancias.
Me parece respetable y admirable el trabajo del doctor Martin Agudelo al resaltar como se compaginan el derecho y debido proceso en el cine, esto lo hace con argumentos sólidos y de una manera magistral, me cautiva la forma en la cual nos habla del debido proceso en relación con el séptimo arte ya que desde este podemos ver el interior del proceso desde otra perspectiva; podemos observar el rol que toman cada una de las partes dándole dinamismo al proceso y mostrando como el debido proceso toma una importancia vital como herramienta dirigida a la solución de litigios la cual requiere de una relación constante de los argumento ofrecidos por las partes para cautivar la decisión del juez, esta va a ser favorable o desfavorable para una de las partes en el proceso, valga resaltar la responsabilidad que se tiene al tener el futuro de las personas en las manos, por esto el doctor Martín Agudelo nos habla de apersonarnos de la situación, tomar los casos con suma importancia, adoptar el debido proceso y utilizar todas las herramientas procesales para lograr obtener un resultado satisfactorio
Analizando la película “matar a un ruiseñor” se observa como en una época difícil donde se discriminaba a la población de color negro, un respetable abogado defiende a un hombre negro que se le imputan cargos por violar a una mujer, este abogado acepta el caso y lo defiende a capa y espada, se mete en la piel del acusado a sabiendas de que era un caso muy difícil por las circunstancias sociales que se vivía en esa época. En esta película se resalta el papel tan importante que tiene un abogado en la vida de las personas, lo cual encaja perfectamente en lo que nos dice en Dr. Martin Agudelo en su escrito ya que se observa como un abogado con coraje acompañado de argumentos convincentes y agotando todas las herramientas procesales pertinentes puede hacer grandes cosas en beneficio de la justicia y para asegurar la verdad.
En concordancia con Kelsen: Sólo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo afirmar qué es Justicia para mí.” (Kelsen: 1992: 63) tal y como lo muestra la pelicula Rashomon, donde lastimosamente, vemos que el relativismo y las diferentes percepciones de cada uno de los personajes destruyen lo que seria una anhelada verdad o justicia unica. Pero en este comentario no me quiero referir a las diferentes visiones de justicia que seria una discusion interminable en mi opinión.
En esta ocasión quisiera hacer una critica (Sin desacreditar lo expuesto por el ponente Martin Agudelo) basada en la pelicula "fracture" o el crimen perfecto, sobre lo fácil que es llegar a una desicion injusta en un proceso, utilizando como medio el mismo debido proceso que supone garantias para la partes. manipulando este de tal forma, que por poco una persona que le ha disparado a su esposa queda en libertad, ante unos hechos tan evidentes de los cuales tanto la fiscalia, como la juez (en mi opinion) tenían certeza.
El primer elemento que utiliza el protagonista Ted Crawford es que el unico medio probatorio que tenia la fiscalia para incriminarlo era una confesión hecha tranquilamente por el mismo. Confesión que luego queda totalmente desacreditada ya que fue llevada a cabo por un agente policial, el cual era amante de su esposa, quien obviamente no era imparcial, ya que tenia otros intereses dentro del proceso. Por lo tanto es una prueba ilícita aunque veraz, porque todos sabían que Ted efectivamente disparó contra su compañera (esto es asi por la teoria del arbol envenenado, en tema de pruebas ilícitas.) entonces he aquí la primera manipulacion que hace el acusado al debido proceso (demostro la ilicitud de la prueba, aunque esta llevara certeza)
El segundo principio que ha de manipular el ingenioso protagonista, aunque sin tanto éxito como en el primero, es el de la cosa juzgada. Cuando finalmente Ted queda libre por falta de pruebas, el incansable fiscal encuentra como incriminarlo, y este pretende una vez mas burlar y dejar en ridiculo a la justicia bajo el pretexto de que el caso ya ha sido resuelto, pero con la mala fortuna de que en el proceso inicial se le juzgo por intento de homicidio porque su esposa no murió (quedo en coma) pero el mismo Ted al tomar la desicion de desconectarla incurrio en homicidio, un delito muy distinto al que se le juzgaba anteriormente.
Mi critica versa principalmente en lo fácil que este personaje manipula el debido proceso, ya que en varias oportunidades burlo la justicia y la verdad valiéndose de este. Hubiera bastado que no desconectara a su esposa, o que inicialmente asesinara sin dejarla en coma, para que se haya dado una desicion fatal, totalmente equivocada e injusta en el proceso, y todos los que intervinieron no pudieran hacer nada para evitarla. Sin embargo cabe destacar que fue el mismo debido proceso el que llevo a Ted a un nuevo juicio para que se supiera la verdad, o para que saliera a la luz una verdadera justicia o simplemente una justicia mas razonable.
Partiendo desde lo expuesto por el ponente Martin Agudelo Ramírez y tratando de asemejar varios puntos de esta ponencia con la película "tesis de un homicidio" donde se expone la relación entre el poder y el derecho. En esta los actores presentan una serie de debates entre profesor y alumno donde declaran que el hombre es un lobo para el hombre, y que por esto a veces no se le puede llamar justo a lo que nos han presentado como justo (normas y leyes), ya que en la mayoría de las ocasiones la justicia es manejada por el poder, inclinando así la balanza hacia su favor. Es así como se puede concluir que no todo lo que esta escrito necesariamente se cumple, tenemos que ver todo desde una visión más amplia, no solo desde una perspectiva legal, donde las leyes son para cumplirlas; sino desde una perspectiva realista donde no todas las personas que adquieren poder poseen la misma conciencia de cumplir las normas; Inclinando así, por medio de la corrupción, la balanza de justicia a su favor.
Estoy de acuerdo con el Doctor Martin Agudelo con su punto de vista de que las obras cinematográficas son un reflejo del sin número de conflictos jurídicos que se presentan con relación en la vida humana. Podemos resaltar que muchas veces la función del proceso se ve solo como un fin, sin tener en cuenta la legitimación del proceso como medio para alcanzar una decisión sustancialmente justa.
También estoy de acuerdo en tanto que hay una tensión entre la seguridad jurídica y la justicia. Y en que tanto la decisión a tomar y el camino que se lleva para tomarla deben respetar los derechos fundamentales al interior de un estado de derecho, en este proceso deben participar abiertamente las partes y que estas mismas tienen el derecho a una solución justa, y a su derecho de defensa. Me parece importante resaltar la relevancia de la verdad, de la descripción de los hechos como en realidad sucedieron para así tener una decisión justa. Desde mi punto de vista la verdad no es absoluta, es relativa, porque puedan existir múltiples verdades, y desde ahí no podemos saber que es lo real. Aquí, podemos resaltar el film llamado "The reader" dirigida por Stephen Daldry, la cual consiste en que Hanna era una de las guardias en un campo de concentración nazi, en donde elegían a un número determinado de mujeres para enviarlas a Auswitsch, en donde esas mujeres morían. Ella se encuentra acusada con otras cuatro mujeres más porque lo antes relatado y por dejar morir a más de 300 mujeres en una iglesia quemadas. En el proceso, las otras cuatro mujeres se confabulan en contra de Hanna para así decir que ella era quien “estaba al mando”, basándose en un reporte que las 5 mujeres habían firmado en cuanto a la situación de la iglesia. Lo que no se probó en la audiencia y se tomó con poca relevancia desde mi punto de vista era que Hanna era analfabeta y para mí el juez y los respectivos jurados debieron preguntarse -¿por qué ella no quiso escribir en ese momento? ¿Que era lo que en realidad se lo impedía?- . Esto me lleva a cuestionarme sobre los métodos para alcanzar la justicia (desde un ámbito jurídico), la verdad y cuán importante es la decisión judicial.
considero bastante relevante el gran reconocimiento que le hace al cine en materia de exponer la vida humana relacionada con el derecho, los derechos fundamentales, los deberes y sobre todo con la moral.
Me parece importante destacar ciertos aspectos en su ponencia:
_Estoy completamente de acuerdo en que uno de los pilares más importantes que debe tener un buen abogado, es el de "meterse en la piel" de las personas que defienden; aquello de ganarse la confianza del cliente es fundamental si se quiere llevar un buen proceso.
_Unido a lo anterior, la importancia de la verdad y de decir los hechos como en realidad ocurrieron, de no falsear la realidad, es otro pilar fundamental que tiene que hacer valer y defender todos los sujetos procesales y aquellas personas que eventualmente pudieran también ser parte de un proceso.
_La justicia es otro concepto bastante referido por el doctor Agudelo Ramírez, al respecto considero que lo que es justo puede diferir bastante según la conveniencia de las partes implicadas en un proceso. La justicia en general a mi parecer no es un concepto ambiguo pero si bastante relativo, pues los seres humanos no somos iguales, no existen los mismos intereses y tampoco las mismas pasiones, pero es muy curioso que sean esas diferencias las que al final puedan unir o destruir relaciones; es por esta razón que sí es cierto aquello de que la justicia debe ser imparcial y que debe poner en la balanza todos los contra y todos los pro.
A razón de lo expuesto, la película Anatomía de un asesinato, dirigida por Otto Preminger y basada en la novela de Robert Traver, expone además unos elementos totalmente indispensables que deben tener tanto el juez como el abogado. El espíritu investigativo por parte del abogado debe ser un hábito del diario vivir; en la película el abogado defensor Paul Biegler interpretado por el actor James Stewart personifica excelentemente qué es investigar y sobretodo qué es argumentar; se dice entonces: ¿cuál es la excusa legal?, el argumentar.
El filme muestra exhaustivamente la importancia de darle fundamento a los hechos ocurridos con el fin de que las circunstancias jurídicas de las que me quiero valer o aquello que deseo adquirir mediante una pretensión, puedan llevar al convencimiento del juez y en el caso de la película, también al jurado.
También se destaca la presencia activa del juez en el proceso llevado a cabo; el juez debe estar constantemente atento a las declaraciones de las partes y también a sus solicitudes y debe hacerlo con objetividad y sobretodo con moral e imparcialidad.
La película también puede ser un análisis crítico respecto a la forma como se maneja un juicio y de cómo se ve reflejado el estudio de los personajes, es decir, su historia personal.
Finalmente cito al abogado Paul Biegler del film Anatomía de un asesinato: para que haya justicia debe ser de uno a uno.
Me parece interesante destacar tres aspectos claves, que a mi modo de ver, son fundamentales en lo anteriormente expuesto por Agudelo Ramírez.
Primero: La figura del Abogado.
Al aproximarse a la realidad de un film como "Philadelphia" podemos resaltar la condición del abogado Andrew Beckett, cuando se le pregunta: ¿eres un gran abogado? a lo que él responde: "soy un abogado excelente". Adicionalmente se le pregunta: ¿qué te hace ser excelente? a lo que Andrew responde: "amo la ley, conozco la ley. Elevo hasta la excelencia su práctica". Quien porta el arte del derecho, tiene la capacidad de modificar las condiciones sociales. Transportarlas de un estado a otro. Ello se hace posible a la invocación que hace una persona a la justicia, al depositar su entera confianza en el llamado "conocedor de la ley".
Segundo: Derecho Vs Poder.
Todos somos conscientes de la realidad jurídica que encierra la condición humana. No todo es como está escrito. Es por ello que resulta interesante y, así mismo, es la oportunidad para poner en las dos alas de la balanza el poder y el derecho, dentro del ámbito del Debido Proceso. ¿hacia dónde se inclina la balanza?
Tercero: ¿Verdad ó Certeza? El Proceso un Límite a la Condición Humana (justicia).
Previo al juicio de Jesús, Pilatos le pregunta:(...) ¿y qué es la verdad? desde los inicios, la verdad se plantea como un problema de relación ontológica (metafísica). Adquirir justicia por medio de verdades es utopía. Podríamos decir: existen certezas, como personas hayan. Lo mismo no sucede con la verdad. El operador jurídico se encuentra sometido a una realidad (hechos) presentada por las partes, en donde solo le es posible, ver lo que tiene frente a sus ojos, lo que puede percibir y , con conforme a lo cual tomará su decisión. Decisión con calificativo de certeza, porque la verdad nunca supo si la tuvo ó, le atinó. Y es aquí cuando comparto las palabras emitidas por Andrew Beckett, al preguntarle: ¿qué es lo que más amas de las leyes? y con las cuales Agudelo Ramírez termina: " que en ocasiones, no siempre, pero en ocasiones, llegas a ser parte de una justicia que se aplica, y eso, es realmente emocionante cuando pasa".
Según el autor, el litigante debe ser la persona idónea para tomar las riendas del proceso, el autor ilustra la realidad del proceso citando varias obras donde se evidencia, el fuerte e importante papel que tiene el operador jurídico en el proceso, el juez a la hora de resolver un proceso, debe hacerlo en base al principio de veracidad y a las reglas de la sana critica, omitiendo juicios subjetivos y dejando a un lado aquellas percepciones que pueden desviar el alcance de un juicio justo. Estoy de acuerdo con el autor en cuanto “meterse en la piel del otro” exige al abogado preocuparse por llegar a una verdad que se fundamente en hechos, una verdad que debe ser el fruto de la investigación responsable de un abogado. Aquel que tiene el deber de la valoración objetiva es el juez, convirtiendo el proceso en un estadio garantista que solo persigue la verdad. De acuerdo con la película “matar a un ruiseñor es importante resaltar la labor del abogado Atticus Finch, aquel personaje que creyó firmemente en la inocencia de un hombre que a pesar de vivir en una época, donde primaba los prejuicios raciales y sociales, diariamente se evidenciaban atropellos hacia personas que por condiciones físicas eran tratados como delincuentes. En esta obra se refleja las virtudes y calidades que debe poseer un excelente abogado, como la integridad, la imparcialidad y su búsqueda por la justicia y la verdad, y por lo tanto deben ser los fundamentos que debe tener un hombre que se dedique a esta profesión.
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