Breve reseña
La vida de Sylvia Likens, una adolescente que fue arrastrada hacia la muerte tras el encierro y la tortura prolongada a manos de Gertrude Baniszewski, fue trasladada a la pantalla grande por O´Haver Tommy, el film An American Crime, fue estrenado en Estados Unidos en el año 2007.
Gertrude es una desconocida a la familia de Sylvia y su hermana menor Jennifer, si bien tenía seis hijos a quien educar, ante la carencia económica en que vivía, realiza a sus padres el ofrecimiento y la promesa de velar por las adolescentes a razón de veinte dólares semanales. Ellos no dudan en aceptar y viajar, ya que trabajaban como feriantes nómades, amabas adolescentes quedan a cargo de esta mujer.
La primera ocasión para infligir a Sylvia se debe al retraso del pago acordado, utilizándolo Gertrude como excusa para la golpiza. Sylvia intentó proteger por todos los medios a Jennifer, para ello exigió ser castigada en su lugar, obteniendo que toda la violencia y agresividad reposara sobre ella.
A partir de este momento Sylvia es castigada en varias oportunidades, hasta quedar definitivamente confinada al sótano de la casa. Este lugar se convertirá en escenario destinado a maltratos y torturas sistemáticas hacia la adolescente, siendo parte de esto Gertrude, sus hijos y otros jóvenes del vecindario, que también fueron sumados a los hechos. Con el objetivo de evitar preguntas sobre la ausencia de Sylvia en espacios habituales tales como la iglesia y colegio, Gertrude divulgo que había sido enviada a un reformatorio. Vecinos de al lado de la casa habían escuchado los gritos, de todos modos decidieron no comprometerse con lo que allí sucedía.
Sylvia es finalmente asesinada a raíz de los sucesos de violencia ejercidos hacia ella. Esta historia real es impactante por el grado de crueldad con que transcurren los hechos en la década del ´60.
Sylvia y Gertrude: ¿víctima y victimario?
Si analizamos el concepto de víctima a la luz de distintos autores, es posible abordar el término víctima de delito y pensar sobre la posible responsabilidad subjetiva que implica.
Sylvia ha sido sumida en terribles crueldades, torturas y violaciones, ante este cuadro de situación preguntarse “quién es la víctima” resultaría absurdo, sin embargo para reflexionar y ampliar respecto a ello es imprescindible aproximarse a una disciplina, que como objeto de estudio se ocupa de las víctimas, se trata pues de la victimología, cuyo origen se sitúa en la década del ´40 de la mano de Beniamin Mendelson y Von Henting, como precursores.
Pueden ubicarse dos tipos de victimología, penal y general. La primera, surge como una necesidad de ubicar la figura de la victima del delito (acto criminal) relegada por la criminología tradicional, nace así como una rama de ésta. La segunda es una ampliación posterior, se ocupa también de las victimas de otros hechos traumáticos como las catástrofes (naturales o accidentales) y de las personas que sufren bullying y mobbing, entre otros, por lo mismo es más abarcativa en su objeto de estudio. Según la O.N.U (1985) son víctimas:
Las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros incluida la que proscribe el abuso de poder (…), se incluye además, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización (pág. 1) [1]
Mendelson confeccionó una clasificación respecto de las víctimas (Bordero E, (s.f)), aquellas tan culpables como el victimario, más culpables que el victimario y simuladoras. Una categorización diferente incluye tres tipos de víctimas respecto de una agresión (Marchiori H, 1998) victimas vulnerables, conscientes y provocadoras. El primer termino refiere a aquella persona que no percibe el peligro de ser agredida, no es consciente de la situación y no tiene posibilidad de reacción; por la situación física, psíquica y/o social en la que se encuentra, de esta forma no puede defenderse; ejemplo de ello son los niños/as victimas de abuso sexual, explotación laboral, los individuos discapacitados que no logran protegerse ante maltratos de terceros, y los ancianos, entre otros. Estas personas son indefensas y se encuentran expuestas al peligro. El segundo tipo describe a la víctima consciente del peligro; quién no desconoce la potencial violencia del delincuente ni al autor o posible delincuente. Por ejemplo un matrimonio, en el cual la mujer sabe que el marido es alcohólico y sus reacciones son agresivas, al igual que una madre maltratada por su hijo/a adicto a sustancias, donde constan antecedentes de lesiones y amenazas, existiendo la posibilidad de terminar en una agresión que podría llegar al asesinato. Finalmente el tercer tipo lo constituye la víctima provocadora, aquella que se expone (a diferencia de las dos anteriores) a un escenario de agresión, conociendo y siendo consciente del peligro que conlleva su comportamiento, en este caso encontramos el mayor ejemplo en las estafas.
Cabe señalar una distinción final (Domínguez A, (s.f)) respecto de las víctimas, las cuales pueden ser directas siendo afectadas personalmente por el trauma o aquellas que por ser testigos directos del hecho traumático, pero no afectados en lo personal se denominan indirectas.
¿Quién es la víctima y quién el victimario?, a la luz de estas clasificaciones Sylvia puede ubicarse claramente como una víctima directa. Si pensamos en las víctimas indirectas podemos situar allí principalmente a Jennifer, la hermana de Sylvia.
Aunque los vecinos oían ruidos, gritos y golpes provenientes de la casa de Gertrude, como algún tipo de señal respecto a lo que acontecía, no se involucraron en los hechos, no efectuaron denuncia alguna, y no intentaron nada para ayudar a Sylvia. Si bien podrían ser situados como victimas indirectas que por definición son: ‘testigos directos del hecho traumático’, no se intenta aquí ajustar las distintas situaciones a una definición, sino poder reflexionar sobre ellas. En este caso los vecinos podrían ser ubicados como cómplices de los terribles sucesos.
Posterior a la primer golpiza se suceden distintas situaciones de violencia, antes que la adolescente sea confinada al sótano de la casa a modo de castigo. El film permite apreciar que Gertrude y su entorno familiar era disfuncional, sumergido en la carencia no solo económica sino también emocional. Aquí, el peligro y las situaciones de violencia no son desconocidas, cualquier conducta por parte de la adolescente es susceptible de desatar la furia de Gertrude llevándola a descargar en ella toda su frustración, exponerse a este escenario convierte a Sylvia en una víctima consciente.
Resulta difícil pensar a la persona torturada como victima consciente, sin embargo “un estudio del delito no puede ser relevante y serio si no se tiene en cuenta el papel jugado por la víctima y en qué medida ella ha contribuido, consciente o inconscientemente, a su producción” [2] (Neuman 2001, 28).
Que Sylvia sea víctima consciente no des-culpabiliza en absoluto a Gertrude y los demás actores sobre los hechos cometidos [3] . Lo cierto es que podemos preguntarnos respecto a Sylvia: ¿Cuál es su implicación?, ¿Por qué no intentó escapar al peligro potencial que hacia su persona representaba Gertrude? y ¿Cuales son los mecanismos inconscientes que impiden o no permiten un cambio de posición y de conducta?
El Estado de Indiana versus Baniszewski
El caso fue llevado a la Corte y las sentencias fueron:
Gertrude Baniszewski: culpable de homicidio en primer grado y sentenciada a cadena perpetúa. Tras veinte (20) años de reclusión en el año 1985 obtuvo libertad condicional. Paula Baniszewski: era la hija mayor de Gertrude, fue hallada culpable de complicidad y sentenciada a prisión por 2 (dos) años. Yohn Baniszewski: su condena fue cumplir prisión en un reformatorio de Indiana, fue el reo más joven conocido hasta ese momento. Richard Hobbs: era vecino y compañero del colegio de Sylvia, fue declarado culpable de homicidio sin premeditación, siendo recluido en un reformatorio. Los demás partícipes del crimen fueron sentenciados con distintas condenas [4].
Las disciplinas que se ocupan de los fenómenos criminales son la psicología jurídica, la criminología y la criminalística, entre otras. Respecto del delincuente entran en juego para su análisis dos disciplinas, si bien son distintas, en la práctica existe un entrecruzamiento entre ambas, se trata de la Psicología y el Derecho.
La Psicología en sí misma entiende de la subjetividad del ser, del Sujeto del inconsciente, y el Derecho por su parte hace referencia a la objetividad y generalidad del deber ser, al sujeto jurídico. Si bien ambas apuntan a lo mismo, a saber: la conducta del hombre, su estudio lo realizan desde saberes y miradas diferentes. Los involucrados en el crimen de Sylvia fueron hallados por la Justicia culpables en distintos grados, según la implicación respecto del delito (homicidio) cometido.
Durante el juicio Gertrude, niega todos y cada uno de los hechos ocurridos en su vivienda, alegando que se encontraba quebrantada emocional y mentalmente, además de sus dolencias físicas, las cuales según sus dichos no le permitían levantarse de la cama durante gran parte del día. Solo años más tarde, luego de salir de prisión en libertad condicional, admite los actos cometidos.
Aceptar los eventos que tuvieron lugar en su vivienda, bajo su supervisión y siendo ella la participe principal de las torturas, ¿implica que se responsabilizó de ello?
Abordar el tema sobre responsabilidad requiere una clara diferenciación respecto del campo jurídico y el psicológico, (Salomone 2006) la distinción se encuentra en la base misma de la noción de sujeto. El sujeto de la consciencia y la voluntad, aquel capaz de responder por sus actos, es el sujeto autónomo al que hace referencia la responsabilidad jurídica. La Justicia, a diferencia del psicoanálisis, entiende que las personas pueden ser imputables o inimputables [5]; para que se determine que un sujeto tiene responsabilidad penal; se toman en cuenta dos puntos concretos: que el sujeto comprenda la criminalidad del acto y la capacidad para dirigir sus acciones. De este modo si el Juez considera al imputado responsable del crimen cometido, será castigado de acuerdo a lo tipificado por la Ley (Código Penal), si en cambio es considerado inimputable, recibirá un tratamiento dentro de una institución destinada a tal fin.
Para discernir estas cuestiones la Justicia puede servirse de pericias psicológicas y psiquiátricas. Las pericias permiten diferenciar lo patológico de aquello que no lo es, una distinción que depara para al sujeto la sanción en prisión o el tratamiento en un hospital neuropsiquiátrico, según corresponda.
Ahora bien, desde el psicoanálisis pensamos en la responsabilidad subjetiva, entendiendo que va más allá de lo que plantea el derecho, ubicándonos así en otro campo, sustentándose en la noción de Sujeto del inconsciente, responsable por definición. La responsabilidad subjetiva “confronta al sujeto con aquello que perteneciéndole, le es ajeno. Ajenidad que en términos freudianos, no es causa de inimputabilidad. En este caso el sujeto es siempre imputable (…)” (Salomone, 2006,106).
Gerez Ambertin (2006) presenta tres ejes o seriaciones [6] para analizar la sanción penal y sus consecuencias, la cuestión central es vislumbrar si el Sujeto acusado y sancionado por un crimen, en este caso Gertrude, esboza alguna de las tres seriaciones. Este planteo es un modo de escuchar al Sujeto transgresor de la Ley.
En la primer seriación, la sanción penal es subjetivada respecto del acto delictivo, lográndose una implicación subjetiva. Si surge la pregunta por el crimen y se reconoce la culpa, podrá situarse como responsable y por medio de este rodeo, la sanción penal resultara satisfactoria.
En la segunda, el Sujeto no se hace responsable por el acto, aunque reconoce su culpa, de este modo se logra una implicación subjetiva parcial y la sanción penal se encontraría a mitad del camino, sin ser subjetivada totalmente.
En la tercera y ultima, la sanción penal y el crimen no logran articularse siendo ajena al Sujeto la implicación subjetiva. Sin lograr responsabilizarse subjetivamente queda inmovilizado ante una sanción penal que le es extraña, siendo la pena vivida como un castigo. Estas personas adquieren mayor riesgo a repetir situaciones que los conduzcan a (nuevos) actos delictivos.
Claramente Gertrude es ‘culpable’ en sentido jurídico de las violaciones, torturas y tormentos hacia Sylvia, efectuó la condena establecida por la Justicia, sin embargo no puede leerse a través del film que se haya responsabilizado, pues la responsabilidad [7] subjetiva interpela al sujeto conduciéndolo a responder por sus actos.
Asimismo es inevitable ubicarnos desde la óptica de Sylvia, la víctima, en relación a la responsabilidad subjetiva. Desde esta concepción, la pregunta sobre los motivos (inconscientes) por los cuales las víctimas se colocan en peligro exponiéndose a situaciones verdaderamente riesgosas, no se diluye.
Reiterando entonces sobre esta cuestión, reflexionamos: conociendo el grado de violencia de Gertrude y sus hijos, ¿Qué motivó a Sylvia a quedarse en la casa?, ¿Por qué no huyo del peligro que representaba la situación?
Centrarse en estos interrogantes, no significa colocar a la víctima en el ‘banquillo de los acusados’, lo que interesa es que la persona pueda preguntarse, cuestionarse, sobre el comportamiento que la condujo a la situación de peligro, entendiendo que la labor del victimologo es preventiva, teniendo presente que la víctima y el victimario conforman una interacción.
Palabras finales
Reflexionar sobre estos temas requiere inevitablemente debatir el concepto de víctima. Cada persona víctima de delito requiere atención, tal como se indicó, la victimología penal se ocupa de los derechos de las victimas de delito y de ubicar la posible responsabilidad subjetiva.
Sobre esta noción de responsabilidad se asienta la victimología, la misma no se ocupa de la culpabilidad del victimario o delincuente, que remite a lo penal, sino que se pregunta por la posible responsabilidad (subjetiva) de la víctima.
Si se alcanza un reconocimiento por parte de la persona afectada. Un reconocimiento sobre los mecanismos inconscientes que generan la conducta por medio de la cual se expone a un peligro potencial, resultaría viable una elaboración sobre estas cuestiones y una reparación.
De este modo lo esperable es que la persona pueda situarse en una posición distinta a la de víctima para no quedar allí alojada (no perpetuarse en esa posición). Ello implica una importancia teórica no solo en el ámbito victiomlogico sino también en el ámbito Clínico, en relación a la elaboración y cambio de posición subjetiva, permitiendo al Sujeto posicionarse de otra forma frente al mundo.
Referencias
Bordero, E (s.f). Introducción a la victimología. (s.l), (s.n).
D’ Amore, O (2006). “Responsabilidad subjetiva y culpa”. En Salomone, G & Domínguez, M: La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Buenos Aires, Argentina. Editorial Letra Viva, 2006, 145-165.
Domínguez, A (s.f). Conceptos Fundamentales de victimología. (s.l), (s.n).
Gerez Ambertin, M (2006): “Ley, prohibición y culpabilidad”. En Culpa, Responsabilidad y Castigo, en el Discurso Jurídico y Psicoanalítico. Vol. I. Buenos Aires, Argentina. Editorial Letra Viva, 2006, 37-56.
Jinkis, J (1987): “Vergüenza y responsabilidad”. Conjetural, N° 13. Buenos Aires, Argentina. Editorial Sitio, 1987.
Marchiori, H. (1998). “Víctima del delito” y “Víctima y procesos de victimización”. En Criminología: La víctima del delito. México. Editorial Porrúa, 1998, 1-13 / 149-170.
Mosca, C (2002). “Responsabilidad, otro nombre del Sujeto”. En Fariña, M: Ética un horizonte en quiebra. Buenos Aires, Argentina. Editorial Eudeba, 2006, 113-126.
Neuman, E (2001). “La victimología en la ciencia penal”. En Victimología. El rol de la víctima en los delitos convencionales y no convencionales. Buenos Aires, Argentina. Editorial Universidad, 2001, 21-48.
ONU (1985). “Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y Abuso de Poder”. Adoptada por la Asamblea General en su Resolución 40/34 de fecha 29 de noviembre de 1985.
Salomone, G (2006). “El sujeto autónomo y la responsabilidad” y “El sujeto dividido y la responsabilidad”. En Salomone, G & Domínguez, M: La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Buenos Aires, Argentina. Editorial Letra Viva, 2006, 99-115 / 117-129.
NOTAS
[1] ONU (1985): Anexo. Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las Victimas de Delitos y Abuso de Poder. (A) Las víctimas de delitos puntos 1 y 2.
[2] El destacado es mío.
[3] Gertrude y los cómplices del hecho criminal, aunque podrían entenderse como víctimas del sistema social, es esta una cuestión de otro orden, que debe analizarse desde otras perspectivas ya que excede el interés del análisis de este artículo.
[4] El film finaliza con las sentencias dadas a cada una de las personas involucradas en los hechos reales.
[5] Ver a este respecto el artículo 34 inciso 1°, del Código Penal Argentino.
[6] Las tres seriaciones son presentadas por Gerez Ambertin, en un clarísimo esquema:
Crimen.....culpa…..responsabilidad…………sanción penal
Crimen.....culpa………………………………...sanción penal
Crimen…………………………………….…….sanción penal
[7] Entendemos que no hay responsabilidad subjetiva sin culpa, la culpa es una condición y es la que obliga a responder, ya que es responsable aquel del que se espera una respuesta, pero no una respuesta cualquiera sino una respuesta por su acto; Jinkis, J (1987) “responsable: no digo consciente de lo que hace ni que se hace cargo de lo que dice, sino culpable de lo que hace y dice”.
Fernanda:
Empezar a nombrar es empezar a visibilizar diferentes cuestiones que permanecen ocultas, invisibles, a los ojos de la sociedad toda.
El acoso escolar o Bullying, es un ejemplo de lo que mencionas; es algo que empezó a circular hace poco tiempo, en forma masiva, con nombre propio. Esta es una de las tantas formas de violencia que se hizo visible a partir de nombrarla, de explicar que esto existe, de hacer campañas en los colegios, etc.
Una de las cuestiones importantes, desde nuestra labor, es el "saber hacer" con las víctimas, ya que es de gran relevancia que el Sujeto no quede atrapado es esa posición.
Por otra parte entiendo que es de suma importancia la labor preventiva en relación a estas cuestiones, ya que actuar preventivamente reduce las posibilidades de que situaciones como las de acoso o cualquier tipo de violencia sucedan.
En el film (y en la realidad ya que se trata de una película basada en una historia real) la protagonista quizá no hubiese muerto ni hubiese sido tortura, fisica, psiquica y espiritualmente si hubiese tomado la determinación de huir de la casa de Gertrude, esto no sucedio, aunque podría haberse evitado y es por lo mismo que me pregunto cual es la posicion de Sylvia y Gertrude (¿Víctima y victimario?)
Agradezco tu comentario!
Romina
Te felicito por el articulo. Me resulta un tema muy interesante e importante hoy en día hablar sobre la violencia. Como sociedad debemos tratar de interceptar y erradicar cualquier forma de violencia. Como comunidad debemos involucrarnos y denunciar y no ser cómplices como en el film. Como profesionales sabemos que la violencia se transmite, y que una persona que victima de hechos de violencia puede transformarse en victmario. Por eso es importante cortar con ese ciclo. Es importante que la victima pueda correrse de ese lugar pasivo y sin reacción y que pueda responder y actuar. En este momento se me viene a la mente un programa sobre violencia de la Dra. Eva Giberti: "Las víctimas contra las violencias". Se llama así y no asistencia a la víctma. Parece poco pero empezar a nombrar las cosas como son hace que existan.
Película:Un crimen americano
Titulo Original:An American Crime
Director: Tommy O'Haver
Año: 2007
Pais: Estados Unidos
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• Maniac