Resumen:
El objetivo del presente trabajo es puntualizar algunos aspectos respecto a los dilemas éticos que se desprenden de una ficción forense-policial en relación a dos aristas: el proceder del psicólogo como auxiliar de la fuerza policial y el proceder de un agente del orden para con su institución y la sociedad. Ambas posturas, servirá a fines ilustrativos para abordar algunas características que se desprenden de nuestra labor como auxiliares de la justicia y el interrogante sobre la ética de la profesión.
Palabras Clave: Ética | Sugestión | Responsabilidad | Regresión
Regression: Ethical Dilemma on The Forensic-Police Procedures in A Case of Ritual Abuse
Abstract:
The objective of this paper is to focus on some aspects about the ethical dilemmas from forensic-police fiction: the behavior of the psychologist as an assistant to the police force and the behavior of an officer towards his institution and society. The purpose of this writing is to serve for illustrative purposes about some characteristics that emerge from our work as justice assistants and the question about the ethics of the profession.
Keywords: Ethics | Suggestion | Responsibility | Regression
Introducción; breve bosquejo de la escena ficcional
A partir de la década de los ochenta en los Estados Unidos, comenzó a salir a la luz una serie de casos de abusos por partes de sectas en ritos satánicos. Muchos de estos casos, se convirtieron en producciones literarias cuyas obras provenían del puño y letra de aquellos testigos sobrevivientes del calvario padecido. El fácil acceso a los testimonios tan gráficos que se ofrecían en los libros, favoreció a que en varios estados y comunidades se instalara una fuerte superstición traducida en paranoia, pánico y sospechas en relación al tema. “Regresión” es una producción filmográfica dirigida por Alejandro Amenábar (2015), situada en el pueblo de Hoyer; Minnesota durante la década de 1990. Allí se nos presenta un caso bastante peculiar pese a compartir ciertas características con otra infinidad de casos de la misma índole. Ángela Gray de diecisiete años de edad (Emma Watson), brinda testimonio de rituales satánicos en su residencia, y denuncia frente a las autoridades policiales a su padre John Gray de haber cometido un abuso como participe de tales celebraciones. Inmediatamente, el jefe del Departamento de Policía de Hoyer, cita a John para realizarle un interrogatorio llevado a cabo por el detective Bruce Kenner (Ethan Hawke); uno de los protagonistas sobre el que profundizare el análisis. Durante el transcurso del interrogatorio, el cual es grabado para constituir una posible prueba que dé inicio a un proceso jurídico-penal, surge un detalle no menor: el acusado admite su culpabilidad sin reconocer la autoría del hecho al no tener recuerdo alguno sobre los hechos. En otras palabras, reconocimiento de la autoría del delito sin reconocimiento del lugar subjetivo dentro de los marcos de la escena delictiva. La naturaleza de los hechos resulta confusa para los integrantes de la policía, por lo que deciden acudir a un profesional que los auxilie en la tarea de esclarecer la naturaleza de este fenómeno. Es aquí, donde entra en escena el otro integrante de la dupla que centrara todo nuestro interés: el psicólogo Kenneth Raines (David Thewlis). El cual, desde su lugar de experticia en la materia alude dos cosas: en primer lugar John no es un sujeto que padezca enfermedad mental alguna. Y en segundo lugar, tampoco se encuentra fingiendo y en verdad presenta una amnesia producto de lo traumático del hecho que ha sido reprimido a las esferas de lo inconsciente de su aparato psíquico. A lo que propone someter al acusado a una hipnosis regresiva a fines de recuperar el material psíquico en cuestión.
En resumidas cuentas, un profesional de la psicología es citado en su rol de auxiliar de la justicia en la labor forense-policial en relación a un caso de abuso sexual infantil agravado por el vínculo (tal como se desprende del Art. N°119; Párr.4 y el Art. N°125 del Código Penal de la Nación Argentina; Ley N°11.179). Permítanme establecer un símil hipotético entre el móvil policial que convoca la participación del psicólogo en la película, y como se traduciría ello en un punto pericial expedido por la figura de un juez. Un punto pericial que versaría en relación a un pedido de esclarecimiento sobre dos aspectos: la salud mental del acusado y la naturaleza de su repentina laguna mnémica. Dos interrogantes: ¿Sobre qué sustentar la ética profesional? ¿Cómo sostener la ética profesional dentro del entramado institucional jurídico-penal-policial, en cualidad de auxiliar de la justicia?
La ética de la labor psicológica en el ámbito pericial
Preguntarnos sobre la ética de la labor psicológica dentro del marco del ámbito pericial, nos dirige inmediatamente a preguntarnos sobre el código normativo sobre el que se sustenta nuestra labor. Un código el cual es independiente de la corriente teórica en la cual sustentemos nuestras intervenciones; del ámbito de especialización y desempeño. E independiente de la institución dentro de la cual nos hallemos desplegando nuestra funcionalidad. El ejercicio de nuestra profesión se encuentra regulada por un corpus normativo de códigos y leyes que además de estipular los requisitos necesarios, también estipula dos aspectos que bien son la cara de una misma moneda: los deberes atenientes a la profesión y los derechos humanos de los destinatarios de nuestra práctica, velados en la letra que sujeta la profesión. En otras palabras: “…los códigos deontológicos muestran el compromiso ético de resguardar al ser humano, velando por los derechos fundamentales…” (Salomone, G.; 2006; p.59). Dentro de las leyes que integran el campo deontológico-jurídico de nuestra profesión podemos encontrar: la Ley N°23.277 del Ejercicio Profesional de la Psicología; la Ley N°11.179 del Código Penal de la Nación Argentina; la Ley N°24.430 de la Constitución de la Nación Argentina; la Declaración Universal de Derechos Humanos firmada en 1948, solo para citar algunas. En resumen, situamos como la deontología al conjunto de normas y códigos que establecen a priori los “deber-hacer” esperables de nuestra profesión, velando por el sujeto de derecho destinatario de nuestras prácticas. De lo cual se desprende el siguiente interrogante, ¿la ética de nuestras intervenciones debe sustentarse exclusivamente a la letra deontológica?
Partamos de la siguiente diferenciación: ética no es sinónimo de deontología. Para comprender esto, les pido que guarden conocimiento de lo siguiente: adoptar una posición de lectura de la letra normativa del corpus deontológico-jurídico como un catálogo de “singularidades codificadas” (Lewkowicz, I.; 2006). Es decir, abordar una lectura de los códigos éticos como productos de una “…codificación fáctica…se corresponde con las…singularidades éticas que han sido decididas…un estado actual de singularidades históricamente decididas…” (Lewkowicz, I.; 2006; pp.91-92). A saber, nuestra práctica debe velar por lo singular del sujeto que se pone en juego en lo particular del caso y por sobre encima de lo universal que establece los códigos profesionales e institucionales dentro del cual encuadremos nuestro accionar. Debemos realizar una lectura del código en un primer momento (tiempo uno – T1), como el conjunto actual histórico de situaciones que interpelaron a profesionales allí donde la norma se revelaba no-toda. Situaciones, en las cuales un actuar ético permitió generar un “saber-hacer en acto” que luego, vía universalización, permitió la inclusión de un singular ya particularizado ensanchando los límites del universo previamente dado. De ello, se trata en un primer momento la ética (primer movimiento de la ética): acudir a la letra del código bajo una lógica de la castración que no re-niegue de la inconsistencia que se revela al contrastarla con la dimensión clínica-singular que emerge. Tiempo uno (T1), que bien podríamos definir como “entrada en situación”: el recurrir del profesional al “Estado del Arte” ante lo dilemático de un caso.
Pues bien, ¿la ética únicamente se reduce a lo mencionado anteriormente? Lejos. Como bien estamos acostumbrados aquellos más inmersos en la lectura psicoanalítica, todo tiempo uno – significante uno (T1-S1), solo cobrara sentido retroactivamente por resignificación a partir de un tiempo dos – significante dos (T2-S2). Por lo tanto, el “circuito de la ética” (si me permiten la licencia del término), solo será tal si se opera un T2 que re-signifique el T1 (segundo movimiento de la ética); y permita inaugurar un tercer tiempo (T3), en el cual el profesional elabore una suerte de “saber-hacer” soportado en su propio deseo como analista y que remite al interrogante por excelencia cuando hablamos de “toma de decisión” por parte de un sujeto: ¿has obrado según acorde a tu deseo?; “…En el terreno de la práctica, en la trama de atravesamientos discursivos que la enmarcan, la pregunta por la ética no puede desconocer su relación con el acto de decisión y, por ende, con el campo de la responsabilidad…” (Salomone, G.; 2014; p.248). Un “saber-hacer” que no halle antecedente alguno ya que encuentra su legítima razón de existencia por la singularidad en situación del caso. Un “saber-hacer” que responde más allá de un “deber-hacer”, “…da cuenta no del “que debería hacer…” de la pauta deontológica particular, sino del “qué hacer” allí donde la situación se revela a posteriori como desbordando el conocimiento que la antecede…” (Fariña Michel, J.; 2006; p.20).
Ahora solo nos queda elaborar respuesta alguna respecto al segundo interrogante: la ética dentro de nuestro desempeño en el ámbito institucional (judicial-policial), cuyo discurso es el jurídico-penal. Para ello, me remitiré a realizar cita textual de algunas líneas que ilustran maravillosamente el punto donde reside el dilema: “…no se trata solo de las normas institucionales explicitas que configuran el reglamento institucional, sino fundamentalmente de ciertas posiciones, objetivos y lugares que la pauta institucional define y que determina nuestras acciones aun imperceptiblemente…” (Salomone, G.; 2010; p.13). En otras palabras, lo singular de nuestra labor ya no se encuentra solo enfrentada con lo particular de la norma deontológica que corresponde al pleno ejercicio de nuestra profesión. Al discurso propio de nuestro código ético se le suma el conjunto de códigos que forman parte del discurso institucional, y que no pocas veces plantean dilemas éticos a nivel de lo normativo, al constatarse contradicciones reciprocas en la letra intra-legislativa (dentro de los propios artículos que conforman una ley), o inter-legislativa (entre diferentes leyes que versan sobre una misma practica o aspecto). Hablar de discurso institucional es inherente a lo tratante en relación al ideal de eficacia que cada institución imprime sobre el lugar que la misma reserva para el psicólogo. Nos referimos al rol que la institución asigna al psicólogo; junto con las metas y los medios por los cuales se espera que se satisfagan las mismas. Un rol que se encuadra dentro de la lógica de lo general pre-establecido por el conjunto normativo-deontológico, y que falsamente vela por lo singular de los sujetos que allí acuden. Por el contrario, es mera responsabilidad profesional del psicólogo sostener su función para hacer lugar a que la singularidad se aloje abriendo una hiancia en la lógica de lo general, por medio la cual la institución jurídico-penal pretende dar efectiva respuesta a las partes allí comprometidas. Sin mayores rodeos, “…la función profesional…supone intervenciones que contemplen una dimensión subjetiva más allá del reducido espectro de rol adjudicado institucionalmente…” (Salomone, G.; 2010; p.14).
Entrada en “situación regresiva”; primeras incursiones en la hipnosis regresiva
John Gray es denunciado de abuso dentro del marco de prácticas sectarias, por parte de su hija Ángela Gray. Una vez citado al departamento de policía, el detective Bruce Kenner somete al acusado a interrogatorio de lo cual sustrae la declaración de autoría del hecho, pero bajo el peculiar patrón de que John no posee recuerdo alguno que lo posicione subjetivamente allí. Frente a tal naturaleza de hechos, acuden a la asesoría del psicólogo Kenneth Raines. El cual concluye que claramente su olvido no se debe morbosidad mental alguna ni se encuentra simulando; sino que se debe al carácter traumático del hecho que ha reprimido el recuerdo a los dominios del inconsciente. Y propone la práctica de una hipnosis regresiva para traer de nuevo a la consciencia el recuerdo del hecho.
En la escena siguiente, podemos apreciar como John es sometido a hipnosis. Durante el transcurso de la sesión, nuestro protagonista comienza a visualizar de manera muy borrosa como el irrumpe en el cuarto de su hija, para posteriormente ver como la misma se encuentra forcejeando con una persona no identificable. Pese a ocupar el lugar de espectador, su sentimiento de culpa lo lleva a creer que se está viendo a si mismo desde una tercera persona. A lo que Raines le responde: “No, no eres tú … Es alguien más … Alguien a quien debes conocer…”. Bajo el efecto sugestivo de las palabras del psicólogo, John realiza un esfuerzo por identificar el rostro del presunto atacante: George Nesbitt. George es un íntimo amigo de la familia y oficial de la policía. Pasado unos días, logra ubicarse el paradero del otro hijo de John y hermano de Ángela: Roy Gray, unos años mayor que su hermana. Sin perder tiempo, Bruce y Raines parten en busca de él. Misma tesis, Raines le practica una sesión de hipnosis regresiva a fin de sacar a la luz una suerte de vivencias traumáticas reprimidas. Nuevamente, el producto obtenido se encuentra teñido por la sugestión producida por las palabras del psicólogo. Sin embargo, lo relevante de la escena es un detalle que no pasa desapercibido para la sagacidad analítica de Raines: “… algo no tiene sentido, Roy en su visión se vio de niño, ¿no? Y su hermana dice que el abuso recién empezó el año pasado…”. Encontramos el primer momento de interpelación subjetiva allí donde la letra del universo construido por medio de los discursos de John y Ángela comienza a hacer agua. Un momento de interpelación que funciona a modo de indicador sobre el accionar perito-forense, y la emergencia de una singularidad que no admite ser inscripta bajo los significantes particulares que dan forma al caso. Sin embargo, es notable que lejos de despertar inquietud alguna en la persona del psicólogo respecto a la veracidad de las visiones obtenidas bajo método hipnótico, opta por abandonar la incomodidad de una posible respuesta subjetiva que lo comprometa y adopta la conformidad brindada por las palabras de Bruce: “…para mi esa es la típica revelación progresiva…”. En otras palabras, obtura la falta que daría lugar a un “saber-hacer” singular del caso, con un significante proveniente del discurso policiaco: “revelación progresiva”. Un significante vacío, que produce una suerte de elipsis entre el momento de ver y el momento de concluir, sin que mediare un momento de comprender (Lacan, J.; 1971).
El S1-onirico de Bruce
Escenas más adelante, Ángela acude a la estación de policía en busca de Bruce. Su semblante denota miedo y ansiedad, por lo que Bruce decide llevarla a su despacho para interrogarla. A lo que ella manifiesta haber sentido que la seguían, sin poder identificar con precisión quienes. Muy acertadamente, pero como si desconociese el peso que sus palabras cobrasen para sí, Bruce responde: “…media ciudad está conmocionada…es pura sugestión…”. De hecho, podemos apreciar como Bruce es presa de dicha sugestión cuando al encontrarse conduciendo por la ciudad bajo una lluvia nocturna, se instala en él una suerte de delirio persecutorio el sentir como si diferentes personas lo observaran exclusivamente a él, con intenciones nada buenas. Pero el indicador más crucial, lo podemos visualizar en una escena donde se nos figura un sueño. Un sueño, donde se ubica el amarrado a su cama mientras un grupo de personas encapuchadas y con los rostros pintados, irrumpe en su dormitorio. Ante el intento frustrado por librarse de sus ataduras, lo drogan y lo obligan a mantener relaciones con una mujer. Sin embargo, lo clave de este material onírico reside en la presencia de una señora canosa muy distintiva que le hace el gesto del silencio llevándose el dedo índice a los labios. Algunas noches después, mientras Bruce se encontraba en su sillón en la sala de estar, nuevamente se le presenta un sueño que responde a las características del anterior: se encuentra rodeado por un grupo de sujetos encapuchados y los rostros pintados, mientras se le acerca la misma señora haciéndole el gesto del silencio con el dedo índice entre los labios, a la vez que le da de tomar un brebaje de un cuenco y desliza las siguientes palabras: “…es un sueño. Nuestra receta secreta…”. Guarden en sus mentes este detalle no menor, que más adelante cobrara pleno sentido.
La experticia de Raines en jaque
Las autoridades deciden enfrentar cara a cara dos partes de la familia: Ángela y su abuela paterna Rose. El encuentro resulta un tanto desafortunado, en la medida que Ángela alude que su abuela también participaba en los rituales llevados a cabos en el granero de su casa, pero que esta no lo recuerda. La falta de progreso y de callejones sin salida que presenta el caso, se hace eco en las palabras de Bruce. A lo que Raines, nuevamente realiza una observación muy pertinente: “…hay demasiadas piezas aquí…John reprimió su memoria porque desafiaba su moral. Y su hijo Roy, como mecanismo de defensa…Pero ¿Rose?...”. Un interrogante que podría haber servido para que Raines comenzara a interpelarse sobre las técnicas empleadas hasta el momento para dar respuesta al ideal de exigencia que convoco su presencia como auxiliar en el caso. Técnicas, que más allá de la cientificidad y el valor terapéutico otorgados hoy en día, se encontraban fuertemente teñidas por lo sugestivo de las intervenciones de su persona. Lo cual, nos conduce a tratar un tema muy sensible en relación a la intervención psicológica en los ámbitos jurídico-forense: la experticia del profesional. Una experticia que no podemos reducir únicamente a la idoneidad en cuanto a la formación del profesional. Es menester hacer lugar a la responsabilidad profesional y al juicio profesional a la que esta remite. Ya no se trata únicamente del conocimiento que podamos aportar en pos de la elucidación de la tan pretendida “verdad jurídica” sobre el que versa la mayoría de las sentencias. Sino de nuestra implicación en el adecuado conocimiento que vele por la “verdad subjetiva” que se encuentran en el caso por el caso. Las consecuencias que se podrían desprender de negar por lo singular allí en juego, bien podría llevarnos a ser juzgados por “mala praxis” en el ejercicio de nuestra labor: “…estas situaciones se configuran por imprudencia: “ejercer una especialidad en la cual uno no se encuentra convenientemente formado ni capacitado”, impericia: “deficiente y/o mal manejo procesal y del discurso psicológico-forense con el consiguiente daño que se inflige al quehacer de la Justicia”, o por negligencia: “deficientes estudios y exámenes, pésimos informes…” (Salomone, G.; 2010; p.102).
Racionalización como mecanismo para soportar la inconsistencia
Llegados a estas alturas del caso, el panorama resulta poco menos que alentador y por demasiado desconcertante. El FBI envía una carpeta de sus trabajos con una serie de casos de sectarismo, frente a los cuales jamás hallaron pruebas de lo declarado por las víctimas. George Nesbitt, obtiene su liberación al haber pasado la prueba del polígrafo dos veces y reafirmando así su inocencia. El caso bien podría desestimarse y cerrarse por falta de pruebas; pero a esta altura del partido, Bruce se encuentra demasiado comprometido como para dar marcha atrás. Hallasen reunidos en el despacho del jefe de policía Bruce, Raines y el propio jefe del departamento; cuando en ese preciso momento, Raines corre el foco de atención al realizar una observación para nada redundante: “…no solo es la prueba. Tenemos los resultados del informe médico de Ángela. La marca es superficial y reciente, probablemente se la hiciera ella…”. A lo que Bruce reniega del clivaje que podría suponer esta evidencia. Una evidencia que bien se encuentra allí, como rastro a pesquisar de una singularidad en situación dentro de lo particular que el caso guarda en relación a otros casos del mismo índole; y que han configurado un universo-entramado de significantes que dio forma a una realidad que ha atrapado a todos los integrantes de la ciudad. Lejos, al igual que su contraparte en ocasiones anteriores, de mantener una “atención flotante” para dar lugar al significante-pleno que ponga fin al discurso vacío repleto de significantes-imago que hasta el momento había dirigido las labores investigativas; opta por obturar la falta con más interpretaciones producto de racionalizaciones: “…es normal que las víctimas de traumas quieran fortalecer su testimonio agregando detallitos…”.
Configuración del universo de entrada en situación
En un primer momento tenemos un universo jurídico-penal constituido por el delito tipificado como abuso sexual infantil agravado por el vínculo. El principal acusado (John Gray), asume la culpabilidad bajo la peculiar característica de que no posee recuerdo alguno sobre el hecho delictivo. Frente a tal situación, deciden recurrir a un profesional de la psicología (Raines), el cual brinda una suerte de explicación respecto a la amnesia del imputado: el carácter traumático de la vivencia delictiva obligo a que el acusado reprimirá los recuerdos ligados a ella. Y propone un método para recobrar una declaración de culpabilidad que se encuentre sustentada en un enunciado que permita delimitar la postura subjetiva de John al momento del acto: hipnosis regresiva. A partir de este momento, se configurará una serie de sesiones de hipnosis regresivas que denotan un fuerte carácter sugestivo en pos de una hipótesis: las partes involucradas en la descripción de los hechos (John, Roy y Rose), tuvieron participación directo o indirecta pero no poseen recuerdo alguno por lo traumático del hecho. Lo que resulta en un método de investigación hipotético-deductivo que ronda alrededor de una conclusión a priori y todos las evidencias a recolectar solo tendrán su peso en tanto la confirmen: Ángela fue víctima de un abuso en el marco de prácticas sectarias. Hasta aquí podemos ubicar el tiempo uno (T1), “…este primer movimiento…del encuadramiento inicial del caso, es decir de la entrada en situación…” (Michel Fariña; 2006; p.20). En otras palabras, se configura una situación dilemática en la que hay una acusación sobre la que el acusado admite culpabilidad alguna pero no posee recuerdos sobre ello y frente a lo cual se recurre a los “deberes-hacer” presentes en la norma del proceder policial en la labor de la justicia. De la misma manera, el psicólogo en su afán por estar a la altura del ideal de eficacia esperable del rol que el discurso institucional le depara, cae en un mal ejercicio de su función en tanto debería velar por lo singular en situación del caso. Un singular en situación, que en diversas ocasiones es pesquisable por la figura de Raines el cual desiste de seguirle la pista, pese a que representa un interrogante que no cesa de inscribirse adoptando diferentes formas: “…algo no tiene sentido, Roy en su visión se vio de niño, ¿no? Y su hermana dice que el abuso recién empezó el año pasado…”; “…hay demasiadas piezas aquí…John reprimió su memoria porque desafiaba su moral. Y su hijo Roy, como mecanismo de defensa…Pero ¿Rose?...”. Una serie de sucesos que se encuentran dentro del marco universal que Ángela ha delimitado y dado presunta consistencia bajo el discurso de sus variados testimonios. Un universo el cual ha comprometido contra-transferencialmente a las figuras del detective y el psicólogo en el desarrollo de sus funciones. Una contratransferencia que ha cobrado una dinámica fuertemente sugestiva evidenciada en un componente clave que no deja de repetirse del lado de Bruce, bajo las formaciones inconscientes oníricas que lo acechan en las noches: una señora canosa muy distintiva que le hace el gesto del silencio llevándose el dedo índice a los labios. Material que bien puede ubicarse como el S1-singular de la entrada en situación que solo cobrara plena significación vía retroactiva, una vez haga cadena con un S2-singular en un segundo tiempo (T2).
Una salida ética retroactiva; el “saber-hacer” policiaco
Tras los resultados del informe médico forense de Ángela, la incomodidad comienza a hacer carne en Bruce. Por lo que se encierra en su automóvil, dispuesto a re-escuchar las cintas de los interrogatorios realizados hasta el momento. La escucha activa le permite notar un detalle no menor durante el primer interrogatorio a John en la estación de policía. Al momento que este se disponía a enumerar los motivos por los que asumía su culpabilidad, es interrumpido por la prepotencia del detective: “BK: -Ella… ¿te estaba evitando?; JG: - Si…Y además… ; BK: -John…Basta de idioteces, quítate la gorra…” Nuestro protagonista se dirige a toda marcha hacia la correccional más cercana en busca de la persona cuyas palabras no supieron ser oídas. Al interrogar a John sobre sus palabras al momento de interrumpirlo, la cadena significante se revela genuina albergando la primera verdad subjetiva-singular oída en todo el caso: John aduce que asumía la culpabilidad sobre la acusación de Ángela debido a la homosexualidad de su hijo Roy. La familia Gray durante años ha comulgado fervientemente la religión católica. En especial John, quien fue un alcohólico durante un tiempo y la palabra de Dios le ha servido como puente para superar su adicción y la muerte de su esposa. Como bien sabemos, para las posturas más extremistas de la iglesia, la homosexualidad es vista como una perversión aprendida de otros perversos-homosexuales. A lo que John, frente a la acusación de Ángela, adopto lo postura subjetiva del perverso asumiendo toda la culpa pese a que no tenía memoria de ello: “…creo que tenía que ver con mi hijo. Roy…Él es…es sodomita…en la iglesia les decimos sodomitas. Son pecados que siempre se aprenden de algún pervertido. Y cuando Ángela empezó acusarme, lo vi con claridad…Yo era el pervertido…”.
La inconsistencia cobra fuerzas; el S2 inaugural de un tercer tiempo
Si la duda comienza a albergar en la certeza que Bruce tenía hasta el momento, lo que sigue termina por decantar la inconsistencia de la certeza. Tras el encuentro con John en la correccional, nuestro protagonista se encuentra en un café revisando sus anotaciones del caso. Repentinamente, un cartel que se encontraba cruzando la calle cautiva toda su atención. Inmediatamente, sale al exterior y cruza la calle para encontrarse con el S2 que re-significara el aparente sin-sentido de sus sueños. El cartel es una propaganda sobre una marca de sopas instantáneas, donde la cara del producto es la misma señora que se le figuraba en sus sueños, realizando el mismo ademan de silencio. Una sopa, que escenas anteriores constituye la cena del detective. A lo mencionado, se suma que el eslogan reza: “…receta secreta…”; frase que se puede ubicar en el segundo sueño. En este escena, se puede ubicar con claridad el punto de clivaje que evidenciara a los ojos de Bruce lo dilemático del caso. Un caso, el cual ha cobrado fuerzas, por las sugestiones operadas para con los involucrados (John, Roy y Rose); y para consigo mismos (Bruce y Raines), de parte de Ángela. Es destacable una serie de escenas en las que Ángela misma es la que hacía sonar el teléfono de línea del detective por las noches y a la hora que este último contestaba, ella guardaba silencio por unos segundos y luego cortaba. El sentido de ello, es algo que Ángela aludía como una “invitación a formar parte de ellos”.
Salida en situación (T3); dos posturas posibles
En la siguiente escena, encontramos al detective en la residencia del psicólogo. Donde el argumento del intercambio de palabras entre ambos, luego de comentarle lo vivenciado en las cercanías del café, versa sobre la posibilidad si por medio de las sesiones de hipnosis regresivas se hubiese operado una suerte de sugestión con la consecuente obtención de falsos testimonios. Al inicio, Raines se encuentra dubitativo, pero inmediatamente se refugia en la consistencia del universo construido y alega sobre lo científico de su método:
BK: —¿Y si pasa lo mismo con las regresiones? No son recuerdos…Son fantasías inducidas.
KR: —¿Inducidas por quién?
BK: —Por nosotros, por la terapia, por la policía, por los medios. Los bombardeamos con lo mismo, una y otra vez. Y su imaginación se encarga del resto.
KR: —Histeria colectiva…No tiene sentido ¿Y Nesbitt?...Deja de intentar alternativas
BK: —No invento alternativas, estoy tratando de averiguar la verdad.
KR: —¡Estas socavando mi trabajo! ¡Esto es ciencia!
De lo cual se pueden postular dos salidas en situación (tiempo tres – T3): una ética y otra no. La que podríamos ubicar como no-ética es la postura que adopta el psicólogo ante la evidente inconsistencia del universo sobre el cual ha dado vueltas el caso y sustentado el motivo de sus intervenciones. Lejos de adoptar un “saber-hacer” en acto, que le permita operar una suerte de suplementación para con el discurso científico de su disciplina vía universalización del aspecto singular del caso para con su método. En otras palabras, se refugia en el ideal de eficacia y lo esperable de su rol en tanto auxiliar de la justica-policía al re-negar sobre lo “verdadero-subjetivo”. Su función ha decaído en tanto solo se atuvo a corresponder con los “deberes-hacer” enmarcados dentro de la institución jurídico-policial, y a los cuales cree haber dado efectiva respuesta vía lo científico de su método; sin reconocimiento alguno de su implicación en el mismo al operar un factor sugestivo: “…posición de mera obediencia…La posición moral, lejos de soportar el punto de inconsistencia…intenta hacerlo consistir adjudicándole una solidez inexistente, velando así la lógica de la castración…” (Salomone, G.; 2006; p.68) .En contraposición, encontramos la postura ética que resuelve el detective. El cual, vía retroactiva de un S2 sobre el S1 de sus sueños, permite interpelarse por su postura subjetiva dentro del entramado universal tejido por Angela y asumir una “responsabilidad subjetiva profesional”. Una responsabilidad, que le permite una suerte de “saber-hacer” que vía suplementación, ensanche los límites del universo pre-existente de su profesión así como de la realidad socio-cultural re-afirmando lo ético de su accionar en un tercer tiempo. Es su “arte-oficio” lo cual le revela la verdad-singular que subyace el universo discursivo de Ángela construido sobre el sedimento del recorte particular de los distintos casos de abuso sexual en prácticas sectarias, alrededor de todo el estado. Particulares, que se encontraban volcados en varios libros publicados, y de cuya lectura Ángela podría haberse servido para velar lo singular de su caso. Tal como manifestara Domínguez, M.: “…llamaremos éticas a “las singularidades en que se ponen en juego los universales que exceden cualquier ley particular” … por particular. Situaremos allí aquellos usos, costumbres y valores que comparte un grupo determinado en un lapso histórico dado…” (2006; p.76).
Pues bien, ¿cuál es el acto que constituye el “saber-hacer” por parte de Bruce? Una simulación. Lisa y llanamente una simulación de declaración. Al igual que lo ficticio sugestivo de la declaraciones vía hipnosis regresiva, nuestro protagonista extrae el significante verdadero de todo el caso vía operación de una ficción-sugestiva que sienta el terreno para la caída del velo discursivo de Ángela. El significante verdadero y pleno que surge es el siguiente: todo es una escena fabulada por Ángela generada por el odio hacia su familia tras la muerte de su madre. Para ser más claro, Bruce simula leer una declaración que reza: “Nesbitt dice que te embarazaron… ¿Querían que tuvieras un bebe para la secta? También… nos dijo… que hubo una ceremonia en la que te practicaron un aborto… pusieron un feto…”. Ángela asiente a cada una de las palabras de la supuesta declaración, cuando por el contrario, la libreta de Bruce se encontraba en blanco evidenciando que no hubo tal. Es gracias a que Bruce asimila la inconsistencia del universo precedente que había guiado cada uno de los “hacer” de él y el psicólogo, da lugar a la invención de un ingenioso artilugio en acto al asumir su responsabilidad profesional. Un “saber hacer” que le permite extraer una verdad plena y singular al caso que se encuentra más allá del discurso de la policía; más allá del discurso científico del psicólogo; más allá del discurso moral de la sociedad, más allá del discurso de los libros de las supuestas víctimas de tales prácticas en el nombre del diablo.
Conclusiones éticas
Sin duda alguna, “Regresión” es un una producción audiovisual que presta para muchísimos análisis y observaciones a lo largo de cada una de las esplendidas que actuaciones dan forma a las escenas y lo numerosos detalles que se pueden pesquisar. Pese a la pretensión de un análisis exhaustivo y bien gráfico, no excluyo el hecho de que el mismo se ha realizado bajo un recorte que nos ha permitido ubicar la entrada en situación de un caso bajo la hipotética caratula de “abuso sexual infantil agravado por el vínculo” en el marco de prácticas sexuales sectarias. Un caso que se corresponde con el entramado universal tejido por diversos casos y los particulares que lo unen entre sí. Dentro de este universo, se destacan las figuras del detective y el psicólogo, los cuales desde sus diferentes roles, responden en conformidad con lo previamente establecido por el entramado discursivo que da lugar al universo. Una y otra vez niegan los indicadores antitéticos de la palpable inconsistencia universal y sus participaciones solo se atienen a los “deber-hacer”, la moral que la naturaleza del caso pone a jugar y una hipótesis a confirmar (tiempo uno de “entrada en situación”). Más adelantados en la trama, se puede apreciar como un S2 (cartel enfrente del café), que vía re-significación retroactiva del S1 (sueños del detective), inaugura un segundo tiempo donde cobra su máxima expresión el contraste entre lo singular del caso y los diferentes particulares que comparte con casos similares y dan forma al universo. En la coyuntura dilemática de este segundo tiempo se destaca la postura subjetiva responsable que asume el detective en un tiempo tres que le permite salir al obrar un “saber-hacer” ético que desafía todos los discursos del momento, y le permite extraer como saldo de tal operación una verdad representativa para la supuesta víctima (Ángela), y el primordial imputado (John). Una postura que se encuentran en total oposición por la asumida por el psicólogo (irónicamente); el cual cae en un particularismo al resguardar la consistencia del universo refugiándose en el pretendido cientificismo de sus métodos y el ideal de eficacia a cumplimentar por su rol y lo pre-supuestos “deber-hacer” dentro del labor jurídico-policial.
Referencias:
Código Penal de la Nación Argentina; Ley N°11.179 (1984). Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm#17
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NOTAS
Hola! Me parece muy interesante la manera en la que se ha tomado este material cinematográfico para plasmar el rol del psicólogo en su función, articulándolo con esa doble dimensión que involucra su labor: lo normativo que resguarda los derechos humanos y al sujeto del padecimiento psíquico.
En este caso se logró detectar una situación que quedaba por fuera de lo conformado y que convoca al psicólogo para que este pueda tomarlo, saber-hacer con eso que se le presenta y pueda incluirlo en lo ya constituido que lo está dejando por fuera. Por otra parte, se observa cómo se logra avanzar sobre esta línea al abordar ese entrecruzamiento de discursos que se genera, según al ámbito de trabajo, y cómo en este caso los objetivos y roles del ámbito judicial dirigen la práctica del psicólogo. Por último, quiero destacar cómo se logra manifestar la importancia de que el psicólogo pueda realizar una lectura clínica ante las situaciones dilemáticas que se presentan en estos entrecruzamientos, dando lugar al sujeto de derecho pero también al del padecimiento psíquico, que es con él que trabaja, sin olvidar que la figura de su persona también se halla presente influenciando allí.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado y considerando al ideal de eficacia que la institución tiene respecto del psicólogo, se advierte la importancia de que el psicólogo no descuide su función de velar por la dimensión subjetiva por quedarse apegado a las normas y no advertir cómo la institución puede influir en su función.
Respecto al film de refrencia, encuentro interesante el papel que juega la sugestión en toda la trama y como esta atraviesa a todos los personajes. Comenzando por el método de la hipnosis, utilizado en una declaratoria dentro del marco de la investigación policial, el acusado se encuentra bajo el efecto sugestivo de las palabras del psicólogo que podría considerarse una técnica que carece de validez científica. La hipnosis es un estado inducido, es sugestión, y utilizarla para intentar recordar algo puede generar recuerdos falsos o confusos, y es sumamente grave si se trata de una declaración de tipo jurídico-penal. El psicólogo de nuestra película, no se permite dudar de esta técnica y no contempla la posibilidad de un error.
Hablando de sugestión, podemos decir que esta se encuentra en toda la trama. La sugestión provocó falsos recuerdos en el padre, en el hermano de la protagonista y también en su abuela. De la misma forma, el investigador se ve arrastrado por un delirio persecutorio, y termina por involucrarse en esta histeria colectiva sobre las sectas satánicas.
La existencia de estas sectas surge hace muchos años y se fue instalando en una histeria colectiva, como un fenómeno en el que las personas presentan la misma sintomatología y comportamiento irracional. Para analizar esta temática de las Sectas Santanicas, podemos tomar a Freud y sus escritos sobre Psicología de las masas (1921). Freud habla de “contagio mental” como fenómenos de orden hipnótico, fenómenos que podemos inferir en este tipo de sectas satánicas, donde hay una influencia ejercida por una persona omnipotente sobre un grupo o una masa. Estos sujetos, que pertenecen a una comunidad afectiva, se identifican recíprocamente entre sí y, a su vez, existe un enlace con el líder tomado como Ideal del yo.
Hola! Me parece muy interesante la manera en la que se ha tomado este material cinematográfico para plasmar el rol del psicólogo en su función, articulándolo con esa doble dimensión que involucra su labor: lo normativo que resguarda los derechos humanos y al sujeto del padecimiento psíquico.
En este caso se logró detectar una situación que quedaba por fuera de lo conformado y que convoca al psicólogo para que este pueda tomarlo, saber-hacer con eso que se le presenta y pueda incluirlo en lo ya constituido que lo está dejando por fuera. Por otra parte, se observa cómo se logra avanzar sobre esta línea al abordar ese entrecruzamiento de discursos que se genera, según al ámbito de trabajo, y cómo en este caso los objetivos y roles del ámbito judicial dirigen la práctica del psicólogo. Por último, quiero destacar cómo se logra manifestar la importancia de que el psicólogo pueda realizar una lectura clínica ante las situaciones dilemáticas que se presentan en estos entrecruzamientos, dando lugar al sujeto de derecho pero también al del padecimiento psíquico, que es con él que trabaja, sin olvidar que la figura de su persona también se halla presente influenciando allí.
Teniendo en cuenta todo lo mencionado y considerando al ideal de eficacia que la institución tiene respecto del psicólogo, se advierte la importancia de que el psicólogo no descuide su función de velar por la dimensión subjetiva por quedarse apegado a las normas y no advertir cómo la institución puede influir en su función.
Película:Regresión
Titulo Original:Regression
Director: Alejandro Amenábar
Año: 2015
Pais: España
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