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Cuestiones bioéticas en investigación en humanos

por Bogetti, Celeste

Facultad de Derecho (Universidad de Barcelona) y Facultad de Psicología (Universidad Nacional de Mar del Plata)

Resumen

En el marco de la tesina de la Maestría en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, se propusieron como temas de análisis las cuestiones bioéticas y legales en la serie Black Mirror. Para trabajar la temática se establecieron criterios para delimitar la muestra de la tesis, con los cuales se analizaron todos los capítulos de la serie, dando lugar finalmente a una muestra compuesta de cuatro episodios, quedando por fuera otros nueve, dentro de los cuales se encuentra el que es objeto de este trabajo. Asimismo, el tema del episodio seleccionado es afín al trabajo que la autora realiza en el marco de una beca de investigación otorgada por la UNMDP.
En este trabajo se plantearán cuestiones bioéticas relativas a la investigación en seres humanos en relación al episodio “Playtesting” de la serie Black Mirror. Dentro de las cuestiones bioéticas que podemos encontrar pueden mencionarse: el consentimiento informado; la participación de sujetos vulnerables y la presencia de incentivos indebidos; los riesgos y daños derivados de la participación, y el posible rol de un comité de ética en investigación.
Se plantearán el análisis bioético y normativo, y el análisis ético-clínico de las situaciones que se presentan en esta historia.

Palabras Clave: Bioética | Investigación | Humanos | BlackMirror

Introducción

En el marco de la tesina de la Maestría en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, se propusieron como temas de análisis las cuestiones bioéticas y legales en la serie Black Mirror. Para trabajar la temática se propusieron criterios para delimitar la muestra, con lo cual se analizaron todos los capítulos de la serie. Esto supuso analizar en todos los episodios las siguientes cuestiones: 1) Aspectos dilemáticos o problemáticos que puedan analizarse (en general); 2) Capítulos de la bioética que quedan indagados. Ejemplo: justicia, privacidad, consentimiento, Derechos Humanos; 3) Qué respuestas brindan los personajes frente a esos problemas (bio) éticos; 4) Tipo de escenario: real o futurista; 5) Elementos del derecho involucrados.

Esta clasificación dio lugar a una muestra compuesta de cuatro episodios, quedando por fuera otros nueve (la serie se compone de un total de trece), dentro de estos el que es objeto de este trabajo.

Así mismo, el tema del episodio seleccionado es afín al trabajo que la autora realiza en el marco de una beca de investigación otorgada por la UNMDP. Dicha investigación se titula “Propuesta de construcción de una guía de orientación ética para investigadores en psicología de la UNMDP: estudio exploratorio-descriptivo sobre aspectos éticos de la investigación en psicología”, y se centra en el análisis de cuestiones éticas en la investigación en seres humanos en psicología.

En este trabajo se planteará el análisis de los criterios mencionados anteriormente [1] en relación al episodio “Playtesting” de la serie Black Mirror.

El título del episodio alude a una técnica que supone la prueba de juegos por parte de un cierto número de sujetos, con el fin de ajustar los mismos para su posterior comercialización. Si bien situaciones como el testeo de juegos no involucran mayores riesgos y no podrían considerarse investigaciones en seres humanos en sentido estricto, el modo en que desarrollan los eventos de este episodio nos permiten pensar en la importancia de la clasificación de este “playtest” en particular como un investigación en humanos.

Dentro de las cuestiones bioéticas que podemos encontrar en este capítulo pueden mencionarse: el tema de la autonomía, el consentimiento informado y la cuestión de la revocación del consentimiento; el criterio de justicia en la selección de los participantes de investigación, la participación de sujetos vulnerables y la presencia de incentivos indebidos para lograr la misma; la maleficencia presente en el modo de actuar en la situación de prueba, y el consecuente daño que se deriva de esto.

La narrativa que se propone en este episodio nos servirá como sostén para poder plantear problemas bioéticos en el ámbito de investigación en seres humanos.

Se propondrá el análisis bioético y normativo de las situaciones que se evidencian en esta historia, y en segunda instancia el análisis ético-clínico. En cuanto a la lectura ético-analítica, Michel Fariña y Solbakk (2012) plantean la existencia de dos vías, que acompañan la lógica del movimiento de la ética contemporánea que se expresa en la dialéctica de lo particular y lo singular-universal. El primer movimiento va de la intuición moral al corpus de conocimientos que permite deducir el accionar deseable del individuo ante los dilemas. El segundo movimiento, suplementario del previo, no da cuenta del caso particular, sino de la singularidad en situación, no da cuenta de la pauta normativa, sino del “qué hacer” cuando no se puede acudir a los saberes.

Sinopsis del capítulo y temas de análisis

En este capítulo el personaje principal, Cooper, que se encontraba de viaje en un país extranjero, se enfrenta al percance de no poder comprar el pasaje para regresar a su hogar dado que no tiene el dinero suficiente para hacerlo por un problema con su cuenta bancaria.

Decide entonces buscar un trabajo temporal para reunir el dinero para su retorno. Busca ofertas laborales a través de una aplicación para celular donde puede ver avisos de trabajo, optando por uno para probar un juego de video de una reconocida compañía de videojuegos. En principio se siente atraído por la oferta ya que implica aparentemente una buena paga, aunque no se establece exactamente cuánto es. Además del incentivo económico que ofrece esta actividad, Cooper tiene la intención, por recomendación de una periodista en temas de tecnología que conoce en el contexto de su viaje, de tratar de conseguir una foto del proyecto que se está realizando en este lugar, lo cual le permitiría, a través de la venta de ese material, conseguir más dinero aun.

Al llegar al lugar donde se realizará la prueba, que parece estar bastante alejado de la ciudad por lo cual le envían un auto a buscarlo (esto podría ser algo estándar en un prueba de investigación ya que no se consideraría ético cargar los costos de traslado al sujeto) es recibido por una mujer, Katie, que lo lleva hasta la habitación en que se realizará la prueba. Ella le dice, antes de ingresar al espacio destinado para la prueba, que necesita que apague su teléfono y cualquier dispositivo que use para mandar mensajes. Cooper le hace un comentario dando a entender que asocia este pedido a cuestión de la confidencialidad con respecto al fabricante, a lo que ella responde confirmando esta suposición. Katie toma el celular, lo apaga y ambos ingresan en el cuarto de testeo.

Cuando Cooper se sienta, encuentra sobre la mesa frente a él una copia de un documento que debe firmar. Katie le dice que es un acuerdo estándar de confidencialidad, y que tiene que tener en cuenta que habrá un pequeño procedimiento médico. Frente a esto Cooper pregunta “¿para un juego?”, a lo cual ella responde que no es permanente, y que es tan invasivo como ponerse un arete. Cooper comienza a leer en voz alta los puntos del documento, enumerando los siguientes: “datos confidenciales, el cerebro descarga el juego, duración, vigencia…” sin prestarles mayor atención (por los puntos referidos el documento pareciera tener el formato de un consentimiento informado). Cooper se da cuenta que falta la hoja para firmar y le informa esto a Katie, quien se retira a buscarla dejando sobre la mesa el teléfono apagado de Cooper y el maletín con el dispositivo para el juego.

Al salir ella de la habitación, él se levanta de su silla, toma su teléfono y lo enciende, se pone a observar el equipamiento del juego que estaba dentro de la valija, y le toma una fotografía que envía a la periodista con el mensaje “procedimientos médicos involucrados aparentemente”.

Katie regresa y lo encuentra sentado en su silla esperándola, el teléfono sobre la mesa con la pantalla oscura da la impresión de estar apagado por lo que ella nunca que se percata que fue usado y que por ende esta encendido. Finalmente Cooper firma el documento y ella comienza a explicarle de que se trata el juego, sin brindarle la información real sobre la naturaleza del mismo. Nos enteraremos más adelante que la importancia del apagado del teléfono no solo era solo para resguardar la confidencialidad de la empresa, sino por un tema de seguridad en el uso de la aparatología del juego, con la cual las transmisiones de los teléfonos o dispositivos móviles interferían, generando un efecto mortal para el sujeto que estuviera utilizando el mismo.

Se puede observar en las explicaciones de Katie, que el juego en principio no solo tiene una intervención sobre el cuerpo del sujeto, dado que el dispositivo que colocan va inserto en su cuello (hay que tener en cuenta que no hay equipo médico presente), sino también produce otras molestias como una punzada (dolor) al iniciar el juego. Además no se ha explicado al sujeto la naturaleza del juego -la temática y la intensidad de la experiencia-, los posibles riesgos, el hecho de que no tendrá posibilidad de retirarse una vez iniciado el juego (ya que no tiene modo de comunicación con el exterior una vez inmerso en la realidad virtual del mismo), ni siquiera le aclaran con certeza cuando ha comenzado a jugar. Hay momentos en que pareciera que Cooper entra y sale del juego, pero desde que inicia siempre está jugando hasta que se produce el fatal desenlace.

Luego de toda la experiencia aterrorizante que supone la prueba, se vuelve al escenario de la habitación, se ve el celular Cooper sonando (una llamada de su madre) y el gritando “mamá, mamá, mamá” y teniendo una convulsión en la silla donde está sentado. Katie se levanta corriendo, desconecta el dispositivo, y se ve a Cooper terminando de convulsionar y muriendo.

Luego aparece el dueño de la empresa y pregunta qué ha sucedido. Katie le responde que sonó el celular y él le pregunta si lo había apagado, recordándole que las señales interfieren. Ella le dice que lo apagó, y a continuación recuerda que había salido de la habitación en un momento, y que en ese lapso él podría haberlo prendido, y dice “fue un descuido, no volverá a pasar”. Katie le informa a su jefe que la causa de muerte fue que “todas sus sinapsis se activaron a la vez”. El empresario le pregunta que era lo que gritaba durante la convulsión, ella le responde, y él le indica que lo anote y se retira. Mientras tanto en la habitación, dos hombres con batas blancas meten a Cooper en una bolsa para cadáveres, y Katie sentada en su silla anota “duración de la prueba 0.04 segundos”, “motivo del colapso interferencia telefónica”.

No queda claro por qué no se le informa a Cooper el verdadero peligro de tener encendido el celular, si es por una cuestión de confidencialidad o solo de negligencia, pero claramente era su derecho conocer la magnitud del riesgo que esto implicaba. Además no se observa mayor preocupación por la muerte, lo cual permite hipotetizar si es porque estaban cubiertos contra esto en el documento que Cooper firmó prácticamente sin leer, o porque pensaban hacer desaparecer la evidencia de su muerte.

Así mismo puede plantearse la serie de faltas éticas y regulatorias en investigación, y el rol que habría tenido la presencia de la evaluación por parte de un Comité de Ética en Investigación. Si bien es una prueba de juego, por la naturaleza de la misma y al involucrar la inserción de un dispositivo en el cuerpo del sujeto y ser un juego que generaba una situación de gran estrés psicológico para el mismo, debió ser tomado como una investigación en seres humanos, y no solamente un “playtest”.

Cuestiones bioéticas y normativas

1. Consentimiento informado

El consentimiento informado es en la actualidad una de las normas más reconocidas en el ámbito de investigación en seres humanos, sobre todo por su obligatoriedad legal para poder conducir una investigación.

La encontramos presente en todas las normativas internacionales sobre investigación en seres humanos como el Código de Nuremberg (1947), el Informe Belmont (1978), la Declaración de Helsinki (2013) y las pautas de CIOMS (2002). Esta norma es definida como “una decisión de participar en una investigación, tomada por un individuo competente que ha recibido la información necesaria, la ha comprendido adecuadamente y, después de considerar la información, ha llegado a una decisión sin haber sido sometido a coerción, intimidación ni a influencias o incentivos indebidos” (Pautas de la CIOMS, 2002).

Teniendo en cuenta lo que se observa en el episodio, podemos decir que Cooper es un individuo competente, pero que claramente ni ha recibido la información necesaria, ni la ha comprendido adecuadamente. Tampoco ha tenido el tiempo de considerar la misma. El consentimiento se aplica en este caso de forma velada, con el pretexto de ser un acuerdo de confidencialidad, y se toma como un mero elemento burocrático y de protección legal, en tanto no se advierte ningún interés por parte de la persona a cargo de administrarlo, por proveer información fidedigna y dar cuenta de su comprensión por parte del individuo.

La información suficiente hubiera comprendido, como mínimo, los siguientes puntos: “objetivos, métodos, fuentes de financiamiento, posibles conflictos de intereses, afiliaciones institucionales del investigador, beneficios calculados, riesgos previsibles e incomodidades derivadas del experimento, estipulaciones post estudio y todo otro aspecto pertinente de la investigación” (Declaración de Helsinki, 2013). El protagonista ni siquiera está al tanto de la naturaleza del juego en el que va a participar, que es un juego de alto estrés emocional, pero que también genera un impacto a nivel cerebral y es pasible de ocasionar la muerte.

Cooper tampoco es puesto en conocimiento de que una vez que ingrese al juego no podrá revocar su consentimiento, ya que no tendrá forma de comunicarse.

La posibilidad de revocación del consentimiento sin perjuicio ni efectos en la atención en salud requerida, debe constar en el documento, así como la extensión del mismo, es decir hasta que momento puede solicitarse. Por ejemplo, en el caso de una persona que se sometiera a una investigación en la cual se realizará como parte del tratamiento experimental un procedimiento en que debe estar sedado y no estará en estado consciente (en el caso de este juego, el sujeto estará inmerso en una realidad virtual y no tendrá modo de comunicarse con el exterior), el último momento para desistir de participar sería antes de que le fuera administrada la anestesia. Luego del procedimiento (en el caso del episodio podría ser la participación en el juego) el sujeto también tiene la posibilidad de retirar su consentimiento y pedir que se eliminen los datos recolectados, si decide que no quiere seguir siendo parte del experimento.

2. Personas capacitadas para conducir una investigación

La idoneidad de la persona que lleva adelante la investigación también puede ser cuestionada. En ningún momento se presenta a Katie como una investigadora facultada para realizar los procedimientos que aplica, desde la colocación del dispositivo que supone una intervención invasiva sobre el cuerpo del sujeto, hasta la aplicación de estímulos altamente estresantes. El experimento debiera haber sido “conducido únicamente por personas científicamente calificadas” (Código de Núremberg, 1947).

Una cuestión que puede remarcarse en este aspecto es el modo descuidado en que Katie, “la investigadora”, actúa con respecto a la importancia de que no hubiera ciertos dispositivos encendidos en el momento de la prueba. Una cuestión tan simple como hubiera sido retener el celular de Cooper hubiera bastado para remover el potencial peligro. Pero no obstante lo apaga, al momento de salir de la habitación donde se realiza el test, no tiene en cuenta que deja solo al sujeto con ese dispositivo.

Por otro lado, tampoco se encuentra capacitada para brindar atención al sujeto de investigación ante una situación adversa, ni cuenta con el personal de apoyo correspondiente para esto.

Además de esta precaución, Cooper debería haber sido notificado del motivo para removerle su celular, dado que la activación del mismo durante la prueba supondría un daño grave o la muerte para él. En este caso la negligencia y falta de competencia de la investigadora, sumada a la falta de información brindada al sujeto, son las condiciones que convergen para que se produzca la muerte del protagonista.

3. Justicia: sujetos vulnerables e incentivos para participar de una investigación

El concepto de vulnerabilidad que se presenta en los documentos internacionales alude a ciertos grupos de sujetos que se consideran en sí mismos vulnerables por tener cierta categoría: ser pobres, ser niños, estar enfermos, etc. Pueden definirse los sujetos vulnerables como aquellos cuyas necesidades o intereses se encuentran amenazados o insatisfechos debido a la posición política, biológica, psicológica, social, cultural o económica que ocupan en la sociedad. Desde esta perspectiva, los derechos pueden verse como exigencias de los sujetos más débiles frente a los más fuertes, esto es, como pretensiones de quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad frente a quienes detentan cualquier tipo de poder, tanto en el ámbito público como en el privado (Wilhelmi & Pisarello, 2008).

Teniendo en cuenta esta lectura de la vulnerabilidad, Cooper, un hombre estadounidense, instruido, que ha tenido la posibilidad de viajar por el mundo, no podría ser considerado como vulnerable.

Florencia Luna (2008) propone analizar la vulnerabilidad desde lo que denomina la metáfora de las capas. Esto le otorga un dinamismo y flexibilidad al concepto que permite pensar que las capas pueden ser removidas o adquiridas una a una. La vulnerabilidad no tiene que ver con la entidad del sujeto en su totalidad, sino que puede estar referida a algún aspecto puntual. En este caso, la vulnerabilidad de Cooper está dada por encontrarse en un país extranjero, donde no tiene lazos familiares o de amistad con nadie, sin dinero para comprar un pasaje de vuelta y en la necesidad de obtenerlo lo antes posible. Esto conlleva que sea susceptible de participar en una investigación basándose primordialmente en sus necesidades económicas, sin preocuparse mayormente por los riesgos personales que esto pudiera conllevar para él.

En las pautas de CIOMS (2002) se estipula que, en el marco de una investigación “los pagos no debieran ser tan elevados (…) como para inducir a los potenciales sujetos a consentir participar en la investigación en forma poco racional”. A esto se lo denomina “incentivo indebido”.

Podemos decir que la vulnerabilidad económica circunstancial de Cooper, sumada a la remuneración brindada por participar, que si bien no se explicita parece ser una suma importante, constituyen ambos factores que afectan la decisión del sujeto, impidiéndole tomar un decisión razonada.

Detrás de todo esto podemos ubicar una lectura desde el principio de Justicia. Se entiende este principio como “equidad en la distribución” (Informe Belmont, 1978), en el caso de la investigación, de las cargas y beneficios de la misma. Es decir que no puede utilizarse a un grupo específico, por su fácil reclutamiento por ejemplo, para que cargue con el costo de una investigación que no solo no va a beneficiarlo sino que podría perjudicarlo. En este caso, y por la cuestión del incentivo indebido, podemos ver que este grupo serían aquellas personas que se encontraran en una situación de apremio económico.

4. Beneficencia y No maleficencia: Riesgos y daños

La cuestión de los riesgos y los daños se encuentra conceptualizada en todas las normativas mencionadas. El consenso general es que los riesgos no deben ser superiores a los beneficios esperados, y en el caso de que hubiera riesgos estos deben ser claramente comunicados al participante de investigación. En el caso de que no haya beneficio directo para el participante, esto también debe ser especificado.

El Informe Belmont expresa: “la beneficencia prohíbe causar daño deliberado a las personas; este aspecto de la beneficencia a veces se expresa como un principio separado, no maleficencia (no causar daño)”. El actuar descuidado e indiferente a los posibles riesgos por parte de quien conduce la investigación puede entenderse como maleficencia, dado que si bien el daño no es perseguido como un fin en sí mismo, es producto de sucesos muy fácilmente evitables (remover el celular de la habitación, informar al individuo los reales peligros de tener encendido el dispositivo). Un aspecto que nos puede hacer pensar en la existencia de un dolo en esta situación es que lo que le ocurre a Cooper, parece entreverse que ya ocurrido antes. Esto lo demuestra la gran preparación que tienen para resolver la muerte y la falta de sorpresa ante su ocurrencia. Si esto era algo tan esperable ¿entonces por qué no tomar mayores recaudos?

Otra cuestión que supone un aumento de riesgos es, la falta de personal del ámbito médico necesario, por un lado, para realizar una intervención invasiva para colocar el dispositivo requerido para realizar la prueba, y por otro, para accionar ante la expectativa de posibles complicaciones.

Así mismo no se especifican ni parecieran tenerse en consideración la asunción de responsabilidad y afrontamiento de las consecuencias ante el evento acontecido, así como las reparaciones por el daño cometido (en este caso la reparación debiera ser trasladada a la familia del participante). Esta es otra cuestión que se prevé en el consentimiento informado.

5. Los comités de ética en investigación

En este caso no puede hablarse del rol concreto de un comité de ética en investigación (CEI), sino del que posiblemente hubiera tenido.

Los CEI son organismos compuestos de profesionales competentes (también por miembros de la comunidad y legos en investigación) que tiene como función aprobar, rechazar y monitorear los estudios de investigación en seres humanos que se presenten a su evaluación. Realizan su trabajo basándose en las normas vigentes y analizan las cuestiones bioéticas que se presentan en los mismos.

En principio la investigación no se plantea en la categoría de ‘investigaciones en seres humanos’. Esto puede deberse a que la noción de “playtesting” alude a una técnica que supone la prueba de juegos –de video, de roles, de mesa- por parte de una serie de sujetos, con el fin de ajustar los mismos para su posterior comercialización. Dentro de los riesgos de las pruebas, los principales están asociados a los creadores de los juegos, si quienes testean violan los acuerdos de confidencialidad.

De inicio entonces no se podría catalogar en la categoría mencionada. Si tomamos en cuenta otros factores, como el hecho de que se realiza una intervención invasiva y se coloca un dispositivo que afecta a nivel físico el funcionamiento del cerebro, que además el juego consiste en exponer al participante a altos niveles de estrés y que es pasible de producir la muerte del sujeto, entonces podemos considerarla claramente una investigación en seres humanos, y bastante reñida con la ética por sus implicancias.

Un CEI seguramente no hubiera aprobado que se sometieran a personas sanas a este estudio que no aporta ningún beneficio para los participantes presentes o para personas futuras, sino que es solo un beneficio para el fabricante del juego, y que además podría implicar riesgos de llegar aprobarse y comercializarse el producto en prueba. Un juego que genera un altísimo nivel del estrés emocional y que interactúa con el cerebro, presenta dilemas bioéticos al pensar en su distribución, el público podría acceder el mismo: niños/as y adolescentes, personas que tengan cierta sensibilidad y se puedan ver afectadas temporal o permanentemente por esto, personas que no tuvieran los recaudos de seguridad en cuanto al uso de dispositivos móviles al momento de jugar, y también la dificultad de tener estos recaudos cuando la gran mayoría tiene este tipo de dispositivos, por lo cual la persona que juega se podría ver expuesta a riesgos por el uso de un dispositivo por parte de un tercero, etc.

De haber considerado la posibilidad de aprobar una investigación de esta naturaleza, se hubieran exigido numerosos requisitos, como: la toma de un consentimiento informado, que contuviera toda la información pertinente y que fuera administrado de modo apropiado; una compensación que no fuera coercitiva; una selección de participantes basada en el criterio de justicia; la responsabilidad de la investigación a cargo de un investigador principal idóneo para llevar adelante la actividad; y la toma de todos los resguardos necesarios para evitar riesgos y daños.

Análisis ético-clínico

Se ha realizado un recorrido por los principales aspectos bioéticos y normativos en el ámbito de investigación en seres humanos, en relación al caso presentado en el capítulo “Playtesting” de la serie Black Mirror.

Esta descripción de eventos y su encuadre normativo corresponde al primer movimiento de la ética mencionado, el cual refiere al conjunto de conocimientos que permiten establecer el accionar deseable del individuo ante los dilemas.

En el caso específico de la investigación en seres humanos, a diferencia de otros espacios de aplicación profesional, como puede ser el ámbito clínico, las situaciones están ampliamente resueltas a nivel normativo, y no quedan muchos espacios en que el investigador pueda tomar decisiones desde su ética personal. Digamos que en este sentido las normativas son mucho más exhaustivas, y si el investigador se encuentra sin una respuesta ante una situación determinada, sabe que no le corresponde decidir en base a su propia ética o a su reflexión en torno a la norma, sino que debe derivar su duda o consulta a un tercero: el comité de ética en investigación.

Si esta investigación se hubiera encuadrado en las “investigaciones en seres humanos” habría muchos saberes y normativas a las que apelar, que darían respuesta. Hay un marco normativo al que quienes diseñan e implementan esta investigación no se atienen en ningún momento. Cuando se llega al punto de no retorno, que es producir la muerte de un sujeto, las normativas no tienen nada que decir al respecto más que aplicar una sanción. Dado que no hay reconocimiento de responsabilidad ni culpa por el acto cometido, tampoco hay capacidad de asumir una sanción.

Aquí se ve entonces la respuesta singular que devela la falta de interés, de respeto por la vida humana y de indiferencia por la norma. Frente a la muerte de Cooper, la opción será tomar el cuerpo y posiblemente hacerlo desaparecer, no dar cuenta de su presencia en ese lugar, y no informar a la familia. Cooper es un número y una estadística en el objetivo mayor de lograr generar el mejor juego posible. Puede observarse como los objetivos personales del creador del juego y los económicos de su empresa, sobrepasan lo que la normativa dice: los derechos de las personas en investigación deben prevalecer ante cualquier objetivo investigativo.

Esto también nos lleva a pensar en el accionar singular de las otras personas involucradas, además de Katie y su jefe (que solo aparece en esa escena final para verificar el motivo del fallo del experimento), que son quienes retiran el cuerpo de Cooper, y también quienes trabajan en la empresa y lo han visto ingresar pero no lo verán marcharse.

Comentarios finales

Mediante la narrativa que propone este episodio, se pueden proponer y cumplir dos objetivos: el primero es permitirnos situar, a través de las transgresiones normativas evidentes que se presentan, una lectura de distintos documentos que regulan la investigación en seres humanos y que se enmarcan en problemas bioéticos: beneficencia, no maleficencia, autonomía, y justicia. De este modo podemos hacer un análisis desde un cuerpo de conocimientos que reglamentan el trato que debe darse a los sujetos de investigación para poder decir que una investigación es “ética”. Esto es lo universal en la ética de investigación en seres humanos.

Por otra parte, nos permite ver la singularidad de una investigación y las respuestas, no solo contra la normativa, por su transgresión, sino más allá de la normativa.

El capítulo se centra en una empresa que diseña un juego de terror y el personaje, Cooper, que se presta para una prueba de testeo del juego. Justamente este terror que buscan infundir en el marco del juego se traduce en sus prácticas investigativas. El desprecio por la vida ajena, y la ponderación de los valores económicos y el reconocimiento social del producto por sobre cualquier otra cuestión, darán cuenta del tinte perverso en el accionar de estos personajes que manejan el desarrollo del juego.

Se observa entonces la complicidad y la aceptación, justamente, de ciertas reglas de juego por parte no solo del jefe, sino también de todos los empleados, desde el más cercano a él hasta el plantel general, para pertenecer a esa prestigiosa empresa cuyo lema podría ser: el fin justifica los medios. Esta frase resume las faltas cometidas y representa lo opuesto a lo que postula la norma en el ámbito de investigación en seres humanos, y nos arroja la respuesta singular de la institución y sus miembros, que es de transgresión y perversión de la norma.

Bibliografia

Asociación Médica Mundial. (2013). Principios Éticos para las Investigaciones Médicas en Seres Humanos. Disponible en: https://www.wma.net/es/policies-post/declaracion-de-helsinki-de-la-amm-principios-eticos-para-las-investigaciones-medicas-en-seres-humanos/

Comisión Nacional para la Protección de los Sujetos Humanos de Investigación Biomédica y del Comportamiento (1978). Informe Belmont: Principios y Guías Éticos para la protección de los Sujetos Humanos De Investigación Disponible en: http://www.bioeticayderecho.ub.edu/archivos/norm/InformeBelmont.pdf

Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas y Organización Mundial de la Salud. (2002). Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos. Disponible en: http://www.cioms.ch/publications/guidelines/pautas_eticas_internacionales.htm
Luna, F. (2008). Vulnerabilidad: la metáfora de las capas. Jurisprudencia Argentina, IV (1), 60-67.

Michel Fariña, J. J. & Solbakk, J. H. (2012). (Bio)ética: el cine como moderno teatro griego. En (Bio)ética y cine: tragedia griega y acontecimiento del cuerpo, Michel Fariña, J. J. & Solbakk, J. H [Comps.]. Buenos Aires: Letra Viva.

Tribunal Internacional de Nuremberg. (1947). Código de Nurembeg. Disponible en: http://www.unav.es/cdb/intnuremberg.html

Wilhelmi, M. A., Pisarello G. (2008). Los derechos humanos y sus garantías: nociones básicas. En Jordi Bonet Pérez y Víctor M. Sánchez (comps.), Los derechos humanos en el siglo XXI. Continuidad y cambios. Barcelona: Huygens Editorial.



NOTAS

[1Por una cuestión de extensión se limitará el análisis desde el Derecho a cuatro normas internacionales representativas de la ética en investigación en seres humanos: Código de Núremberg (1947); Declaración de Helsinki (1964, actualizada en 2013); Informe Belmont (1978, precedente los principios de bioética principialista –beneficencia, no maleficencia, autonomía y justicia-); y Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos de la CIOMS – OMS (1982, actualizadas en 2002).





Película:Black Mirror: Partida

Titulo Original:Black Mirror: Playtest

Director: Charlie Brooker, Dan Trachtenberg

Año: 2016

Pais: Reino Unido