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Mi familia: alcances e implicancias subjetivas de la familia moderna

por Calderone, María Julia

La proliferación de las TRA sitúa a la ética frente al desafío de repensar categorías nodales para la constitución subjetiva. Principalmente nos preguntamos por la paternidad en el marco de los nuevos escenarios sociales y culturales propios de nuestra época histórica.

Nuestro análisis estará dentro de la perspectiva ética apoyada en dos ejes: el eje de lo Universal-singular y el eje de lo particular.

Pensamos a la Ética en un doble movimiento dialéctico tal como lo plantea el profesor Fariña en su artículo “El doble movimiento de la ética contemporánea: una ilustración cinematográfica en el libro “La transmisión de la ética: clínica y deontología”.

El primero de estos movimientos, apoyado en el eje de lo particular, de lo consensuado por el grupo, partirá de los juicios morales y se dirigirá al estado del arte. Y el segundo movimiento, apoyado en el eje de lo universal-singular, introducirá lo singular de la situación que excede a lo contemplado por el estado del arte. Ambos movimientos se suplementaran, no siendo uno sin el otro.

Presentada la metodología de análisis nos introduciremos en el recorte del film sobre el cual centraremos la reflexión. [1]

“Mi familia” o tal como lo indica su nombre en inglés “The kids are all right”, es un film norteamericano del año 2.010. Versa sobre una pareja homosexual compuesta por dos mujeres: Nic Y Jules. Nic es una médica dedicada a su carrera como obstetra mientras que Jules es una constante buscadora de oficios. Búsquedas emprendidas sin el apoyo tan esperado de su pareja, quien es muy crítica por su falta de continuidad laboral.

Ambas mujeres tienen hijos, Laser y Joni, quienes fueron concebidos mediante una TRA, la inseminación artificial, con el mismo donante de esperma. Es decir, ambas han atravesado por una gestación. Ambas son madres, ¿son madres las dos?.

Cuando Laser y Joni llegan a la mayoría de edad deciden buscar a “su padre”, aquel joven que años atrás había donado su material genésico por unos cuantos dólares.

Es así como se comunican con la agencia donde sus “madres” se habían sometido a ambas inseminaciones y previo consentimiento del donante para que su identidad fuera develada, llega el momento del encuentro.

Las preguntas aquí son varias: ¿A quién buscan estos adolescentes?¿Con quién se encuentran?¿Es Paul, el donante, un padre? ¿Qué sucedió hasta ese momento con ese rol paterno?¿Hubo alguien que lo ejerciera?

Y es así como llegamos al tema que nos ocupará en este artículo. ¿Qué sucede en el contexto de estas nuevas familias, respecto de la filiación?¿Qué es un padre?¿Qué es una madre?¿Se trata aquí de roles o de funciones parentales? Más adelante nos encargaremos de intentar ensayar alguna respuesta a dichos interrogantes.

Ambos jóvenes buscan a su padre, biológico. Aquel que se convirtió en padre por el solo hecho de haber donado su semen. Pero ¿es suficiente esa donación para convertirse en padre o hay alguna otra donación necesaria para ese pasaje de padre biológico a aquel que cumple con la función paterna propiamente dicha?

¿Qué es un padre? ¿Qué es una madre?

Tomaremos un artículo de O. D’amore “Una muerte por incertidumbre” en “La encrucijada de la filiación: Tecnologías reproductivas y restitución de niños”. Allí D’amore introduce algunas reflexiones acerca de las funciones materna y paterna pensadas desde los tiempos del Edipo.

En el primer tiempo del Edipo nos encontramos con la díada, madre-niño. Es la madre quien aloja a este niño en su deseo. En un primer momento este niño es ubicado en el lugar de falo para esta madre. Este es un momento necesario para que este niño sea subjetivado, sea falicizado, como dice el autor.

Luego vendrá un segundo tiempo en el que ese deseo voraz de la madre es acotado por la función paterna. Es esta función la que introduce un corte, un límite al deseo materno e instaura la prohibición a la madre de no reintroyectar su producto. El padre es el que transmite esta ley, en tanto ausente, y la madre es aquella que puede ceder, puede renunciar a ese niño para que no quede capturado en ese lugar de falo.

Es decir, que de este modo hemos diferenciado al padre Real, el que dona su esperma, del padre simbólico que inscribe la Ley. Padre, no será solo aquel que engendre ese niño, sino aquel que pueda favorecer la inscripción simbólica de la Ley, lo que permitirá al hijo la posibilidad del lazo social, una salida exogámica futura, la circulación social, etc.

En el caso de nuestros personajes ficcionales tenemos dos “madres”, dos mujeres. Pero nuestra pregunta es: ¿ambas mujeres ejercen la misma función para sus hijos?. Podríamos arriesgarnos a decir que no. Estamos frente a dos adolescentes ante los cuales no habría indicios para aseverar que no ha habido en alguno de los dos casos la inscripción de esa Ley simbólica de la que hablabamos antes. Y sin embargo, no estamos en presencia aún del padre biológico. Podríamos hipotetizar que algo de esa función paterna, función de corte, de interdicción se puso en juego durante la constitución psíquica de ambos jóvenes.

Nuevamente surge la pregunta: ¿qué buscan cuando buscan al donante? ¿Realmente buscan un padre?

Si nos ubicamos en el momento evolutivo en el que ambos personajes se encuentran podemos pensar que algo de la identidad sexual ha comenzado a jugarse en la escena, sus identificaciones, su identidad. Seguramente no del mismo modo para ambos. No serán las mismas razones las que llevaron a cada uno de ellos a buscar a este hombre. Cada uno tendrá las suyas propias, lo cierto es que comienzan una búsqueda, pudiendo acceder a la identidad del donante de semen.

Aquí aparece un aspecto bastante controversial acerca de la identidad del donante.

Según el estado del arte en esta materia dice que:

Artículo 5 de la ley 14/2006 de España: La donación será anónima y deberá garantizarse la confidencialidad de los datos de identidad de los donantes por los bancos de gametos, así como, en su caso, por los registros de donantes y de actividad de los centros que se constituyan.

Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por sus representantes legales a obtener información general de los donantes que no incluya su identidad. Igual derecho corresponde a las receptoras de los gametos y de los preembriones.

Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordinarias que comporten un peligro cierto para la vida o la salud del hijo o cuando proceda con arreglo a las Leyes procesales penales, podrá revelarse la identidad de los donantes, siempre que dicha revelación sea indispensable para evitar el peligro o para conseguir el fin legal propuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringido y no implicará en ningún caso publicidad de la identidad de los donantes.

En Argentina existe un proyecto de ley del SAMeR(Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva) en la cual dice lo siguiente:

VI - Del uso de gametas de terceros

ARTÍCULO 13: En el caso que las Técnicas de Reproducción Asistida sean realizadas con gametos no pertenecientes a alguno de los miembros de la pareja, las mismas se realizarán con gametos donados. La donación se realizará formalmente, por escrito, con expreso consentimiento informado del donante y de los beneficiarios de las técnicas, con carácter de secreto y a título gratuito, la misma revestirá carácter anónimo en cuanto a la identidad del dador. La persona nacida de gametas donadas por terceros, una vez llegada a la mayoría de edad, podrá solicitar judicialmente conocer la identidad del donante que aportó sus respectivas gametas. La persona nacida de gametas donadas será reconocida como hijo biológico de los beneficiarios de las técnicas y los donantes de gametos no tendrán en ningún caso derecho ni obligaciones sobre el niño nacido.

Mientras que en Estados Unidos, país en el que tiene lugar la historia ficcional de nuestros personajes no existen reglamentaciones acerca de este tema. Es por eso que personas de muchas partes del mundo recurren a ese país al momento de decidir concebir un hijo mediante la utilización de una TRA.

Es decir, que la legislación vigente y los proyectos de ley en materia de TRA son escasos, a veces inexistentes y otras veces encontramos falta de consenso entre diferentes legislaciones de distintas partes del mundo. No parece existir un consenso jurídico acerca de lo que debería prohibir y/o permitir una ley en materia de reproducción asistida.

De este modo se favorece el surgimiento de situaciones como la que observamos en el film. Donde dos jóvenes en medio de una crisis de identidad, crisis de ese mosaico de identificaciones recibidas a lo largo de sus vidas y en búsqueda de una identidad sexual, tienen la posibilidad de ir al encuentro de aquel donante de semen, creyendo que será allí donde encontrarán respuestas a sus interrogantes.

No podríamos afirmar que en el caso del film, el encuentro con este sujeto haya ocasionado daño alguno, ya que gratamente se encontraron con un hombre interesado en transmitir algo más que material genésico. Pero no podemos dejar de preguntarnos ¿qué hubiera sucedido si los hechos no se hubieran desarrollado de la misma manera y los efectos subjetivos para estos jóvenes hubieran sido en detrimento de su subjetividad?

Es aquí donde la presencia de un marco regulatorio apropiado podría protegerlos al momento de esa búsqueda.

Tal vez la presencia de una ley que regule el encuentro con el donante podría pensarse como un marco regulatorio para que otros Derechos de estos sujetos pudieran ser resguardados. Aquí introduciremos la pregunta: Have the kids all Rights?

La ausencia de marco regulatorio frente al uso de estas tecnologías enfrentan a la ética ante el desafío de reflexionar acerca de los posibles efectos y alcances que dichos usos pudieran acarrear a la condición humana. Poder discernir en qué casos el uso de esas tecnologías favorece la condición simbólica de la especie y cuando puede ir en detrimento de dicha condición nos permitirá un mejor aprovechamiento de este recurso moderno. Uso que resulta impensable por fuera de un marco legal que lo regule.

Bibliografía

Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires.

Salomone, G. Z.: “El padre en función: función paterna, fantasía y mito”. En Fariña, J.; Gutiérrez, C. (comp.): (2000) La encrucijada de la filiación. Tecnologías reproductivas y Restitución de niños. Editorial Lumen Humanitas. Buenos Aires.

Fariña, J: “El doble movimiento de la ética contemporánea: una ilustración cinematográfica”. En Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E: (2006) La transmisión de la ética: clínica y deontología. Volumen I: Fundamentos. Letra Viva, Buenos Aires.

D’amore, O:“Una muerte por incertidumbre”. En Fariña, J.; Gutiérrez, C. (comp.): (2000) La encrucijada de la filiación. Tecnologías reproductivas y Restitución de niños. Editorial Lumen Humanitas. Buenos Aires.

Kletnicki, A: “Un deseo que no sea anónimo. Tecnologías reproductivas: transformación de lo simbólico y alteración del núcleo real. En Fariña, J.; Gutiérrez, C. (comp.): (2000) La encrucijada de la filiación. Tecnologías reproductivas y Restitución de niños. Editorial Lumen Humanitas. Buenos Aires.



NOTAS

[1Algunas de las ideas desarrolladas en el artículo fueron tomadas de la clase de oposición pedagógica del Concurso de Ayudante de la cátedra “Psicología, Ética y DD.HH”, Facultad de Psicología, U.B.A.(Año 2010)





COMENTARIOS

Mensaje de Nadia Atadia  » 15 de noviembre de 2011 » nadiaatadia@hotmail.com 

En primer lugar, considero interesante el enfoque expuesto por la Licenciada Calderone, María Julia en relación a la película “Mi Familia” (The kids are all right).

Personalmente, quisiera destacar los siguientes puntos:

1)Por un lado, el film deja en evidencia a la adolescencia como una fase de la vida que conlleva un crucial reposicionamiento subjetivo (Barrionuevo, José; 2011) y cómo las crisis que pueden generarse en el sujeto en el marco del afianzamiento de su identidad implican un enfrentamiento del adolescente a los enigmas de sexualidad y muerte, más allá de otros interrogantes.

2)Por otro lado, si bien sabemos que son las funciones materna y paterna las que ejercen sus efectos en la constitución subjetiva del niño y no quienes las encarnan, en virtud de las distintas conformaciones que adoptan las familias actuales (monoparentales, ensambladas, conformadas por una pareja homosexual, entre otros) considero necesario revisar y crear leyes que acompañen dichas transformaciones y apuntalen el bienestar emocional de los sujetos que atraviesen ciertas crisis de identidad como la de los personajes de la película.

3)Asimismo, comparto la idea del psicoanalista francés Jacques Lacan de que los analistas no debemos mantenernos al margen de la subjetividad de la época ya que conocer la misma es fundamental para sostener al analizante.
Por lo tanto, es importante estar atentos y mantenernos en continuo diálogo, como el permitido por el presente congreso online, con el fin de perfeccionar no solo la teoría psicoanalítica sino también la clínica.



Mensaje de Nélida Nora Salias  » 9 de noviembre de 2011 » norasalias@yahoo.com.ar 

Una película muy interesante para el tratamiento del tema
de la subjetividad y la identidad.
Propone una mirada interesante de las familias modernas,
donde se cuestiona la funcion materna y paterna y podemos
realizar diferentes lecturas.



Mensaje de Sabrina Pérez  » 6 de noviembre de 2011 » sabrinaperezk@hotmail.com 

Muy interesantes los comentarios en torno al film. Considero que la película no evade el tratamiento de la responsabilidad subjetiva del donante, sino que lo presenta a éste como imposibilitado de preguntarse por su implicancia, que no es lo mismo. Resultaría muy enriquecedor explorar las diferentes causas por las cuales alguien puede donar su materíal genético, igualmente proporcional en cuanto a miles de posibilidades, serían los efectos subjetivos en las personas nacidas por este medio que alcanzaran a acceder a alguna verdad sobre su orígen biológico.



Mensaje de Giselle A. López  » 27 de octubre de 2011 » gisellelopez@psi.uba.ar 

El film elegido por María Julia Calderone, “Mi familia”, nos resulta sumamente interesante en tanto nos permite reflexionar y abrir interrogantes sobre la subjetividad a partir de las nuevas configuraciones familiares en el mundo occidental.
Acordamos plenamente con la autora en que se torna indispensable la regulación jurídica de las nuevas tecnologías de reproducción asistida en Argentina. Muy especialmente, si tenemos en cuenta la sanción en 2010 de la ley de matrimonio igualitario (Ley 26618 y Decreto 1054/10), que ampliaría sustancialmente el espectro de parejas que no pueden concebir hijos biológicamente, a partir de la cual se torna necesario actualizar la legislación vigente en relación a la filiación, no sólo respecto del uso de las nuevas tecnologías de reproducción asistida, sino también de la institución de la adopción.
En esta ocasión, proponemos abrir otras dos vías de análisis a partir de este film. Por un lado, se pone sobre la mesa la temática de las nuevas formas que asume la familia contemporánea, problemática de la cual los psicólogos no podemos dejar de ocuparnos, ya que atañe al núcleo mismo de la subjetividad humana.
Hacia 1969 Lacan ubica la dimensión fundamental de la familia conyugal en la evolución de las sociedades, en tanto está a su cargo “lo irreductible de una transmisión – perteneciente a un orden distinto al de la vida adecuada a la satisfacción de las necesidades – que es el de una constitución subjetiva…”
Por un lado, la película pone el acento en la relación de la pareja, a partir del cual -en nuestra opinión y en consonancia con la autora- se dejan entrever claramente las funciones materna y paterna, encarnadas por las mujeres Jules y Nic respectivamente. Se evidencia la diferencia entre las posiciones de ambas. Según el relato ficcional queda claro que el Nombre del Padre opera en quien encarna la función materna –Jules- y ha sido y es transmitido a los hijos. También es claro el deseo de Jules sobre Nic y las complicaciones que surgen cuando la primera supone que ya no causa el deseo de su partenaire.
Tal como está planteado el texto del film, pareciera que la teoría psicoanalítica sigue teniendo vigencia para pensar la subjetividad en las nuevas familias contemporáneas. Sin embargo, habrá que ver en la clínica actual si esto es efectivamente así, ya que pareciera que en el film sólo se ha modificado el género de los personajes que conforman la pareja conyugal, construyéndose el relato desde la perspectiva de la familia tradicional hegemónica.
Por otra parte, una variable poco explorada en el film es qué sucede con aquel, que decidió donar su material genético, cuando descubre la existencia de dos jóvenes que han nacido a partir de esta decisión. Da la sensación de que la trama rápidamente obtura la pregunta por la responsabilidad en tanto este hombre se involucra en un affaire amoroso con una de las protagonistas, escamoteando así la pregunta sobre la responsabilidad y la paternidad.
Es interesante destacar, que en este caso no se trata de una “donación”, en el sentido de dar algo sin esperar nada a cambio, sino de un contrato comercial, aspecto no menor para pensar posibles efectos en la subjetividad, tanto de quien “dona” y de quien “recibe” estas células, pero sobre todo, de quien nace producto de tal material genético.
Creemos que para el gran público este film es un buen aporte en tanto presenta de un modo desprejuiciado la dinámica de una familia no tradicional. Sin embargo, a los fines de pensar la clínica de la subjetividad en el marco de estas nuevas configuraciones parentales, será necesario abordar la cuestión más profundamente. Podemos hipotetizar, revisar la teoría, proponer ideas anticipando posibles situaciones, pero será sólo a partir de lo que se presente en la práctica clínica que se pondrá a prueba la teoría consolidada hasta el momento. Nuestra responsabilidad, en todo caso, nos obliga a estar atentos y advertir, tal como sostiene Armando Kletnicki (2001) que en estos avatares se pone en juego la pregunta por la estructura de lo humano como tal.



Mensaje de María Ester Benchuya  » 30 de septiembre de 2011 » mebenchu@hotmail.com 

El derecho a la identidad personal es tenido en cuenta por todas las declaraciones de derechos humanos,y es un derecho que sustenta el desenvolvimiento sano de toda persona . Todos los niños necesitan conocer su historia de origen, y en algún momento comienzan a indagar sobre cómo nacieron. Esa inquietud generalmente provoca desasosiego en la mayoría de los padres, se vuelve más difícil de responder en el caso de la reproducción asistida, tanto por ovodonación como por espermodonación. En algunas oportunidaddes porque son los propios padres los que no tienen resuelto el tema.
Se sabe que los ‘secretos’ de familia pueden generar alteraciones emocionales en los niños o en los adultos manifestándose a través de diferentes síntomas . Los niños preguntarán en la medida que los adultos les demos la posibilidad de realizar la pregunta,necesitan que nos comuniquemos con verdades; ellos elaborarán luego sus propias teorías , pero sobre una base real. Lo que es prudente hacer es no mentirles.De esa forma el niño se sentirá seguro y en condiciones de seguir preguntando.
En la Argentina no hay legislación que regule este derecho a la identidad ya que el donante es anónimo y no necesariamente tiene que constar algún dato del mismo.
En el caso de esta película -donde la búsqueda del donante desestabiliza al grupo en principio - queda claro que una vez que los hijos conocen al donante, que permitió su concepción, se vuelve a organizar como FAMILIA tal como venía funcionando. El donante, no necesariamente pasa a ser considerado ni ejerce su rol como padre porque no lo es en la novela familiar de ambos hijos.




Película:Mi familia

Titulo Original:The kids are all right

Director: Lisa Cholodenko

Año: 2010

Pais: Estados Unidos

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