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¿Yo-Él?: Vicisitudes de un proceso de adopción en el marco del paradigma de derechos

por Calderone, María Julia

Resumen:

En el marco del XII Congreso de Ética y Cine, tomando como referencia el film Joel de Carlos Sorín (2018) intentaremos abordar una temática que nos convoca a reflexionar acerca de las distintas problemáticas que se suscitan a partir del cambio de paradigma que concibe a niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. Específicamente, nos cerniremos a abordar un escenario en el que se lleva adelante un proceso de adopción en el contexto de este nuevo Paradigma y sus implicancias. En nuestro análisis no solo nos referiremos al proceso jurídico de adopción sino también al impacto subjetivo que dicho proceso tiene sobre los protagonistas.

Palabras Clave: NN y A | derechos | adopción

Joel: ¿Yo- Él? Vicissitudes of a Process of Adoption Within the Framework of the Rights Paradigm.

Abstract:

Within the Framework of the XII Ethics and Cinema Congress, taking as a reference the film Joel (2018) by Carlos Sorín, we will try to note a theme that calls us to reflect about the different problems that arise from the Paradigm shift that conceives children and adolescents as subject of law. Specifically, we will take a scenario in which a process of adoption is carries out in the context of this new Paradigm and its implications. In our analysis we will not only refer to the legal process of adoption but also to the subjective impact that this process has on the protagonist.

Keywords: Children | rights | adoption

En el presente artículo intentaremos reflexionar acerca de las vicisitudes que pueden suscitarse en un proceso de adopción en el marco del Nuevo Paradigma que concibe a NN y A como sujetos de derecho. ¿Cuáles son las particularidades de pensar dicho proceso en este momento histórico a diferencia de lo que sucedía en épocas pasadas?

Para poder comprender el origen y los alcances de la temática elegida, realizaremos un recorrido histórico ubicando las diferentes maneras en que se ha ido conceptualizando a la niñez y sus implicancias.

Nos serviremos del film a los fines de articular algunas categorías conceptuales, que iremos detallando, con un escenario particular en el que una pareja decide “adoptar” un niño a través de un acto jurídico.

Intentaremos ubicar las siguientes aristas para nuestro análisis: el rol de los padres adoptantes, la presencia-ausencia del Estado, el lugar de las Instituciones, el rechazo que vive el niño por parte de los padres de sus compañeros de escuela, entre otras cuestiones.

Comenzaremos con un breve recorte del film, para luego avanzar en nuestro análisis.

Joel, es un niño de 9 años que es alojado por una pareja que por motivos que no son mencionados, deciden adoptar un niño a través del acto jurídico de adopción.

El niño, quién había perdido a sus referentes afectivos biológicos, había sido dejado en un “Reformatorio” u “Hogar de menores” (Ambas maneras de nombrar esta institución son extraídas del discurso de los sujetos adoptantes). Veremos más adelante qué encierran esos modos de nombrar.

Un dato que puede no ser menor, es el tema de las “distancias”. Joel, había nacido en la zona oeste del Gran Buenos Aires. Sin embargo, la institución en la que se encontraba al momento de la adopción, se localizaba en Tierra del Fuego. A su vez, la pareja adoptante, vivía en el sur del país pero no, en esa provincia. El desarraigo, el abandono, la lejanía parecen reactualizarse en esa distancia que lo separa de ese lugar que alguna vez fue su lugar de origen.

La pareja es notificada sobre la existencia de un niño de 8 años que se encontraba en condiciones de adoptabilidad. Al llegar al Juzgado, se enteran de que la edad exacta no era de 8 años, sino de 9. Se los consulta acerca de la importancia que podía tener para ellos este dato, ante lo cual dicen no tener inconvenientes. Sin embargo, es Cecilia quién luego se mostrará temerosa del pasado del niño. Frases como “No hablemos del pasado de Joel”, pondrán en evidencia la necesidad de no lidiar con su historia.

Desde el primer contacto, Cecilia se muestra sumamente interesada en conocer si el niño se encuentra alfabetizado. La insistencia por averiguar si sabía leer y escribir, acompañada por la necesidad de asearlo, cortarle el pelo, etc., parecen ser indicadores que nos harían pensar en un intento de esta mujer por “disciplinar” o “controlar” aspectos de la historia del niño reflejados en su apariencia. Desde una mirada prejuiciosa, cargada de representaciones sociales acerca de la pobreza y la marginalidad, podía leerse cierta vulnerabilidad en su imagen y era eso lo que debía ser disimulado o borrado de ser posible. Cabe aclarar, que esta lectura acerca del accionar de Cecilia no invalida su posición amorosa y sus buenas intenciones. Solo dejan al descubierto la convivencia del amor y los prejuicios.

En este contexto, aparece la institución escolar a la que asistiría solo como oyente hasta finalizar el año lectivo. Si bien en un primer momento, el recibimiento fue ameno, rápidamente surgieron algunos conflictos que terminarían por segregar a Joel.

Ambos padres, intentan acompañar al niño brindándole cuidados, satisfaciendo sus necesidades, abriéndole las puertas a una educación igualitaria. Es decir, que se posicionan protegiendo los derechos de este niño. Por tal motivo, cuando les sugieren enviarlo a una escuela ubicada a gran distancia de la casa, a la que asistían muy pocos chicos, es Cecilia quién se siente interpelada por esta indicación e insiste en no llevarlo allí ante la negativa de su marido.

En la escena final de la película, se puede ver a Cecilia regresando de la escuela rural con Joel. Justo antes de llegar, decide oponerse definitivamente a esta decisión que no haría más que marginarlo y reafirmar ese lugar social otorgado.

Es así que queda sobrevolando, que será esta mujer, en posición materna, quien se encargará de luchar por los derechos de su hijo.

Tomando como punto de partida el recorte realizado hasta aquí, intentaremos articular algún material bibliográfico con el caso de Joel, en el marco de un proceso de adopción.

En primer lugar, debemos hacer hincapié en un punto central que nos ayudará a entender el modo en que se concibe la niñez en la actualidad.

A partir de la promulgación de la Convención de los Derechos del Niño (1990) se produce un cambio de paradigma respecto al modo en que eran entendidos y considerados los niños, niñas y adolescentes. Hasta ese momento, en el marco del Paradigma Tutelar eran concebidos como objeto de cuidado. Desde una perspectiva adultocentrista, el niño era entendido como en inferioridad de condiciones en comparación con un sujeto adulto. Por tal motivo, el término con el que se hacía referencia a esta franja etaria en ese momento histórico era el de “menores”, quienes eran objeto de tutela del Estado y de los adultos. Con este cambio de Paradigma, los NN y A dejan de ser considerados como objetos de tutela y pasan a ser entendidos como sujetos de derecho . Es decir, que quedan posicionados en igualdad de derechos ante la ley. El marco normativo vigente hasta ese momento, sufrió el impacto a partir de este cambio fundamental. Por ejemplo: si nos ceñimos a las leyes que contemplan cuestiones relativas a la niñez como pueden ser las normas que regulan los procesos de adopción, según este nuevo paradigma, ya no se buscaría un niño para una familia sino una familia para un niño. Si bien parece un nimio juego de palabras, este esconde una idea sustancial: será la noción de Interés superior del Niño la que ordenará las intervenciones. Es decir, que para la ley lo primordial será cuidar o favorecer los intereses o las acciones que resguarden los derechos de los niños, por sobre cualquier otro interés que pudiera querer primar.

De esta manera el foco de la cuestión cambia rotundamente poniendo el acento en el niño como sujeto de derecho.

Cabe aclarar, que como todo cambio de paradigma, no se lleva a cabo de una vez y para siempre sino que se trata de un proceso que puede durar años y llevar grandes esfuerzos. Lo que suele suceder ante un cambio de esta índole, es que los paradigmas conviven generando fuentes de conflicto en los modos de intervenir. En este caso, podemos ver cómo el Paradigma Tutelar que ha tenido gran pregnancia y presencia en nuestra legislación y en el discurso social, aún permanece presente en diferentes representaciones sociales, en ciertos ideales, en diversos discursos sociales, entre otras cosas.

A su vez, debemos mencionar otro punto importante a abordar en nuestro análisis. Este cambio en el modo de concebir a niños, niñas y adolescentes, debió verse reflejado en las leyes para dar respuesta a su vez a necesidades sociales. Tarea difícil, si pensamos en la resistencia que generan cambios de tanta profundidad y alcance. Para que esas leyes puedan llevarse a la práctica, en algunos casos, necesitan ser reglamentadas dando pautas claras para su ejercicio.

En el caso que nos ocupa, la necesidad de hacer efectivo este cambio paradigmático llevó a crear instancias judiciales, organismos estatales encargados de determinadas tareas. Y aunque hasta aquí parecería estar todo enmarcado y contemplado, no significa que no existan dificultades. Muy por el contrario, como mencionamos más arriba, esta convivencia de concepciones contrapuestas constituyen fuentes de conflicto que requieren de un acto de reflexión en cada situación singular. Cuando esto no tiene lugar, se reproducen modos de violencia que condenan a la repetición y a la segregación.

En el contexto del Paradigma de derechos, en el cual los NN y A son reconocidos como sujetos de derecho, priman algunos principios fundamentales que intentan ubicar a todos los sujetos en igualdad de condiciones y de acceso a sus derechos. En esta ocasión hemos recortado la problemática de NN y A pero no son los únicos que han sido contemplados en este cambio. También los derechos de las mujeres y de las personas con discapacidad son reconocidos y promovidos para prevenir todo tipo de discriminación y segregación. Cabe señalar aquí que no creemos que sea casual que deba mencionarse de manera especial a NN y A, mujeres y personas con discapacidad. El denominador común de estos tres grupos, sería esa mirada “en menos”, segregadora, históricamente construida y que merece un análisis profundo y reflexivo para combatir todo tipo de prácticas iatrogénicas o peligrosas.

Ya hemos mencionado el Interés Superior del Niño, como el eje orientador de todas las intervenciones. Agregaremos ahora otra concepción por demás importante y es aquella referida a la Autonomía. Recordemos que ser autónomo, libre en las decisiones y acciones, constituye un punto crucial para el resguardo de los derechos humanos. Por lo tanto, los niños no serán la excepción. La letra de la ley mencionará la categoría de Autonomía progresiva para referirse al acceso progresivo del niño en el ejercicio de sus derechos como sujeto autónomo. Como concepto suplementario a este, debemos pensar el de Responsabilidad parental. Es decir, que si el niño va adquiriendo progresivamente su autonomía para ejercer sus derechos serán los adultos responsables los que se constituirán como sostén en el mientras tanto y serán los responsables de garantizar que el niño vaya accediendo a esa libertad de acción y decisión.

En el caso de la película Joel, podemos ubicar algo de lo explicitado anteriormente, en el momento en que Cecilia le dice a su marido: “No hablemos del pasado. Ya habrá tiempo. Ese psicólogo brasilero que estaba leyendo y que habla sobre el abandono en niños, dice que cuando un niño es abandonado primero hay que fortalecer su presente y luego sí, va a poder pensar acerca de lo vivido”. Creo que en este recorte (que no es literal), podemos ver cómo Cecilia establece la responsabilidad propia como adultos a la hora de brindarle esa seguridad que el niño necesita, para que en un futuro y de manera progresiva, decida saber más o revisar su historia por más traumática que sea. Dejando claro que es el adulto quién debe ayudar a construir una base sólida en la historia de ese niño, para que luego pueda ir soltándose de la mano y caminando solito en la construcción de su identidad.

Otro dato que no podemos dejar pasar es todo lo referido a la institución escolar. La escuela como lugar en el que se espera encontrar disciplina, “control social” y que puede volverse en contra de los intereses del niño en un abrir y cerrar de ojos.

Si hacemos un repaso histórico breve tomando como referencia los siguientes autores, Talak, A y Ríos, J (Talak, A; Ríos, J, 2000) la escuela tuvo un rol central para el cumplimiento de los objetivos centrales del Estado Liberal argentino de fines del siglo XIX y principios del siglo XX ligados al control social y la necesidad de “estructurar la nacionalidad”.

La escuela desde su discurso disciplinar, sostenía ciertos ideales normalizadores respecto de los niños que allí asistían. Aquellos que quedaban por fuera de esos estándares establecidos como la norma, eran considerados como desviados. Cabe aclarar, que esas normas estaban sustentadas por diferentes discursos que establecían qué era lo esperable para cada etapa evolutiva del niño. Entre esos discursos se encontraba el de la Psicología. Esta tenía un doble objetivo. Por un lado, ayudar al niño a adquirir el conocimiento y así favorecer el desarrollo de la cultura civilizada como patrimonio universal. Por otro lado, la utilización de la educación pública como medio para desenvolver los valores propios de la nacionalidad, comprometida en la construcción de un sujeto social y moral: el niño argentino.

Si pensamos en la concepción de niñez subyacente a este proceso, podríamos inferir que el niño era considerado aquí como un “objeto” a ser moldeado según las necesidades de un Estado. Lejos estaba la concepción del niño como un sujeto con necesidades, tiempos y características singulares. Todos los niños debían alcanzar los objetivos impuestos por la escuela para ser “útiles” a un fin social. Es decir, que la atención no estaba puesta en garantizar la protección del niño considerándolo un sujeto sino en que este fuera funcional a ciertos objetivos establecidos por los adultos.

Como podemos constatar la forma de concebir al niño es una construcción y esta ha ido modificándose a lo largo de la historia. Y lo que aquí estamos señalando respecto a la manera de entender al niño-alumno era ya un producto de ese proceso que acarreaba una historia.

Joel, llega a la escuela para ser “enderezado”, “nivelado” y lo que encuentra allí en esa misma línea, es una sumatoria de prejuicios, temores y estigmas que lo terminan arrojando del sistema. Como dice la autora Cuevas, V (Cuevas, 2011) la presencia de estereotipos condenan a sus destinatarios. En las instituciones escolares, las representaciones sociales presentes en los sujetos que allí circulan, tienen un gran valor y poder a la hora de establecer dinámicas de grupo. Cuando esas representaciones son rígidas, aparece lo que esta autora denomina “estereotipos” identificando todo tipo de efectos iatrogénicos como consecuencia de estas creencias.

La intervención de las autoridades, orientadas por sus propios intereses y temores, no alojan a ese sujeto con su singularidad y su problemática. Ante el pedido de los otros padres, el Director, pide la intervención de la Inspectora quién en un principio parece tener muy presente la ley y los derechos de este niño pero que finalmente termina accediendo a una solución de compromiso que los ayuda a eludir el conflicto y la condena social para la institución a la que pertenecen.

Por suerte para el niño, si bien la madre adoptante accede contra su voluntad ante la indicación de la escuela de llevarlo a otro lugar, finalmente se opone a ese acto injusto dejando implícito sobre el final del film, su firme deseo de luchar para que su hijo logre tener un lugar en el sistema educativo y lo que es más importante aún, un lugar en su deseo materno. Seguramente si tuviéramos que resumir la historia en una solo palabra, sería el nombre del niño que simboliza perfectamente esta unión y este deseo que, me arriesgo a decir, será lo que lo salvará de un destino, supuestamente, marcado a fuego: JO(YO)-EL(ÉL).

Para finalizar y a modo de reflexión, diremos que en el caso analizado, la lucha de estos padres por resguardar los derechos de este niño favoreció su alojamiento en un deseo no-anónimo que le brindará la posibilidad de desplegar su subjetividad de un modo distinto, orientándolo en su propio deseo.

Referencias:

Alfano, A. (2011) Sanción jurídica de la paternidad: sus incidencias en el campo subjetivo. En Salomone, G.Z (Comp.): (2011) Discursos institucionales, Lecturas clínicas: Dilemas éticos de la psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales. Buenos Aires: Editorial Dynamo.

Aries, P. (1993): La infancia. En Revista de Educación N°254. España.

Cuevas, V. (2011): Relatos de integración. Perspectivas psicoanalíticas sobre el devenir de los procesos de integración. Buenos Aires. Editorial: Letra Viva. ISBN/ EAN 9789506493134

Salomone, G.Z (2019) El campo jurídico-institucional y la dimensión subjetiva. A 30 años de la Convención Internacional sobre los Derechos del niño. En memorias del XI Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Tomo 1, pp 48-53. ISSN 2618-2238

Sorín, C (Productor) Sorín, C. (Director) (2018) Joel [Película]. Argentina: Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA)

Talak, A; Ríos, J.: La niñez en espacios urbanos En Devoto y Madero (Comp.): (2000) Historia de la vida privada en la Argentina. Buenos Aires, Argentina.


NOTAS





Película:Joel

Titulo Original:Joel

Director: Carlos Sorin

Año: 2018

Pais: Argentina