“Lo que llamo ceder en su deseo se acompaña siempre en el destino del sujeto –lo observarán en cada caso, noten su dimensión- de alguna traición. O el sujeto traiciona su vía, se traiciona a sí mismo y él lo aprecia de este modo. O, más sencillamente, tolera que alguien con quien se consagró más o menos a algo haya traicionado su expectativa, no haya hecho respecto a él lo que entrañaba el pacto –el pacto cualquiera sea éste, fasto o nefasto, precario, a corto plazo, aun de revuelta, aun de fuga, poco importa.”
Lacan, Seminario 7, clase XXIV.
Introducción
El presente escrito se propone analizar el film El Patrón: Radiografía de un Crimen (Schindel, 2015) a partir de un eje central, la responsabilidad, y cómo ésta es entendida desde dos lugares diferentes: desde el Derecho Penal, por un lado, y desde el Psicoanálisis, por el otro. Partiendo del recorte del mencionado film, se podrán resaltar algunos puntos de encuentro y desencuentro que estas disciplinas poseen sobre dicho eje.
Es fundamental aclarar que tanto el film como el caso real en el cual se basa han sido analizados y comentados en numerosas ocasiones. En la mayoría de los casos, se reflexiona sobre aspectos sociológicos -la esclavitud en el siglo XX y XXI, la falta de educación formal de la población, la sociedad feudalista del interior de nuestro país, el patrón como caudillo, etc.-; también aspectos relacionados con el Derecho Penal –el nivel de responsabilidad del acto criminal, la justificación utilizada en la defensa, la sentencia, etc.- y aspectos psicológicos –el grado de conciencia de Saldívar en el momento de cometer el crimen, las pericias que fueron realizadas para determinarlo. Dichas reflexiones son enriquecedoras ya que el caso reviste una complejidad que no puede ser abarcada por un solo punto de vista, ya Lacan (1978) advertía la importancia de lo social en relación al crimen: “Ni el crimen ni el criminal son objetos que se puedan concebir fuera de la escala sociológica”. Sin embargo, resta aproximarse al sujeto que está en juego -tal como lo conceptualiza el psicoanálisis- que se encuentra más allá de las clasificaciones y nosografía criminalista.
Breve repaso del film
Hermógenes Saldívar es un humilde trabajador oriundo de Santiago del Estero que viaja a Buenos Aires con su mujer en busca de una vida mejor. Ya en la Capital Federal, consigue trabajar en una carnicería como empleado. No mucho tiempo después, el dueño del negocio, Latuada, le ordena que lo acompañe a otra sucursal. Allí, Hermógenes observa de manera pasiva cómo Latuada golpea salvajemente al encargado de ese local para después echarlo.
Alegando que confía en él y que sabe que es buen trabajador, Latuada le ofrece a Hermógenes hacerse cargo de la carnicería. Bajo condiciones muy desfavorables: bajísimo sueldo, sin ningún tipo de contrato legal y viviendo en una pequeña habitación detrás del local con su mujer, Hermógenes acepta la propuesta.
De esta manera comienza una serie de maltratos verbales, psicológicos y físicos por parte del Patrón hacia Hermógenes que escalan hasta puntos extremos: constantes amenazas de despido, retos e insultos delante de los clientes, actitudes misóginas hacia su mujer y agresiones físicas. A esto se suma la promesa de una casa propia. Por último, el Patrón lo obligaba a vender carne en mal estado: confundiéndola y mezclándola con la carne fresca o disimulando el estado de descomposición a partir de usar productos químicos.
Llegando al final del film, la situación es difícil de sostener: El Patrón echa violentamente a la mujer embarazada de Hermógenes del local y la carne que llega se encuentra en un estado imposible de disimular y la queja de los clientes es cada vez mayor. En contraste con estas extremas circunstancias se encuentra la actitud de Hermógenes: su cara expresa miedo y una completa sumisión. Al ser expulsada su mujer del local, él le pregunta: ¿Qué habrás hecho para enojar así al patrón?; además, hace oídos sordos a las constantes oportunidades en que le ofrecen denunciar a Latuada por la comercialización de carne podrida.
En un día que parecía igual a cualquier otro, al acercarse a su Patrón a recibir lo que seguro iba a ser uno de los constantes retos e insultos, Hermógenes le asesta 14 puñaladas a plena luz del día y con testigos presentes provocándole la muerte.
Ahora bien, el film muestra dos ejes temporales paralelos: la situación de explotación y el asesinato por un lado y la defensa de su abogado –Digiovanni- en el juicio, por el otro.
En este último eje, el abogado se involucra y se compromete profesionalmente con el caso y logra armar una defensa sólida que permite conseguirle a Hermógenes la libertad: alegando que la situación laboral en la que era forzado a trabajar, sumado a los contantes maltratos y amenazas, generó que el juicio de Hermógenes se nublara y oscureciera provocando que no tenga plena conciencia de sus actos en el momento de propinar las puñaladas. Es declarado que el acusado actuó bajo el dominio de una emoción violenta. Por lo tanto, su condena es atenuada y es excarcelado debido a que ya había cumplido los años correspondientes de reclusión previamente a la sanción de la sentencia.
Inmediatamente después, Hermógenes vuelve a Santiago del Estero a retomar su anterior trabajo: hachero en los montes.
Radiografía de un crimen
Responsabilidad desde el Derecho Penal
El Derecho considera que la responsabilidad de un sujeto está íntimamente ligada a su autonomía, es decir, la capacidad de gobernar y dirigir sus actos desde la conciencia. Por lo tanto, todas las personas jurídicamente responsables son aquellas que tienen pleno control y conocimiento de sus actos y de los alcances que estos tengan. Entonces, las personas consideradas autónomas son entendidas como responsables, es decir, imputables.
Tal como se desprende de la sentencia del caso Saldívar, existen excepciones a la norma: en todos los casos en que se considere que el sujeto no actuó con pleno dominio de sus actos, es decir de manera inconsciente, se prevé atenuantes de la pena o se lo considera inimputable y se lo exime de la responsabilidad penal.
Por lo tanto, la capacidad de ser responsable jurídicamente de los actos no le pertenece al propio autor del hecho. En otras palabras, el sujeto está determinado por lo que el discurso jurídico dictamine sobre él ya que va a ser dicho discurso el que sentencie si el sujeto posee esa capacidad o no.
En este punto, Gabriela Salomone (2006) destaca: “(…) en términos jurídicos, la responsabilidad no es inmanente al sujeto; por lo mismo, tampoco lo es la cualidad de ser sujeto de derecho. En el discurso jurídico, la responsabilidad es sí inmanente en un sujeto autónomo; pero la cualidad de autónomo también debe ser concedida.”
Es allí donde radica lo que la autora entiende como “la paradoja del campo normativo” (Salomone, 2006): si bien el derecho considera al sujeto responsable en tanto sujeto autónomo que gobierna sus actos a partir del uso de la razón, la condición de autonomía es un derecho que le es otorgado o no a partir de lo que se dictamine en cada caso. Es decir, el sujeto “autónomo” gozará de su condición si así lo determina el discurso jurídico.
Aportando a esta paradoja, es posible contemplar que entre los dos extremos de ser imputable –responsable por sus actos- o inimputable –eximido de responsabilidad penal- existen áreas grises que dejan al sujeto a mitad de camino ya que no lo eximen de la responsabilidad –por ello se dictamina que es imputable- pero tampoco lo consideran plenamente consciente de sus actos por lo que su pena es atenuada.
Tal es el caso de Saldívar ya que según el Código Penal Argentino, la emoción violenta es:
“Un estado en que la emoción ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, sin llegar a producir la profunda turbación de conciencia, que conduciría a la inimputabilidad. El homicidio emocional, aunque atenúe penas no dejará, por ello, de ser homicidio doloso”.
Por lo tanto, las puñaladas dadas por Hermógenes a su Patrón fueron productos de un estado emocional que nubló su juicio precipitando el acto violento. Tal como lo aclara el párrafo citado, el hecho de que se sostenga que existió emoción violenta no es una razón para declarar inimputable al acusado sino que se contempla como un atenuante de la pena ya que, se considera, que la persona se encontraba en un estado de “semi-conciencia” o conciencia alterada.
El constante maltrato del Patrón, el estado de esclavitud que sufría, la presión de tener que disimular la carne en descomposición, sumado a las carencias de educación mínima generaron en Hermógenes un terreno fértil para la acumulación de frustración y malestar que, tal como lo muestra el film, precipitaron el desenlace. En términos estrictamente jurídicos y normativos, el caso está cerrado y la sentencia dictaminada. La cuestión parecería agotarse allí dejando a un Hermógenes semi responsable de sus actos, semi responsable del asesinato.
Radiografía de una subjetividad
Responsabilidad desde el Psicoanálisis
Ahora bien, para el psicoanálisis la responsabilidad es un concepto central ya que permite aproximarse a la noción de sujeto que sostiene. A diferencia del Derecho, el psicoanálisis no entiende que la responsabilidad esté determinada por el grado de conciencia que el sujeto tenga sobre lo que hace, dice o piensa; muy por el contrario, la responsabilidad radica en la relación del sujeto con aquello que desconoce de sí mismo. Entonces, lejos de intentar rescatar la aparente síntesis del Yo, el psicoanálisis responsabiliza al Sujeto de aquello que percibe como ajeno.
Es posible en este punto hacer una distinción fundamental. Por un lado, se encuentra la responsabilidad entendida –como ya fue mencionado- desde lo Moral, es decir, desde un conjunto de saberes y normas que son creadas, trasformadas, compartidas y mantenidas por una sociedad en un determinado tiempo y espacio. Este marco permite distinguir lo que una sociedad acuerda que está bien o está mal, le permite imprimir valores a nuestras acciones (Ariel, 1994). Allí radica el código penal que determina sentencias y castigos.
Por otro lado, se encuentra la responsabilidad sostenida desde el psicoanálisis, a saber, la responsabilidad subjetiva. Desde esta perspectiva se concibe al sujeto como siempre responsable –hasta de aquello que siente como ajeno- pero, a diferencia de la moral, no con el propósito de condenarlo o castigarlo sino para convocarlo a responder.
Tal como Freud sostuvo a lo largo de su obra, las acciones y pensamientos que no fueron frutos de una determinación deliberada del Yo consiente están revestidos, sin embargo, de un importante grado de verdad. Es por ello que dicho autor le dio un valor crucial a los sueños, actos fallidos y lapsus ya que entendía que con interpretación mediante era posible extraer de ellos saberes que eran desconocidos para el propio autor. Sobran ejemplos en textos como Psicopatología de la vida cotidiana (1901) y La Interpretación de los Sueños (1900).
Es fundamental aclarar que en ningún momento Freud manifestó juicios de valor sobre estos actos aparentemente involuntarios, no le interesaba atribuir sentencias morales ya que entendía que el psicoanálisis no se limitaba a esta loable tarea. Esta importante salvedad radica en que un genuino análisis ético debe abstenerse de manejarse con valores morales o particulares (Lewkowicz, 1998) ya que la postura de neutralidad es fundamental para aproximarse a la verdad subjetiva que yace escondida bajo los prejuicios y los ideales, limitarse a sentenciar como bien o mal tal o cual acción dejaría al psicoanálisis en una estéril suelo moral.
Volviendo a Hermógenes, ¿Es posible sostener que su crimen conlleva un grado de verdad subjetiva del cual, contrario a lo que dictaminó el Derecho, él es responsable? Tal como fue mencionado, Freud logró esclarecer el significado inconsciente de las acciones que los sujetos llevaban adelante, incluso con relación al crimen. En su ensayo “Algunos tipos de carácter dilucidados por el trabajo psicoanalítico” (1916) se encuentra un apartado de apenas dos carillas de longitud que, sin embargo, reviste un enorme valor sobre los motivos inconscientes que llevan a cometer un crimen. En dicho apartado, Freud sostiene:
“Este –el malhechor o criminal- sufría de una acuciante conciencia de culpa, de origen desconocido, y después de cometer una falta esa presión se aliviaba. Por lo menos, la conciencia de culpa quedaba ocupada de algún modo.
Por paradójico que pueda sonar, debo sostener que ahí la conciencia de culpa preexistía a la falta, que no procedía de esta, sino que, a la inversa, la falta provenía de la conciencia de culpa. A estas personas es lícito designarlas como ‘delincuentes por conciencia de culpa’” (Freud, 1916)
¿Es posible sostener que Hermógenes arraigaba una culpa que haya sido la causa de su crimen? Siguiendo esta línea de hipótesis, Hermógenes buscó ligar su culpa originaria a la culpa que la justicia le atribuyó por su crimen. Así, la culpa original quedaba abrochada a la condena y castigo impuesta por el Juez. Esto no significa, necesariamente, que su sentimiento de culpa se aliviara, muy por el contrario, provocó la concentración de la culpa originaria con la culpa “moral” de ser rotulado “asesino”.
En este punto el film es muy esclarecedor ya que vemos a un Hermógenes –después de matar a su Patrón- ahogado en un profundo sentimiento de culpa y sosteniendo que está preso de un destino inexorable: “La vida –dice en una entrevista que mantiene con su abogado- es un destino a cumplir. Yo he matado y eso no tiene perdón”. Sin ya poder soportar su situación, intenta suicidarse sin éxito.
Es justamente esta culpa el elemento más importante que permite sostener que allí el personaje se encuentra, siguiendo a Mosca (1998), en “Déficit” o en deuda subjetiva ya que donde invade la culpa es donde falta un respuesta del Sujeto; respuesta que no es del orden del Yo o de la conciencia sino que es del orden del acto.
Entonces, ¿de qué es responsable nuestro personaje en términos subjetivos? Ya Lacan (1960) lo indicó al afirmar: “de lo único que es responsable el sujeto es de haber cedido en su deseo”. El deseo, desde la conceptualización de dicho autor, es el resto que el lenguaje no puede limitar a la demanda debido a su falta, al no-todo, estructural. Es el deseo, justamente, lo más singular de cada sujeto; cómo se posiciona cada uno con dicho resto imposible de satisfacer o colmar es terreno de la responsabilidad subjetiva.
Desde el inicio del film podemos ver a Hermógenes en una posición de completa sumisión a la figura del patrón. Esta sumisión va más allá de un mero rasgo de carácter. La escena en la que Latuada lo deja a cargo del local es muy clara para comprender hasta qué punto Hermógenes es capaz de obedecer y someterse: la forma en que echó al anterior encargado y las condiciones de esclavitud que le impuso. El film muestra cómo Hermógenes va en un proceso de empobrecimiento o, mejor dicho, descomposición subjetiva. Latuada, a modo de un gran Otro, no detiene nunca su círculo infernal de Demanda y, como ya advirtió Freud (1924), mientras mayor es el sometimiento, mayor es la culpa. En palabras de Mosca (1998):
“El Sujeto cede en el camino del deseo para amoldarse a los mandatos del superyó. Renuncia al deseo para gozar del sometimiento. Recordemos que Freud nos señaló que cuanto más renuncia el sujeto al deseo, más se acomoda a las demandas superyoícas, paradójicamente más culpable se siente”.
Tal vez, algunos podrán sostener que el nivel de educación de Hermógenes y la dificultad de conseguir otro trabajo fueron las condiciones que no le dejaron otra alternativa que seguir bajo este patronato. Sin embargo, en reiteradas escenas diferentes personajes lo interpelan pero él, firme en su sometimiento, no da lugar. Una vez que el sujeto logra encontrar una posición por y para el Otro no es fácil que la deje, no importa qué tan terrible sea.
En la última escena del film, el abogado defensor se despide de Hermógenes que parte a su provincia de origen. El personaje no pierde esta última oportunidad para poder ratificar su posición subjetiva: se ofrece –en un gesto de agradecimiento- a trabajar, bajo las más duras condiciones, para quien ahora ocupa el lugar de nuevo patrón al cual debe satisfacer en sus demandas: el abogado. La culpa y el castigo moral no son suficientes para alcanzar una genuina modificación de la posición subjetiva.
Epílogo
El film en cuestión está basado en un hecho real, excelentemente documentado por el abogado defensor, Elias Neuman (1932-2011) que fue un importante letrado penalista argentino. Saldívar estuvo más de 18 años trabajando para Latuada en la misma carnicería, a diferencia del film que sólo pasa uno año y medio, aproximadamente. No solo fue mucho más tiempo sino que el relato de Saldívar está lleno de maltratos de todo tipo que superan en sadismo y humillación a los que se encuentran en el film. Como suele suceder, la realidad supera a la ficción.
Bibliografia
Ariel, A. (1994). “Moral y Ética. Una poética del estilo". En El estilo y el acto. Ediciones Manantial, Buenos Aires.
Freud, S.: (1925) La responsabilidad moral por el contenido de los sueños. En Algunas notas adicionales a la interpretación de los sueños en su conjunto. Obras completas. Tomo XIX, Amorrortu editores. 1984.
Freud, S.: (1900) La interpretación de los sueños. En Obras Completas, op. cit., t. V., cap. VII.
Freud, S.: (1901) Psicopatología de la vida cotidiana. En Obras Completas, op. cit., t. V., cap. VII.
Freud, S.: (1924) Los que delinquen por conciencia de culpa, en Obras Completas, Bs. As., Ed. Amorrortu, Vol. XIV.
Lewkowicz, I. (1998). Particular, Universal, Singular. En Ética: un horizonte en quiebra. Cap. IV. Eudeba, Buenos Aires.
Mosca, J. C. (1998). Responsabilidad, otro nombre del sujeto. En Ética: un horizonte en quiebra, Eudeba, Buenos Aires, 1998.
Salomone, G. Z.: El sujeto dividido y la responsabilidad. En La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Letra Viva, 2006.
Lacan, J., “Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología”, en: Escritos 2, Siglo Veintiuno editores, Bs. As., 1978.
Lacan, J. (1960). El Seminario. Libro 7: La ética del psicoanálisis. Buenos Aires: Paidós.
Código Penal Argentino.
NOTAS
Encuentro muy interesante el abordaje elegido sobre una temática tan compleja y con aristas tan diversas. Fundamentalmente considero que poder aportar una mirada desde el psicoanálisis enriquece el análisis de la problemática expuesta, abriendo nuevos interrogantes y no obturando con respuestas concluyentes.
Me parece especialmente interesante el planteo sobre la ausencia de modificación subjetiva en Hermógenes y las implicancias que el sometimiento tienen para este sujeto. Este ofrecimiento al Otro, propio del neurótico obsesivo, llega en su caso a niveles absolutamente siniestros, y aún así es inconmovible. Pareciera que es sólo de este modo, mediante su ofrenda, que logra otorgarse un ser.
¡Felicitaciones por el artículo!
muy buen analisis me gusto mucho ela manera de abordar eta pelicula con una problematica, considero que es importante que como futuros profesionales debemos ser capaces de analizar este tipo de situaciones, desde el deseo, como el tinte del lenguaje, muy buen trabajo realizado se logra diferencar bien el ceder y el superyo, la fuerza que eljerce el otro. muy bueno. Gracias!
Hola Alexander,
Agradezco tu comentario. Son este tipo de films en donde hay tantas arístas interesantes para analizar desde diferentes puntos de vista (la explotación laboral, la esclavitud, etc.) que se vuelve interesantes rescatar ese margen de deseo que, justamente, está muy opacado. Esta visión, sostengo, es lo que hace al psicoanálisis profundamente ético.
Es muy interesante ver el analisis de esta pelicula desde el deseo, como un resto del lenguaje no puede limitar al lenguaje por su falta y lo singular mas alla del tema legal de la situacion. El se somete al jefe como un amo que obedece en todo pero al presio de ceder su vida a dicho jefe y a su superyo que le exige cumplir esa responsabilidad
mas alla de lo que le digan y poder volver a caer en lo mismo, muy bueno el trabajo!!!