La declaración Universal de Derechos Humanos se ha transformado en “ideal común de todos los pueblos y naciones”.
Su objetivo es brindar elementos que permitan desenmascarar cualquier tipo de dominio solapado por parte de un grupo humano sobre otros (…).
En el Estado democrático, los gobernantes son los responsables directos de que no existan desigualdades en el acceso a los bienes relacionados con la Salud (…).
Es obligación del gobierno nacional, provincial, municipal que ningún ciudadano o habitante de su suelo carezca de alguno de los componentes que considera la definición de Salud como el “completo bienestar físico-psíquico-socio-cultural”.
La carencia de cualquiera de ellos implica la ruptura de la armonía del ser humano entendido íntegramente desde el punto de vista antropológico.
Código de Ética para el quipo de salud. Capítulo 2. DE LOS DERECHOS HUMANOS
Introducción
El film El niño Pez refleja la vida de Ailin, también conocida como "la Guayi", una niña de 13 años que llega a Buenos Aires desde un pueblo de Paraguay, su país natal. Como tantos otros chicos de su edad es víctima de la violencia familiar y de las diversas instituciones, que creadas con la finalidad de proteger y cuidar de los sujetos, ejercen sobre ellos distintos tipos de violencia deviniendo perjudiciales para los mismos.
El Estado Nación es un mega-dispositivo de poder que se ha ido desarrollando, de manera continua, desde el momento de su surgimiento a partir del siglo XVII; erigiendo numerosos dispositivos institucionales y promoviendo estrategias discursivas que le han permitido consolidar su poder. Como parte de ese mega-dispositivo de poder se encuentran las diversas instituciones que lo componen, como la familia, el poder judicial, las instituciones educativas y de salud, etc. Las mismas fueron fundadas con la finalidad de proteger y cuidar de los ciudadanos; la policía, por ejemplo, fue creada en el siglo XVIII para garantizar la higiene, la salud y asegurar los recursos urbanos. Sin embargo, con el correr del tiempo se ha degenerado la verdadera razón que promovió la creación de estas instituciones estatales.
En el film se ven reflejadas las carencias de quienes representan al poder judicial y a la policía que lejos de buscar el bien del ciudadano, hacen abuso de su poder.
Asimismo, el film nos permite tener un claro conocimiento de la insuficiencia del Estado y sus medidas inapropiadas que no remedian la situación de pobreza. Por el contrario, promueven una mayor exclusión social, en especial de los sectores más pobres, impidiendo el desarrollo de mediaciones simbólicas propicias para la construcción de una subjetividad que le permita al sujeto responsabilizarse de sus actos. Esta ausencia de las mediaciones simbólicas da lugar a la promoción de la mitología que surge, entre otras razones, para dar respuesta a ciertas estructuras subyacentes a las relaciones sociales y familiares dentro una comunidad.
Ailin, entre la culpa y la responsabilidad
El ser humano, al nacer, carece de capacidad para simbolizar sus necesidades y se ve impedido de operar sobre la realidad externa. Es por esta razón que se establece un tipo de estructura vincular con el adulto basado en la absoluta dependencia del mismo. Corresponde a los padres, como representantes primarios de la cultura, promover en el neonato las mediaciones simbólicas propicias para su posterior desarrollo como sujeto de la cultura capaz de simbolizar el mundo. Es este tipo de vínculo primario el que servirá de arquetipo para los futuros vínculos psicosociales que el ser humano establece a lo largo de su vida.
Ailin mantuvo relaciones sexuales con su padre desde una edad muy temprana, como consecuencia de este hecho quedó embarazada de él a los trece años de edad. Su progenitor argumentó que es el amor que sentía por ella el motor que ponía en marcha este acto. Sin embargo, el accionar de su padre la dejaría indefensa frente a él, determinando en Ailin un tipo de estructura vincular con el semejante de absoluta dependencia. Su psiquismo se construiría teniendo como base una matriz simbólica deficitaria, de esta manera, se verán reducidas en ella las mediaciones normativas y conceptuales propicias para alcanzar una constitución subjetiva apropiada para poder hacerse responsable de los actos que le competen como sujeto deseante
El padre de Ailin es un actor de telenovelas. Cuando ella decide partir a la Argentina él está ausente por problemas laborales. De regreso a su pueblo se entera, por sus vecinos, que Ailin está embarazada.
Sola, sin recursos económicos, sin protección ni cuidados Ailin tiene a su bebé con tan solo trece años de edad. Luego de unos días de vida, en las condiciones más precarias, el bebé deja de respirar, y ella sobre la base de sus creencias lo arroja al lago de su pueblo natal creyendo que allí podrá vivir porque estará bajo la protección de la deidad del lago.
Luego de este episodio Ailin huye a la Argentina desde su pueblo natal en el Paraguay.
Tan pronto como llega a Buenos Aires comienza a trabajar en la casa de un juez, como empleada doméstica. La familia del juez está compuesta por un matrimonio y dos hijos; un varón y una mujer “Lala” de la misma edad de Ailin, de quien se enamora y por quien es correspondida.
En la relación que Ailin mantiene con el juez, su patrón, repite el arquetipo de absoluta dependencia previamente constituido en su vínculo primario con el padre, quedando nuevamente pasiva frente al ejercicio de la violencia que el dueño de casa ejerce sobre ella disfrazada de cariños y cuidados.
Ailin vive con un muchacho “El Vasco” desde el primer día que lo conoció en un boliche bailable, y con quien mantiene una relación sin compromiso. Este hombre entrena perros para peleas.
Ailin y Lala están juntando dinero para comprar una casa frente al lago del pueblo natal de Ailin, donde piensan vivir juntas. Para tal fin venden algunas joyas extraídas de la casa de Lala; entre estos objetos de valor se encuentra un cuadro que le darán a “El Vasco” con el único objetivo de encontrarle un comprador.
Lala, sin querer, presencia una escena sexual entre su padre y Ailin, motivo por el cual decide suicidarse. Para llevar adelante esta acción elige consumir psicofármacos mezclados en un vaso con leche. Por su lado, el padre, luego de concluido el acto sexual con Ailin, se acerca a la cocina para hablar con su hija como si nunca nada hubiera sucedido y con una sonrisa sirve otro vaso con leche para compartir la bebida con Lala diciéndole “como cuando eras chiquita”. Con un gesto paternal le da a Lala uno de los vasos con leche. Al terminar de beberla Lala se retira a su habitación para disponerse a dormir pensando que tal vez no despertará más. Por motivos que el azar promueve es el padre de Lala quien muere y ella, a la mañana siguiente, decide viajar al Paraguay con la idea de esperar la llegada de Ailin.
Como consecuencia de este hecho se abre una investigación policial y es Ailin acusada de ser la autora del supuesto homicidio del juez. La justicia alega que la considera culpable por que es la única persona que está en la escena del supuesto crimen. Ailin asume la responsabilidad de ese supuesto homicidio tan sólo para salvar la vida de quien ama. Sin embargo, ella no es jurídicamente responsable de la muerte de su patrón. La culpa la interpela y ella decide dar una respuesta a dicha interpelación, pero ¿de qué se siente culpable Ailin?
Está dispuesta a cumplir la pena, que la justicia establece por el delito que se le atribuye, en un correccional de menores. Es allí donde su historia infantil vuelve a repetirse. Junto a otras chicas que se encuentran en el correccional, donde cumple su condena, es llevada periódicamente a la casa de un comisario para satisfacer los deseos sexuales de quienes representan a una institución cuya función es el cuidado del ciudadano y no el abuso del mismo.
Por su lado, Lala ya en Paraguay y a través de la prensa, descubre que Ailin fue detenida por el asesinato de su padre. Es en este viaje donde ella conoce al padre de Ailin y por sus relatos descubre la cruda realidad de la vida de quien ama. Revelándose, de esta manera, la verdadera razón de la huída de Ailin a Buenos Aires. En ese momento Lala entiende el anhelo de Ailin por tener el hogar que ambas compartirían frente al Lago de su pueblo. Este lugar, según cuenta el mito popular, es habitado por “el niño pez.”
Lala al ponerse en conocimiento de la situación legal de Ailin, decide regresar a la Argentina con la intensión de acudir al correccional de menores a visitarla, y cuando está con ella le hace saber su decisión de confesar la verdad con la intensión de liberarla de la responsabilidad que sea adjudicó. Ailin no acepta la decisión tomada por Lala, y no está dispuesta a dar marcha atrás ni modificar su declaración. Tampoco acepta que su amada cumpla la condena que la justicia determinaría para ella por ser la responsable de la muerte de su padre. Le asegura a Lala que ella seguirá responsabilizándose ante la justicia por el supuesto crimen cometido; explicándole que será en vano cualquier declaración que ella haga. La pertenencia, de ambas, a diferentes clases sociales acrecentará la culpabilidad de Ailin por su condición de “chica pobre”, y disminuirá la posibilidad de culpabilizar a quien realmente cometió el crimen por ser “una niña de clase alta”. Ailin nos explica el motivo de su decisión, Lala no sería capaz de soportar la desdicha de ese lugar si fuera encontrada culpable.
Posteriormente Lala reflexiona sobre los detalles de la conversación que mantuvo con Ailin, ella le confesó que había visto el cuadro que le habían dado a El Vasco para que lo vendiera. Decide ir a buscarlo con el fin de preguntarle a quién se lo vendió. En ese momento ella se entera que fue un comisario corrupto, para quien él entrena los perros de pelea, quien compró el cuadro que ambas habían puesto a la venta con el objetivo de juntar el dinero suficiente para cumplir el sueño que ellas tenían, escaparse al Paraguay y vivir juntas frente al lago del pueblo natal de Ailin.
Es El Vasco quien pone al tanto a Lala de las costumbres del comisario que compró el cuadro. Él tiene el hábito de sacar a las menores del correccional para “usarlas” en sus fiestas. Equiparando la vida de esas menores, a quienes las instituciones judiciales deberían garantizarle su inserción en la sociedad como ciudadanos de bien una vez cumplimentada su condena, como meros objetos sexuales capaces de satisfacer las necesidades de quienes deberían asegurarles cuidados.
Lala con la ayuda de El Vasco programa la manera adecuada para sacar a Ailin de la casa del comisario en la noche en que se organizaría la próxima fiesta. Es así como, una de esas noches, El Vasco y Lala, con la ayuda de sus perros, sacan a Ailin de allí luego de un tiroteo promovido para la ocasión.
Por primera vez Ailin se percata que no está sola, y es en ese momento en el que siente la necesidad de contar su historia: “A los 13 años tuve un bebé, quedé embarazada de mi papá, a los pocos días de nacer dejó de respirar y lo arrojé a las aguas del lago para que lo protegiera la deidad del lago”.
Ailin nos da una respuesta, se siente culpable por la muerte de su bebé recién nacido y decide responder. La culpa que emerge por esa pérdida es el motor que promueve una respuesta que deja a Ailin anclada en su propio universo e impidiéndole ir más allá. Sin poder ver que en realidad no contaba con los recursos necesarios para salvar la vida de su bebé.
Sin embargo, la vida le da otra oportunidad a la edad de 13 años.
Ailin consigue escapar del Paraguay y trabajar de empleada doméstica en la Ciudad de Buenos Aires. Allí la sorprende el amor, y le permite resignificar su historia. En esta oportunidad sí puede salvar una vida, cancelando la culpa por un pasado que la interpela.
Finalmente ambas huyen juntas a Paraguay.
Ailin y los derechos humanos
Como consecuencia de las violaciones sistemáticas a los derechos humanos, producidas en la segunda guerra mundial, el 10 de diciembre de 1948 en París, Francia, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la “Declaración Universal de Derechos Humanos” . Con esta aprobación los derechos humanos adquirieron competencia internacional, ya que anteriormente los mismos se consideraban asuntos internos cuyo tratado competía al interior del gobierno de cada País.
Esta Declaración Universal, que consta de 30 artículos, “es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, (…), promuevan mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”
Los Estados Miembros se han comprometido a asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades del hombre tales como la dignidad y el valor de la persona humana y la igualdad de derechos para los hombres y mujeres, garantizando el progreso social y elevando el nivel de vida. Su aceptación internacional la ha convertido en un documento fundamental del Siglo XX, concediéndole el derecho de evaluar el comportamiento de los Estados.
Esta Declaración Universal garantiza la libertad, la justicia y la paz en el mundo, basadas en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, internacionalizándose los derechos inherentes a la dignidad del hombre.
Los mismos le garantizan a Ailin su derecho a la libertad, y la protegen ante cualquier tipo de discriminación, ya que todas las personas son consideradas iguales ante La Ley.
La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) considera que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (…) el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado (…) en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad”.
La educación pública es una herramienta imprescindible para erradicar la ignorancia y el analfabetismo. Es a través de ella que se da a conocer, a los niños/as y adolescentes, los Derechos Humanos. Garantizar la educación en los niños implica garantizar sus derechos, respetando la propia identidad cultural de cada niño y sus propios valores, para que ellos puedan aprender a respetar los valores del país en el que viven. De esta manera se conquista, en cada niño, el desarrollo de su personalidad y de sus aptitudes y capacidades mentales y físicas hasta el máximo de sus posibilidades.
La educación es un derecho cercenado para Ailin. Con él se detiene en ella el fortalecimiento de su personalidad y el desconocimiento de los Derechos Humanos enunciados en la Declaración Universal promocionando, de esta manera, la ignorancia y quebrando la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales indispensables para el fortalecimiento de su dignidad y de sus intereses morales y materiales, así como su ingreso a la vida cultural de la comunidad y su participación en el progreso científico si así lo deseara.
Los servicios sociales y la asistencia médica favorables para un adecuado desarrollo de la salud física y mental de una persona, sólo pueden ser reclamados si son reconocidos como derechos inalienables. Ailin los desconoce y por lo tanto sufre las consecuencias de su ignorancia. En la absoluta soledad y sin ningún cuidado tuvo a su hijo en las condiciones más precarias, poniendo en riesgo su vida. Por las mismas razones su bebé muere a los pocos días de nacer. La culpa la acompañará el resto de su vida dejándola cautiva en un estado de indefensión del que no podrá salir fácilmente.
La educación pública y gratuita es la herramienta apropiada para garantizarle a Ailin el conocimiento de sus derechos y obligaciones que le competen como ciudadana. Sin ella su voz calla y no puede reclamar aquello que cree que no le pertenece. De esta manera, permite dejarse avasallar por aquellos que se sienten los dueños de la vida de quienes no tienen los recursos económicos y culturales apropiados para defenderse.
Como consecuencia de su desconocimiento de los Derechos Humanos Ailin acepta naturalmente su sometimiento a la esclavitud y a la servidumbre.
Por último, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su último artículo dice que “Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración”.
Quienes representan al Poder Judicial deberían conocer, y respetar los Derechos Humanos proclamados en la Declaración Universal. Del mismo modo deberían garantizar los derechos defendidos en La Convención de Derechos Políticos de la mujer (ONU 1952), La Declaración de los Derechos del niño (1959), El pacto de Derechos Civiles y Políticos (1966), El Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales (1966), La Convención sobre los derechos del niño (1989). Todos ellos forman parte de la segunda generación de Derechos Humanos y garantizan la Igualdad Socioeconómica, suplementando a los Derechos de Igualdad Política y Jurídica que componen la primera generación de los Derechos Humanos [1].
Conclusión
El Estado, por medio de las instituciones que lo componen, intenta arbitrar los medios para garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en esta Declaración Universal. Pero, estos no son suficientes ya que no alcanzan a toda la población y gran parte de los ciudadanos que habitan el territorio nacional se ven afectados por las insuficiencias de las medidas estatales.
La educación pública y gratuita garantizada en esta Declaración Universal no alcanza a toda la población infanto-juvenil. Esta violación de los derechos de los niños y adolescentes promueve la ignorancia de este grupo etario y avala el abuso de las instituciones y de quienes las representan a pesar de haber sido creadas con la finalidad de proteger a los ciudadanos.
Lamentablemente, los Derechos Humanos garantizados en esta Declaración Universal no son conocidos por todos los ciudadanos. Esta ignorancia conduce a los gobiernos y a las sociedades a abusar de los mismos. La vida de Ailin es un ejemplo de ello. Su pertenencia a una clase social pobre y la constitución de un psiquismo que tiene como base una matriz simbólica deficitaria que retrasa su capacidad de simbolizar promoviendo la reducción de mediaciones normativas y conceptuales propicias para que pueda alcanzar una constitución subjetiva que le permita, por un lado, responsabilizarse de sus actos como sujeto deseante y, por el otro, reconocer sus derechos y hacerlos cumplir.
En América Latina se hace necesaria la concientización de la población sobre los Derechos Humanos garantizados en esta Declaración Universal. Para tal fin, la educación pública es el instrumento que el Estado tiene para propiciar el conocimiento de los mismos. Conocer los derechos y las responsabilidades que cada ciudadano posee, garantiza el desarrollo y el proceso de democratización en todos los países de la región, avalando la igualdad social entre cada uno de los ciudadanos que conforman este territorio.
Bibliografía
ARIEL, Alejandro (1994). El estilo y el acto. Buenos Aires, Argentina. Ediciones Manantial.
ARIEL, Alejandro (2001). “La responsabilidad ante el aborto”.
BENBENASTE, Narciso. (1993). Sujeto = Tecnología* Política/Mercado. Buenos Aires, Argentina. Editorial Lenguaje.
BENBENASTE, Narciso (2001). Ciencia, Tecnología y Política. Buenos Aires, Argentina. Eudeba.
Convención sobre los Derechos del Niño (1989).
Declaración Universal sobre los Derechos Humanos (1948).
MICHEL FARIÑA, Juan Jorge (2008) Ética. Un horizonte en quiebra. Buenos Aires, Argentina. Eudeba.
ORMART, Elizabeth (2009). “Derechos humanos: dificultades en su implementación y transmisión”. En Psicología forense y derechos humanos: La práctica psicojurídica ante el nuevo paradigma jus-humanista. Volumen 2. Editorial Koyatun. Yago Di Nella (Comp.)
SALOMONE, Gabriela y DOMINGUEZ, María Elena (2008). La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Volumen I. Fundamentos. Buenos Aires. Argentina. Letra Viva.
VIGOTSKY, Lev. (1995). Historia del desarrollo de las funciones psíquicas superiores. Obras Escogidas. Tomo III. Madrid. España. Visor Distribuciones S.A.
NOTAS
[1] Un desarrollo mayor sobre las etapas por la que atraviesa la formulación de los DDHH se puede encontrar en el texto que figura en la bibliografía de Ormart (2009). “Derechos humanos: dificultades en su implementación y transmisión”.
Luego de realizar una lectura del comentario del film que recién elaboré detecté un error en la línea 5. Donde dice “construirse” debe decir CONSTITUIRSE.
Sepan disculpar el error.
Sergio González
A partir del desarrollo llevado a cabo por la autora, algunas preguntas comienzan a asomar en mi mente en relación con el lugar que las instituciones tienen con respecto a estas situaciones. Este es el punto en el que quiero detenerme: la minoridad como derecho. La misma es un derecho que recae en el compromiso insoslayable de la Comunidad entera para garantizar la preservación y continuidad de la especie humana. Este compromiso se torna condición necesaria para que el niño pueda tener cubierta sus necesidades básicas y pueda construirse en ese cuerpo, un sujeto en un continuo despliegue integral y potencial en desarrollo.
En el entorno de Ailin, este marco comienza a desvanecerse y, a su vez, también, es la atrocidad la que inunda el psiquismo en un monto de angustia irruptivo del cual el sujeto no puede defenderse. Ailin es introducida en el terreno de lo intrusivo, donde finalmente es “ese” cuerpo el que habla acerca de esas marcas, de esas experiencias en las que se presenta un sujeto en déficit.
El ritual funerario que Ailin lleva a cabo, según sus creencias, resulta de un encuentro entre dos “cuerpos”, el “cuerpo infantil” de Ailin y el cuerpo de su bebé muerto. Dicho ritual se orienta en coordenadas diferentes respecto del rito funerario desplegado en Antígona. En esta última, el rito funerario conlleva la marca del Deseo que en ella habita en relación con ese objeto único e irrepetible en el que ubica a su hermano, Polinices. Un acto que se sitúa en la misma dimensión que los DDHH, es decir, un acto ético que trasciende el horizonte del efecto particularista de Creonte.
En cambio, en Ailin, podría conjeturarse que mediante el ritual del lago se reactualizan las marcas del goce de un Otro que produce, en forma intrusiva e irruptiva, un efecto alienante y traumático en el sujeto respecto de su “cuerpo libidinizado”. En la medida en que ella intenta despedirse de “su” bebé, intenta también, fallidamente, tramitar la angustia que promueven las marcas de ese “cuerpo” desgarrado por esa experiencia, impidiendo esto, que ella pueda elaborar simbólicamente la pérdida de su “cuerpo infantil”. De esta manera ambos cuerpos se encuentran atravesados por la pérdida y la impotencia. ¿Cómo tramitar el duelo por aquel “cuerpo infantil” abusado que se presenta constantemente en forma alienante, traumática y angustiante, impidiendo duelar “esas” pérdidas?
Para poder argumentar una respuesta de esta índole es necesario convocar la palabra mediante el plano institucional. Considero que es en el marco de la ley social donde puede producirse cierto reparo subjetivo; donde el mismo Estado pueda implementar estrategias que tengan como horizonte la restitución de la Ley Simbólica en la vida en comunidad. Es decir, la Ley de la Castración, la Ley del no todo en su articulación con la ley social. De esta manera, se desplegarían condiciones sociales que se erigirían a través de mediaciones normativas, posibilitando cierto reparo sobre el daño ocasionado. Un Estado que preserve la vida humana, en términos de los Derechos Humanos, es un Estado que se funda en el consenso y el acuerdo social, y no en la arbitrariedad despótica, cuyo efecto mortífero, no opera más que en detrimento de la realización de la condición subjetivante, es decir, la posibilidad de tramitar e inscribir simbólicamente aquello que, en su momento, no pudo ser dicho, ni nombrado.
La lectura del artículo me permitió pensar en los siguientes temas:
a)El amor: el padre de Ailin dice que la ama, por eso mantiene relaciones sexuales con ella. Recordé que no son pocos los apropiadores de bebés que en la última dictadura militar en la Argentina, sostuvieron que les entregaron amor a esos niños. ¿Cómo no recordar el final de la obra Potestad, su puesta en escena?
Recordé también, uno de los aforismos de Lacan: amar es dar lo que no se tiene. (Sem. La Angustia). Y esto nos lleva a pensar en un padre, que si está a la altura de su función, transmite (una) nada. Y si seguimos pensando, llegamos a la disyunción entre deseo y goce.
b)¿Cómo pensar que una niña de 13 años “permite dejarse avasallar? El tono de la pregunta es el de interrogar una situación compleja como la que despliega el film.
c)Resalto - y comparto - el énfasis con que la autora señala la importancia y función de la escuela pública.
d)A partir de la mención en el artículo de los derechos de segunda generación, comparto parte de la conferencia que diera el Dr. Zaffaroni en el I Congreso de Periodismo Autogestionado (Septiembre 2011) en el Hotel Bauen Recuperado por sus trabajadores: Entre lo legal y lo legítimo. En dicha conferencia produce una inversión de estos derechos:
Recordemos que:
Los derechos de primera generación son los individuales.
Los de segunda: los sociales
Los de tercera: desarrollo sustentable.
El Dr. Zafforini sostiene que considera como de primera generación el derecho al desarrollo gradual y sustentable.
e)Me queda como interrogante, ¿cómo pensar esa acción, o debemos decir acto, de entregar el bebe al cuidado de la deidad del lago?
Película:El niño pez
Titulo Original:El niño pez
Director: Lucía Puenzo
Año: 2009
Pais: Argentina - España - Francia
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