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Distinción y articulación entre el rol y la función del psicólogo o de cómo un "ex-abusador" cambia de posición subjetiva

por Fernández, Agustín

Introducción

Tomando como referencia el material aportado por la película “The Woodsman” intentaré desarrollar algunas hipótesis en referencia a diversas temáticas que trabajamos en nuestra investigación [1]

Hipótesis: Es posible una intervención que articule el rol del psicólogo en el ámbito jurídico con su función de hacer lugar al padecer del sujeto, en el proceso de reinserción social de un ex - delincuente.

Temáticas a desarrollar: la delimitación del rol del psicólogo en el ámbito de la criminología, la implicación del rol del psicólogo en la modificación de la subjetividad para el proceso de reinserción del sujeto que delinque, la Función del psicólogo como lectura interpretativa de la singularidad en situación. No opuesto, sino desarrollada a partir de su rol. Y el asentimiento subjetivo como pivote entre la ley social y la Ley Simbólica.

Sinopsis de la película

Walter ha salido a la calle tras doce años de condena por pederastia y es mal presagio que el único apartamento que pueda alquilar esté frente a un colegio. Consigue trabajo en una maderera, donde su timidez pasa por arrogancia y, sintiéndose despechada, una de las oficinistas se empeña en escarbar en su pasado. Walter va a terapia, lucha con su sexualidad y entabla una relación con Vickie, una mujer fuerte y decidida, ella también con pasado y cicatrices pero sin miedo a llamar las cosas por su nombre. A Walter lo rodean la animosidad de Vickie, la condena de su familia y de la comunidad. Los fantasmas del pasado aparecen cuando se empieza a acercar a una niña del barrio.

Un delito de agresión sexual que ocurre en el nuevo barrio, como el que cometió años atrás, es suficiente motivo para que un sargento local lo vigile y lo acose.

Al mismo tiempo Walter observa en el colegio primario cómo actúa un abusador. El tratamiento terapéutico y una conversación con la niña del bosque, que resultaba ser abusada por su padre, operan en un giro interno para Walter que lo marca fuertemente como un freno para sus instintos y ataca al abusador del colegio.

Finalmente, se va a vivir con Vickie, el sargento se ablanda al comprender que fue él quien golpeó al abusador y, finalmente, comienza un intento para recomponer la relación con su familia.

Marco legal actual de la paidofilia en la República Argentina

El personaje de la película, Walter, cometió el delito de abuso sexual de menores. Se entiende que el abuso sexual es: “…una forma de abuso físico y psicológico y consiste en la utilización de un niño, por parte de un adulto para satisfacer los deseos sexuales de este ultimo. El mismo puede incluir distintas formas de acercamientos sexuales inadecuados: manoseos, caricias inapropiadas, exhibiciones obscenas, manipulación de los genitales del niño, inducción a que el niño manipule sus genitales o los genitales del agresor, penetración vaginal o anal, sexo oral, corrupción y/o presión para el ejercicio de la prostitución, participación de niños en videos o fotografías pornográficas” (Sarmiento, Varela, Puhl, Izcurdia, 2005, p. 71).

Si analizamos el caso que presenta la película dentro del marco legal nacional, puede considerarse como un delito contra la integridad sexual. Con respecto a los agravantes, no puede precisarse la presencia de los mismos ya que se desconoce si dicho delito provocó o no un daño grave en la salud física o mental de las víctimas, así como tampoco se sabe cuál era el vínculo que Walter tenía con las mismas.

El rol del psicólogo en el ámbito de la criminología clínica aplicada

Existen varios modelos para el rol del psicólogo en el ámbito de la criminología. Hilda Marchiori (1992) explica el delito desde un punto de vista clínico como un doble fracaso. Por un lado, fracaso a nivel individual en el sentido de la falla de los mecanismos de defensa psíquicos que controlan los impulsos agresivos, y por el otro, fracaso a nivel social, fracaso del núcleo familiar y de las instituciones para evitar el delito.

Una vez cometido el delito, es la institución carcelaria la encargada de la cumplimentación de la condena del delincuente y de su tratamiento terapéutico penitenciario. La película muestra el caso de un abusador de menores que estaría en el proceso de reinserción social. No queda claro si cumplió con la totalidad de la condena, pero sí es evidente la vigilancia que ejerce un comisario que lo visita semanalmente, y la continuidad del tratamiento psicológico iniciado en los años en que Walter estuvo en la cárcel.

El rol del psicólogo apunta, según Marchiori, a que, quien cometió un delito, elabore cual es su posición frente a la norma y frente a ese delito.

La tarea del psicólogo, en este proceso, será ir trabajando sobre el conflicto sobreagregado que origina la privación de la libertad y el conflicto original que llevó a la conducta trasgresora. Por otro lado, también tendrá que trabajar los diversos grados de ansiedad y de angustia producidos por la excarcelación, por la adecuación a las pautas y normas sociales y la situación regresi­va que genera esta inserción social, así como los miedos a reincidir en una conducta delictiva, al rechazo social y la estigmatización. Por último, también trabajará en la autoestima, la reconstrucción de los vínculos afectivos perdidos y en la construcción de una red social que lo sostenga y lo contenga.

Función del psicólogo: Asentimiento subjetivo y singularidad en situación

En su texto Función del psicoanálisis en la criminología, Lacan dice que “se ha verificado científicamente por la comprobación de que no hay sociedad que no contenga una ley positiva, así sea esta tradicional o escrita, de costumbre o de derecho. Tampoco hay una en la que no aparezcan dentro del grupo todos los grados de transgresión que definen el crimen” (Lacan, 1950, p.118). Dice más adelante: “Toda sociedad, en fin, manifiesta la relación entre el crimen y la ley, a través del castigo, cuya realización, sea cuales fueren sus modos, exige un asentimiento subjetivo. Que el criminal se vuelva por sí solo el ejecutor de la punición, convertida por la ley en el precio del crimen (…) De cualquier modo, ese asentimiento subjetivo es necesario para la significación misma del castigo” (op.cit.).

Vemos que Lacan plantea una relación triangular entre Ley-Castigo-Crimen, en la que el castigo es la manifestación de la relación entre la ley y el crimen y pivote entre la ley de la sociedad y la Ley Simbólica, entendida como aquella que sostiene al sujeto del deseo y que, en su forma primordial, es la ley de prohibición del incesto. Por lo tanto, si no hay castigo, no hay manifestación de esas relaciones. Por otro lado, el castigo requiere del asentimiento subjetivo, es algo necesario. Será entonces función del psicoanalista la de lograr hacer surgir ese asentimiento subjetivo mediante ese proceso dialéctico que implica para Lacan el dispositivo analítico. Entiendo que en este sentido, asentimiento subjetivo es el reconocimiento del sujeto en esa captura imaginaria que lo define y que motiva la agresión (agresión imaginaria) hacia la sociedad, hacia el prójimo o, lo que es lo mismo para esta época de la obra de Lacan, la Pulsión de Muerte freudiana en su relación con el delito como actuación contra la vida en sociedad.

En la película, algo del orden del asentimiento subjetivo surge en una de las escenas finales en que Walter está sentado en el parque con Robin, la niña rubia de la que se fue haciendo amigo, y le pide a ésta que se siente en sus rodillas. Movimiento éste que es la repetición de sus propios actos de abuso. Primero Robin se niega amablemente, pero finalmente se arrepiente y es ella la que le ofrece sentarse en sus rodillas, argumentando que no le molesta… aunque no quiere, pero prefiere eso antes que verlo triste. Entonces, algo ocurre y Walter la interroga preguntándole si ya lo ha hecho antes y con quién, y otros detalles. Es así que nos enteramos que la niña había sido abusada reiteradamente por su propio padre de la misma forma en que Walter solía hacerlo con otras niñas. En este punto, algo parece cambiar en Walter, algo nuevo aparece. Se horroriza de lo que escucha y le dice a Robin que no debería volver a sentarse sobre las piernas de su padre. ¿Asentimiento subjetivo? Hasta donde nos permite saber el material de la película, suponemos que ocurrió ese punto de inflexión que corresponde a un asentimiento subjetivo tal como lo entiende Lacan: en el reconocimiento del lugar que ocupa él para sus víctimas, que abre la posibilidad del horror ante el acto que cometió con las otras niñas. La repetición, el automatismo que lo alienaba, parece detenerse ante un encuentro azaroso con este “pero prefiero eso antes que verte triste” que lo interpela [2] en relación a un padre que comete incesto.

Esta escena es conclusiva, pero propongo que no ocurre sin el trabajo del terapeuta y sus intervenciones que funcionan como un primer tiempo que anticipa la posibilidad del desenlace en la escena que acabo de describir. Me refiero específicamente a una intervención en la que Walter estaba alterado porque quería tener alguna certeza de si estaba loco o no y, según dice, todas las intervenciones del terapeuta lo hacían sentir como si estuviera “en una calesita”, sentía que las cosas se repetían y no quería que fuera así. Digamos que se sentía atrapado en una repetición sin límites. Entonces, el terapeuta le dice que algunas repeticiones no son malas, que son como una calesita, en la que puede volver a ver las cosas, para percibir lo que no percibió antes. El terapeuta lee en este punto, eso de sí mismo que a Walter se le estaba volviendo extraño y que implica, por lo tanto, que algo del sujeto del Inconsciente se anticipa. El que ubiqué como segundo tiempo, permite señalar, ubicar, el primer tiempo por el que Walter fue interpelado por la ley social, pero evidentemente no por la Ley Simbólica. El terapeuta marcó con su lectura la diferencia entre repeticiones instalando por ende la función significante de las diferencias.

El asentimiento subjetivo aparece en el segundo tiempo, de la interpelación. Se establece el pivote entre la ley social –“no debes hacer más esto”–, y la Ley Simbólica (prohibición del incesto). Reconoce su lugar subjetivo, que le viene dado desde el lugar del Otro: eres como un padre teniendo sexo con su hija. Y, retomando, este lugar de captura, no siendo percibido, es fundamento de la agresión contra el semejante social.

Algunas Conclusiones

Este film logra transmitir una cuestión central de lo que, en el marco del proyecto UBACyT, consideramos la diferencia entre el rol del psicólogo y su Función.

Esta diferencia, es en tanto articulación de dos instancias que no son iguales. Es a partir de la delimitación del rol, que podremos encontrar al psicólogo sosteniendo su Función. Pero sólo sosteniendo su Función de escucha de la singularidad en situación del sujeto del padecimiento se lograron los “objetivos terapéuticos”: reconoce la criminalidad de su acto y del daño que causa, busca modificar sus conductas antisociales, comienza a desarrollar relaciones interpersonales “sanas” con Vickie –la nueva pareja, que no lo condenó por su pasado– y comienza una reconstrucción de los vínculos rotos con su familia.

Bibliografía

D’Amore, O.: “Responsabilidad y culpa”. En Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Buenos Aires, Letra Viva.

Kasell, Nicole: “The Woodsman”, película. 2004.

Lacan, Jaques: “Aportes del psicoanálisis a la criminología”. En Escritos 1. Editorial Siglo veintiuno S.A. Buenos Aires, 2002.

Marchiori, Hilda: (1992) “Criminología Crítica” en Delito y personalidad. Córdoba, Marcos Lerner Editora.

Salomone, G.: “El sujeto dividido y la responsabilidad”. En Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E.: (2006) La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos. Buenos Aires, Letra Viva.

Salomone, G. Z.: (2008). El sujeto y la Ley. Algunos comentarios sobre la función psi. Memorias XV Jornadas de Investigación. Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Problemáticas actuales. Aportes de la investigación en Psicología. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Tomo I. Pág. 482-484.

Sarmiento A, Varela O, Puhl S, Izcurdia M: (2005) “Abuso Sexual Infantil” en La Psicología en el Campo Jurídico, Bs. As., E.C.U.A.

Varela, Sarmiento, Puhl, Izcurdia: (2005) “Consideraciones psicológicas al régimen de prueba”, en Psicología Jurídica. JCE Ediciones, Buenos Aires.



NOTAS

[1Proyecto: Cuestiones éticas de la Psicología en el ámbito jurídico y otros contextos institucionales. Estudio exploratorio descriptivo en base a una investigación cuali-cuantitativa. Proyecto UBACyT Programación científica 2010-2012. Dirección: Gabriela Z. Salomone

[2Para un desarrollo del concepto de interpelación, ver: D’Amore, O.: “Responsabilidad y culpa”, en Salomone, G. Z.; Domínguez, M. E., 2006.





Película:El hombre del bosque

Titulo Original:The woodsman

Director: Nicole Kassell

Año: 2004

Pais: Estados Unidos