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Algunas consideraciones sobre el campo de la responsabilidad en niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva ética y un enfoque de derechos

por López, Giselle Andrea

Introducción

El cine, con toda su potencia, nos sirve en tanto recurso privilegiado para establecer algunas reflexiones sobre el campo de la responsabilidad en niñas, niños y adolescentes, desde una perspectiva ética y un enfoque de derechos.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños [1] (CDN) expresa el consenso de la mayor parte de la comunidad internacional occidental en materia de Derechos Humanos para este grupo etáreo, normativa que introduce un nuevo paradigma respecto de la infancia, en tanto ubica a las niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derecho.

Frente a una tradición histórica de vulneración de los derechos en relación con este grupo, cuestión que aún persiste en la actualidad, el acento ha sido puesto – y estamos absolutamente de acuerdo con ello- en la promoción y protección de sus derechos. Sin embargo, creemos necesario tomar el desafío de analizar el campo de la responsabilidad en niñas, niños y adolescentes desde una perspectiva ética.

“Le gamin au velò”, de los directores Jean-Pierre Dardenne y Luc Dardenne (2011), es un film magistral que nos permitirá explorar la problemática de la responsabilidad en la infancia y la juventud desde el marco teórico del psicoanálisis. Este film recorta de modo extraordinario las vicisitudes de la vida de Cyril, un niño institucionalizado que busca incesantemente reencontrar a su padre y su amor, pero allí sólo encuentra rechazo. El derrotero que atraviesa Cyril para hallar un lugar como sujeto no es sin dificultades: él se verá confrontado con el campo de la responsabilidad. Sin embargo, no estará solo: Samantha es una joven mujer que azarosamente aparece en la vida de Cyril y apuesta por él, ofreciéndole un lugar en su casa los fines de semana, pero – fundamentalmente- ofreciéndole un lugar en su vida.

La historia

Al inicio del film asistimos a la escena del encuentro: Cyril se ha escapado de la institución en que vive para ir a buscar a su padre, quien no responde sus llamados ni se sabe dónde está. Los tutores de la institución intentan detener a Cyril y regresarlo al refugio. En medio de las corridas, el niño ingresa a una sala de espera médica. La buena fortuna hace que Samantha esté sentada en esa sala. Cuando se aproximan los tutores, Cyril corre y al toparse con Samantha, se toma fuertemente de su cuerpo, guareciéndose en ella para no ser apresado. Samantha, con mucha calma, y prestándose a ser tomada al modo de un “escudo” por Cyril, sólo le dice “puedes sujetarme, pero no tan fuerte.” Es esta misma mujer quien, habiendo escuchado que el niño buscaba a su padre y a su bicicleta, recuperará este preciado objeto para el niño.

Ya desde el inicio Samantha hace su apuesta, ofreciéndose al modo de punto de capitón para Cyril. Su corrida cesa cuando encuentra ese tope. Ese mismo tope hallará luego, allí cuando traspase los límites de la ley y se involucre en un hecho delictivo. Samantha hace su apuesta de un modo no calculado. Cuando Cyril le pregunte “¿Por qué querías que viniera?” (con relación a pasar los fines de semana en su casa), ella dirá: “Tu me lo pediste”. “¿Por qué aceptaste?” “No lo sé.”

La promoción y protección de derechos y el campo de la responsabilidad en niñas, niños y adolescentes

El nuevo paradigma de la infancia y la adolescencia establecido a partir de la CDN, tal como ya señalamos, derriba la antigua concepción tutelar que recaía sobre los niños, confiriéndoles el estatuto de sujetos plenos de derecho.

Este nuevo estatuto, tal como sitúa Gabriela Z. Salomone (2010)“se asienta en la consideración del niño como sujeto autónomo, cuya autonomía se expresa en la capacidad para ejercer los derechos propios y adquirir obligaciones.” [2] Y agrega: “Debemos destacar que la propia letra de la legislación referida a la infancia permite interpretar una noción de autonomía progresiva, ligada a los tiempos evolutivos, que no está sujeta a la edad cronológica sino al grado de madurez afectiva, intelectual, psicológica que un niño determinado presenta. Se trata del ejercicio progresivo de los derechos por parte del niño.”

En otro lugar, la autora (2006) respecto del sujeto de derecho, autónomo, sostiene que: “… el sujeto autónomo es el sujeto imputable por definición, es aquel capaz de responder por sus actos. (…) La imputabilidad es la cualidad de aquel a quien se le puede atribuir la responsabilidad de un hecho reprobable.”

Recapitulando, la autonomía es entendida como un derecho, sin embargo – y paradójicamente- al sujeto autónomo se le otorga el derecho de responsabilizarse o se le quita, a partir del límite que suponen las causas de inimputabilidad y de justificación [3].

Para el caso de niños y adolescentes, la discusión sobre la responsabilidad jurídica está en pleno debate parlamentario, aspecto que comentaremos brevemente más adelante. Sin embargo, nos interesa destacar que nuestro interés, en tanto psicólogos, reside en las implicancias de las prácticas jurídicas sobre la dimensión subjetiva de los niños y adolescentes involucrados en hechos que transgreden la ley.

Deseo y Ley: dos caras de una misma moneda

Hacia este punto nos dirigimos cuando proponemos indagar este film. Cyril llega a la instancia del asalto fascinado por la figura de Wesker, el líder de una pandilla que reconoce a Cyril ante éstos por haber atacado -feroz como un “Pitbull”- a otro niño que intentó quitarle su bicicleta. Wesker porta las características de un joven rudo, con mayor pertenencia al mundo de los adultos, que fuma, bebe y no rinde cuentas a ningún mayor, y que -al igual que Cyril- ha pasado varios años en la misma institución de menores. Wesker lo seduce con su aspecto protector y con su reconocimiento: lo apoda “Pitbull” y lo invita a su casa, “privilegio” que ningún otro miembro de la pandilla ha tenido.

Cabe destacar que el encuentro con Wesker se produce luego de que el padre de Cyril lo ha rechazado. Recuperamos entonces esas escenas previas: Cyril, con la ayuda de Samantha, ha buscado y encontrado a su padre, pero tal encuentro ha devenido un verdadero desencuentro: este padre no lo quiere ver más. Luego de esta expulsión, donde el sujeto queda desalojado del deseo su Otro genitor, se produce este encuentro con Wesker, un otro adolescente que lo fascina, especialmente por darle un nombre y un lugar muy particulares que le otorgan cierta consistencia al sujeto.

Observamos entonces a Cyril deslizarse hacia el acto delictivo casi sin mediación del pensamiento. El hecho de que no pida de antemano parte del dinero que van a robar y que le diga a Wesker “lo hago por ti”, da cuenta de la identificación que mencionamos. Cyril rechaza los cuidados y protección de Samantha, quien teme por este nuevo amigo del niño, al extremo de herirla y fugarse para poder reunirse con éste. Una vez cometido el robo, una nueva escena de expulsión: Wesker lo deja sólo, con la responsabilidad total de lo que él ha planeado, dándole el dinero. Casi sin pensarlo, Cyril cruza toda la ciudad para llevárselo al padre, quien rehúsa el dinero y rechaza nuevamente al niño. Creemos, sin embargo, que la no aceptación del dinero robado por parte del padre, marca cierto límite que tendrá implicancias en el niño: si bien este padre no puede hacerse cargo de un hijo, no se trata de un padre gozador, ya que marca que el dinero robado no se acepta, a pesar de que previamente había argumentado tener dificultades económicas.

Sin embargo, no todo es rechazo en la vida de Cyril. El lugar que ofrece Samantha para este sujeto es un lugar amoroso. Cuando Cyril regresa del asalto, Samantha lo está esperando: acepta las disculpas del niño, lo contiene y lo ayuda a afrontar la situación –la Policía lo está buscando.

Responsabilidad penal juvenil en Argentina: un debate actual

La responsabilidad penal juvenil en Argentina es un tema muy sensible sobre el cual, generalmente, no se logra alcanzar un debate genuino. El Régimen Penal de la Minoridad vigente en Argentina es el Decreto Ley 22.278, un decreto que data de los tiempos de la última dictadura militar. La exigencia de establecer una norma consensuada por el Poder Legislativo electo democráticamente y que reúna los actuales estándares internacionales en materia de infancia y juventud exigen un debate a fondo para la sanción de una nueva ley [4]

Muy lamentablemente, el tema toma notoriedad para la sociedad sólo cuando ocurre algún hecho delictivo que involucra a estos sujetos, en cuyo caso los medios masivos de comunicación dedican páginas y pantallas a tal episodio y la opinión pública se conmueve, dando lugar a posiciones que se reducen a: o bien considerar a estos niños y / o adolescentes en tanto personas peligrosas para la sociedad – apuntando a la exigencia de políticas relacionadas con la “la baja de la edad de imputabilidad” y medidas de seguridad llamadas de “mano dura”, o bien a considerarlos víctimas del sistema social / estatal que los ha excluido por carecer de recursos y de contención familiar.

Reiteramos que nuestro interés reside en indagar las implicancias de las prácticas jurídicas en la dimensión subjetiva. Por eso, siguiendo los desarrollos de Jorge A. Degano en “La Responsabilidad precluida en el goce por el crimen y el tratamiento judicial” (2011), destacaremos dos puntos fundamentales para nuestro desarrollo:

I) Que la equivalencia o continuidad entre Responsabilidad Objetiva (Penal) y Responsabilidad Subjetiva constituye una ficción jurídica. (p. 106).

Al respecto, Degano sostiene que en la mayor parte de los discursos actuales sobre responsabilidad penal juvenil se produce una ausencia de la interrogación fundamental por “la articulación de la cuestión de la posible eficacia subjetiva de las intervenciones institucionales…”(p. 104).

Para el autor, se establecen así “… equivalencias erróneas entre procesamiento o tratamiento penal y procesamiento o tratamiento subjetivo siendo que constituyen operaciones que, sabemos, no reconocen línea consencuencial directa sin desconocer las íntimas articulaciones que la Subjetividad y el Derecho mantienen (…)” Y agrega que es “necesario reconocer claramente que una cosa es la predicación o reconocimiento de las posiciones de demanda u obligación como necesaria a la estructuración del sujeto y su inscripción en la genealogía y el linaje, otra la fascinación por el acto que obra sobre el sujeto de modo insistente aún en el padecimiento punitivo y otra muy diferente es la administración institucional de los castigos, sean éstos al modo de “tratamientos”, “medidas” o penas. P. 106).

II) Más allá de dónde se ubique la edad de la pena definida por la ley, la autonomía y la responsabilidad jurídica encuentran su límite en la figura de los no punibles, figura jurídica que tiene impactos en la subjetividad en tanto desrresponsabiliza a los sujetos.

En relación a esto, Degano ubica que los “no punibles” son “personas sin sujeto”, y afirma que son sancionados “por defecto como transgresores en calidad de “sin castigo”, configurando así una “posición subjetiva particularmente difícil por la culpa no tramitada y la impregnación de goce consecuentes en sus vidas a que queda expuestos confirmándolos en el acto antes que en la responsabilidad…” (p.110).

Por supuesto, nuestra lectura no aboga por medidas penales cada vez más extremas, sino que nos interesa señalar que, desde una perspectiva ética y haciendo lugar al enfoque de Derechos, para que estos puedan hacerse efectivos, el desafío está en reflexionar acerca de aquello que permita contribuir a confrontar a los sujetos que infringen las leyes con su acto, en términos de responsabilidad subjetiva. Las instituciones, y más aún las jurídicas, comportan todo el peso de hacer lugar a la ley y esto puede ser tomado al modo de una herramienta para propiciar tal implicación.

Al respecto, nos interesa muy especialmente recortar la escena que se produce en el ámbito judicial entre la víctima del robo, Samantha, el niño y un representante de la justicia. Allí se lee la sentencia, un adulto (Samantha) asume la responsabilidad jurídica, pero el niño no es excluido de esta escena por ser menor, sino, todo lo contrario, se le da la oportunidad de tomar la palabra y ofrecer sus disculpas. Es decir, su condición de “menor de edad” no lo deja al margen de la instancia judicial [5], y si bien la responsabilidad jurídica recae sobre un adulto, se entiende que – en función de su autonomía progresiva- tiene la capacidad y el derecho de responsabilizarse por su acto.

Samantha responde jurídicamente por el niño, asumiendo su cuidado y el pago de las deudas contraídas por el hecho delictivo, a la vez que propicia la asunción de su responsabilidad como sujeto. Observamos esto en la escena donde el niño pide disculpas al hombre a quien agredió, donde lo vemos realmente interpelado por la situación, a la vez que muy conmovido al saber que el hijo de este hombre, a quien también agredió, no aceptará sus disculpas. Nuestra lectura ubica que esta instancia judicial tiene implicancias en la subjetividad del niño en tanto se hace lugar a la ley. El sujeto es confrontado con su acto, es decir, esta escena jurídica tiene eficacia subjetiva.

Consideramos que el sujeto, sujeto de la responsabilidad subjetiva, no emerge azarosamente. Samantha ha ofrecido las condiciones de posibilidad para que el niño, que ha cometido un acto que es penalizado por la ley, pueda responsabilizarse por lo sucedido. La condición ha sido el amor. Por la vía amorosa Samantha aloja al sujeto pero no lo desresponsabiliza.

Podemos hipotetizar qué hubiese sucedido con Cyril si su delito no hubiera sido imputado o bien si Samantha lo hubiese ayudado a quedar impune. Siguiendo a Degano:

“Cuando la responsabilidad se diluye (…) ocurre lo que se llama un vaciamiento –que podemos decir subjetivo- en tanto y en cuanto lo que se está diluyendo es la responsabilidad y con ella la condición subjetiva y la identidad – singularizada – del sujeto del acto criminal” (Degano, p. 18).

Al respecto, cabe señalar una otra escena que ofrece el film: aquella en que el joven que fue agredido por Cyril (y que no había aceptado sus disculpas) increpa y golpea al niño cuando se cruzan en la calle.Éste, al intentar escapar de las piedras que le arrojaba su víctima devenida en verdugo, cae abruptamente de un árbol. El joven cree que está muerto, llama a su padre y éste, en un intento por “salvar” a su hijo, modifica la supuesta escena del crimen. Para alivio de todos, el niño despierta de una contusión. Escena magnifica para establecer un contrapunto entre la posición de este padre y la de Samantha.

A modo de conclusión

Desde un enfoque de derechos y una perspectiva ética, que promueve el resguardo de lo universal-singular haciendo lugar a la singularidad en situación (Michel Fariña, 2008, 2012), reflexionar acerca del campo de la responsabilidad en torno a niñas, niños y adolescentes en su dimensión subjetiva, constituye un verdadero desafío, especialmente en no caer en la trampa de desresponsabilizarlos en función de su condición de menores o de víctimas (del abandono de sus padres, de la desidia del Estado, de la falta de una familia que les brinde amor y contención, etc.), o bien de atribuirles responsabilidades de las que somos podemos hacernos cargo los adultos.

Acordamos con Eduardo Laso en que el cine “es materia significante que se da a leer” y además “… tiene el poder fascinante (…) de ofrecer una presentación sensible de una idea para poder entenderla. El cine logra impactarnos emocionalmente al proponer identificarnos con un caso singular y vivir por un rato sus vicisitudes.” Un film “produce sentidos” y “obliga al espectador a tener que pensar y analizar el sentido que se le ha propuesto” (Laso, 2008).

“Le gamin au velò” podría concebirse como un movimiento que va bordeando la cuestión del sujeto, en tanto al inicio del film Cyril, aparece buscando incesantemente una trama simbólica que lo aloje y hacia el final vemos emerger allí a un sujeto, sujeto que se responsabiliza por sus actos, sujeto que no emerge azarosamente, sino propiciado por un Otro que lo aloja amorosamente y que no lo desresponsabiliza ni por su condición de niño ni por haber sido abandonado.

Hacia el final del film, Cyril y Samantha pasean por una rivera, cada uno en su bicicleta. Cyril advierte que la de Samantha cobra mayor velocidad, y le propone intercambiarlas. Leemos allí una bella metáfora de este pasaje que recortáramos al inicio de nuestra presentación: la adherencia del niño hacia un objeto claramente articulado al padre biológico y sus recuerdos de infancia, ahora cede. Es posible un movimiento, un desasimiento de ese objeto para investir otro, una nueva bicicleta, que re-presenta a Samantha, en tanto un Otro que lo elije, le hace un lugar, lo ubica en el lugar de sujeto, sujeto deseado y deseante.

“Le gamin au velò” es un film que trata sobre la infancia, la responsabilidad, los derechos, la ley y, fundamentalmente, sobre el amor. Un hecho estético que nos impulsa a seguir pensando.

Referencias

Degano, J. A. (2011). La responsabilidad precluida en el goce del crimen y el tratamiento judicial. Buenos Aires: Letra Viva.

Laso, E. (2008). El cine como recurso de pensamiento en el campo de la ética, en XV Jornadas de Investigación, Cuarto Encuentro de Investigadores en Psicología del Mercosur “Problemáticas actuales. Aporte de la investigación en psicología”. 7, 8 y 9 de agosto de 2008. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Inédito.

Michel Fariña, J. J. y Solbakk, J. H. (2012). (Bio) ética: el cine como moderno teatro griego. En Michel Fariña, J. J. y Solbakk, J. H. (Comps.), (Bio)ética y cine. Tragedia griega y acontecimiento del cuerpo (pp. 15-28). Buenos Aires: Letra Viva.

Michel Fariña, J. J. (2008). Ética: Un horizonte en quiebra. Buenos Aires: Eudeba.

Salomone, G. Z. (2010). Ética y deontología frente a los derechos de la infancia y la adolescencia. II Congreso Internacional de Investigación y Práctica Profesional en Psicología; XVII Jornadas de Investigación y Sexto Encuentro de Investigadores en Psicología del MERCOSUR. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. Buenos Aires, 22, 23 y 24 de noviembre de 2010.

Salomone, G. Z. (2008). Del niño como sujeto autónomo al sujeto de la responsabilidad en el campo de la infancia y la adolescencia. Trabajo presentado en la Mesa de Cierre: “Niños Superpoderosos”, de las VII Jornadas de la Residencia de Salud Mental “Desorden o nuevas configuraciones: la familia entre lo público y lo privado”. Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez”, Buenos Aires. 5 y 6 de Mayo de 2008.

Salomone, G. Z. y Domínguez, M. E. (2006). Salomone, G. Z. (2006). Consideraciones sobre la Ética profesional: dimensión clínica y campo deontológico-jurídico. En Salomone, G. Z. y Domínguez, M. E., La transmisión de la ética. Clínica y deontología. Vol. I: Fundamentos, (pp. 51-72). Buenos Aires: Letra Viva.



NOTAS

[1La CDN fue firmada en 1989 por los estados miembro de la Asamblea General de las Naciones Unidas. En Argentina, fue aprobada mediante la Ley 23849 e incorporada a la Constitución Nacional en 1994.

[2El destacado es nuestro.

[3Para el caso de los mayores de edad, esto se encuentra regulado en el artículo 34 del Código Penal.

[4En 2009, trece proyectos fueron presentados en la Cámara de Diputados, mientras que en la Cámara de Senadores también en 2009 fue aprobado uno, que espera su tratamiento en la Cámara Baja (Degano, 2011).

[5Excede el tema del presente artículo el indagar sobre el sistema jurídico penal para menores en Francia y desconocemos las condiciones de inimputabilidad para estos sujetos.





COMENTARIOS

Mensaje de María Julia Calderone  » 18 de septiembre de 2012 » juliacalderone@hotmail.com 

Realmente me pareció muy interesante el análisis del film cuyo recorte es sumamente pertinente para la articulación teórica realizada. La autora deja planteada la relación existente entre la Ley simbólica y la ley jurídica. Ubica allí, como la aparición de la ley jurídica actúa de sostén para que algo de la Ley simbólica pueda circular en la escena, teniendo efectos subjetivos para aquel que es atravesado por dicha sanción. Destaco un punto muy interesante y actual que plantea la autora cuando se refiere a la importancia de pensar la sanción jurídica en niños y adolescentes que incurren en un acto ilegal, como un modo de implicarlos, de responsabilizarlos por sus actos ubicándolos no solo como sujetos de Derechos sino también como sujetos responsables.




Película:El niño de la bicicleta

Titulo Original:Le gamin au vélo

Director: Jean-Pierre Dardenne, Luc Dardenne

Año: 2011

Pais: Francia