Universidad de Barcelona
Resumen
Introducción: la gestación subrogada es una realidad cada vez con mayor presencia social. El tema plantea una gran controversia, ya que muestra la utilización del cuerpo de la mujer como instrumento para gestar embriones para otras personas. Esta práctica es una mercantilización de la función reproductiva y por extensión, del cuerpo de la mujer.
Objetivo: analizar las corrientes de pensamiento desde un punto de vista ético en relación con esta práctica a través del caso planteado en el largometraje Cómo los demás, donde se trata la gestación subrogada realizada de forma altruista.
Resultados: se analizan las relaciones entre la madre gestante y el padre comitente donde se observan los beneficios obtenidos por cada una de las partes y la relación desde un punto de vista bioético con los principios de igualdad, justicia, beneficencia y autonomía que evidencian una relación desigual entre las partes.
Conclusiones: los avances tecnológicos han hecho posible desde hace algunas décadas la gestación de bebés sin la existencia de relaciones heterosexuales. Esto ha permitido la “comercialización” de esta faceta tan trascendental de la vida humana planteando un debate entre los derechos de la mujer, los del recién nacido y los derechos de los comitentes a tener descendencia.
Palabras Clave: gestación subrogada | altruismo | bioética
Sinopsis
Emmanuel y Philippe constituyen una pareja estable y feliz exceptuando el deseo no compartido de tener descendencia. Emmanuel, pediatra de profesión de mediana edad, quiere tener hijos, pero es rechazado por el sistema de adopciones francés que excluye a las parejas homosexuales. Philippe, por su parte, prefiere seguir llevando el estilo de vida despreocupado que tiene instaurado con Emmanuel y esta decisión de Emmanuel los separa de forma amistosa. Tras algunos tropiezos, Emmanuel consigue que Fina, una joven inmigrante argentina, se ofrezca de forma altruista como vientre de alquiler a cambio de conseguirle papeles de residencia a través de un matrimonio de conveniencia, ya que su situación es irregular y está a punto de ser expulsada del país. A pesar de la claridad en las condiciones del acuerdo, la trama se complica cuando Fina termina enamorándose de Emmanuel (Garenq, 2008).
Introducción
Tradicionalmente las mujeres en todas las sociedades han ostentado una labor reproductora ligada a la existencia de una relación heterosexual entre un hombre y una mujer. Esta realidad empezó a cambiar con las técnicas de reproducción humana asistida a finales del siglo pasado, con la aparición en primer lugar de la inseminación artificial en 1978. En la actualidad, como respuesta al derecho a tener descendencia de los individuos cuando estos son infértiles, han aparecido algunas formas de gestación en las que ya no se requiere que exista una relación física con una persona de otro sexo. Una de estas formas de conseguir descendencia es la subrogación de la gestación. El primer caso documentado fue en Michigan, Estados Unidos, en 1976 (Emakunde, 2018).
El concepto de subrogación se refiere a la gestación de un bebé por parte de una mujer que lo entregará a los padres subrogantes, o comitentes, una vez nacido, sin conservar ningún derecho legal de filiación sobre él. La mujer actúa como un “recipiente” para gestar un ser humano. Los términos que definen esta actividad son diversos: maternidad subrogada, gestación por subrogación, vientres de alquiler, madres de alquiler, gestación por sustitución, subrogación gestacional, alquiler de úteros, entre otros. Todas estas formas de expresión pretenden construir una realidad acorde a una ideología que impida cualquier otro pensamiento, ya sea en un sentido o en otro, y eviten el juicio moral. El lenguaje utilizado es sofisticado y permite la interacción con otras personas civilizadas a través de un habla científica y selecta. Como en otros ámbitos, desde la bioética, el lenguaje utilizado no es casual ni neutral (Albert, 2017; Serrano Ruiz-Calderón, 2017).
Fundamentalmente, existen dos corrientes opuestas respecto a estas prácticas, una favorable que utiliza más el término gestación subrogada porque es la terminología utilizada en los países en los que esta actividad está regulada, y la opuesta, que habla de maternidad subrogada para señalar la relación entre el recién nacido y la partera.
Esta realidad, de gran complejidad, ha sido abordada desde diferentes disciplinas como la antropología, la sociología, etc. con el objeto de analizarla y obtener conclusiones globales (Emakunde, 2018).
Desde un punto de vista jurídico, subrogarse significa colocarse en la posición de otro, y se ha venido utilizando este término en hipotecas y en contratos laborales. La subrogación de la gestación se refiere al “alquiler” de un útero y algunos autores defienden que, a pesar de ser altruista, la gestación y el parto de un bebé para otra persona mercantiliza el cuerpo de la mujer y, en consecuencia, es lesiva para sus derechos y para su dignidad como persona (Albert, 2017; Aparisi Miralles, 2017). Según el diccionario de la Real Academia Española (RAE) la dignidad del ser humano hace referencia al valor del ser humano por el simple hecho de serlo. Es la dignidad ontológica procedente del cristianismo e indica que el ser humano es merecedor de respeto por el hecho de ser humano (Dicc. la Leng. española, 2014).
En el estado español no existen cifras oficiales sobre la gestación subrogada, pero es un fenómeno creciente, también a nivel global, que algunos estudios afirman que supera ya a las adopciones internacionales y que los medios de comunicación presentan, en muchas ocasiones, como un fenómeno de progreso (Emakunde, 2018).
Desde el punto de vista legal no existe una regulación internacional homogénea, pero en España es una práctica ilegal y sólo se reconoce como madre del bebé a la gestante. Por tanto, la realidad es que cada estado ha desarrollado sus propias normas y existe una variedad importante de realidades que, en ocasiones, terminan en perjuicio incluso del menor. Algunos autores abordan el tema desde una perspectiva transnacional porque lo consideran un fenómeno internacional que plantea retos desde el punto de vista de la ética, la política, la economía, la ley y la cultura. Actualmente España es un país “comprador” de gestaciones subrogadas y por tanto, la mirada social se ubica en esta perspectiva (Albert, 2017; Fernández García, Hernández Corrochano, Konvalinka, & Sánchez Molina, 2018).
Desde el punto de vista médico existen diversas variantes sobre de la procedencia de los gametos, pero siempre conlleva una inseminación artificial o una fecundación in vitro. En realidad, este fenómeno es biológicamente posible porque las mujeres pueden gestar cualquier embrión humano y no se le reconoce como un cuerpo extraño y, por tanto, no se produce una respuesta leucocitaria de rechazo. Es decir, las mujeres somos histocompatibles a cualquier embrión de nuestra especie, aunque no sea propio.
Si la técnica utilizada para conseguir el embarazo es la inseminación artificial el procedimiento de fecundación del óvulo se realiza a través de la inyección de semen en la vagina de una mujer estimulada ováricamente. Este es el método de gestación subrogada más habitual, e implica que la mujer guarda relación genética con el niño. Por el contrario, si se utiliza la reproducción in vitro, entonces en el laboratorio se fecundan algunos óvulos y se selecciona uno que será introducido en el útero de la mujer a la que se ha preparado para que acoja el embrión (Emakunde, 2018:9).
Los defensores a la gestación subrogada la muestran como una técnica beneficiosa para las parejas que no pueden tener hijos y que desean un bebé con características genéticas propias. A pesar de la legitimidad de este argumento, desde el punto de vista de la ética puede ocultar ideologías sexistas, clasistas y racistas que lesionan el principio de igualdad. Además, el uso de los avances tecnológicos para estas prácticas, enmascara relaciones de poder y de control sobre algunos grupos sociales (Fernández García et al., 2018). Por si el tema no fuera bastante complejo, esta práctica además se puede llevar a cabo de forma altruista o como una relación comercial. Algunos autores afirman que, a pesar de que no se obtenga un beneficio económico, no se puede considerar una práctica altruista. Los motivos que sustentan esta afirmación son que se considera que existe una relación explotadora porque el altruismo no se da de la misma forma en todos los intervinientes de la subrogación (Serrano Ruiz-Calderón, 2017).
Las sociedades y sus creencias colectivas están en constante evolución. Los valores que las sociedades consideren normales o naturales dependerán, por una parte. de lo que socialmente sea aceptado y visto como positivo y, por otra parte, se verán influidos por los avances de la tecnología, que harán realidad hechos impensables hace unas décadas como el caso que nos ocupa. Por tanto, el límite entre lo natural y lo no aceptado socialmente se fija a través de las convenciones sociales. Evolutivamente el ser humano ha adaptado el entorno a sus condiciones y cada sociedad ha fijado unos valores éticos que guían sus actividades (Álvarez-Díaz, 2009).
Análisis fílmico
El largometraje Como los demás (Vincent Garenq, 2008) muestra a Emmanuel (Manu), pediatra de profesión de mediana edad, que desea fervientemente ser padre. Su pareja, por el contrario, no siente el mismo deseo y tras hablarlo, deciden separarse de forma amistosa.
En el desempeño de su trabajo, Emmanuel se ve como diagnostica y trata a diversos niños y como se relaciona con los padres calmándolos o explicándoles diversos aspectos del crecimiento y evolución de los bebés como la curva pondoestatural. En el ámbito familiar, también se muestra como su hermana le pide ayuda en el cuidado de sus sobrinos y como él asume esta función con agrado.
Para conseguir el objetivo de ser padre, Emmanuel intenta hacerse pasar por heterosexual y adoptar un niño/a, pero cuando la asistente social que evalúa su idoneidad descubre que es homosexual, se le impide acceder a esta forma de paternidad. A partir de esta situación, Emmanuel le pide a su amiga Katy, colega y ginecóloga, que sea la madre de un hijo compartido, pero esta se niega. Tras la negativa se plantea una subrogación de la gestación y empieza a buscar posibles candidatas a través de conocidos o contactos en internet. Cabe señalar que Manu no se plantea como primera opción la gestación subrogada, sino que más bien llega a ella como última alternativa después de haber agotado las vías que le parecían más factibles.
Tras un accidente de tráfico leve, conoce a una joven argentina estudiante de diseño, Fina, a la que poco después de pagarle la reparación del coche, le ofrece ser vientre de alquiler. Inicialmente ella lo rechaza categóricamente, le tira el vino a la cara en una cena en un restaurante, y se marcha. Este hecho tiene relación con el sentimiento de dignidad personal, del respeto que uno siente por uno mismo, que considera que no se puede establecer una relación que degrade a la persona. Culturalmente consideramos que las cosas se pueden vender o comprar, pero las personas merecen un respeto y se colocan fuera de este mercantilismo (Aparisi Miralles, 2017).
Posteriormente, debido a sus problemas legales, Fina termina detenida en comisaría y llama a Manu para que la ayude. Tras el soporte que él le da, y después de conocerle un poco más con el paso de los días, finalmente se ofrece a gestar un hijo para Emmanuel a cambio de una boda por conveniencia, para conseguir la nacionalidad francesa y tranquilizar a sus padres. Por tanto, no existe una relación económica entre ambas partes, aunque sí que existe un beneficio para los dos. A partir de este acuerdo se puede pensar que existe un equilibrio ya que las dos partes obtienen lo que deseaban: Emmanuel puede ser padre de un bebé y Fina, obtiene la nacionalidad francesa y la deseada permanencia en Europa. A pesar de esto, se evidencia una relación de desigualdad entre una joven vulnerable procedente de un país con problemas financieros y, en clara desigualdad económica y social con el comitente. Por tanto, no se puede hablar de igualdad o justicia a pesar de que se respeta el principio de beneficencia. La subrogación de la gestación que se muestra evidencia, como en muchas otras ocasiones, la posición desigual de la subrogante que, posiblemente, de no tener problemas económicos o legales, no hubiera accedido a la mercantilización de su cuerpo como mecanismo para mejorar su situación. Por tanto, no se pueden establecer al mismo nivel la utilización del cuerpo de la mujer, aunque sea de forma voluntaria, con el matrimonio de conveniencia que aporta Manu. Desde la bioética se reconoce la igualdad de todos los seres humanos por su condición y el respeto a la diversidad (Brussino, 2012).
En el embarazo de Fina, la gestante aporta su material genético y se combina con una inseminación artificial de Philippe, la pareja de Emmanuel, ya que éste, además, descubre que padece de azoospermia. El largometraje no muestra si la gestante ha sido sometida a una estimulación ovárica. Fina, en este contexto de fragilidad no tiene vivienda propia y convive con Emmanuel durante el proceso. A causa de la proximidad y de la emotividad, terminan teniendo relaciones sexuales y ella se ilusiona y se enamora de él. Este hecho complica la subrogación porque Emmanuel le confiesa que, a pesar de todo, él sigue siendo homosexual y no se plantea una relación con ella. A partir de este momento se produce una ruptura, Fina afirma que no puede tener un hijo para Emmanuel sin sentir algo por él y deciden de mutuo acuerdo zanjar el asunto. Katy, la ginecóloga, le indica un abortivo y Fina se marcha de casa de Emmanuel desapareciendo de su vida.
Pasados algunos meses Philippe y Emmanuel restablecen su relación de pareja y deciden ser padres conjuntamente. Siguen seleccionando donantes, pero reciben una llamada de Fina que les dice que está en la clínica. Philippe y Manu acuden al hospital y la ayudan en el trabajo de parto y están con ella hasta el nacimiento de la niña. Philippe se enamora del bebé sólo verlo y todas sus reticencias iniciales quedan olvidadas. Después del parto los padres comitentes están pendientes de la niña y Fina se queda sola y triste, con un sentimiento de vacío mientras ellos disfrutan de la reciente paternidad. A pesar de no existir ningún contrato escrito, ella renuncia a sus derechos sobre el bebé y lo cede a Emmanuel y Philippe. Cuando le dan el alta desaparece y deja a la niña con ellos.
Desde el punto de vista de los padres comitentes, se muestra el gran deseo de Emmanuel de ser padre. Según sus creencias, todas las personas tienen los mismos derechos humanos sexuales y reproductivos, aunque pertenezcan a grupos minoritarios. Al principio del largometraje, cuando discuten sobre la paternidad, Philippe afirma que va contra natura que dos hombres quieran tener hijos, poniendo voz a lo que piensa una parte de la sociedad. En realidad, los estudios realizados al respecto con hijos adoptados o subrogados corroboran que los menores a cargo de estos progenitores no presentan más problemas que los hijos de parejas heterosexuales consideradas “normales”.
Discusión
La subrogación es una cuestión que afecta directamente a los derechos humanos de las mujeres en edad reproductiva, ya que utiliza el cuerpo y las funciones reproductivas de las mujeres como una materia prima y las explota con finalidades financieras, aprovechándose en muchos casos de mujeres vulnerables procedentes de países en desarrollo con desigualdades económicas (Aparisi Miralles, 2017). Cuando ésta se realiza con finalidades económicas, además intervienen agencias o bufetes de abogados, que suelen obtener grandes beneficios de las necesidades de las partes contratantes. En estos casos se trata de un liberalismo contractual desmesurado (Regalado Torres, 2017). Si, por el contrario, la gestación por subrogación se realiza de forma altruista, sin obtención de beneficio alguno, las motivaciones son diferentes y se puede considerar que existe un mayor respeto al principio de beneficencia, de justicia y de autonomía, aunque la relación sigue siendo desigual y algunos autores ponen en duda la libertad de decisión, sobre todo en sociedades patriarcales con mujeres sometidas a la voluntad masculina. Se puede incluso considerar que existe cierto paralelismo con la donación de órganos, en la que, por cierto, no puede mediar retribución económica alguna. Todo ello conduce a repensar los límites entre lo que las mujeres pueden decidir hacer con su cuerpo y el respeto de los Derechos fundamentales del ser humano. Existen dos posiciones, los que defienden la gestación subrogada como ejercicio de libertad individual y por tanto, respetando el principio de autonomía de la mujer, y los que la consideran una práctica abusiva con connotaciones de género y de clase social en una sociedad neoliberal que trata a las mujeres como mercancías (Aparisi Miralles, 2017; Emakunde, 2018).
Por tanto, de las tres partes afectadas, la más empoderada son sin duda alguna, los comitentes que pretenden satisfacer el deseo de maternidad/paternidad, y que a menudo, otorgan especial importancia al hecho de salvaguardar su huella genética a cambio de una importante suma de dinero.
La mujer gestante es la que toma la decisión de gestar de forma voluntaria, con o sin remuneración a cambio, ya sea en forma económica o en especies. El problema en la mujer gestante es que pone en peligro su dignidad al consentir esta “auto-mercantilización”. Además, se debe tener en cuenta que la dignidad de la persona, para ser completa, debe contemplar los tres ámbitos: bio-psico-social y que esta práctica pone en peligro su salud psíquica (Aparisi Miralles, 2017). Existe habitualmente una asimetría entre la madre gestante y los comitentes tanto desde el punto de vista informativo, cultural, social y económico que además puede favorecer los abusos y la explotación (Aparisi Miralles, 2017). Por otra parte, también cabe repensar el concepto de madre en la sociedad actual, donde estas prácticas intentan separar la maternidad de la gestación. La mujer del siglo pasado debía asumir la maternidad en función de su clase social, y además afrontaba los problemas económicos, sociales y psicológicos derivados de ella. A pesar de todo, socialmente, en un contexto muy masculinizado, se valoraba muy positivamente este rol (Regalado Torres, 2017).
El fruto del contrato de subrogación es un menor, que sin duda es una de las partes más desprotegidas. La Organización de las Naciones Unidas no ha tratado el tema de la maternidad subrogada pero sí que ha tratado el tráfico de niños a nivel internacional, con la redacción de la Convención sobre Derechos del Niño y el Protocolo relativo a la venta de niños y a la prostitución infantil, que manifiestan una clara prohibición a la compraventa de niños. Las diferencias entre la compraventa de un niño y de un útero, en ocasiones, puedes ser difusas y crear confusión ya que en realidad no se alquila un útero, sino que lo que se pretende es conseguir un bebé. A este respecto, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos afirmó que en los casos de maternidad subrogada donde no existe vínculo biológico entre los comitentes y el bebé, sencillamente se trata de tráfico de seres humanos (sentencia Paradiso y Campanelli contra Italia, 2017) (Albert, 2017; Convención sobre los derechos del niño, 2006).
Otro aspecto a tener en cuenta es el de la filiación legal del menor, ya que, dependiendo del país y su contexto jurídico, se han producido problemas legales que causan indefensión del menor. Concretamente, en España existen problemas para la inscripción de un menor fruto de una subrogación. De todas formas, debido al aumento de la casuística y del interés superior del menor, cada vez existen más regulaciones que permiten la inscripción de los menores en el Registro a pesar de ser contrario a la regulación española. Además, el menor tiene derecho a conocer la certeza de sus relaciones parentales (Casciano, 2018; Dorta, 2016)
Conclusión
La maternidad subrogada no es, como puede parecer a primera vista, un acuerdo entre adultos que no perjudica a terceras personas y del que las tres partes se benefician. El elemento más frágil en esta relación es siempre la gestante, que de forma voluntaria se somete al procedimiento poniendo en riesgo su dignidad y su salud física y psíquica. Se pretende separar el proceso biológico de la gestación de un ser humano de las emociones y la interacción que se produce durante el embarazo mercantilizando el proceso como si se tratara de un producto más de consumo. Por tanto, se considera que la gestación subrogada constituye una nueva forma de explotación de género.
Referencias
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Álvarez-Díaz, J. A. (2009). ¿La maternidad de un padre o... la paternidad de una madre? Transexualidad, reproducción asistida y bioética. Gaceta Medica de Mexico, 146(2), 151-157. Recuperado a partir de www.anmm.org.mx
Aparisi Miralles, Á. (2017). Maternidad subrogada y dignidad de la mujer. Cuadernos de Bioética, XXVIII(2), 163-175. Recuperado a partir de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87551223003
Brussino, S. (2012). Reflexiones para una bioética implicada en la cultura de los Derechos Humanos. Rev Peru Med Exp Salud Publica, 29(4), 561-565.
Casciano, A. (2018). La subrogación en la maternidad. Fenomenologia de una interacción humana despersonalizadora. Cuadernos de Bioética, XXIX(95), 39-56. Recuperado a partir de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87554503003
Convención sobre los derechos del niño. (2006). Estado Mundial de la Infancia 1991. Madrid. https://doi.org/10.18356/51f8034c-es
Diccionario de la lengua española. (2014) (23.a ed.). Madrid: Espasa. Recuperado a partir de http://www.rae.es/obras-academicas/diccionarios/diccionario-de-la-lengua-espanola#sthash.gwEG8D4p.dpuf
Dorta, M. R. (2016). Aproximación al contrato de gestación por sustitución en España: breve análisis del impacto de las sentencias del tribunal europeo de derechos humanos. Universidad de La Laguna. La Laguna: Universidad de La Laguna.
Emakunde. (2018). ¿Gestación subrógada ó vientres de alquiler? Informe final, 128. Recuperado a partir de http://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/publicaciones_informes/es_emakunde/adjuntos/ges_sub_vie_alq_informe.pdf
Fernández García, S., Hernández Corrochano, E., Konvalinka, N. A., & Sánchez Molina, R. (2018). La gestación subrogada bajo prismas diferentes. Cuatro corrientes de análisis para un mismo tema. Antropología experimental, 18(21), 319-335. https://doi.org/10.17561/rae.v0i18.3563
Garenq, V. (2008). Como los demás. France: Mars Distribution (Framce). Recuperado a partir de https://www.imdb.com/title/tt1093352/?ref_=nv_sr_1?ref_=nv_sr_1
Regalado Torres, M. D. (2017). Efectos, consecuencias y regulación de la maternidad subrogada. Femeris, 2(2), 10-34. Recuperado a partir de https://doi.org/10.20318/femeris.2017.3756
Serrano Ruiz-Calderón, J. M. (2017). Manipulación del lenguaje, maternidad subrogada y altruismo. Cuadernos de Bioética, XXVIII(2), 219-228. Recuperado a partir de http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=87551223006%0ACómo
NOTAS
Película:Como los demás
Titulo Original:Comme les autres
Director: Vincent Garenq
Año: 2008
Pais: Francia
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