Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires
Después de dos años de tratamiento, un paciente relata en sesión que se siente atraído sexualmente por niños pequeños, incluso su hija de 7 años. Cuenta asimismo que consume pornografía infantil realizada con animaciones digitales, creadas por computadora.
La viñeta corresponde a un episodio de la serie televisiva PS!, cuyo título “¿Es la fantasía un delito?” 1, ya recorta el problema de una manera particular, al proponer pensar la fantasía pedófila desde su valoración jurídica. En Argentina –y en el derecho moderno en general– el ordenamiento jurídico sanciona conductas (acciones u omisiones) prohibidas por la ley, es decir lo que el sujeto hace y no lo que es, lo que piensa, lo que siente, etc.
En cuanto a la viñeta que aquí analizamos, aquello susceptible de sanción jurídica sería el abuso sexual efectivamente cometido contra un niño o niña, y no la intención o fantasía de hacerlo. Es decir, el sujeto es jurídicamente responsable de sus acciones, pero no debe serlo jurídicamente de su esfera íntima.
Freud establece la diferencia entre lo soñado y lo realizado, y así distingue la realidad psíquica de la realidad material. En este sentido, Freud no imputa al sujeto en el ámbito moral o jurídico por lo que ocurre en lo inconsciente, pues considera que no debe ser judiciable o ajusticiable.
No obstante, a diferencia del orden jurídico, Freud no excluye aquí el campo de la responsabilidad. Por lo contrario, hace al sujeto responsable incluso de aquello de lo que no puede dar cuenta conscientemente. En este mismo sentido, plantea la siguiente pregunta: “¿Debemos asumir la responsabilidad por el contenido de nuestros sueños?”. Su respuesta es taxativa: “Desde luego, uno debe considerarse responsable por sus mociones oníricas malas. ¿Qué se querría hacer, si no, con ellas?” (Freud, 1925).
El propio relato del analizante de nuestra viñeta muestra la complejidad de este punto. Se avergüenza de sus fantasías, se siente culpable, pero su mayor preocupación y lo que quiere evitar es llevarlas a la acción. En tanto nunca estuvo con un niño en la realidad material, y la pornografía que consume no involucra niños de carne y hueso, sino dibujos realizados por computadora, siente que no ha incurrido en daño a niño alguno.
¿Pero son solo fantasías? Surge otra cuestión respecto a la posesión de material pornográfico almacenado en su computadora personal. ¿Corresponde esto al ámbito de las acciones privadas? ¿Se puede ponderar jurídicamente del mismo modo que las fantasías, los pensamientos, las tentaciones? La posesión o consumo de pornografía infantil puede constituir o no un delito, dependiendo del corpus normativo de cada sociedad. En este sentido, la responsabilidad –asociada al sujeto del derecho– puede ser distinta según las circunstancias.
Lo mismo ocurre con la posibilidad de condena social mencionada por el terapeuta. El analizante dice: “Eso sería injusto porque nunca he hecho nada. Nunca he tenido intenciones deshonestas con los niños y menos con mi hija”. ¿Cuál es el alcance de la responsabilidad? Lo justo o injusto según el juicio moral o jurídico no determina el ámbito de responsabilidad subjetiva. El campo de responsabilidad del sujeto no se agota en las formulaciones jurídicas ni en las pautas establecidas moralmente.
Distinguir estas dos dimensiones del sujeto, sujeto del derecho –sujeto social que reviste la condición de ciudadano– por un lado, y sujeto del inconsciente, por el otro, permite diferenciar los registros de responsabilidad (Salomone, 2003). No se trata aquí del sujeto cartesiano, cuya responsabilidad queda ligada a la lógica de la voluntad y la intencionalidad consciente. La noción de sujeto del inconsciente sitúa una dimensión de la responsabilidad más allá del yo y de las buenas o malas intenciones.
Que el sujeto admita su culpa social o jurídica no garantiza una implicación subjetiva, lo cual representa una pregunta más que una respuesta, en el campo de responsabilidad del sujeto del inconsciente. La escucha psicoanalítica y la responsabilidad del analista constituyen un camino privilegiado para esta operación.
1 Serie PS!, capítulo 8, primera temporada. La serie (HBO Latinoamérica, 2014), creada y producida por el psicoanalista y escritor italiano, radicado en Brasil, Contardo Calligaris, está ambientada en la ciudad de San Pablo. Gira en torno al psicoanalista Carlo Antonini, y cada episodio trata un tema distinto, en función de las diversas problemáticas que presentan sus pacientes. Este material forma parte de los recursos cinematográficos de la cátedra Psicología, Ética y Derechos Humanos (Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires).
Referencias
Freud, S. (1925) La responsabilité morale pour le contenu des rêves. Quelques suppléments à l’ensemble de l’interprétation du rêve. Œuvres complètes XVII: 1923 1925. Paris: Puf, 1992.
Salomone, G. Z. (2003). Consideraciones sobre la Ética profesional: dimensión clínica y campo deontológico-jurídico. [Considérations sur l’éthique professionnelle : dimension clinique et champ déontologique-juridique.] XI Anuario de Investigaciones. Año 2003. Secretaría de Investigaciones. Facultad de Psicología, Universidad de Buenos Aires. pp. 391-398.
NOTAS
FORUM
Película:Ps!
Título Original:Ps!
Director: Contardo Calligaris, Alex Gabassi, Marcus Baldini, Paulo Machline
Año: 2014
País: Brasil
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