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Proceso y decisión judicial en el cine

por Agudelo Ramírez, Martín

El séptimo arte es un escenario maravilloso en el que pueden reflejarse las dinámicas propias del Derecho en relación con la vida humana. La obra fílmica puede evaluarse como “texto jurídico” (Gómez García, 2008: 13). Se trata de un gran documento gráfico y didáctico, que hace viable el reconocimiento de un sinnúmero de problemas jurídicos en relación con la vida humana y sus conflictos.

1. El proceso en el Séptimo Arte

1.1. Apelando a la magia del cine, es posible comprender el “ser” del proceso jurisdiccional, así como cuestionarlo desde el “deber ser” a partir de ciertos referentes filosófico-jurídicos. Podría considerarse la institucionalidad jurídica que soporta al método de debate procesal y cuestionarlo en atención a un macro-principio como es el debido proceso.

El debido proceso puede definirse como el derecho fundamental que tienen todas las personas a participar en procedimientos dirigidos por unos sujetos cualificados, cuyo desarrollo en cuanto a la forma, a su decisión y a la defensa de los distintos intervinientes, deberá sujetarse a los lineamientos establecidos en el sistema de fuentes. En este espacio, asimismo, se impone tener en cuenta unas condiciones mínimas de moralidad y de economía procesal (como son gratuidad para personas vulnerables y el desarrollo del método de debate en un plazo razonable).

Cuando se acude al material fílmico, es posible considerar diversos aspectos como la forma desarrollada al interior del proceso (p. ej. la audiencia), las posibilidades defensivas que ofrece ese instrumento y el acto final de juzgamiento (decisión judicial).

Las películas de cine jurídico, especialmente las relativas al cine judicial, permiten considerar la grandeza y la miseria de una realidad instrumental, que como el proceso, muchas veces se piensa en función un “fin”, sin tenerse presente que la legitimidad de ese medio en su conjunto resulta prioritaria en la obtención de una solución sustancialmente justa.

"En la trama judicial aparece así el atractivo de la contradicción, de la tensión, de los problemas humanos, pero también se apunta la resolución de un interrogante propiamente iusfilosófico: ¿cómo conocer el Derecho, la solución justa del caso concreto?" (Rivaya y De Cima: 2004: 43-44)

El proceso jurisdiccional es un método de debate en el que la tensión entre justicia y seguridad jurídica están en una dinámica constante de encuentros y desencuentros. Tanto la resolución judicial de fondo a proferir, como el camino (procedimiento) que la prepara, deben expresar el respeto sumo por los derechos fundamentales al interior del Estado de derecho.

Todo sujeto participante en el referido instrumento procesal tiene derecho a una solución justa, requiriéndose del desarrollo de un procedimiento adecuado. El método de debate procesal tendrá que respetar los derechos fundamentales, permitiendo una participación abierta de todas las voluntades que en él confluyan y que puedan ser afectadas con la correspondiente decisión judicial.

El proceso es una herramienta para la solución de litigios. Requiere una relación constante de los argumentos ofrecidos por sus participantes, conscientes en que finalmente se dispondrá sobre los derechos o libertades de una determinada persona. Por esto, los litigantes y el juez tienen una enorme responsabilidad en la tarea de auscultar la certeza sobre los hechos litigiosos.

El proceso debe ser considerado como el más grande tributo que el poder debe rendirle a la razón, como bien lo expresa el fiscal norteamericano Robert Jackson en el famoso juicio de Nuremberg. Además, parafraseando las palabras de Atticus Finch, en To Kill a mackingbird, es importante que los letrados y quienes asuman la tarea de decidir se “metan en la piel” de los sujetos que van a ser afectados por la solución definitiva que en el proceso se emita; es necesario confrontar sus distintos puntos de vista.

Ha de apostarse por un profesional íntegro que difiera significativamente del hombre descrito por Víctor Corleone (Mario Brando) en The Godfather (Dir. Francis Ford Coppola, 1972), película en la que el profesional del derecho no sale bien librado. Don Víctor expresa: “Un abogado con su portafolios puede robar más que cien hombres con pistolas”. Se trata de una frase que censura radicalmente el quehacer del abogado, quien no es presentado como un hombre honesto y honrado. La desconfianza es absoluta.

Meterse en la piel” exige un compromiso íntegro del abogado. Por esto, el papel de este profesional no se puede circunscribir al conocimiento de una simple técnica; tampoco debe enfrascarse en ciertos vericuetos que los habiliten en estrategias y habilidades al interior de los procesos. No puede aceptarse una mera técnica no “entrelazada” con la vida. En este sentido es importante hacer un diagnóstico sobre el ejercicio de la profesión del derecho, reconociendo los riesgos de quien elige el camino de defender lo indefendible.

No todo vale. Por ejemplo, el camino elegido por Kevin Lomax, interpretado por Keanu Reeves, en The Devil’s Advocate (Dir. Taylor Hackford, 1997) evidencia una apuesta por el éxito, aunque esto apareje pérdida de “valores”: Lomax busca ascender en su carrera, escalar en términos de poder, cueste lo que cueste, poniendo en riesgo la vida de su esposa. La gloria y el reconocimiento son nortes centrales en la vida de este talentoso y joven abogado. Que se resuelva conforme con la verdad, al interior del proceso, no es la prioridad; lo que interesa es que se acoja judicialmente el argumento ofrecido por el litigante, aún cuando su defendido no tenga la razón.

La trampa de la vanidad, en The Devil’s Advocate, aparece a la vista. Se trata del pecado favorito del “diablo” (John Milton, interpretado por Al Pacino). A partir del film, se comprende que la apuesta de un abogado por no perder un caso se constituye en una fractura ostensible al interior del proceso, siendo la ley, que “está metida en todas partes”, el “mejor salvoconducto”.

La participación de un letrado ha de implicar un real compromiso con su cliente y con la sociedad. La honradez es definitiva, al igual que su apuesta por una solución íntegra frente a un problema; de no ser así este profesional “con su portafolio” puede convertirse en un óbice gravísimo para la consolidación entre el derecho y la justicia y, en últimas, sería un instrumento más para propagar la violencia. No se trata de una apuesta hacia un “topos uranos”, por unos valores etéreos. No. Más bien es un compromiso por alcanzar el “deber ser” del proceso, lo justo, sin renunciar a los límites propios de la condición humana. Tampoco se desconocen las miserias al interior del proceso, y por esto habrá que situar los “pies en tierra”, y por esto no podemos cerrar los ojos a la interpelación que nos hace John Milton en The Devil’s Advocate. En últimas, está en juego el posicionamiento de nuestra propia humanidad, en medio de las grandezas y las desdichas que nos acompañan.

1.2. El proceso debe abrir nuevas posibilidades al anhelado Aréopago griego, desde el cual resulta inevitable la polémica, la participación, el respeto por la diferencia, la equidad y el deber ineludible de emitir soluciones persuasivas como exigencias propias del ágora.

El proceso debe responder a las reglas del “fair trial” y al juego limpio; esto lo exige el derecho fundamental al debido proceso. Un procedimiento desprovisto de garantías procesales adecuadas, sin transparencia y sometido a la manipulación de sus partícipes no puede ser diáfano. Precisamente, la película Presumed Innocent (1990), dirigida por Alan J. Pakula, suministra una idea bien importante sobre la falta de un juego limpio para alcanzar la verdad. Rusty Sabich, papel escenificado por Harrison Ford, es sometido a un proceso penal, acusado de dar muerte a su asistente Carolyn Polhemus, ayudante de fiscalía. El proceso desarrollado muestra los riesgos de la manipulación que puede darse cuando existen intereses ajenos a la obtención de una solución justa.

En este contexto, puede pensarse en la importancia de respetar al interior del proceso un concepto básico, ampliamente desarrollado por los constitucionalistas, como es el de derechos fundamentales. Por esto resulta decisiva la intervención de un buen abogado, que ayude a “dignificar” el proceso y a contrarrestar cualquier tipo de poder arbitrario que provenga del sujeto director (juez o equivalente jurisdiccional). A propósito, Frank Galvin, en The Veredict, (1982), representa a ese buen letrado; las condiciones hostiles en las que se encontraba, y que lo condujeron a la crisis en su actividad profesional, no le impidieron insistir en la defensa de una persona débil, reclamando del jurado una decisión justa. Según Rivaya y De Cima:

"En Veredicto final si se observa bien cómo es el trabajo de un abogado: por supuesto tiene que conocer las normas aplicables al caso, las leyes y la jurisprudencia, pero sobre todo tiene que ser un buen investigador que conozca el asunto en todas sus dimensiones, para después buscar argumentos que justifiquen lo que pretende, en este caso una indemnización mayor que la que le propusieron extrajudicialmente. Aunque se puedan ventilar intereses importantísimos, el proceso parece un juego en el que hay dos equipos que se enfrentan ante un árbitro (juez o jurado) que decidirá quién es el vencedor. Una lucha dialéctica, por tanto, en la que vence quien convence." (Rivaya y De Cima, 2004: 380).

Son sumamente ilustrativas las palabras provenientes del personaje interpretado por Paul Newman, quien al final le manifiesta al jurado al reclamar una decisión justa: “Ustedes son la ley. No unos libros, ni los abogados, ni la estatua de mármol que adorna el tribunal".

Es importante conocerse a sí y tener en cuenta al otro; se hace necesario calzar los zapatos del otro y andar en ellos, como se explica en To Kill a Mockingbird (1962), película basada en la novela de Harper Lee y dirigida por Robert Mulligan, uno de los clásicos del cine que ha dejado huella en la historia. Prioritario es el reconocimiento en el rostro del otro, como lo indica el personaje Atticus Finch cuando expresa: “Nunca llegarás a comprender a una persona hasta que no veas las cosas desde su punto de vista, hasta lograr meterse en su piel y sentirse cómodamente”.

La actuación de Gregory Peck, en su papel de Atticus Finch, es excepcional, a efectos de ilustrar cómo debe ser la participación de un letrado en un proceso. El componente ético es imprescindible. Atticus es un abogado que lucha en contra de la doble moral imperante, que se resiste a actuar como lo hacen unas mayorías racistas que le rodean y que quiere ser modelo de vida frente a sus hijos Defender a un sujeto marginado y discriminado en el pueblo, como es el negro Thomas Robinson, le posibilita “ir con la cabeza bien alta”. Aunque la moral social e hipócrita se impone en la decisión de los jurados blancos, el mensaje de la película logra penetrar en el espectador. La parte final nos ofrece una lección de vida sorprendente. Si bien el sistema había sacrificado una víctima como Robinson, es imposible repetir la historia con un sujeto como Boo Radley, de lo contrario sería como “matar a un ruiseñor”. Es importante salvar al ruiseñor que no le hace daño a nadie, “no hace otra cosa que cantar con todas sus fuerzas para alegrarnos”.

To Kill a Mockingbird es uno de los mejores exponentes que puede encontrarse cuando se pretende evaluar una obra fílmica, en el sentido de vincular el derecho con la justicia. Matar a un ruiseñor es una lección sobre la vida y un texto jurídico único. Atticus Finch representa el buen abogado que busca erosionar, con su actitud virtuosa, una moral social tradicional que compromete la justicia, invitando a la adopción de decisiones desprovistas de prejuicios. Según Rivaya y De Cima:

"(...) probablemente quien ha pasado la historia del cine como el paradigma del buen jurista es Atticus Finch, el personaje literario de Harper Lee, interpretado magníficamente por Gregory Peck en Matar un ruiseñor (1962), la película de Robert Mulligan de la que se ha dicho que “quizás se trate de la película jurídica más famosa de todos los tiempos”. De Atticus se asegura que defiende “los pleitos de sus clientes mejor que nadie”, lo que demuestra “que se le tiene por el mejor abogado de la zona, probablemente no sólo por su conocimiento del Derecho sino también por sus habilidades jurídicas para investigar, argumentar y decidir. Pero hay algo más: Atticus es un ser humano excepcional y, otra vez, un ciudadano integrado que se preocupa por la comunidad en la que vive y por los concretos individuos de ésta, tanto como para no cobrarles por sus servicios si no pueden pagarle o, en su caso, cobrarles en especie (...) No extraña que (... ) Atticus haya pasado a la historia del cine como el modelo de abogado, de jurista.” (Rivaya y De Cima, 2004: 74)

Sin embargo, de otro lado, se advierte la conducta incorrecta que puede asumir un letrado participante en el proceso. Preocupa constatar que las propias partes prefieran finalmente arreglar las diferencias surigidas de un conflicto de intereses, desconfiando de una posible inequidad al interior del proceso. Un ejemplo interesante sobre la inutilidad de un proceso “empantanado” por los profesionales del derecho se encuentra en Kramer vs. Kramer (1979), dirigida por Robert Benton. La película norteamericana trata de la disputa que sostienen los esposos Joanna (Meryl Streep) y Ted Kramer (Dustin Hoffman) por la custodia de su hijo. Sobre el particular, los profesores Rivaya y De Cima sostienen:

"El proceso judicial es el gran damnificado de la historia: es mostrado como monolítico, rígido; los abogados no pretenden que sea alcanzada la mejor solución, sino ganar a toda costa; para ello se dedican a hostigar a la parte contraria y a impedir que ciertos elementos probatorios lleguen el conocimiento del juez. Es, en suma, un mecanismo inadecuado para resolver controversias entre personas que han estado y siguen estando unidos por vínculos afectivos muy intensos (...)"

"El final de la película constituye una nueva repulsa de este sistema jurídico. Es la madre la que obtiene una sentencia que le otorga la custodia del niño, pero renuncia a ella, con lo cual viene a reconocer que la solución más cabal no es aquélla que el Juez ha dictado. Prescindiendo del juicio jurídico, los Kramer solucionan su controversia por vía convencional, acudiendo al diálogo y a la comunicación."(Rivaya y De Cima: 360-361).

1.3. Anatomy of a Murder (1959), película dirigida por Otto Preminger, es una de las grandes obras fílmicas en la historia del cine jurídico. Este clásico pone de presente varios problemas que pueden ser planteados en el derecho, enseñando en qué medida el proceso hace realidad la tarea de juzgar. Entre otras, se destacan las temáticas siguientes: el papel del abogado litigante, la construcción de la verdad en la decisión judicial cuando el caso es difícil y la fuerza de la capacidad de argumentar al interior del proceso.

Como indica el título, en este extraordinario filme se disecciona pormenorizadamente el transcurso de un proceso penal por asesinato desde su inicio hasta la sentencia final. Constituye una película perfecta para comprobar que el proceso no llega necesariamente a la verdad (lo que realmente ocurrió) sino que aspira a la veracidad (lo que plausiblemente ocurrió desde la perspectiva del propio Derecho) basándose para ello en el cumplimiento escrupuloso de una determinada forma convencional. En resumen, trata sobre la tensión entre justicia material y formal en el proceso, y sobre las consecuencias sociales y jurídicas que ello puede acarrear (Gómez García, 2013).

La película trata sobre un proceso penal en el que el acusado es un militar (Ben Gazzara). La fiscalía pretende su condena, por haber asesinado a una persona que, al parecer, había accedido carnalmente a su cónyuge (Lee Remick). Sorprende la labor desplegada por Paul Biegler, personaje interpretado por James Stewart, el abogado defensor, quien por medio del excelente discurso argumentativo introduce razones suficientes para demostrar que la tarea de juzgar es sumamente difícil, y por esto es necesario que el camino que la prepare sea un espacio apto en el que se pueda argumentar y contra-argumentar con las garantías del caso.

El proceso debe posibilitar el debate inteligente y Anatomy of a Murder enseña cómo el proceso “(n)o es un debate universitario” como bien lo señala el abogado defensor. La película permite considerar la importancia que tiene una argumentación acompañada de buenas razones, aunque las reglas de la lógica argumentativas no sean por sí suficientes para obtener una decisión “justa”. La duda acompaña al espectador en atención al caso y la tesis planteada por el litigante defensor sobre “reacción disociativa”, basado en un precedente de 1886, resulta bien discutible. Preocupa la consideración de la justicia, con apoyo en un referente formal argumentativo, desprovista de criterios materiales En el filme se muestra que es necesario justificar y acudir a una “·percha legal”, teniendo en cuenta que “la gente no suele ser buena o mala, suele ser ambas cosas”.

Es indispensable, en el proceso, que el Estado haga viable un debate argumentativo amplio, dotado de garantías y con espacios adecuados para la prestación de la dispensa jurisdiccional. No son suficientes los buenos propósitos; es importante que se proceda a la acción. Por esto, en Anatomy of a Murder se enseña lo importante que resulta ser la presencia de un juez como Weaver, interpretado por Joseph N. Welch:

"Tiene el aspecto de los ancianos del lugar que eran elegidos jurisconsultos por su sabiduría, su experiencia y su prudencia. Da buena cuenta de dosis de paciencia, de sensatez. Administra su poder de forma proporcionada, se muestra enérgico cuando resulta imprescindible para el buen desarrollo del proceso, y persuasivo cuando los ánimos están exaltados por la refriega dialéctica (…)".

"Aún en clave irónica, el Juez Weaver no deja de poner de manifiesto que un Juez es una persona –un juez es como otro juez- porque una persona es como otra persona-, influida por elementos externos, ambientales, sociales, personales, mediáticos, educación, cultura, formación, costumbres, inclinación ideológica (…)" (Latorre Latorre, 2005: 19-20)

Vale la pena reflexionar sobre la importancia de un juez director que sea imparcial e independiente, como es el caso de Weaver. Con gran maestría Carnelutti afirma que el juez debe ser “un centro de amor”, sus decisiones deben tener en cuenta una opción radical por el hombre.

"El juez, sobre todo, debería ser centro de amor. Lo cual (...), no excluye en modo alguno su poder y su deber de castigar, ya que el castigo del padre es su más puro acto de amor. Pero una cosa es el castigo de quien se cree bueno frente al malo, y otra cosa de quien se siente igual y hermano suyo. Así, el juez juzga con amor, no solo su juicio se aproximará todo lo humanamente posible a la verdad, sino que irradiará de él un ejemplo que, en una sociedad cada vez menos dominada por el egoísmo, hará cada vez menos necesario su triste oficio." (Carnelutti, 1994: 165).

Cabe destacar, finalmente, los ritmos y tiempos propios de la actividad de procesamiento, siendo definitivo que el juez haga un control responsable sobre esos elementos. De esta forma se asegura legitimidad plena en un medio que debe ser limpio en su desarrollo. A propósito, el tiempo del proceso se constituye en el eje fundamental para evaluar las condiciones propias de la audiencia, de la defensa y de la decisión.

"(…) los momentos claves del proceso están marcados por el tiempo. Cuando Weaver tiene que tomar una decisión grave, echa mano de su reloj, al que mira y da cuerda. Cuando se retira el Jurado para deliberar, quedan encima de la mesa del Juez, las gafas con las que la justicia ve, el mazo, signo del poder y el reloj, tiempo del proceso, de sucesión, de cambio. La decisión del jurado es tiempo que gana o pierde el acusado, es tiempo para cambiar un estado de cosas, de acusado a condenado, de acusado a inocente. Los hechos tienen su cronología, el proceso es una sucesión temporal de actos, la sucesión es ordenada temporalmente en secuencias, y unas van detrás de otras, no puede haber decisión sin haber practicado las pruebas, no puede haber pruebas sin una previa acusación, y no pueden ser valoradas las pruebas sino después de haberse practicado bajo contradicción (también en sucesión temporal, primero quien propone la prueba y luego la otra parte). El tiempo a su vez habla de la experiencia, de la prudencia. Las decisiones graves requieren sedimento (tiempo), cautela, serenidad, y esto es consustancial con el tiempo (es por esto que una ley que prime a toda costa la rapidez del juicio se basa en el principio de la eficacia en detrimento del de justicia, pero una justicia sin garantías nunca será eficaz)." (Latorre Latorre: 20-21).

1.4. Un método de debate jurisdiccional al margen de la dignidad y libertades humanas, puede ser el escenario dantesco de aniquilamiento de un individuo. Por ejemplo, en Midnight Express (1978), el derecho al debido proceso de Billy Halles se niega íntegramente. Se advierten jueces desprovistos de independencia e imparcialidad, así como una constante vulneración de la legalidad de la audiencia que debía seguírsele al reo. En la película de Parker resulta bien interesante el fragmento correspondiente al diálogo sostenido entre los presos sobre la ley. Uno de ellos manifiesta: “La ley no se equivoca nunca, la mierda de ley sí”. Según Rivaya y De Cima:

“En términos algo rudos, se viene a expresar la contraposición de dos cuerpos normativos, uno que nunca yerra, esto es, que es bueno y justo por naturaleza; y otro que sí se equivoca, y que es el que se le ha aplicado a ellos”. (Rivaya y De Cima, 2004: 350).

Se formula, de esta manera, una crítica frente al sistema, y si bien es necesario discutir sobre la manipulación política que se hace en la película de Alan Parker, por su tratamiento inadecuado frente a los turcos, las palabras que Halles expresa en la audiencia final, son bien significativas. Al cuestionar el concepto de crimen y al reprocharle al fiscal su ignorancia sobre la piedad, Halles manifiesta: “El concepto de una sociedad se basa en la piedad, en su sentido de juego limpio, en su sentido de justicia, pero eso sería como pedirle al oso que descargue la mierda en el retrete”.

El caso del proceso kafkiano es otro buen referente para dar cuenta de un instrumento procesal alejado de esa dinámica propia de las libertades humanas. El mundo burocrático se impone, sin que permita el reconocimiento de quienes son juzgados. El Estado termina por configurar un proceso burocrático en el que las reglas de juego limpio desaparecen, diluyendo al individuo. Ejemplos de esos procesos se encuentran muy bien presentados en las novelas de Kafka y Camus, El proceso y El extranjero, ambas llevadas al cine.

Le procès (1962), dirigida por Orson Wells y protagonizada por Anthony Perkins, sitúa al espectador frente al absurdo. La escenografía y los diálogos de la película expresan las sombras permanentes que se tejen sobre Joseph K. El empleado bancario es víctima de un poder corrupto, apoyado en la tiranía, que le confina al absurdo.

"(...) el filme resalta el insoportable poder intimidatorio que para el individuo revisten las actuaciones de la administración y el frío ejercicio por ésta del derecho cuando se llevan a cabo sin criterios de racionalidad, sin justificación ética y sin las mínimas garantías procesales." (Gómez García, 2013),

"El proceso kafkiano desarrolla unas formas arbitrarias que comprometen el contenido y aniquilan la existencia humana. La “despersonalización” impide conocer adecuadamente los ritmos del proceso. En últimas, se prolonga el “camino del infierno burocrático”, que “está empedrado de buenas intenciones”. “Todo está perdido”. La sentencia proferida en el proceso se constituye en un ejemplo sobre cómo “el universo ha sido condenado a la locura”.

La película da cuenta de un procedimiento complejo, sujeto a unas reglas y en el que no se reconocen sus participantes. No le permite a K que pueda indagar por la autoridad directora de su proceso. La obra es una caricatura “descarnada” sobre un método que termina aniquilando al individuo, imponiéndose un corrupto mundo burocrático. Priman unas reglas rígidas, que alienan al hombre en medio de un procedimiento complejo y desconfigurado, sin que sea posible identificar claramente sus ritmos.

"Lo que Kafka caricaturiza en su obra, y Welles convierte en película, es un procedimiento judicial –y no (o sólo metafóricamente) un procedimiento religioso, o el curso de una enfermedad mental- que se ubica en la esfera del derecho (…) La presencia del inspector de policía, el absurdo interrogatorio y la rocambolesca “detención”, convierten la habitación en la que K. despierta en un lugar distinto de aquel en el que se ha dormido: antes del sueño ni K. ni su entorno eran parte del sistema jurídico, al despertar ya lo son. Y lo que opera el cambio es el procedimiento que se desencadena con la visita del inspector." (García Salgado, 2006: 116).

En Le procès, todos los operadores jurídicos son partícipes de un proceso “formalizado”, en el que se niega la dignidad, la libertad y la igualdad del acusado. Un proceso como el presentado por Kafka sólo puede ser el producto de una sociedad cerrada, que conduce al desarraigo y sacrifico de sus miembros. “En el mundo que Kafka diseña para K., el sistema jurídico no está diferenciado y tampoco están diferenciados los distintos procedimientos que compondrían el sistema jurídico.” (García Salgado, 2006: 124).

A su vez, en el filme Lo straniero (1967), dirigida por Luchino Visconti, basado en la novela de Camus, puede considerarse otro tipo de proceso absurdo, similar al presentado en Le procès. Se trata de otro proceso igualmente carente de configuración, más interesado en indagar por la personalidad del acusado que en el crimen. Se cuestiona una sociedad que venga el acto de “no llorar el entierro de la madre” con la “condena a muerte".

En Lo straniero el tiempo se pierde y termina por sumir al hombre ante la incertidumbre total sobre sus propias dinámicas existenciales. Mersault acaba absorbido por el absurdo del proceso que se sigue en su contra. La defensa no resulta posible ejercerla por la ausencia total de garantías.

2. La decisión judicial y la verdad

2.1. Según Kelsen, pregunta por la “justicia” se traduce, en últimas, en una cuestión sobre la “verdad”. “Ninguna otra cuestión se ha debatido tan apasionadamente, ninguna otra cuestión ha hecho derramar tanta sangre y lágrimas (…)” (Kelsen, 1992: 35). En el caso del autor vienés, una solución definitiva en este sentido no resulta viable, menos aún considerarla en una perspectiva cognoscitiva-ética, ya que apostaría por unos baremos objetivos y absolutos. Según el pensador en mención: “Verdaderamente, no sé ni puedo afirmar qué es la Justicia, la Justicia absoluta que la humanidad ansía alcanzar. Sólo puedo estar de acuerdo en que existe una Justicia relativa y puedo afirmar qué es Justicia para mí.” (Kelsen: 1992: 63)

Precisamente, el método de debate jurisdiccional concluye, en principio, con una decisión de fondo en la que sus participantes aspiran concretar “justicia” a través de una decisión que esté en consonancia con la “verdad”. Nos referimos a la verdad “prometeica”. Auscultarla impondrá un camino de “descubrimiento”, pero igualmente de “construcción”. Tratándose de la justicia “terrena”, se considera una manifestación más del fuego divino que ha sido hurtado por Prometeo; vale la pena apostar por una búsqueda que no ceda frente al relativismo axiológico, sin desconocer la importancia que tienen ciertos matices, como los que provienen del perspectivismo.

El perspectivismo ha sido uno de los exponentes centrales para evaluar los matices y el desdoblamiento de la verdad. Una película como Citizen Kane (1940) de Orson Welles, ilustra muy bien sobre el camino laberíntico que se aborda cuando se trata de auscultar la verdad. Igualmente, Rashomon (1950) de Akira Kurosawa, es un buen punto de referencia para reconocer un “efecto” que posibilita evaluar múltiples miradas sobre un mismo tópico. Por último, Twelve Angry Men (1957) de Sidney Lumet, permite considerar las dificultades que el perspectivismo supone al interior de un proceso.

El hombre aspira a conocer la verdad. El camino es sumamente complejo, máxime cuando está atrapada por la experiencia individual. A propósito, Rashomon se constituye en un texto fílmico valioso para reconocer las dificultades en el reconocimiento de lo “verdadero”, dado el perspectivismo presente en la vida humana. Lo evidencian los múltiples relatos sobre un mismo acontecimiento. El hecho termina diluyéndose por las múltiples interpretaciones, en el sentido nietzscheano, lo que pone en riesgo los fundamentos metafísicos que han estado presentes cuando se cuestiona por la verdad. Según Slavoj Žižek:

"El mensaje “oficial” del filme es bastante claro: al comienzo mismo, en la conversación que brinda el marco para los flashbacks, el monje señala que la lección de los sucesos ocurridos es más temible que el hambre, la guerra y el caos que sumía a la sociedad en aquel tiempo. ¿En qué reside el horror? En la desintegración del vínculo social: no había un “gran Otro” en el que el pueblo pudiera confiar, ningún pacto simbólico que garantizara la confianza y que sirviera de sostén a las obligaciones. El filme no se compromete en juegos ontológicos acerca de que no existe una realidad definitiva y sin ambigüedades detrás de la multitud de narraciones, en realidad está preocupado por las consecuencias socio-éticas de la desintegración del pacto social básico que mantiene unida a la fábrica social. Sin embargo, la historia -el incidente contado desde diferentes perspectivas- dice más: ubica la amenaza al gran Otro, la causa última que desestabiliza el pacto machista y borronea la claridad de la visión masculina sobre la mujer, en el deseo femenino. Como ya lo dice Nietzsche: en su misma incoherencia, en la ausencia de todo punto definitivo de referencia por debajo de los múltiples velos, la verdad es femenina." (Žižek, 2006: 214-215).

2.2. El gran dilema en el proceso consiste en encontrar la “verdad”, en la medida en que se profiera una decisión “justa”. A propósito, se pregunta: ¿Cómo construir solución, en el método de debate procesal, una solución sustancialmente justa? ¿Es imposible llegar a la verdad en el proceso cuando se confrontan múltiples narraciones del mismo acontecimiento?

Tratándose del juez, importa auscultar en qué términos la decisión de fondo que profiere se ajusta a lo que es debido. Se pregunta, ¿cuándo el juez hace lo que es debido? Esta cuestión podría responderse a partir de distintos enfoques. Si bien hay un marco jurídico de referencia que debe ser tenido en cuenta para resolver el caso, es posible que los mecanismos interpretativos y de aplicación sobre hechos y normas se adecuen a distintas visiones sobre lo justo. A propósito, siguiendo a Michel Sandel, es posible evaluar tres maneras: en primer lugar, evaluar hasta dónde se ha buscado maximizar el bienestar; de otro lado, podría considerarse la concerniente al respeto de la decisión frente a los derechos humanos individuales; por último, es posible escudriñar sobre los términos sobre el respeto por la virtud y la vida buena (Sandel, 2011).

Cuando se cuestiona por las relaciones entre decisión y verdad, el cine aporta un material valiosísimo. Resulta oportuno evocar al juez de la película Rouge (1994), dirigida por Krzysztof Kieslowski, cuando se refiere a la verdad, expone: “El solo hecho de poder decir lo que es la verdad y lo que no, ahora no me parece una falta de modestia”. Valentine, su interlocutora, le manifiesta: “Vanidad”. Rosario Vicente Martínez, al interpretar las referidas palabras, expresa:

"El juez, que es quien tiene el poder de dar la última respuesta social a un conflicto, establece lo que es verdad y la impone. El juez decide lo que es verdad o no, condena o absuelve y a través de los “considerandos” justifica su decisión, el mandado de la sentencia. El juez tiene siempre la razón pero no porque sea más sabio que las otras partes que intervienen en el proceso sino porque es el último que se pronuncia y ya detrás de él, no hay nadie que pueda corregirle. La verdad judicial responde a una razón pragmática: en algún momento hay que cortar el hilo de los conflictos.

("…) La sentencia además de zanjar un conflicto, ha de ser cumplida por todos lo que introduce una cuña de inquietud en toda posible autocomplacencia, en la vanidad judicial."

(…) Como el juez de Tres colores: Rojo, Kieslowski había comprendido que no hay mayor vanidad que la de querer establecer dónde está la verdad y dónde la mentira y por eso, había preferido, también como el juez, atenerse a escudriñar con la esperanza de alcanzar los rincones más secretos y sombríos del ser humano." (Hernández, 2003: 100-101).

2.3. Ahora bien, se cuestiona sobre qué hacer para superar en el proceso jurisdiccional las dificultades de aproximarnos a la verdad. En ese método de debate no cabe la verborrea, ni las decisiones no razonadas. Esto se denuncia con gran brillantez en 12 Angry Men (1957), película hito dirigida por Sydney Lumet y protagonizada por Henry Fonda. “Se nos presenta el modo en que se forma la decisión final y las condiciones que para ello intervienen en su conformación” (Gómez García, 2013).

En la película de Lumet se enseña que las mejores razones son las que van triunfando. Justicia, verdad procesal y verdal real, caso fácil y difícil y el papel de la argumentación son, entre otros, temas sugeridos que plantean numerosos interrogantes en medio del goce que nos brinda la imagen y el movimiento del filme.

El hombre debe ser asumido con compromiso y cuando sus intereses, vida o libertad se vislumbren en un proceso, todos sus participantes deben actuar con responsabilidad. Por esto hay que deliberar, hay que discutir; este es el mensaje que ofrece David (Henry Fonda), uno de los jurados legos de 12 Angry Men.

Una película como 12 Angry Men confronta un intercambio de consensos y disensos, en la magia de la mayéutica socrática, en una dialéctica que imposibilita la manipulación. Es importante la pregunta constante, comprendiendo que no sólo se discute sobre normas, sino también sobre hechos. No es suficiente un proceso justo. Impresiona que el único jurado disidente al inicio, David, al ofrecer los mejores argumentos, haga tambalear a los demás, por no brindar razones serias. Se reclama que se tenga mucho cuidado con los prejuicios, ya que “los prejuicios buscan la verdad”.

En la película que se viene relacionando Charles, uno de los antagonistas, representa la superficialidad, la banalidad, la falta de criterio y de argumentación; por esto manifiesta que está “harto de tanta palabraría”, sin que le importe que la vida de un ser humano esté en juego. La estupidez está presente cuando cambia su voto y sostiene: “Voto inocente porque no creo que sea culpable”. Este personaje no puede sortear con éxito la contundencia de otros dispuestos a dialogar razonablemente. La obtención de una solución debida impone maduración y gran reflexión.

2.4. Una decisión correcta exige de un discurso que pueda mantener despiertos a los asistentes, una argumentación brillante como la reclamada por el juez suplente en Anatomy of a Murder. La verdad se reconoce como “consensual”, lo que implica “la promesa de alcanzar un consenso racional sobre la dicho”. (Latorre Latorre, 2005: 35).

En el caso del proceso jurisdiccional, se impone un espacio abierto en el que los participantes sean oídos en igualdad de condiciones, tanto argumentando como contra-argumentando. De esta forma, se va posibilitando el acercamiento a la certeza, en un escenario prioritariamente deliberativo.

La decisión judicial tiene que facilitar el encuentro con la verdad, y como se ha venido indicando, con la justicia. “La verdad es, pues, argumentativa, la más correcta, la más convincente, la más justa, en definitiva, la verdad es una pretensión de validez y de corrección”. (Latorre Latorre, 34). Pero esa verdad reclama de un respeto íntegro por la dignidad del ser que es juzgado y quien espera por parte del juzgador gran prudencia en su tarea de interpretar el derecho. Sin embargo, el juez se encuentra en medio de una tensión de dos fuerzas: una que le reclama sujeción literal a la norma, propia de la rígida cultura de la sociedad, y otra que le exige su opción por el caso concreto como corresponde a la cultura de la risa en el sentido bajtiniano.

Es necesario aceptar la vida con sus múltiples fuerzas encontradas y buscar un encuentro intenso, cada vez mayor, entre derecho y justicia. Resultan reveladoras las palabras expresadas por el abogado Andrew Beckett, personaje interpretado por Tom Hanks, en Philadelphia (Dir. Jonathan Demme, 1993), cuando se le pregunta por lo que más le gusta del derecho y responde: “(...) de cuando en cuando, no muy a menudo, pero alguna vez, puede participar en el hecho de la justicia, y realmente cuando ello ocurre es emocionante".

Referencias

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CARNEVALE, Jorge. Así se mira el cine hoy, Buenos Aires, Beas, 1993.

DWORKIN, Ronald, «Cómo el derecho se parece a la literatura», en La decisión judicial; el debate Hart-Dworkin, Bogotá, Siglo del Hombre, 1997.

GARCIA-NOBLEJAS, Juan José, «Prólogo», en CAPARRÓS LERA, José María, Introducción a la historia del arte cinematográfico, Madrid, Rialp, S.A., 1990.

GARCÍA SALGADO, María José (2006). «Derecho, procedimiento, proceso: Josef K. versus…», en M. Á. Presno Linera y B. Rivaya (Coord.). Una introducción cinematográfica al Derecho. Valencia: Tirant Lo Blanch.

GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio (2008). «El Derecho y los géneros cinematográficos», en J. Antonio Gómez (Ed.), El Derecho a través de los géneros cinematográficos. Valencia: Tirant Lo Blanch.

GÓMEZ GARCÍA, Juan Antonio, Guía didáctica para el curso de enseñanza abierta: Cine y Derecho. UNED, Curso de Formación Permanente, diciembre de 2013

GORTARI, Carlos y BARBÁCHANO, Carlos, El Cine; Arte, evasión y dólares, Barcelona, Salvat, 1981.

HERNÁNDEZ, Rosario de Vicente, El color de la justicia (Tres colores: rojo), Valencia, Tirant Lo Blanch, 2003.

KELSEN, Hans, ¿Qué es Justicia?, 2ed., Barcelona, Ariel, 1992.

LATORRE LATORRE, Virgilio, Anatomía de un asesinato, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005.

PELAYO GONZÁLEZ-TORRES, Ángel, Saló o las 120 jornadas de Sodoma; la verdad según Pasolini, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005.

RIVAYA, Benjamín y DE CIMA, Pablo, Derecho y cine en 100 películas, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2004.

SANDEL, Michael J., Justicia ¿hacemos lo que debemos?, (Trad. por Pedro Campos Gómez), Barcelona, Debate, 2011.

SOTO POSADA, Gonzalo, «El intelectual o la serpiente hermeneuta», en AAVV, La serpiente hermeneuta; la responsabilidad del intelectual, Medellín, Universidad Pontificia Bolivariana, 2004.

VALENCIA VILLA, Hernando, Diccionario Espasa Derechos Humanos, Madrid, Espasa-Calpe, 2003.

ŽIŽEK, Slavoj, Visión de paralaje. Marcos Mayer (tr.) Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2006.



NOTAS





COMENTARIOS

Mensaje de Alejandra Tirado   » 13 de septiembre de 2014 » Alejandratirado1@gmail.com 

El doctor Martín Agudelo Ramírez nos habla sobre la importancia de un juez director que sea imparcial e independiente, y como el proceso debe abrir nuevas posibilidades al anhelado Aréopago griego, desde el cual resulta inevitable la polémica, la participación, el respeto por la diferencia, la equidad y el deber ineludible de emitir soluciones persuasivas como exigencias propias del ágora.
A partir de esto puedo decir que tiene razón en gran medida porque partiendo desde los principios del debido proceso debe darse una Bilateralidad en relacion con las partes en un proceso, el juez debe tener una posición de imparcialidad y equidad, esto implica que las personas intervinientes en el proceso jurisdiccional sean oídos en igual condiciones y esto se hace afirmando, contra afirmando, negando e impugnando temas de prueba, esta imparcialidad del juez posibilita en gran medida la certeza y a sí mismo darle fin al proceso.

La película "El abogado del diablo" me ha dejado una gran enseñanza principalmente en como la "vanidad" de los seres humanos ha influenciado en la toma de decisiones y a la sociedad en general.
Muchas veces las oportunidades que se presentan en nuestras vidas por muy buenas que creemos que sean no pueden ser las más honestas e indicadas, lastimosamente la ética y los principios se han dejado a un lado, un ejemplo claro es en la película como para un abogado es importante tener buena oposición económica y social incluso dejando a un lado su familia.
El ambiente en el cual nos rodeamos influye en como "debemos actuar" para encajar o tener un determinado puesto importante en la sociedad , excluyendo nuestros principios y dejamos a un lado el como "deberíamos actuar".



Mensaje de David Tamayo  » 13 de septiembre de 2014 » mixson_456@hotmail.com 

Estoy de acuerdo con lo que Martin Agudelo plantea en su ponencia. Sin embargo, discrepo con lo que dice acerca de la verdad, ya que “la verdad tiene tres caras: mi verdad, tu verdad y la verdad” Mahatma Ghandi. Estas caras de la verdad se pueden apreciar en la película Fracture, de Gregory Hoblitn, en la que Ted Crawford le dispara a su esposa tras “reunir” prubas de su infidelidad (la de su esposa) con un policía, el cual es el que lo arresta y toma su confecion. En el trascurso del juicio, Ted utiliza esta información que tiene para “destruir” el proceso y manipular la justicia a su favor, saliendo del juicio absuelto por falta de pruebas de la fiscalía. La estrategia de Ted fue contar “su verdad”, la cual prevalecio sobre la verdadera verdad (la que tiene el espectador en la película) y sobre la verdad que el fiscal intentaba probar. Se demustra entonces como se puede salir alguien con la suya. También se puede resaltar la doble moral que se impone en la sociedad, como se demustra en la película The client, de Joel Schumacher, en la cual un niño presencia el suicidio de un abogado que trabajaba para la mafia, el cual le revela la ubicación del cuerpo de un político importante que llevaría al desmantelamiento de esta organiacion criminal. El FBI (Federal Bureau of Investigation) trata de sacarle la información a toda costa, recomendándole que no necesita un abogado y violando el debido proceso, en este caso al no “leerle” sus derechos, y este niño, por no decir la verdad desde el principio por miedo, lleva a que contrate una abogada, la cual se vuelve complice de algunos delitos para poder probar la inocencia de este niño, además de protegerlo del FBI. Se puede concluir que la verdad en el proceso es la que se le vende al juez, y la verdad que el juez compre es la que se tomara como cierta sin importar si esta la es o no.



Mensaje de Miguel Jaramillo Vélez  » 12 de septiembre de 2014 »  

Proceso y decisión judicial en el cine:
El ponente Martín Agudelo nos expone esa relación entre el “ser” y el “deber ser" de cada elemento que conforma el proceso jurisdiccional. De esta manera se alude a la constante encrucijada que el debido proceso, y en general el derecho procesal, afronta desde siempre: ¿el proceso busca la verdad o la certeza? Esta discusión no se da por casualidad ya que bajo la posición que se tome se pasa a dirigir todo el proceso. Cuando se resuelve esta pregunta y se elige una carrilera o posibilidad, se desencadenan las características que cada sujeto dentro del proceso tendrá, desde el abogado hasta el juez.
Es cierto, como lo afirma el ponente que el proceso debe buscar la verdad, pero, ¿bajo qué circunstancias?, ¿empecinarse en obtener la verdad no violaría la imparcialidad o igualdad en el proceso? Haciendo alusión al deber ser y a esta búsqueda de la verdad que se expone, le otorgaría todo poder al juez, ya que valiéndose de esta excusa violaría los derechos del debido proceso, puesto que ningún hecho sería apto y ningún abogado sería útil porque la verdad en el caso concreto es única, eliminando así la necesidad de partes o apoderados para convencer al juez.
El doctor Martín nos muestra un punto muy interesante, y es cómo el proceso se relaciona con el cine jurídico, ya que este último es una gran herramienta para conocer qué puede pasar en el derecho en distintos hechos concretos, y como los distintos entes jurídicos pueden servirse de esta ayuda para la realidad, evitando así cometer errores en el contexto que se encuentren.
De esta manera se deja una reflexión importante, y es cómo los sujetos procesales pueden ayudar para que la justicia sea más cierta, más humana y que de alguna manera se respeten los principios y derechos fundamentales que cada persona posee, anulando así la necesidad de obtener la verdad o el beneficio del caso sin importar el costo y aportando a una mejor imagen de aquellos sujetos que conocen el derecho y pueden brindar una mejor ayuda a la sociedad.
A propósito vi la película “Anatomía de un asesinato” y pienso que se cumple lo dicho anteriormente porque en la película se da la veracidad de los hechos y no la verdad. Puesto que como lo expone el abogado defensor Paul Biegler, llevar a cabo un proceso y juzgar con base a los hechos no es nada fácil. Por ende una buena argumentación siempre podrá llevar certeza al juez y de este modo, aunque no se obtenga en todos los casos una decisión “Justa”, se cumplirá con lo querido. Por esto vuelvo al problema entre verdad y certeza, llegando a la conclusión, que en la película el hombre llega hasta donde el lenguaje se lo permite y con este puede convencer a cualquier juez, dependiendo del buen uso que le dé a este, debido a que el juez es humano, y como humano, su imparcialidad queda en duda debido a tantos factores que intervienen.



Mensaje de alejandra alvarez osorio  » 12 de septiembre de 2014 » alaos96@hotmail.com 

Quiero comenzar este comentario por resaltar el trabajo del doctor Martin Agudelo Ramírez, quien me pareció abordo el tema desde la perspectiva correcta, y además utilizo el 7mo arte como herramienta para argumentar sus ideas, estoy de acuerdo con que el debido proceso es un derecho fundamental y por tanto debe se debe velar por su cumplimiento, es decir, que la verdad debe ser objeto dentro del proceso. El autor nos muestra a través del cine la realidad de lo que acontece en el mundo jurídico, en donde lamentablemente se comenten fraudes y muchas veces se busca la gloria y la victoria antes de lo que realmente es importante.
En cuanto a la estructura del texto, me parece que todos los temas tocados en la ponencia son de gran relevancia y que pueden ser abarcados por cualquier tipo de público, puesto que utiliza un lenguaje técnico pero claro, y el orden de ideas está perfectamente establecido.
Ahora bien, Anatomy of a Murder es una película estadounidense de 1959 dirigida por Otto Preminger y conJames Stewart, Lee Remick y Ben Gazzara en los papeles principales. Paul Biegler es un abogado retirado , Sin embargo, se encargará de defender un teniente de una base militar local, quien está acusado de homicidio del propietario de un bar, pero el abogado pronto se vera interesado por el caso, tanto asi que mas que hacer justicia le importará ganar y tener gloria, esta película es bastante interesante y resulta pertinente y útil para hacer unas reflexiones practicas acerca de la justicia.



Mensaje de Andrea Paola Gil  » 12 de septiembre de 2014 » andregil01@hotmail.com 

Después de leer la ponencia del doctor Martin Agudelo Ramírez, me resultó particularmente llamativo las reflexiones sobre la verdad dentro del proceso, y su distinción entre verdad material y verdad formal, puesto que me encuentro totalmente de acuerdo al afirmar que en muchas ocasiones al proceso le interesa conocer la verdad formal, es decir, aquella que corresponda con los parámetros legales preestablecidos, y no la verdad real o material que debería ser objeto de proceso a toda costa, ya que el derecho encuentra su esencia en tratar de mantener la existencia en coexistencia entre los seres humano.

Por otro lado, resulta sumamente interesante utilizar el arte (en este caso el cine) como herramienta para hacer estas reflexiones, y quiero citar la película ‘’tesis de un homicidio’, película argentina-española de thriller de 2013 dirigida por Hernán Goldfrid y protagonizada por Ricardo Darín, Alberto Ammann, Calu Rivero y Arturo Puig. En donde un profesor de derecho penal se involucra en un homicidio cometido al frente de la facultad de derecho y quiero a toda costa encontrar la verdad MATERIAL, a través de una serie de deducciones. Es una película supremamente interesante que atrapará al público y nos hará pensar en redefinir el concepto de justicia, puesto que en la actualidad a mi parecer se ha ido tergiversando gracias al contexto en donde nos desenvolvemos.



Mensaje de Leidy Katherine Valencia Marín   » 8 de septiembre de 2014 » lekath08@hotmail.com 

El doctor Martin Agudelo Ramírez nos presenta un panorama amplio de lo que puede suceder en el mundo del derecho, a través del cine, debido a que éste es un método útil e ilustrativo para exponer las diversas situaciones que se pueden presentar en el derecho en un hecho concreto, no únicamente es de interés de los operadores jurídicos o de los juristas, sino que puede ser de cualquier persona.
Una película que puede representar esto seria “Tesis sobre un homicidio”, película en la cual se muestra que a veces el derecho no es suficiente ni es garantía para pensar que la idea que nos venden desde siglos atrás es cierta, en la cual se busca hacer creer a las personas que, el sistema judicial castiga a quien excede los limites que la ley establece; tal idea es falsa como se dice en la película, parafraseando sería porque un juez no hace justicia, sino que se encarga de hacer cumplir la ley, donde a veces lo legal no es justo. Se entiende que el concepto de Justicia es relativo desde una perspectiva Kelseniana, donde el jurista vienés precisa en su libro ¿Qué es la Justicia? que, “Si algo podemos aprender de las experiencias intelectuales del pasado, es que la razón humana sólo puede acceder a valores relativos”, “Desde el punto de vista del conocimiento racional, no existe más que intereses humanos y, por tanto, conflictos de intereses. La solución de estos conflictos puede encontrarse satisfaciendo un interés en detrimento del otro o mediante un compromiso entre los intereses en pugna”.
De esta manera la definición que cada orden social tenga por justicia, puede ser burlada y manipulada para algún interés de partes, en conclusión a veces lo legal no tiene nada de justo y en esta parte es donde se le hace un llamado de atención a los abogados o futuros abogados, que ante cualquier actuación se debe tener muy en cuenta la ética profesional y utilizar de manera adecuada la preciosa herramienta del derecho para regular la conducta humana.



Mensaje de   » 8 de septiembre de 2014 »  

El doctor Martin Agudelo Ramírez nos presenta un panorama amplio de lo que puede suceder en el mundo del derecho, a través del cine, debido a que éste es un método útil e ilustrativo para exponer las diversas situaciones que se pueden presentar en el derecho en un hecho concreto, no únicamente es de interés de los operadores jurídicos o de los juristas, sino que puede ser de cualquier persona.
Una película que puede representar esto seria “Tesis sobre un homicidio”, película en la cual se muestra que a veces el derecho no es suficiente ni es garantía para pensar que la idea que nos venden desde siglos atrás es cierta, en la cual se busca hacer creer a las personas que, el sistema judicial castiga a quien excede los limites que la ley establece; tal idea es falsa como se dice en la película, parafraseando sería porque un juez no hace justicia, sino que se encarga de hacer cumplir la ley, donde a veces lo legal no es justo. Se entiende que el concepto de Justicia es relativo desde una perspectiva Kelseniana, donde el jurista vienes precisa en su libro ¿Qué es la Justicia? que, “Si algo podemos aprender de las experiencias intelectuales del pasado, es que la razón humana sólo puede acceder a valores relativos”, “Desde el punto de vista del conocimiento racional, no existe más que intereses humanos y, por tanto, conflictos de intereses. La solución de estos conflictos puede encontrarse satisfaciendo un interés en detrimento del otro o mediante un compromiso entre los intereses en pugna”



Mensaje de susana peña velez  » 7 de septiembre de 2014 » susi1012_@hotmail.com 

Proceso y decisión judicial en el cine
El autor aborda el proceso judicial desde una óptica jurídica y pragmática que llevan al lector a encontrar una realidad entre el ser y el deber ser del proceso judicial. A partir de las obras fílmicas del cine, recorre el papel que asumen y el que deberían asumir los distintos actores del proceso judicial, nos recuerda que el proceso judicial debe respetar las garantías y libertades de todos los que intervienen en el, buscando como finalidad única, una decisión justa que asegure en su contenido la verdad y nos aparte de la participación de procesos en los que se aniquilen las garantías, en aquellos donde el principio de veracidad no se hace efectivo.
Como futuros profesionales del derecho es un llamado especial para que humanicemos la justicia, aplicando no solo las técnicas formales de la ley y la jurisprudencia, además realizando una investigación del ser humano y el entorno que rodea los hechos objeto del proceso.
La defensa de los principios fundamentales me parece un llamado especial para aplicar la carta política como norma fundamental que debe presidir la actuación judicial.
Sobre la película “12 hombres en pugna” considero que trae un mensaje importante al describir por un lado la actitud irresponsable de quienes en muchas ocasiones participan en los procesos judiciales abordando con mala preparación la técnica de defensa judicial o tomando decisiones sin una adecuada valoración de la prueba o emitiendo conceptos prejuiciosos sin importar la verdad del caso concreto, y por otro lado la existencia de actores con fuerza argumentativa, con capacidad de convencimiento, con análisis por los hechos que se debaten interesados en una decisión justa que vaya acorde a la verdad.



Mensaje de Manuela Peña Vélez  » 7 de septiembre de 2014 » manu-3105@hotmail.com 

El autor aborda de manera analítica e ilustrativa los roles que asumen los actores dentro del proceso judicial, empleando para ello un comparativo entre, el SER y el DEBER SER del proceso.
Comparto la argumentación del autor en el sentido de que el proceso judicial debe estar revestido de garantías que permitan a las partes la argumentación y la contra argumentación que persigan como finalidad la obtención de una decisión justa que contenga la verdad y una solución racional y proporcionada de los conflictos que se discuten.
El autor plantea de manera acertada, la labor del operador jurídico en el respeto por los principios de la dignidad humana, el debido proceso y las libertades, lo que conlleva a la afirmación de que el juez debe buscar la aplicación directa de los preceptos constitucionales que trascienden la propia ley en la búsqueda de justicia y verdad.
Respecto de la obra 12 Angry Men nos muestra la realidad del proceso judicial en muchos escenarios, individuos displicentes frente al deber responsable de hallar la verdad para que se aplique justicia, tramites rápidos sin ninguna valoración profunda y seria de la prueba que se propone para analizar los hechos y buscar una decisión que ponga fin al proceso, por fortuna existen hombres que como el jurado disidente son capaces de contra argumentar, de exponer racionalmente sus planteamientos con capacidad de convencer y de analizar seriamente los hechos bajo el crisol de buscar verdad y justicia, es un mensaje que lleva a los abogados litigantes y a los jueces a asumir su rol con responsabilidad, pues está de por medio la vida y las libertades del ciudadano que está siendo juzgado y merece que se le garantice a plenitud su derecho a la defensa.



Mensaje de jorge saul  » 6 de septiembre de 2014 » rac.saul@hotmail.com 

Comentario.
Proceso y decisión judicial en el cine

El doctor Martín Aguádelo, hace una reflexión desde el cine, a hechos concurrentes de la vida real, con relación al debido proceso y a los postulados que de este emana como lo es el Principio del juez natural y Principio de legalidad de las formas procesales.
Bien si es cierto que el cine nos dramatiza hechos de la vida real, el cual encara una verdad a la luz del debido proceso propio de los estado garantista en materia de derecho. No puede concebirse hoy en día jueces que no se situé dentro de un proceso, es decir jueces anti humanos o mecánicos. Pues bien, a la luz del principio del juez natural subyacen otros principios como lo es el principio de imparcialidad, y es que este principio no significa que el juez adopte una posición de mero espectador; por el contrario, significa que el juez se situé como un centro vital de las partes teniendo que ver con ello; el otro principio del juez tropoz, un juez que busque la verdad tanto material como formal, buscando la mejor solución a la controversia para, a partir de ello, proferir fallo favorable o desfavorable. Es que además los abogados no pueden convertirse en simples oportunistas, porque el hecho de defender a su (s) apoderado no significa sabotear o pasar por encima de su contra-parte. Al respecto me vi esta película “Midnight Express - Expreso de medianoche (1978) Alan Parker” la cual trata de un extranjero que es condenado en Turquía por posesión de drogas. En la película se muestra una serie de hechos vinculados al Derecho procesal y a componentes del control social, tanto formal como informal, pues bien solo me voy a referir al derecho procesal, teniendo en cuenta el proceso y la decisión judicial. Esta película está basada en una cruda realidad de la vida, pues al protagonista se le violan el debido proceso, pues se encuentra con un juez y jurado anti humanista, pues esto no tienen en cuenta el derecho penal internacional, ni mucho menos las forma procesales a la luz del proceso de la verdad y de la justicia.
En primer lugar la pena impuesta es injusta ya que esta no guarda una proporción con la magnitud del delito cometido y además es sentenciado por el mismo delito; En segundo lugar se le violo el derecho de defensa y contradicción; En tercer lugar no tuvo un traductor en la audiencia. A la luz de la verdad, en la o ponencia que el protagonista hace, le habla sobre el concepto de justicia, del juego limpio. Además le dice, al ente acusatorio que se ponga en sus zapatos.
En conclusión creo que la figura del juez no consiste en un mero simple espectador del proceso, pues este siendo la máxima autoridad y por consiguiente quien en ultima es quien toma la decisión, debe ponerse en los zapatos de los demás, pues esta película se ve un juez de hierro al igual que el fiscal y un abogado defensor oportunista, sin ninguna ética.